
○ La renuncia a la solidaridad: La solidaridad pasiva se extingue por la
renuncia de la misma efectuada por el acreedor en favor de alguno de los
deudores o de todos ellos.
○ Renuncia absoluta
: Se produce cuando el acreedor, sin renunciar a su
crédito, abdica expresamente a la solidaridad en beneficio de todos los
deudores solidarios, consintiendo la división de la deuda, que se
transforma en simplemente mancomunada.
○ Renuncia relativa a la solidaridad:
Difiere de la absoluta solamente en lo
cuantitativo, pues sólo proyecta sus efectos sobre alguno de los deudores
pero manteniendo la solidaridad respecto de los restantes. El deudor
beneficiado con la renuncia a la solidaridad continúa obligado pero en
forma de simplemente mancomunada.
○ Efectos de la renuncia parcial de solidaridad:
Sólo se proyectan a las
relaciones entre el acreedor y los codeudores solidarios, sin producir
efecto alguno en el ámbito de las relaciones internas. Esto explica que el
deudor favorecido con la renuncia parcial de la solidaridad no se vea
eximido, por esa circunstancia, de afrontar las acciones recursorias o de
regreso.
○ Retractación de la renuncia a la solidaridad. Efectos
: La renuncia a la
solidaridad, absoluta o relativa, expresa o tácita, puede ser retractada por
el acreedor mientras no sea aceptada por el deudor.
● Extinción de la solidaridad activa:
Se admite pacíficamente que no es suficiente
la mera renuncia de algún coacreedor a la solidaridad activa para que opere la
mutación de la obligación solidaria en mancomunada simple. En todos los casos
es necesario alcanzar un acuerdo con el deudor de exclusión de la solidaridad
activa. Si el mismo se realiza con la intervención de todos los acreedores, opera
la modificación de la obligación por cambio de naturaleza o de vínculo.
Efectos entre partes en la solidaridad activa
● Efectos esenciales
○ Exigibilidad. Derecho al cobro del crédito:
Art 844 CCCN: El acreedor, o
cada acreedor, o todos ellos conjuntamente, pueden reclamar al deudor la
totalidad de la obligación.
○ El principio de prevención.
○ Pago:
El deudor está facultado para pagar la deuda a cualquiera de los
acreedores, salvo que hubiere operado a su respecto el derecho de
prevención. El pago realizado por el deudor extingue la obligación y
propaga sus efectos a los restantes coacreedores y codeudores.
○ Pago parcial
: Todo pago parcial, aunque sea percibido por uno de los
coacreedores, se imputa a favor de todos los interesados.
○ Novación: La novación realizada entre cualquier coacreedor con el
deudor extingue la obligación solidaria respecto de los restantes
coacreedores.
○ Compensación:
La compensación total o parcial efectuada entre cualquier
coacreedor con el deudor propaga sus efectos a los otros coacreedores.