
- Control de la Ley Aplicable: Otro caso de excepción se da en el control de la ley procesal
aplicable. El fallo debe emanar de un órgano internacionalmente competente de acuerdo a los
criterios atributivos de jurisdicción del juez requerido con respeto al derecho de defensa y
consistir en una resolución firme o sea pasada en cosa juzgada. Por otro lado, la ejecutoria debe
reunir todos los requisitos necesarios en la Nación en que haya sido dictada para ser considerada
como auténtica.
REGÍMENES DE RECONOCIMIENTOS
El DIP Argentino Autónomo prevé el reconocimiento en el Art. 517 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación; y en el Art. 825 del Código Procesal Córdoba. El DIP Argentino Convencional lo prevé en el
Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889 y 1940; en la Segunda Convención
Interamericana de DIP de 1979 (Convención sobre Extraterritorialidad de Sentencias y Laudos
Arbitrales); en el Protocolo de las Leñas de 1992 (sobre Cooperación y Asistencia Jurisdiccional); en la
Convención de la Haya de 1961.
Código Procesal Civil de la Nación -
Art. 517: Las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el
país de que provengan. Cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurriesen los siguientes requisitos: Que la
sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente según las
normas argentinas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real
sobre un bien mueble, siéste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero. Que la
parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado
su defensa. Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido
dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional. Que la sentencia no afecte los principios de orden
público del derecho argentino. Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o
simultáneamente, por UN (1) tribunal argentino.
Competencia, Recaudos, Sustanciación. Art. 518: La ejecución de la sentencia dictada por UN (1) tribunal extranjero se
pedirá ante el juez de primera instancia que corresponda, acompañando su testimonio legalizado y traducido y de las
actuaciones que acrediten que ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos, si no resultaren de la
sentencia misma. Para el trámite del exequátur se aplicarán las normas de los incidentes. Si se dispusiere la ejecución, se
procederá en la forma establecida para las sentencias pronunciadas por tribunales argentinos.
Eficacia De Sentencia Extranjera. Art. 519: Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera,ésta sólo
tendrá eficacia si reúne los requisitos del artículo 517.
Código Procesal Civil de Córdoba
Artículo 825: Las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados
con el país de que provengan. Cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurriesen los siguientes requisitos:
1) Que la sentencia con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente
según las normas argentinas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una
acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el
extranjero.
2) Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya
garantizado su defensa.
3) Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las
condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
4) Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino.
5) Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal
argentino.
Artículo 826: Para el trámite del exequátur se aplicarán las normas de los incidentes. Si se dispusiere la ejecución, se
procederá en la forma establecida para las sentencias pronunciadas por tribunales argentinos.