BOLILLA 13 OTROS PROCESOS DE CONOCIMIENTO GENERAL
El juicio ordinario tanto en nación como en provincia es el juicio declarativo o de
conocimiento, que tienen mayor amplitud, plazos extensos, libertad probatoria, y mayor
libertad recursiva. En caso de duda, se sustancia por ordinario.
El juicio ordinario se aplica en subsidio del abreviado. Todo lo dispuesto para el abreviado es
aplicable a juicios declarativos especiales, como el desalojo.
ABREVIADO
PROCEDENCIA:
1. Toda demanda cuya cuantía no exceda de 250 jus
2. Consignación de alquileres
3. Acción declarativa de certeza (incertidumbre sobre situaciones o relaciones, si existe o
no, y con qué alcances)
4. El pedido de alimentos y Litis expensas (aplica en prov ley de familia y no abreviado)
5. Incidentes: proceso dentro de proceso, cuestiones accesorias, no hacen al fondo,
cuando se articula y contesta se ofrece toda la prueba
6. Todos los casos para los que la ley establece el juicio sumario o expresión equivalente
(en nación, sumario y ordinario son ordinarios, abreviado solo sumarísimo). Todos los
casos relativos a vecindad.
7. Demás casos que la ley establezca, por ejemplo el desalojo con sus particularidades.
ETAPA INTRODUCTORIA
La prueba se ofrece con demanda bajo pena de caducidad. Tiene los mismos requisitos para la
demanda: nombre, domicilio real, edad, estado civil del demandante, tipo y numero de
documento de identidad, nombre y domicilio del demandado, la cosa que se demande
designada con exactitud, si se reclama el pago de suma de dinero debe estar el importe
pretendido, los hechos y el derecho en que se funde la acción, la petición en términos claros y
precisos, titulo, firma, idioma nacional.
Se diferencia en que al redactar la demanda tengo que ofrecer toda la prueba, salvo la
absolución de posiciones que se puede producir hasta el decreto de autos, y la documental,
también hasta el decreto de autos. En el ordinario solo se ofrece la documental.
El tribunal citara y emplazara al demandado para que en el lapso de SEIS DÍAS comparezca,
conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención. En la misma
oportunidad ofrecerá toda la prueba de que se valga. Se puede ampliar hasta 20 días en razón
de la distancia.
En el primer decreto unifica citación (constituir domicilio) y el traslado (contestación de la
demanda). En el abreviado son 6 dias para ambos actos. En el ordinario estos actos se
distinguen, primero se cita para que comparezca en 3 días, después de comparecer o no, se
decreta el traslado para contestar en 10 días.
En el abreviado, si el demandado no comparece será considerado rebelde sin decreto y sin
petición de parte, porque son todos plazos fatales, no hace falta pedir el decaimiento del
derecho. Si el demandado comparece, puede contestar la demanda o reconvenir (en el
sumarísimo nacional, no puede reconvenir).
En el abreviado podemos plantear excepciones pero serán resueltas en el momento de dictado
de la sentencia, no se suspende, el proceso avanza, y se resolverán como cuestión previa. En el
ordinario suspenden el trámite, se resuelve por vía incidental, con el dictado de auto, no como
cuestión previa sino como articulo previo. Excepciones de previo y especial pronunciamiento
en ordinario son incompetencia, falta de personería, defecto legal, Litis pendencia y
desarraigo.
Tener en cuenta mediación obligatoria de todos los procesos de menos de 204 jus.
ETAPA PROBATORIA
Contestada la demanda, las excepciones o la reconvención, en su caso, el tribunal proveerá la
prueba ofrecida, que deberá diligenciarse en un plazo de quince días. En el ordinario es de 40,
en el extraordinario de 60 o 100.
En el ordinario la prueba se forma en cuadernillos de cada parte. En el abreviado toda la
prueba tramita en el expediente principal.
Como la prueba se ofreció al entablar la demanda, en lugar de haber un decreto de apertura a
prueba, directamente se dicta un decreto por el cual se provea la prueba que ofreció cada
parte. En cuanto a los testigos, 5 como máximo, salvo para reconocer prueba documental. En
el ordinario no hay limite, pero si hay mas de 6 por cada pregunta útil corre con los gastos.
Respecto de los peritos, la designación recaerá en una sola persona.
ALEGATOS
No hay en el abreviado. En el ordinario, 6 días (no fatal e individual en cba, común y fatal en
nación). Se critica que vulnera el derecho de defensa.
SENTENCIA
En el abreviado los requisitos, estructura lógica y requisitos extrínsecos son los mismos, difiere
en el plazo. El plazo para dictar sentencia en un abreviado depende de la cuestión, si es
controvertida y por lo tanto más compleja, plazo de 20 días. Si no es controvertida, 10 días. En
los juicios ordinarios es de 60 días.
IMPUGNACIONES
En los ordinarios se pueden apelar sentencia, autos y decretos o providencias que causen
gravamen irreparable. En abreviado, solo se puede apelar sentencia. Cuando se apela la
sentencia se pueden incluir críticas a los actos procesales anteriores y la cámara se
pronunciara. También se pueden apelar las resoluciones que ponen fin a incidentes que no
afectaron el tramite principal, por ej una medida cautelar
PLAZOS
Todos los plazos son fatales. No escapa a la regla el plazo para presentar la expresión de
agravios (no fatal en ordinario)
JUICIO SUMARÍSIMO
Todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial son
ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando se autoriza al juez a determinar la clase de proceso
aplicable. Cuando leyes se remitan al juicio o proceso sumario se entiende juicio ordinario.
Cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o
existan dudas del valor reclamado y no correspondiere el sumarísimo o proceso especial, el
juez determinará el proceso aplicable. La elección será irrecurrible.
PROCEDENCIA
1. A los procesos de conocimiento en los que el valor cuestionado no exceda la suma de
5mil pesos.
2. Cuando se reclamase contra un acto y omisión de un particular que, en forma actual o
inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta
algún derecho o garantía reconocido por la CN, tratado, o ley, siempre que fuere
necesaria la reparación urgente del perjuicio y la cesación inmediata de los efectos del
acto.
3. En los demás casos previstos en el código o la ley.
ETAPA INTRODUCTORIA
La prueba se ofrece al interponer la demanda tanto en el ordinario como en el sumarísimo, no
como la diferencia entre abreviado y ordinario. Citación y traslado unificados, y ampliación en
función de la distancia.
En el sumarísimo el demandado no puede reconvenir, mientras que en el abreviado si. No
puede oponer excepciones de previo y especial pronunciamiento. En el ordinario se resuelven
como en el abreviado de cba, en la sentencia, salvo falta de personería, defecto legal o
desarraigo.
ALEGATOS
No hay. En el ordinario hay 6 días, plazo común y fatal. En cba, plazo individual y no fatal.
SENTENCIA
En provincia se distingue según juicio, y según cuestión controvertida o no. En nación se
distingue según juicio, resolución y tribunal unipersonal o colegiado.
Dictado de sentencia en juicio ordinario: 40 primera instancia, 60 segunda instancia.
Dictado de sentencia en juicio sumarísimo: 20 primera instancia, 30 segunda instancia.
Dictado de autos interlocutorios: 10 primera instancia, 15 segunda instancia.
IMPUGNACIONES
Si apelamos en juicio sumarísimo se hace en relación: debe estar fundada. Volitivo y lógico
unidos. Las expresiones de agravio se sustancian ante el juez de primera instancia,
presentamos apelación fundada, se corre traslado, contesta fundadamente, juez considera
admisible la eleva a la cámara y ella resuelve, salvo que considere mal concedido en segundo
juicio de admisibilidad.
En el ordinario es igual que en cba, apelo en primera instancia y presento expresión y
contestación en la cámara.
En el ordinario los efectos son suspensivos por regla salvo disposición en contrario, por ej
alimentos. En el sumarísimo los efectos no son suspensivos.
TRAMITE
Cuando se promueve sumarísimo, se ajusta al ordinario con estas modificaciones:
1. con la demanda y contestación se ofrece prueba y se agrega la documental;
2. no serán admisibles las excepciones de previo y especial pronunciamiento ni la
reconvención;
3. todos los plazos serán de tres días, salvo contestación de demanda y el otorgado para
fundar la apelación y contestar el traslado, que serán de 5 dias.
4. Contestada la demanda, si puede resolverse de puro derecho se llama auto para
sentencia. Si no, se llama a audiencia preliminar donde se tratará de conciliar o se
diligenciará prueba confesional si fue ofrecida, y concentrará todas las testimoniales
en una sola audiencia.
5. No procederá la presentación de alegatos.
6. Solo podrán apelarse sentencia definitiva y providencias que decreten o denieguen
medidas precautorias. La apelación se concederá en relación, en efecto devolutivo,
salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio
irreparable, en cuyo caso se otorgará el efecto suspensivo.
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