BOLILLA 10
MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
Los modos anormales son una proyección de la voluntad de las partes unilateral o bilateral
para dar por concluido el proceso. No solamente será la voluntad expresa sino también puede
ser la presunción dela falta de voluntad de continuar con el proceso (perención de instancia).
Detrás de esto esta la autonomía de la voluntad en tanto y en cuanto no este involucrado el
orden publico, las partes uni o bilateralmente pueden dar por concluido el proceso, desde un
punto de vista netamente sistémico.
No se dicta sentencia hasta que los abogados perciban sus honorarios. Presupuesto material
para el dictado de estas resoluciones es que se corra vista al abogado que haya intervenido
como a los peritos, y después en los vistos y considerandos tiene que quedar constancia no
solo de que se presento el escrito del desistimiento, o el acuerdo transaccional, sino que se le
corrió vista al abogado según cedula obrante en foja tanto, que respondio o no y con eso
queda salvado, tiene que darse la posibilidad de oponerse al abogado.
La voluntad para dar por concluido puede emanar del actor, del demandado o de ambos. Si es
del actor será desistimiento, si emana del demandado será allanamiento, si emana de los dos
será transacción o conciliación.
DESISTIMIENTO
El desistimiento importa la voluntad unilateral de la parte actora de dar por concluido el
proceso. Puede desistir la acción o el proceso, o el derecho.
- Desistimiento del proceso: se va del proceso. Por ejemplo hicimos mal la demanda,
desistimos antes de que notifique, y la interponemos de nuevo. Podemos volver a
interponer la demanda en otro proceso. No desiste del derecho si no de la demanda.
El cód civil dice que la interrupción de la prescripción causada por la demanda, se
tendrá por no sucedida si el demandante desiste de ella, o si ha tenido lugar la
deserción de la instancia, según los códigos de procedimientos, o si el demandado es
absuelto definitivamente. Puedo iniciar otro proceso siempre que no haya prescripto.
- Desistimiento del derecho: además de irme del proceso me voy en el futuro de
cualquier otro proceso, no puedo nunca mas volver a iniciar otra acción en tanto se
cumpla la triple identidad.
Una vez que presento el escrito el juez debe dar resolución de concluido el proceso. Hay que
tener en cuenta si afecta o no el derecho de defensa del demandado. El limite temporal es la
notificación de la demanda, hasta la notificación puedo ampliarla, restringirla o desistir.
Después de la notificación, el demandado sabe que no solamente se va de ese proceso sino
que puede llegar en el futuro a demandarlo en otra oportunidad. En el caso del desistimiento
del derecho es innecesario requerir la notificación de la contraparte ya que no le causa ningún
perjuicio, es innecesario solicitar que se le corra vista, con el mero escrito de desistimiento del
derecho se puede dictar la resolución por parte del juez, siempre y cuando no se afecte el
orden publico.
CONCILIACIÓN
A nivel provincial se establece audiencia de conciliación con el objeto de aclarar puntos
dudosos o resolver conflictos donde pueda haber alguna via de solución, es con presencia de
las dos partes y del juez. Si se arriba a un acuerdo se labra una sentencia suscripta por los que
participaron, esto la diferencia de la transacción, en ambos supone concesiones reciprocas de
derechos y obligaciones, algunos dicen que la transacción se enfoca en cuestiones meramente
patrimoniales y la conciliación es mucho mas amplia. Por ejemplo, régimen de visitas. La
conciliación además requiere la presencia de un tercero con rol protagonico que es el juez y
que va a tratar de buscar una solución pacifica con un limite, que es no poder adelantar
opinión.
En la nación hay dos oportunidades, una es la audiencia preliminar donde el juez recibe a las
partes y determina cual es la prueba dirimente y no dirimente, y otra es la audiencia del 36,
que es la facultad que se le da al juez de llevar a cabo actividades u objetivos conciliatorios a lo
largo de todo el proceso.
Transaccion es acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones reciprocas,
extingues obligaciones litigiosas o dudosas.
PERENCIÓN DE INSTANCIA
Es un modo anormal de terminación del proceso. Presupone que hay un sistema dispositivo, el
impulso procesal va a recaer sobre las partes mas que en el juez. Se diferencia el
incumplimiento de la carga procesal de realizar un acto dentro de un plazo especifico y la carga
procesal de impulsar el proceso. Lo primero hace a la preclusión, lo segundo a la perención de
instancia. La perención de instancia conlleva que al no realizar el impulso del proceso dentro
del plazo la sanción no es solo la imposibilidad de realizar el acto procesal sino la extinción de
todo el proceso, lo que produce que se archiven las actuaciones.
Se fundamenta en una presunción de falta de interés de la parte de proseguir con el proceso,
en una necesidad de descontagiar los tribunales.
ELEMENTOS
1. Pesuponemos la existencia de una instancia, además de principal también comprende
la incidental.
2. Inactividad procesal de las partes: analiza el juez, la inactividad no debe ser de
cualquier acto sino de aquellos actos procesales impulsorios del proceso durante un
plazo previsto legalmente
3. Plazo determinado
4. Declaración judicial: hace falta una resolución por la cual el juez evalua si se configuran
oo no todos los supuestos y el declare que la instancia ha sido perimida. La declaración
puede ser a pedido de parte (Cordoba) o puede ser a pedido de parte u oficio (Nacion)
PLAZOS CORDOBA
Primera instancia: 1 año
Segunda instancia y ulteriores: 6meses
Perención de la perención: si planteo incidente de perención y no lo impulso: 1 mes
Los plazos se computarán desde la ultima petición de parte o actuación del tribunal que
tuviere por efecto impulsar el procedimiento.
PLAZOS NACION
Primera instancia: 6 meses
Segunda instancia: 3 meses
Perención de la perención: 1 mes.
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