derecho a tener la cosa, como el depositario, el mandatario o cualquier representante, el que
transmitió la propiedad de la cosa y se constituyó poseedor a nombre del adquirente, el que
continuó en poseerla después de cesado el derecho, como el usufructuario o anticresista, el
que continúa en poseerla después de sentencia que anulase su título o le denegare el derecho
a poseerla, y el que continuase en poseer la cosa después de reconocer que la posesión o el
derecho de poseerla pertenecen a otro.
PROCEDIMIENTO
La acción de desalojo procederá contra locatario, sublocatario, tenedores precarios, intrusos y
cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible.
En la práctica las partes renuncian someterse a la justicia federal y se someten a la justicia
ordinaria, como el estudiante de otra provincia. Si no supletoriamente lo que dice el código
respecto a acciones reales, donde está ubicado el inmueble.
Se corre citación y traslado por 6 días.
La citación al demandado se hará por cedula en el domicilio contractual y en el inmueble
objeto del juicio. En caso de no haber constituido domicilio en el contrato será suficiente
citarlo en el inmueble de que se trata. De la misma forma se notificará la sentencia que declara
el desalojo y la providencia que ordena el lanzamiento.
Si el demandado comparece y contesta la demanda puede allanarse, oponer excepciones y
reconvenir. En cba no se puede reconvenir, en la nación si. Las excepciones que se plantean no
son de previo y especial pronunciamiento.
LOCALIZACIÓN DEL INMUBELE
Si faltase chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación, el
notificador procurara localizarlo inquiriendo a los vecinos. Si obtuviese indicios suficientes,
requerirá en el inmueble la identificación de los ocupantes, pidiéndoles razón de su relación
con el demandado.
Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador deberá hacer saber
de la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto
aunque no hubieren sido denunciados, previendoles que la sentencia que se pronuncie
producirá efectos contra todos ellos y que dentro del plazo fijado para contestar la demanda,
podrán ejercer los derechos que estimen correspondientes. Identificara a los presentes e
informara al tribunal sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sublocatarios u
ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquellos. Aunque existan
sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los
tramites y la sentencia producirá efecto también respecto de ellos.
Pueden plantear tema de mejoras, no tiene efecto respecto del desalojo, y la ejecución de
sentencia para producir el abandono solo procederá si se abonó el monto de las mejoras
reclamado, o consignado, o caución.
El juicio de desalojo es más restrictivo que el abreviado. En cordoba se limita en cuanto a la
prueba por el cobro de alquileres, es el recibo o la confesión del actor, en la nación es prueba
pericial. En cordoba si ofrece recibo de pago, se tiene por subsidiaria la prueba pericial
caligráfica.
SENTENCIA
Es condenatoria. El plazo de abandono del inmueble, desocupación física, es en plazo
razonable. En cordoba 10 días, en nación si tenían derecho 10 días, si no 5.
APELACION
No se admitirá al demandado recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva o
resolución posterior si no acredita dentro del plazo para recurrir haber satisfecho las rentas o