BOLILLA 11 INCIDENTES IMPUGNATIVOS Y RECURSOS ORDINARIOS
CONCEPTO
La impugnación procesal es el poder concedido a las partes y excepcionalmente a terceros
tendientes a lograr la modificación, revocación, anulación o sustitución de un acto procesal
que se considera ilegal e injusto. Se dirige a actos procesales sin distinciones, realizado por
juez, colaboradores o partes. Impugnación es género, recurso es especie. Para distinguirlos hay
que verificar el objeto de lo que ataca, siendo este en el recurso las resoluciones judiciales, o
sea los actos procesales del tribunal (ppo. de especificidad)
La apelación es una especie del género Recursos, se dirige contra determinados actos
procesales del tribunal. Por tanto, un acto inapelable puede ser recurrible.
FUNDAMENTOS
-Constitucionales: garantía del debido proceso, pacto san José de Costa Rica
-Axiológicos: se intenta la realización del valor justicia en el acto concreto, tutela seguridad
jurídica (límite en decisiones) y no justicia (sin límite temporal). Los actos procesales pueden
incurrir en legalidad o en injusticia, por eso se necesita de un control, que tiene fundamento
en la Constitucion y en el régimen republicano (control de actos de gobierno)
-Nuestro derecho al recurso se satisface en tanto tengamos la posibilidad de que nuestra
decisión sea revisada en una instancia superior, a través del recurso de apelación. La
posibilidad de control debe ser de un control integral, cuestiones fácticas y júridicas, CSJN y TSJ
no hacen revisión integral y por eso no son tercera instancia. Los órganos inferiores, hechos, y
órganos superiores, cuestiones de derecho.
A los fines de la impugnación, tenemos tres vías:
- Incidente impugnativo
- Recursos
- Acción impugnativa
Incidente o recurso se trata de un acto procesal dentro del mismo proceso, y el presupuesto
objetivo es que todavía no hay sentencia. En la acción impugnativa, se presupone que hay
sentencia con cosa juzgada formal y material, no puede ser revisada ni en ese proceso ni en
otro proceso; esta acción nos permite impugnar un acto procesal del tribunal que ya paso en
autoridad de cosa juzgada.
INCIDENTES
Pueden ser articulados prácticamente a lo largo del procedimiento. Generalmente no se
dirigen contra actos decisiorios del tribunal. Dos grandes especies:
- Reposición: apuntan a los actos procesales del tribunal, como decretos o autos sin
sustanciación.
- Nulidad: mayor amplitud, permite atacar actos de los colaboradores del tribunal,
oficiales de justicia, ujieres, notificadores.
RECURSOS
Se diferencian en el radio de conocimiento que tiene el tribunal que va a decidir y conocer el
caso. En los ordinarios el juez va a conocer cuestiones de hechos y derechos, tanto de fondo
como de forma. De forma son vicios in procedendo, trámite procesal: vicios de fondo son
vicios in iudicando, en la decisión.
Las causales de procedencia no son taxativas, hay que invocar y acreditar la cuestión de hecho
o derecho y el vicio o error en el fondo o en la forma.
En los recursos extraordinarios las causales son taxativas, por ejemplo falta de fundamentación
legal, violación de la cosa juzgada. En estos, el conocimiento del juez va a ser mucho mas
limitado, sólo sobre la parte motivo de agravio, no todo el caso. TSJ y CSJN dicen que
apreciación y valoración de hechos esta reservada a jueces inferiores.
El recurso ordinario incluye la apelación, entre otras.
El recurso extraordinario incluye: casación (a nivel provincial) y recurso de inaplicabilidad de la
ley (a nivel nacional, análogo de la casación) y el recurso ordinario de inconstitucionalidad
(provincia) y recurso extraordinario federal (nación).
ACCION IMPUGNATIVA
En la provincia se llama “Recurso de revisión”, erróneamente porque no se va a cuestionar la
validez de la sentencia dentro del mismo proceso, sino que por via de una acción se inicia otro
proceso diferente, se va a sustanciar prueba y al final del día se va a ver si se deja o no sin
efecto la sentencia dictada en otro proceso. Por eso mas que un recurso, es una acción.
LEGITIMACION IMPUGNATIVA
- IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA
Puede interponer recurso la parte o tercero interesado. La presencia del interés justifica la
impugnación, ese interés será el agravio, que es un perjuicio. No hay impugnación por si
misma y la propia parte es quien tiene la carga procesal de invocarlo y acreditarlo. Quien sale
vencido puede manifestar agravio total o parcial.
- IMPUGNABILIDAD OBJETIVA
El recurso será declarado inadmisible si la resolución fuere irrecurrible, se hubiere interpuesto
fuera del plazo, sin las formalidades correspondientes, por quien no tenga derecho, o no se
fundare en los motivos que la ley prevé. Si hubiera sido erróneamente concedido, el superior
asi lo declarara, sin pronunciarse sobre el fondo.
Primero hay que ver si lo que queremos impugnar es impugnable. También hay que tener en
cuenta de quién emana el acto procesal, porque hay especificidad en la via impugnativa
depende si es del tribunal, colaboradores, partes.
- REQUISITO DE ACTIVIDAD: TIEMPO Y FORMA
En cuanto al tiempo, los plazos recursivos son fatales, vencen por el transcurso del tiempo y el
plazo de gracia, no hace falta pedir decaimiento del derecho. Todos los plazos corren desde la
notificación, excepto en el decreto de lectura de sentencia en segunda instancia, que es desde
cuando empieza a computar el plazo para impugnar.
En cuanto a la forma, el recurso puede o debe estar fundado. Se pueden expresar agravios en
la cámaro o explicitar errores y vicios en el acto procesal del recurso.
ELEMENTOS DE LAS IMPUGNACIONES
INTRÍNSECOS
- Volitivo: hay que plasmar la voluntad de apelar al interponer un recurso.
- Lógico: hace referencia a la fundamentación.
En algunos van juntos como en reposicion (3días), en cambio en apelación solo hace falta
declarar la voluntad de apelar (5días)
EXTRÍNSECOS
Por ejemplo, si la cámara esta en otra circunscripción, constituir domicilio en el radio de esa
cámara.
Por ejemplo en el desalojo, no se admite la apelación en contra de sentencia definitiva o
resolución posterior a ella, si no se acredita haber satisfecho las rentas o alquileres vencidos y
demás pagos.
TRAMITE
JUICIO DE ADMISIBILIDAD
Se pregunta cuestiones estrictamente formales, si se configuran los presupuestos comunes de
las impugnaciones: legitimación subjetiva, presupuestos de impugnabilidad objetiva,
interposición extemporánea
JUICIO DE PROCEDENCIA
Cuestiones de fondo. Si se rechaza el recurso se frustra la admisibilidad. Queda la posibilidad
del recurso directo o de queja. Cuestionamos juez de primera, vamos a la cámara; decisión de
segunda, TSJ; decisión de TSJ, ante la CSJN.
Si se admite, la cámara puede volver a juzgar la admisibilidad, y si lo considera admitido, le da
tramite y procedencia.
EFECTOS DE LOS RECURSOS
Es no devolutivo si es el mismo juez ante el que se interpone el recurso y el juez que resuelve.
Si resuelve un órgano jerárquicamente superior, es devolutivo.
Suspensivo o no suspensivo: hace referencia si el acto procesal que cuestionamos o
impugnamos va a producir o no efectos, si va a poder ser ejecutado o no hasta tanto se
resuelva el recurso. En tanto exista la posibilidad de causar un daño irreparable, habría que
revisar la posibilidad de que suspenda o no los efectos.
Efectos inmediatos o diferidos, según una vez que articulemos el medio impugnativo se le dé
trámite o no.
ACLARATORIA E INTERPRETACION
Es a los fines de subsanar errores de baja intensidad, por ejemplo nombre o número. Se limita
en que NO tiene que alterar o modificar aspectos de fondo de la decisión o resolución. Hace a
cuestiones de errores involuntarios, por ejemplo concepto poco preciso. Tiene plazo de 3 días
desde que se notifica la resolución. Si el tribunal lo advierte de oficio, puede subsanarlo
durante toda la ejecución de sentencia, a pedido de parte o de oficio. Lo dispuesto sobre la
conclusión de la competencia del tribunal, no obsta para que pueda interpretar su propia
sentencia en cualquier tiempo, a merito de la ejecución de la misma o de juicio contradictorio
sobre su inteligencia.
INCIDENTES IMPUGNATIVOS
RECURSO DE REPOSICION (es un incidente) - ORDINARIO
Sujeto: puede ser articulado por partes, terceros, con interés y agravia acreditado.
Objeto: decisiones y autos sin sustanciación, traigan o no gravamen irreparable, a fin de que el
tribunal que los haya dictado de cualquier grado lo revoque.
Tramite: debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia
y el tribunal dictara la resolución previo traslado por igual plazo. Si es de procedencia o
improcedencia manifiesta, puede resolverlo sin sustanciación, mediante simple providencia
fundada. Contra las resoluciones dictadas en el transcurso de una audiencia el recurso se
interpondrá, tramitará y resolverá en el mismo acto. Si la resolución dependiera de hechos
controvertidos, excepcionalmente se abrirá periodo de prueba de 10 dias.
Efectos: suspende los efectos de la resolución recurrida, salvo cuando el recurso de apelación
subsidiario que fuere procedente no tenga efecto suspensivo.
La sentencia se recurre con apelación. Sin sustanciación es que no hay traslado previo entre las
partes; si tuviera sustanciación, se va por apelación. El gravamen irreparable no es un requisito
de admisibilidad para la reposición, mientras no haya sido sustanciado es suficiente.
En cuanto a la forma, elemento volitivo y lógico van juntos.
Tiene efecto no devolutivo, porque el órgano ante el cual presento la reposicion es el que
resuelve. Tiene efecto suspensivo salvo que la apelación en subsidio no los tenga.
INCIDENTE DE NULIDAD
Procede la nulidad de los actos procesales cuando la ley prevea expresamente esa sanción o
cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, salvo
que, no obstante su irregularidad, el acto haya logrado la finalidad a que estaba destinado. La
nulidad de un acto no importa la de los anteriores o posteriores que sean independientes de
dicho acto, ni la de una parte del acto afectara las otras partes independientes de aquella.
La nulidad se declarara a petición de parte, quien al promover el incidente deberá expresar el
perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración o mencionar las defensas
que no ha podido oponer. Los tribunales podrán declararla de oficio si el vicio fuese manifiesto
y no se hallare consentido.
El incidente debe ser promovido dentro de los 5 días de conocido el acto viciado. Transcurrido
dicho plaza se entenderá que ha sido consentido por la parte interesada en la declaración de
nulidad.
No será admitido el pedido de nulidad si hubiere transcurrido el plazo, no concurran los
requisitos, fuese manifiestamente improcedente, o el peticionante de la nulidad haya dado
lugar a la misma.
SUJETO: El incidente de nulidad puede ser planteado por las partes, por los terceros
interesados, todo el que tenga un interés o agravio acreditable. El agravio debe ser personal,
concreto y actual, presente en el momento en el que el juez va a resolver.
OBJETO: puede ser articulado contra los actos del tribunal, y los actos procesales de las partes.
PLAZO: 5 días
FORMA: tiene tramite de juicio abreviado. Debe ser fundado, elementos lógico y volitivo
juntos, en el momento en que la planteamos podemos ofrecer y producir prueba. Se le correra
traslado a la otra parte por el mismo plazo.
No hay nulidad por nulidad misma, debe haber un agravio. Es por ej ser notificado de la
demanda sin acompañar copia de la demanda.
RECURSOS
Es volver sobre una decisión que ya ha sido tomada o efectuada. Según Chiovenda, es el
conjunto de tramites que llevamos a cabo a los fines de pasar de primera a segunda instancia.
Presupone la existencia de 2 organos judiciales.
El ordinario y extraordinario se diferencias por el radio de conocimiento, siendo mayor en el
primero, ya que en el ordinario se puede revisar cuestiones de hecho y también de derecho, y
las causales no son taxativas. En el extraordinario las causales son taxativas y se revisan
cuestiones de derecho.
RECURSO ORDINARIO APELACIÓN
SUJETOS: solo podrá recurrir la parte que tuviere un interés directo. Los terceros afectados por
una resolución, o por su ejecución, podrán recurrir en las mismas condiciones y plazos que las
partes, contados desde que tomaron conocimiento del hecho. Para que actúe el ministerio
publico necesita de un presupuesto ontológico: interés social, y un presupuesto procesal,
norma que confiera legitimación procesal.
OBJETO: el recurso de apelación procede respecto de sentencias, autos, y providencias simples
que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia. Solamente contra juez de
primera instancia (reposición cualquier instancia) y siempre que conlleve un gravamen
irreparable (en reposición no es necesario)
APELACIÓN EN JUICIO EJECUTIVO: sentencia de remate será apelable siempre que haya
opuesto excepciones. No tiene efecto suspensivo.
APELACION EN JUICIO DE DESALOJO: Solo si pagó o consigno las deudas
TRES VÍAS PARA TRAMITAR LA APELACIÓN EN CBA
De forma principal: hay una sentencia con la cual no estamos de acuerdo, es decir, nos causa
un agravio y planteamos la apelación.
De forma subsidiaria: frente a determinados actos procesales podemos plantear reposición y
apelación en subsidio. Hace a la concentración y celeridad del tramite.
Por adhesión: cuando corremos traslado del escrito de expresión de agravios, cuando el
expediente ya este en cámara el tiene la posibilidad de plantear sus propios agravias, si no
interpuso apelación en el termino para ello, lo hace cuando se le corre traslado del escrito de
expresión de agravios.
PLAZO: es fatal, vence por el transcurso del tiempo y no hace falta que se pida el decaimiento
del derecho. Se computa desde la notificación. Es de CINCO DÍAS.
FORMA: por regla plasma la intención de apelar, elemento volitivo, individualizando sentencia,
auto, etc. No hace falta decir por qué.
Si se apela ante juez de primera instancia, este va a hacer un juicio de admisibilidad formal, si
fue presentada en termino y se cumplieron los aspectos formales, y concederá o no el recurso,
si lo concede lo eleva y empieza a conocerlo la cámara de apelación.
TRAMITE: Presento el recurso al juez de primera, si concede hay decreto de concesión, se
sortea la cámara, se practican las notificaciones, se ordena la elevación. La cámara de nuevo
puede hacer juicio de admisibilidad, puede declararlo mal concedido; si fue bien concedido,
corre traslado para que las partes expresen agravios, primero el apelante y luego el apelado,
en un plazo de 10 días para los dos, plazo no fatal.
CONTENIDO DE EXPRESION DE AGRAVIOS (Cod nac)
El escrito de expresión de agravios deberá contener la critica concreta y razonada de las partes
del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastara remitirse a presentaciones
anteriores. De dicho escrito se dara traslado por 10 o 5 dias al apelado, según juicio ordinario o
sumario.
ACTITUDES DEL APELADO
Cuando se le corre traslado, el apelado tiene la carga procesal de contestar el escrito de
expresión de agravios, imperativo del propio interés. Si no contesta se pedirá el decaimiento
del derecho porque es un plazo no fatal. La tercera opción es que puede adherir a la apelación,
no adhiere a los agravios, sino que adhiere a la instancia.
NOTIFICACION
En primera instancia hay que notificar a través de cedula de notificación o edicto, en segunda
instancia se tiene por notificada desde la fecha de audiencia donde se procede a la lectura de
sentencia.
EFECTOS
El efecto que tiene la apelación es devolutivo ya que el expediente sube al órgano superior.
También es suspensivo, porque suspende el efecto y ejecución de la resolución, salvo casos
como pago de alimentos, para evitar daños irreparables.
APELACION SUBSIDIARIA
Es aplicación del principio de eventualidad procesal. Frente a determinados actos en los cuales
admitan ser impugnados por reposicion y por apelación, en esos actos procesales podemos
apelar en subsidio. Entra en acción cuando se rechaza la primera.
PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA
No es la regla que en segunda instancia se pruebe, son de interpretación restrictiva, son
supuestos excepcionales, como hechos nuevos, que se producen después, o que se producen
antes pero los conocemos después de que el juez de primera instancia dicte sentencia,
momento en el cual pierde competencia.
EN LEY NACIONAL
Dos diferencias, la primera, un monto mínimo de 20 mil pesos, si es menor sería inapelable,
salvo desalojo, alimentos, honorarios.
La otra diferencia es que hay dos vías para tramitar la apelación en la nación:
- Tramite libre: la apelación no esta fundada, plasmamos la voluntad en primera
instancia y fundamos en expresión de agravios de segunda instancia.
- Tramite en relación: la apelación debe estar fundada, al momento de apelar el volitivo
y el lógico juntos, juez de primera recibe ambas apelaciones, y cuando las tiene sube el
expediente.
MERAS ARTICULACIONES VIAS COMPLEMENTARIAS
- ACLARATORIA: remedio procesal con que cuentan las partes para peticionar ante el
mismo juez que dicto la resolución que subsane o enmiende deficiencias de orden
material o conceptual que la afectan.
- PRONTO DESPACHO Y RETARDADA JUSTICIA: Medio impugnativo que permite atacar la
inactividad o demora del tribunal para dictar una resolución habiendo transcurrido los
plazos legales.
- INTERPRETACION: es el medio por el cual el juez dicta de oficio una interpretación
cuando resultare juicio contradictorio de la resolución para llevar adelante su
ejecución.
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