
Dentro de la CN podemos distinguir artículos y partes que son fuente directa e inmediata.En
primer lugar el Preámbulo, el cual hace referencia al origen de la Federación, al mencionar
que los representantes del pueblo de la Naciòn fueron reunidos por voluntad y elección de
las provincias que la componen.
En la Primera Parte podemos mencionar los artículos 1º (forma de gobierno), 3º (capital
federal), 4º (tesoro nacional), 5º (bases para el poder constituyente de las provincias), 6º
(intervenciòn federal), 7º (validez de actos públicos y judiciales de una provincia), 8º
(alcance de la ciudadanía y obligación de extradición de las provincias), 9 a 12 (derecho de
tránsito), 13 (formación de nuevas provincias y su integridad), 14 a 20 (derechos y garantìas
que rigen en las provincias y CABA), 26 (navegación de los ríos interiores), 28 (la no
alteración de los derechos y garantías por leyes reglamentarias), 29 (prohibición de la
concesión al presidente y a los gobernadores de facultades extraordinarias), 31
(supremacìa del bloque federal de constitucionalidad sobre la legislación provincial), 34
(incompatibilidades en la justicia federal y provincial),
La Segunda Parte trata sobre las autoridades de la Nación, siendo su Título Segundo
dedicado a Gobiernos de Provincia (art. 121 a 129) lo que constituye fuente directa e
inmediata de la materia, al establecer las bases fundamentales para la distribución de
competencias y organización autonómica de las provincias, la CABA y los municipios.
En el Título Primero, sobre el gobierno federal, también hay artículos que se refieren al
objeto de la disciplina. Podemos nombrar las normas sobre distribución de competencias
(art.75, 99, 116 y 117), integración del Senado, reconocimiento de jerarquía constitucional a
una serie de tratados internacionales de derechos humanos.
Por último, podemos nombrar entre las disposiciones transitorias la Sexta (régimen de
coparticipación impositiva) y Decimoquinta (CABA).
Los Tratados Internacionales: La Reforma de 1994 ha ampliado el bloque de
constitucionalidad federal, al reconocer con jerarquía constitucional a una serie de tratados
internacionales de derechos humanos. El nuevo plexo de derechos y garantías constituye
una fuente externa de los derechos humanos. Y por disposición del art. 5, deben ser
asegurados por todos los órdenes gubernamentales de la Federación.
Por otra parte, el art. 75 inc. 22 también modificó la jerarquía de los otros tratados
internacionales al colocarlos por encima de las leyes, lo que también integra el bloque de
constitucionalidad federal que deben respetar las provincias.
Por último, integran la misma categoría los tratados de integración que deleguen
competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales.
Las Leyes del Congreso dictadas en consecuencia de la CN: Para que integren el bloque de
constitucionalidad y tengan supremacía en virtud del art. 31 sobre el ordenamiento
provincial y municipal, deben ser dictadas en consecuencia de la Ley Fundamental.
Las Constituciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Bs As: La autonomía de
dichos entes (reconocida por la CN en los art. 5, 123 y 129) comporta el ejercicio de sus
respectivos poderes constituyentes, los cuales dieron origen a las distintas constituciones