
ENSEÑANZA PRIVADA SAPIENTIA “DERECHO CIVIL” – Ab. Jennifer Caballero-TEL.
0351- 152302129 DIRECCION: Entre Ríos 85 oficina 9 planta baja Edificio Ames.
Caracteres:
• Convencional: solo puede surgir por convenio de partes.
• Accesoria: es accesoria de un crédito.
• Especialidad: deben encontrarse individualizados todos los elementos de la relación jurídica: sujeto, objeto y
causa.
➢ Especialidad en cuanto al sujeto: es preciso que estén perfectamente individualizados el constituyente
de la hipoteca (titular del inmueble) y el acreedor hipotecario. Dado que la hipoteca se constituye por
Escritura Pública deben reunirse los requisitos allí exigidos: nombre, apellido, edad, domicilio, estado
civil, DNI.
➢ Especialidad en cuanto al objeto: en la relación hipotecaria existen 2 objetos:
o Crédito garantizado: el crédito debe individualizarse a través de los sujetos, el objeto y la causa
(art. 2187 CCC). El monto de la garantía o gravamen debe estimarse en dinero, y debe expresarse
el monto máximo del gravamen (art. 2189 CCC).
o Inmueble: debe individualizarse por su ubicación, medidas perimetrales, superficie, colindancias,
datos de registración, nomenclatura catastral y cuantas especificaciones resulten necesarias para
su debida individualización (art. 2209 CCC).
➢ Especialidad en cuanto a la causa: debe indicarse cuál es el contrato al que accede la hipoteca, es
decir, el contrato hipotecario e individualizarse su clase, fecha, otorgantes, funcionario autorizante.
• Publicidad: es un presupuesto de su eficacia y oponibilidad a terceros (porque la hipoteca es un derecho real que
no se ejerce por la posesión).
• Indivisibilidad: toda la cosa (inmueble) responde por la totalidad de la deuda. El pago de una parte de la deuda no
autoriza a pedir la cancelación parcial de la hipoteca.
Objeto: la hipoteca solo puede recaer sobre INMUEBLES. Sin embargo podrá extenderse a: todos los accesorios
físicamente unidos a la cosa, las mejoras y las rentas debidas. (Art. 2192 CCCN).
Legitimación: Art 2206 CCCN.- “Pueden constituir hipoteca los titulares de los derechos reales de dominio, condominio,
propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie”.
Para constituir hipoteca se requiere plena capacidad para enajenar bienes, por lo tanto 18 años de edad. Además, otra
característica de la hipoteca es que solo puede ser constituida por el propietario del inmueble, ya sea que se trate del
propio deudor o de un tercero que constituye la garantía en seguridad de una deuda ajena. Ej: el padre hipoteca la casa
para garantizar que el hijo cumplirá con su obligación contraída con una persona. Quien constituye la hipoteca se
denomina CONSTITUYENTE.
Se admite la convalidación.
Forma: la hipoteca se constituye por ESCRITURA PUBLICA (art. 2208 CCC).
Registro de constitución de hipoteca: el registro tiene efecto declarativo, es decir, se realiza para su oponibilidad a
terceros, ya que la hipoteca no se ejerce por medio de la posesión.
Caducidad de la inscripción: La inscripción y sus efectos caducan a los 20 años, pero ojo!!!! Lo que se extingue es la
inscripción de la hipoteca, y no el derecho real de hipoteca. La inscripción puede ser renovada.