
ENSEÑANZA PRIVADA SAPIENTIA “DERECHO CIVIL” – Ab. Jennifer Caballero-TEL.
0351- 152302129 DIRECCION: Entre Ríos 85 oficina 9 planta baja Edificio Ames.
➢ Identidad: Responde a la pregunta ¿Qué se debe pagar? La prestación debida. Art. 868 CCCN: “El acreedor no
está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su
valor”.
➢ Integridad: Responde a la pregunta ¿Cuánto se debe pagar? Lo que se adeuda. Art. 869 CCCN: “El acreedor no
está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario. Si la obligación es
en parte líquida y en parte ilíquida, el deudor puede pagar la parte líquida”.
Intereses. Art. 870 CCCN: “Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si
incluye el capital más los intereses”.
➢ Puntualidad: Responde a la pregunta ¿Cuándo se debe pagar? Art. 871 CCCN: “El pago debe hacerse:
a) si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento;
b) si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento;
c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la obligación, debe cumplirse;
d) si el plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, mediante el
procedimiento más breve que prevea la ley local”.
Art. 872 CCCN: Pagos anticipados: “El pago anterior al vencimiento del plazo no da derecho a exigir
descuentos”.
➢ Localización: Responde a la pregunta ¿Dónde se debe pagar? Art. 873 CCCN: “El lugar de pago puede ser
establecido por acuerdo de las partes, de manera expresa o tácita”. Art. 874 CCCN: “Si nada se ha indicado, el
lugar de pago es el domicilio del deudor al tiempo del nacimiento de la obligación. Si el deudor se muda, el
acreedor tiene derecho a exigir el pago en el domicilio actual o en el anterior. Igual opción corresponde al deudor,
cuando el lugar de pago sea el domicilio del acreedor.
Esta regla no se aplica a las obligaciones:
a) de dar cosa cierta; en este caso, el lugar de pago es donde la cosa se encuentra habitualmente;
b) de obligaciones bilaterales de cumplimiento simultáneo; en este supuesto, lugar de pago es donde debe
cumplirse la prestación principal”.
¿Quién debe pagar y quienes pueden pagar? LEGITIMACION ACTIVA------DEUDOR- TERCEROS INTERESADOS Y NO
INTERESADOS.
Art. 879 CCCN: “El deudor tiene el derecho de pagar. Si hay varios deudores, el derecho de pagar de cada uno de ellos se
rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de su obligación”.
Efectos: Art. 880 CCCN: “El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo
libera”.
Pero también existen supuestos en los que quien ejecuta el pago de la obligación no es el propio deudor, sino un tercero
que lo hace por él.
Ejecución de la prestación por un tercero: Aquí habrá que distinguir:
➢ Terceros Interesados: es aquel que tiene un interés en el cumplimiento de la prestación, puesto que de lo
contario puede verse perjudicado. Ej: constituyente de una hipoteca (que no es el deudor de la deuda).
➢ Terceros no interesados: son aquellos que no se perjudicarían ante el incumplimiento o no pago de la obligación.
Ej: padre del deudor.
Art. 881 CCCN: “La prestación también puede ser ejecutada por un tercero, excepto que se hayan tenido en cuenta las
condiciones especiales del deudor, o hubiere oposición conjunta del acreedor y del deudor. Tercero interesado es la