BOLILLA 13 – OTROS PROCESOS DE CONOCIMIENTO GENERAL
El juicio ordinario tanto en nación como en provincia es el juicio declarativo o de
conocimiento, que tienen mayor amplitud, plazos extensos, libertad probatoria, y mayor
libertad recursiva. En caso de duda, se sustancia por ordinario.
El juicio ordinario se aplica en subsidio del abreviado. Todo lo dispuesto para el abreviado es
aplicable a juicios declarativos especiales, como el desalojo.
ABREVIADO
PROCEDENCIA:
1. Toda demanda cuya cuantía no exceda de 250 jus
2. Consignación de alquileres
3. Acción declarativa de certeza (incertidumbre sobre situaciones o relaciones, si existe o
no, y con qué alcances)
4. El pedido de alimentos y Litis expensas (aplica en prov ley de familia y no abreviado)
5. Incidentes: proceso dentro de proceso, cuestiones accesorias, no hacen al fondo,
cuando se articula y contesta se ofrece toda la prueba
6. Todos los casos para los que la ley establece el juicio sumario o expresión equivalente
(en nación, sumario y ordinario son ordinarios, abreviado solo sumarísimo). Todos los
casos relativos a vecindad.
7. Demás casos que la ley establezca, por ejemplo el desalojo con sus particularidades.
ETAPA INTRODUCTORIA
La prueba se ofrece con demanda bajo pena de caducidad. Tiene los mismos requisitos para la
demanda: nombre, domicilio real, edad, estado civil del demandante, tipo y numero de
documento de identidad, nombre y domicilio del demandado, la cosa que se demande
designada con exactitud, si se reclama el pago de suma de dinero debe estar el importe
pretendido, los hechos y el derecho en que se funde la acción, la petición en términos claros y
precisos, titulo, firma, idioma nacional.
Se diferencia en que al redactar la demanda tengo que ofrecer toda la prueba, salvo la
absolución de posiciones que se puede producir hasta el decreto de autos, y la documental,
también hasta el decreto de autos. En el ordinario solo se ofrece la documental.
El tribunal citara y emplazara al demandado para que en el lapso de SEIS DÍAS comparezca,
conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención. En la misma
oportunidad ofrecerá toda la prueba de que se valga. Se puede ampliar hasta 20 días en razón
de la distancia.
En el primer decreto unifica citación (constituir domicilio) y el traslado (contestación de la
demanda). En el abreviado son 6 dias para ambos actos. En el ordinario estos actos se
distinguen, primero se cita para que comparezca en 3 días, después de comparecer o no, se
decreta el traslado para contestar en 10 días.
En el abreviado, si el demandado no comparece será considerado rebelde sin decreto y sin
petición de parte, porque son todos plazos fatales, no hace falta pedir el decaimiento del
derecho. Si el demandado comparece, puede contestar la demanda o reconvenir (en el
sumarísimo nacional, no puede reconvenir).
En el abreviado podemos plantear excepciones pero serán resueltas en el momento de dictado
de la sentencia, no se suspende, el proceso avanza, y se resolverán como cuestión previa. En el
ordinario suspenden el trámite, se resuelve por vía incidental, con el dictado de auto, no como
cuestión previa sino como articulo previo. Excepciones de previo y especial pronunciamiento
en ordinario son incompetencia, falta de personería, defecto legal, Litis pendencia y
desarraigo.
Tener en cuenta mediación obligatoria de todos los procesos de menos de 204 jus.