
TRES VÍAS PARA TRAMITAR LA APELACIÓN EN CBA
De forma principal: hay una sentencia con la cual no estamos de acuerdo, es decir, nos causa
un agravio y planteamos la apelación.
De forma subsidiaria: frente a determinados actos procesales podemos plantear reposición y
apelación en subsidio. Hace a la concentración y celeridad del tramite.
Por adhesión: cuando corremos traslado del escrito de expresión de agravios, cuando el
expediente ya este en cámara el tiene la posibilidad de plantear sus propios agravias, si no
interpuso apelación en el termino para ello, lo hace cuando se le corre traslado del escrito de
expresión de agravios.
PLAZO: es fatal, vence por el transcurso del tiempo y no hace falta que se pida el decaimiento
del derecho. Se computa desde la notificación. Es de CINCO DÍAS.
FORMA: por regla plasma la intención de apelar, elemento volitivo, individualizando sentencia,
auto, etc. No hace falta decir por qué.
Si se apela ante juez de primera instancia, este va a hacer un juicio de admisibilidad formal, si
fue presentada en termino y se cumplieron los aspectos formales, y concederá o no el recurso,
si lo concede lo eleva y empieza a conocerlo la cámara de apelación.
TRAMITE: Presento el recurso al juez de primera, si concede hay decreto de concesión, se
sortea la cámara, se practican las notificaciones, se ordena la elevación. La cámara de nuevo
puede hacer juicio de admisibilidad, puede declararlo mal concedido; si fue bien concedido,
corre traslado para que las partes expresen agravios, primero el apelante y luego el apelado,
en un plazo de 10 días para los dos, plazo no fatal.
CONTENIDO DE EXPRESION DE AGRAVIOS (Cod nac)
El escrito de expresión de agravios deberá contener la critica concreta y razonada de las partes
del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastara remitirse a presentaciones
anteriores. De dicho escrito se dara traslado por 10 o 5 dias al apelado, según juicio ordinario o
sumario.
ACTITUDES DEL APELADO
Cuando se le corre traslado, el apelado tiene la carga procesal de contestar el escrito de
expresión de agravios, imperativo del propio interés. Si no contesta se pedirá el decaimiento
del derecho porque es un plazo no fatal. La tercera opción es que puede adherir a la apelación,
no adhiere a los agravios, sino que adhiere a la instancia.
NOTIFICACION
En primera instancia hay que notificar a través de cedula de notificación o edicto, en segunda
instancia se tiene por notificada desde la fecha de audiencia donde se procede a la lectura de
sentencia.
EFECTOS
El efecto que tiene la apelación es devolutivo ya que el expediente sube al órgano superior.
También es suspensivo, porque suspende el efecto y ejecución de la resolución, salvo casos
como pago de alimentos, para evitar daños irreparables.
APELACION SUBSIDIARIA
Es aplicación del principio de eventualidad procesal. Frente a determinados actos en los cuales
admitan ser impugnados por reposicion y por apelación, en esos actos procesales podemos
apelar en subsidio. Entra en acción cuando se rechaza la primera.
PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA
No es la regla que en segunda instancia se pruebe, son de interpretación restrictiva, son
supuestos excepcionales, como hechos nuevos, que se producen después, o que se producen
antes pero los conocemos después de que el juez de primera instancia dicte sentencia,
momento en el cual pierde competencia.
EN LEY NACIONAL
Dos diferencias, la primera, un monto mínimo de 20 mil pesos, si es menor sería inapelable,
salvo desalojo, alimentos, honorarios.
La otra diferencia es que hay dos vías para tramitar la apelación en la nación: