Enfermedad Cierta o probablemente Incurable: es un desequilibrio de la salud, tanto en su
funcionamiento orgánico o anatómico y psíquico. La enfermedad es un estado patológico en actividad, que anula
la capacidad funcional del individuo. La enfermedad es ciertamente incurable cuando sea una de aquellas para las
cuales la ciencia no cuenta con medios para sanarlas, es probablemente incurable cuando su curación puede
producirse como circunstancia muy excepcional. La ley exige que la enfermedad sea cierta, o probablemente
incurable y esta se refiere a la cura de la enfermedad, el pronóstico tiene que formularse contemplando todos los
adelantos científicos que permitan la curación, incluso los de carácter quirúrgico que implique el sometimiento
del paciente a padecimientos o peligros. La persistencia de la enfermedad incurable que desemboca la muerte de
la víctima no transforma automáticamente el hecho en homicidio, pues la incurabilidad implica un estado o
proceso patológico que comprende la posibilidad de la muerte. La enfermedad causada por la lesión puede ser de
cualquier naturaleza física o psíquica y afectar cualquier parte del organismo. Como la ley expresamente indica, la
enfermedad puede ser corporal (hemiplejia o hemorragia cerebral con secuelas irreversibles; la paraplejia, etc.) o
mentales, como la alienación mental orgánica, la demencia postraumática, etc. La mención de ambas
enfermedades elimina cualquier duda respecto a la variante psíquica.
Inutilidad permanente para el trabajo: La inutilidad para el trabajo es permanente, cuando dicha
permanencia implica no solo una prolongación en el tiempo sino también un diagnóstico que indique la
probabilidad de que la víctima no vuelva a su estado de eficacia laborativa. La ley no se refiere necesariamente a
la supresión total de toda capacidad laborativa, sino que puede reducirse a la incapacidad respecto de una
determinada tarea que el sujeto realizaba, aunque puede realizar otras (por ejemplo escribir).
Perdida de un sentido, órgano o miembro o de uso de un órgano o miembro: Importa una privación
funcional absoluta, se origina en una pérdida anatómica o se manifiesta en la ausencia de toda efectividad
funcional (pérdida del uso por ejemplo parálisis). La lesión extingue la funcionalidad aún en los casos en que ella
ya estuviera disminuida, sin mengua de la calificación de gravísima. No necesariamente debe tratarse de una
pérdida anatómica (amputación) sino que puede ser de carácter funcional (parálisis). Equivale a pérdida la
permanencia de una función totalmente inapropiada o rudimentaria (distinguir la luz pero no las formas, arrastrar
la pierna sin poder levantarla para dar el paso).
Perdida de la palabra: Es la pérdida del habla para comunicarse con terceros. Se refiere a la perdida de la
palabra como posibilidad de articulación, aunque puedan emitirse sonido .La subsistencia de la posibilidad de
emitir la voz en forma inarticulada equivale a la perdida de la facultad. La pérdida de la facultad puede provenir o
ser la consecuencia de una lesión física o psíquica. El delito no se excluye por la circunstancia de que la pérdida de
la palabra pueda suplirse por medio de procedimientos especiales que permitan comunicar las ideas a terceros
(signos, palabras escritas, etc.).
Perdida de la capacidad de engendrar o concebir: Esta pérdida equivale a la extinción de a facultad de
reproducirse, eliminándola en quien actualmente la posee o impidiendo su desarrollo en quien podía llegar s
poseerlo (un niño), por medio de la ablación de los órganos de la reproducción o causando la impotencia
generatriz por cualquier otro medio. La ley atiende a la capacidad presente o futura de la reproducción, y por lo
tanto la agravante se concreta en el sentido de esterilidad o impotencia. Se pueden obtener estos resultados a
través de la castración que consiste en la extirpación de los órganos genitales masculinos o femeninos, que
producen en el sujeto la perdida de la capacidad coeundi (incapacidad para realizar el coito) o generandi
(incapacidad para engendrar) o por cualquier otro medio que lleve al mismo resultados. La esterilización es la
anulación de la capacidad genésica. La agravante no alcanza a los ancianos o impotentes. Si la afectación se
produce por ablación de los genitales la lesión es gravísima porque implica la pérdida del órgano de reproducción.