
Segundo Parcial: Teoría Gral. Del Proceso
efectos sobre el régimen de notificaciones, el esfuerzo probatorio y a las medidas
cautelares.
El actor también puede incurrir en rebeldía una vez que iniciado el proceso esta renuncia
al poder, y ante la convocatoria del tribunal para que comparezca y constituya nuevo
domicilio legal este adoptara una actitud negativa, esto le permitirá al demandado
solicitar el despacho de cautelares sobre bienes del actor para asegurarse el cobro de las
costas.
2.
Cuando no obstante de haber comparecido, no conteste la demanda:
aquí se pierde el
derecho de oposición frente al actor y genera una presunción judicial en contra del
demandado, ya que el silencio puede verse tomado por el juez o tribunal como el
reconocimiento de la verdad de los hechos afirmados en la demanda.
b.
Contesta la demanda:
una vez que se corre traslado de la demanda
una de las actitudes que puede tomar el demandado es la de
contestar la demanda
, que es aquel acto procesal mediante el cual
el sujeto pasivo reclama ante el órgano jurisdiccional la
desestimación de aquella, el demandado niega los hechos
esgrimidos por el actor y el derecho en que se funda la pretensión
debiendo dar su versión de los hechos, demostrando la sin razón de
la pretensión contra el esgrimida y logrando el esclarecimiento de la verdad.
Es una manifestación del poder de excepción e importa el cumplimiento de una carga procesal
(atribución impuesta). Al ser una carga procesal no es de cumplimiento obligatorio, pero la no
realización de ese acto lo coloca en una situación desfavorable, ya que hace surgir en su contra la
presunción judicial de que reconoce los hechos expuestos por el actor en la demanda.
La
demanda y la contestación conforman la litis contestatio. Con ello introducen de manera
definitiva las pretensiones. Sobre esos hechos va a girar las demás etapas del proceso, esto es, la
prueba, discusión y sentencia.
c.
Reconvención:
el demandado además de contestar la demanda puede deducir una
demanda
reconvencional
, introduciendo una nueva pretensión dirigida contra el actor que podría haber
motivado un juicio independiente, sería una contrademanda que se funda en principios de
economía procesal y debe guardar cierta correspondencia con la plasmada en la demanda. Es
necesario que concurran ciertos requisitos: competencia del tribunal y que puedan sustanciarse
en un mismo tramite quedando a salvo la posibilidad de plantear su pretensión en juicio
independiente.
d.
Oposición de excepciones en sentido estricto:
e.
Cuestión de puro derecho:
es cuando hay confidencia entre las partes sobre la forma en que se
produjeron los hechos, pero no en cuando a la imputación jurídica (ej.: discusión sobre la
interpretación de una cláusula contractual) que debe dárseles, así se omitirá la etapa de prueba
pasando a la discusoria.
f.
Reconocimiento de los hechos y los derechos:
esta actitud importa un allanamiento. Este
instituto significa el reconocimiento por parte del demandado de los hechos afirmados por el actor
y del derecho en el que estos se fundan. El allanamiento debe ser puro y simple, es decir no
sometido a condición alguna.
Puede ser expreso (emite una declaración de voluntad en tal sentido durante el pleito) o tácito
(cuando la voluntad es inferida de actitudes asumidas.
Puede ser
total o parcial cuando pueda allanarse de una pretensión si y de otra no, o cuando en
un caso con varios demandados algunos se allanen y otros no.
Producido el allanamiento, trae como consecuencia la eliminación de la controversia y por ende
se torna innecesaria la etapa probatoria, salvo que el allanamiento sea parcial subjetivo.
Ciertas situaciones de allanamiento no resultan vinculantes para el juez, esto se da cuando no se
tratan de derechos disponibles, pero sin embargo podrán ser tenidos en cuenta al momento de
dictar sentencia.
Correr traslado
significa el
acto de entregar a la parte
contraria las copias de ciertos
documentos o escritos, es este
caso la demanda, en los casos
previstos por la ley, de los
que deba tener conocimiento.
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