
○ Cuando la remisión es efectuada por el acreedor a favor de uno de los
codeudores, rige lo dispuesto por el artículo 835, inc b, que se aplica
subsidiariamente en materia de obligaciones indivisibles.
● Transacción
: Se aplica subsidiariamente el régimen previsto para las
obligaciones solidarias(art 823). Cabe señalar dos situaciones distintas que son
regladas de manera similar en el nuevo código:
○ Si la transacción tiene lugar entre el acreedor único y uno de los
codeudores indivisibles, rige de manera subsidiaria lo dispuesto en el
artículo 835, inc d: la transacción hecha con uno de los codeudores
solidarios aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta.
○ la transacción celebrada entre uno de los acreedores y el deudor no es
oponible a los otros acreedores, excepto que quieran aprovecharse de
ésta.
● Insolvencia
: Cabe formular la distinción:
○ Si uno de los codeudores resulta insolvente, los demás deben soportarla.
○ Si media imposibilidad absoluta de pago por causas imputables a todos los
deudores, la insolvencia es soportada por el acreedor pues la
indemnización de pagar daños y perjuicios que procede en tal supuesto es
divisible, hipótesis en la cual solo puede reclamar cada codeudor su cuota
parte.
● Prescripción
: La prescripción cimplida propaga sus efectos entre todos los
integrantes del polo activo y pasivo de la obligación perjudicando a los primeros
y beneficiando a estos últimos. Puede, por ende, ser invocada por cualquiera de
los deudores contra cualquiera de los acreedores.
● Interrupción de la prescripción:
Cuando es efectuada por alguno de los
coacreedores con respecto a alguno de los deudores propaga los efectos
respecto a todos. En consecuencia, beneficia a los primeros y perjudica a los
segundos. Cuando la interrupción de la prescripción se realiza por petición
judicial, ésta expande sus efectos hacia los restantes coacreedores pues la
facultad asignada en el artículo 816 es de pertenencia común.
● Suspensión de la prescripción:
La suspensión de la prescripción operada entre
uno de los acreedores y uno de los deudores también expande sus efectos a los
restantes cointeresados.
● Cosa juzgada
: Se aplica subsidiariamente el artículo 832.
● Mora, culpa y dolo:
Los efectos de la mora y de la culpa de cualquiera de los
codeudores o coacreedores son personales y no se propagan.
● Cláusula penal: Los efectos son siempre personales.
● Muerte de un acreedor o de un codeudor:
La muerte de un acreedor o de un
deudor no provoca ninguna alteración en la indivisibilidad de la prestación, que
conserva plenamente ese carácter respecto de los herederos.
Efectos de la indivisibilidad en las relaciones internas. Remisión.
● Contribución entre codeudores indivisibles:
Cuando uno de los codeudores
indivisible paga la totalidad de la deuda, repara la totalidad de los daños o realiza
los gastos en interés común.