Bolilla 6: Clasificación de las obligaciones. Obligaciones con relación al objeto.
Obligaciones de hacer
Concepto
Es aquella cuya prestación consiste en la realización de un hecho o de un
servicio
; se traduce en un compromiso positivo de energía de trabajo orientado a
satisfacer un interés del acreedor.
Comparación con las obligaciones de dar
Existen entre ellas diferencias evidentes:
En las obligaciones de dar
la nota que la caracteriza se refleja en la entrega de la
cosa.
En las de hacer, la actividad reglamentada consiste en la ejecución de un
hecho.
Las obligaciones de dar otorgan al acreedor prerrogativas más intensas que las
de hacer,
pues su cumplimiento puede ser perseguido con el auxilio de la fuerza
pública aunque para ello sea necesario ejercer violencia.
En las obligaciones de dar la persona del deudor es, por lo general, irrelevante
para el acreedo
r, ya que ellas ponen acento en la cosa misma. En las
obligaciones de hacer,
en cambio, la persona del deudor puede presentar
especial importancia
para el interés del acreedor.
Diferentes prestaciones de hacer
Prestaciones de hacer fungibles e infungibles:
La prestación es fungible cuando
el interés del acreedor se satisface con la realización de la actividad debida, con
total independencia de quien sea el sujeto que la realiza. La prestación de hacer
es infungible cuando el interés del acreedor se satisface si el propio deudor
realiza la conducta debida(intuitu personae).
Prestación de hechos y servicios:
En las prestaciones de servicios el objeto
consiste en la realización de un compromiso de energía independiente de la
obtención de un resultado determinado. En las prestaciones de hechos, el
compromiso de energía debe traducirse en la obtención de un resultado material
o intelectual.
Obligaciones de hacer de medio y de resultado.
Prestaciones instantáneas o permanentes.
Cumplimiento específico: tiempo y modo de ejecución
Art. 775 CCCN: EL obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y
modo acordes con la intención de las partes o con la índoles de la obligación. Si lo hace
de otra manera, la prestación se tiene por incumplida, y el acreedor puede exigir la
destrucción de lo mal hecho, siempre que tal exigencia no se abusiva.”
Por tiempo propio debe entenderse el plazo fijado expresa o tácitamente por las
partes para el cumplimiento de la obligación.
En lo que hace al modo del cumplimiento de las obligaciones de hacer, esta
expresión debe ser entendida como comprensiva de todas las particularidades
sustanciales y circunstanciales de la ejecución moduladas a la luz del principio rector de
la buena fe. En este contexto, los usos y buenas costumbres pueden desempeñar un
papel protagónico.
Sanción por el mal cumplimiento de la obligación de hacer
Derecho de tener por no realizada la prestación
: El acreedor puede
prescindir de la mala ejecución de lo obrado por el deudor y exigir a éste
un nuevo cumplimiento
, haciendo abstracción de lo realizado. Ello
implica considerar irrelevante lo hecho deficientemente, como si no
hubiera sucedido.
Derecho a la destrucción de lo mal hecho: En casos de razonable
gravedad el acreedor puede pedir que se desmantele la obra
irregularmente realizad
a. Tiende a prevalecer un criterio estricto en el
que el acreedor no puede obrar por su propia autoridad, por lo que
mediando oposición del deudor debe recabar la pertinente autorización
judicial.
Los límites de los derechos del acreedor
Deficiencias temporales: Frente al cumplimiento tardío, el
acreedor no tiene derecho de rechazar el hecho ejecutado
por el
deudor en tanto y en cuanto el plazo no sea esencial y el deudor
ofrezca el resarcimiento del daño y perjuicio
causado por la mora.
Deficiencias de la prestación cumplida por no ajustarse a otras
modalidades. Gravedad de la misma: Para que el acreedor pueda
tener la prestación por no ejecutada o, más todavía, hacerla
destruir, es preciso que la deficiencia sea de cierta importancia y
gravedad y que no haya sido consentida por el acreedor.
De lo
contrario, su proceder estaría en pugna con lo dispuesto por el art
775 CCCN por ser abusivo.
El acreedor no debe haber consentido el mal cumplimiento:
Carga de la prueba:
Si el deudor no ejecuta el hecho, al acreedor le
basta con acreditar la existencia de la obligación y alegar su
incumplimiento; pesa en tal caso sobre el deudor la prueba de
haberlo ejecutado. Si el deudor ha ejecutado el hecho, pero de
manera defectuosa, corresponde al acreedor demostrar la falla en
la ejecución y su entidad.
La ejecución forzada
Conforme a los dispuesto en el art 777, inciso a, el incumplimiento imputable de
la prestación da derecho al acreedor a exigir su cumplimiento específico.
¿El CCCN permite la ejecución forzada y violenta sobre la persona del
obligado?
la respuesta negativa se impone, pues tal interdicción surge de elementales
garantías constitucionales que impiden legitimar conductas que puedan importan
violencia sobre el deudor.
Es necesario distinguir aquellos supuestos en los cuales el objeto de la
prestación puede ser escindido de la persona del deudor
de otros en los cuales estos
es imposible.
En el primer caso, procede la ejecución forzada y el empleo de la fuerza pública
para compeler al deudor a que cumpla(propietario de empresa de transportes obligado
a transportar un contingente a Brc). El hecho es escindible de la persona del deudor.
Cuando el hecho adeudado no es escindible de la persona del deudor, por
constituir una emanación de la personalidad, la ejecución forzada directa tiene un
límite categórico: no puede haber violencia sobre la persona del deudor
(médico
obligado a realizar una intervención quirúrgica).
La ejecución por tercero a costa del deudor
Frente a la mora del deudor, la ley permite al acreedor hacer cumplir
coactivamente la prestación por un tercero, a cargo y costo del deudor(Art 777, inc b).
Condiciones para la ejecución por otro
Mora del deudor:
La ejecución por sí o por un tercero a cargo y costo del
deudor sólo procede mediado mora en sentido estricto
, esto es un retardo
imputable a dicho sujeto que no quita la posibilidad de cumplimiento tardío.
Interés del acreedor. Quid de la fungibilidad de la prestación:
Pizarro-Vallespinos: La fungibilidad de la prestación constituye un requisito
indispensable para la procedencia de la ejecución por otro.
Sin embargo, se
admite que el acreedor pueda renuncia a la fungibilidad de la prestación y
recibirla por un tercero.
Quid de la autorización judicial:
El nuevo CCCN ha suprimido lisa y llanamente
la exigencia de la autorización judicial previa. Ella deviene, de tal modo,
innecesaria. Una vez que se ha realizado el hecho comprometido por el deudor,
mediante la intervención de terceros, nace el derecho del acreedor de pedir el
reembolso de lo erogado al deudor, más los daños y perjuicios.
Pago por un tercero
Art 776 CCCN
: La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del
deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las
circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla
personalmente. Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza
especial.”
La iniciativa de pago por un tercero no proviene del acreedor sino de una
exigencia que efectúa el propio deudor o de un acto espontáneo de un tercero que paga
una deuda ajena.
La prestación debe ser fungible.
En caso de controversia, la apreciación del carácter fungible o infungible de la
prestación queda librada al arbitrio en sede judicial.
Ejecución por equivalente. Indemnización de daños y perjuicios.
Fracasado el cumplimiento específico de la prestación procede la reparación
de los daños y perjuicios que el incumplimiento del deudor ha causado al acreedor
. En
este caso, se aplica la normativa general de la teoría de la responsabilidad civil y en
particular las disposiciones de los artículo 739, inc c; 777, inciso c; 1716 y concordantes.
Incumplimiento no imputable al deudor
Si la inejecución del hecho obedece a cuestiones no imputables al deudor, la
obligación se extingue sin responsabilidad alguna de su parte
en razón de mediar
imposibilidad de pago.
Supuestos específicos de obligaciones de hacer
Obligaciones de escriturar
Dentro de nuestro sistema normativo
el contrato de compraventa de inmuebles
tiene carácter formal no solemne, pues la ley exige que sea instrumentado en
escritura pública(art 1017, inc a).
De tal modo, el boleto de compraventa genera
, entre otras obligaciones, una
específica, de hacer: la obligación de escriturar.
Se considera que la prestación de hacer escritura pública es fungible y
susceptible de ser ejecutada por un tercero(juez) a cargo del deudor.
En definitiva,
ante el incumplimiento de la obligación de escriturar, el acreedor puede tener la
condena a escriturar y que ante su renuncia a cumplir la sentencia de condena fuese el
propio juez quien ejecute la prestación por el deudor a su costa, u suscriba la escritura
pertinente.
Obligación de rendir cuentas
Definición
“Art. 858 CCCN:
Se entiende por cuenta la descripción de los antecedentes,
hechos y resultados pecuniarios de un negocio,
aunque consista en un acto singular.
Hay rendición de cuenta cuando se las pone en conocimiento de la persona
interesada…”
Requisitos
Se requiere que sea hecha de modo descriptivo y documentado
, incluyendo
todas aquellas referencias y explicaciones que sean razonables para su
comprensión. La rendición de cuentas debe ser integral, o sea comprensiva de
todo el curso de actividades cumplidas en el desempeño del mandato. La
información debe ser transmitida de manera clara, veraz, objetiva y comprensiva.
Deben acompañarse los comprobantes de ingresos y egresos
, salvo que sea de
uso no extenderlos.
Los comprobantes respaldatorios deben concordar con los libros
que en su
caso, lleve quien las rinda.
Oportunidad
La rendición de cuentas debe ser realizada en la oportunidad que las partes
estipulan o disponga la ley
. Por imperio de esto último tiene que ser realizada:
Al concluirse el negocio.
Si el negocio es de ejecución continuada, al concluir cada uno de los períodos o
al final de cada año calendario.
Aprobación
Art 862 CCCN: La rendición de cuentas debe ser aprobada expresa o
tácitamente. Hay aprobación tácita si no es observada en el plazo convenido o
dispuesto por la ley, o en su defecto, en el de treinta días de ser presentada en debida
forma. Sin embargo, puede ser observada por errores de cálculo o de registración
dentro del plazo de caducidad de un año de recibida.”
Obligaciones de no hacer
Concepto
Es aquella que tiene como objeto una conducta negativa del deudor
que se
traduce en una omisión
o en un tolerar.
La actividad omisiva del deudor debe ser frente a determinados actos que
normalmente tiene la facultad de ejecutar.
Clases
Según su proyección y duración temporal:
instantáneas o de trato único:
Se lleva a cabo en un solo acto o
momento.(no participar de una licitación)
duraderas:
la prestación negativa se proyecta en el tiempo de
forma definida o indefinida sin fraccionarse
; suponen de tal modo
una situación de permanente pasividad
.(no hacer competencia en
5 años)
de tracto sucesivo:
debe ser cumplida de manera fraccionada en
determinados lapsos de tiempo
. (tolerar una vez al meso durante
varios años el ingreso de personas a una playa privada)
Según la entidad del hecho negativo comprometido
abstención
: se manifiesta a través de una pura abstención o de la
no realización de determinados actos materiales o jurídicos.
de tolerar: consiste en soportar o tolerar que otro realice un hecho
que, de no existir la obligación, hubiera podido repeler o impedir.
Según su fuente
legales
: provienen de la propia normativa vigente
convencionales
: son fruto de la autonomía privada.
Cumplimiento específico
La abstención debe ser cumplida en el tiempo y modo acorde con la intención
de las partes y con la índole de la obligación.
Rige las disposiciones generales del cumplimiento obligaciones y en particular la
directiva del artículo 775 para las obligaciones de hacer, que aplica también en esta
materia.
Sanción por incumplimiento de la obligación de no hacer
Art 778:
El incumplimiento de una obligación de no hacer “permite reclamar la
destrucción física de lo hecho y los daños y perjuicios”.
El acreedor no se encuentra habilitado para hacer justicia por mano propia.
Debe, por lo tanto, requerir autorización judicial para obtener la destrucción de lo
realizado, por sí o por un tercero. De lo contrario, importaría en numerosos supuestos
la posible comisión de un delito.
Ejecución forzada
Al igual que en las obligaciones de hacer, procede la ejecución forzosa de la
obligación de no hacer salvo cuando sea menester ejercer violencia sobre la persona
del deudor.
Para ello a obligación debe ser duradera o periódica. Si, en cambio, se
tratare de una de cumplimiento instantáneo y el deudor hubiese realizado ya la
conducta, la idea de cumplimiento tardío deviene imposible porque la inobservancia del
deudor nos conduce lisa y llanamente a la situación jurídica de incumplimiento
absoluto. En las obligaciones de no hacer instantáneas se presume siempre la
imposibilidad de cumplimiento tardío. En tal caso, frente a la realización del hecho, el
acreedor no tiene otro remedio que reclamar la pertinente indemnización de daños.
Ejecución por otro
La doctrina dominante se inclina por no aceptar la ejecución por otro a cargo
del deudor por considerar que se trata de prestaciones por naturaleza infungibles
. De
allí que si la actuación a desplegar consiste en un comportamiento negativo, el único
que puede efectuarlo es el sujeto obligado.
Incumplimiento y mora en las obligaciones de no hacer
Según una doctrina muy difundida, en las obligaciones de no hacer no cabe la
posibilidad de mora en sentido estricto, ya que la realización de la violación del deber de
abstención por parte del deudor determina una situación de incumplimiento definitivo e
irreversible. La aplicación del instituto de la mora devendría, en este ámbito, imposible.
Otro corriente, a la que adhiere Pizarro-Vallespinos
, exhibe criterios menos
rígidos y estima que dicha conclusión no puede ser extendida en forma generalizada a
todas las obligaciones de no hacer. Tratándose de obligaciones de no hacer
instantáneas, es evidente que la idea mora resulta insostenible. La situación es
distinta cuando se trata de obligaciones negativas de tracto duradero o continuo.
En
tal caso, es posible que la mera realización del hecho a cuya abstención se ha obligado el
deudor no importe una situación de incumplimiento absoluto sino de mora debitoris. El
acreedor todavía puede tener interés en que la prestación se cumpla y así reclamarlo.
Ejecución por equivalente. Indemnización de daños y perjuicios.
En caso de incumplimiento el acreedor tiene derecho a obtener la
indemnización de los daños que derivan de él.
(art. 730, inc c, y 777, inc c).
Incumplimiento no imputable al deudor
Si el incumplimiento del deudor obedece a causas no imputables, la obligación
se extingue.
Obligaciones alternativas
Obligaciones de objeto plural o compuesto
Son aquellas que tienen por objeto una pluralidad de prestaciones.
La
multiplicidad de objeto puede ser conjunta o disyunta.
En la primera existe una
diversidad de prestaciones debidas en forma acumulativa
. Las obligaciones de objeto
plural disyunto
versan sobre varias prestaciones distintas debidas de forma disyuntiva.
El deudor se libera entregando alguna de esas prestaciones.
Dentro de esta categoría encontramos las obligaciones alternativas y facultativas.
Obligación alternativa
Concepto
Es aquella cuyo objeto está constituido por varias prestaciones establecidas en
forma disyuntiva,
distintas e independientes entre sí, de las cuales el deudor debe
ejecutar solamente alguna de ellas para liberarse.
Importancia
Para Pizarro-Vallespinos
tienen una gran importancia en nuestro tiempo y están
llamadas a cumplir una función jurídica y económica relevante:
Constituyen un elemento adecuado y dinámico para crear una vinculación
entre las partes y programas la prestación
, dejando cierto margen de libertad a
aquel que sea titular del derecho de elección.
Cumplen una función asegurativa y de sobrevivencia de la obligación pues
permiten marginar las consecuencias negativas que arroja la imposibilidad
sobrevenida de la prestación.
Tiene gran importancia en el ámbito de la contratación moderna.
Se erigen en
una herramienta jurídica útil en las relaciones entre empresarios y
consumidores, en cuanto amplían las proyecciones de la contratación masiva,
favoreciendo las distintas expectativas de todos ellos.
La alternatividad constituye un instrumento útil para quienes se proponen
celebrar un negocio jurídico cuando todavía no se han producido aquellas
situaciones económicas cuya resolución en uno u otro sentido puede ser
influyente para la estructuración definitiva de la relación negocial.
Fuentes
Las obligaciones alternativas pueden surgir de la voluntad de las partes o de la
ley.Derivan de la voluntad cuando nacen de contratos o de actos jurídicos
unilaterales, inter vivos o mortis causa.Emergen de la ley cuando ella la consagra de
manera directa.
Naturaleza jurídica
Dos cuestiones fundamentales se han discutido en torno a la naturaleza jurídica
de esta figura:
Si existe unidad o pluralidad de vínculos obligatorios.
Si el objeto es único(aunque indeterminado) o múltiple.
Respecto a la unidad o pluralidad de obligaciones
existen dos posiciones bien
definidas:
Teoría de la pluralidad de vínculos: Hay tantas obligaciones como prestaciones
que integran su objeto
, todas ellas adecuadas en forma consustanciada y
condicionadas recíprocamente entre sí. La ejecución de alguna determina la
extinción de las demás.
Teorías del vínculo único:
Sólo se persigue el cumplimiento de una sola
obligación.
Si el acreedor no puede pretender más que una prestación entre
varias que integral el objeto de la obligación alternativa es precisamente porque
no hay allí más que una obligación única.
Respecto a la unidad o pluralidad de objeto
también existen dos doctrinas
enfrentadas:
Objeto único indeterminado: En la obligación alternativa el deudor no debe
ambas prestaciones sino una de ellas
, en abstracto antes de que opere la
elección y de manera concreta después de ella. Si el deudor alternativo alcanza la
liberación cumpliendo con una sola prestación es porque solamente una debía.
Objeto plural:
La obligación es un vínculo jurídico único y perfecto entre
acreedor y deudor que recae sobre varias prestaciones, cada una de las cuales es
debida, bajo la condición resolutoria de si es cumplida cualquiera de las otras.
Cumplida dicha condición las restantes prestaciones desaparecen como si no
hubieran existido.
Pizarro-Vallespinos:
En la obligación alternativa hay una pluralidad de objetos
debidos y unidad de objeto de pago.
Dicha pluralidad debida en forma alternativa
constituye una rasgo esencial de estas obligaciones y resulta absolutamente
compatible con la idea de vínculo único. Todas las prestaciones se encuentran
antes de la elección en el mismo plano, dentro del objeto debido
alternativamente, aunque sólo aparezca una en el momento de la extinción. Una
cosa es que al momento de cumplirse la obligación solamente una de las
prestaciones sea ejecutada y otra, muy distinta, es que las restantes, las no
elegidas, no hay integrado nunca el objeto de la obligación.
Caracteres
Se trata de una sola obligación
, que tiene un vínculo igualmente único.
El objeto es plural
, integrado in obligatione
por diversas prestaciones que se
orientan en forma alternativa a satisfacer el interés del acreedor.
El cumplimiento se alcanza a través de la ejecución de alguna de esas
prestaciones
.
Las prestaciones que se encuentran
in obligatione
son distintas e
independientes entre sí
. Son distintas en cuanto no pueden refundirse entre sí,
por absorción de una prestación en otra. Son independientes entre sí porque no
están subordinadas las unas con las otras y no dependen de las demás para su
existencia y eficacia.
La elección de la prestación que debe ser cumplida se realiza dentro de todas
aquellas prestaciones previstas
in obligatione
.
Producida la elección, la prestación escogida se considera única desde su
origen, y se aplica las reglas de las obligaciones de dar, de hacer, o de no hacer,
según corresponda
.(Concreción)
La facultad de elección
El art 780 CCCN establece: Excepto disposición en contrario, la facultad de
elegir corresponde al deudor.
Nuestro sistema reconoce de manera subsidiaria al deudor la facultad de
elección
por aplicación del principio del favor debitoris. Es llamada alternativa regular.
Cuando la facultad de elección le corresponde al acreedor o un tercero, se la
llama alternativa irregular.
La facultad de elección y el derecho del consumo.
Una importante corriente de opinión ha objetado los parámetros clásicos que
presiden la elección cuando se trata de obligaciones alternativas insertas en una
relación de consumo.
Se señala, que la alternatividad es utilizada frecuentemente por los proveedores
profesionales de bienes y servicios cuando publicitan sus ofertas, dado que ella
representa un instrumento útil para competir en el mercado y, frecuentemente, para
seducir al consumidor, ofreciéndole el atractivo de optar por varias prestaciones.
Cuando esta modalidad es insertada en el ámbito de las relaciones de consumo, la
opción acordada a favor del deudor puede desequilibrar la relación prestacional
ahondando la desigualdad de las partes
. En estos supuestos la naturaleza de la
obligación y el principio de la buena fe imponen que, en ausencia de previsión
convencional, la facultad deba recaer sobre el acreedor(consumidor) y no sobre el
deudor.
Mora en la elección
Cuando quien tiene la facultad de practicar la elección omite injustificadamente
ejercitarla, incurriendo en mora, el Código Civil y Comercial lo resuelve expresamente:
Si la parte a quien corresponde la elección no se pronuncia oportunamente, la
facultad de opción pasa a la otra.
Si la facultad de elección se ha diferido a un tercero y éste no opta en el plazo
fijado, corresponde al deudor designar el objeto de pago.
Efectos de la elección
Concreción de la prestación:
la elección concreta de la prestación que habrá de
cumplirse y produce el correlativo descarte de las otras.
Irrevocabilidad: Por razones de seguridad jurídica.
Quid del efecto retroactivo:
La condición no opera retroactivamente, excepto
pacto en contrario. Esto quiere decir que al momento de la elección, se
consideran a las prestaciones desechadas como si nunca hubiesen existido.
Prestaciones periódicas:
En las prestaciones periódicas, la elección realizada
una vez no implica la renuncia a la facultad de optar en lo sucesivo.
Evicción y vicios ocultos
: La evicción y vicios ocultos que presentan la
prestación no invalidan la elección practicadas.
Nulidad de la elección: Si la elección es declarada nula renace la virtualidad de
la obligación alternativa
por aplicación de los principios generales.
Acerca del pretendido efecto novatorio: No hay sustitución del objeto por uno
nuevo, sino determinación del objeto
que habrá de ser cumplido y correlativa
eliminación de las restantes prestaciones que se hallaban in obligatione.
La imposibilidad de las prestaciones. La teoría de los riesgos.
¿
Qué sucede cuando durante la existencia de la obligación alternativa opera
algún hecho, imputable o no a las partes, que determina la imposibilidad de cumplir con
alguna o con todas las prestaciones debidas o su deterioro?
Habrá que analizar distinguiendo según se trate de una obligación alternativa
regular o irregular y con arreglo a las contingencias sobrevenidas lo hayan sido con
culpa o sin responsabilidad alguna de las partes.
Obligaciones alternativas regulares
La cuestión se encuentra regulada por el art 781 CCCN:
Si la imposibilidad sobrevenida de una de las prestaciones debidas proviene de
causas ajenas a la responsabilidad de las partes o atribuibles a la responsabilidad
del deudor, la obligación se concentra en la restante. Si, en cambio, obedece a
causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, el deudor tiene derecho a
oprtar entre dar por cumplidad su obligación, o cumplir la prestación todavía
posible y reclamar los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que
le cause el pago realizado, con relación al que resultó imposible.
Si todas las prestación resultan imposibles, y la imposibilidad es sucesiva, la
obligación se concentra en la última, salvo si la imposibilidad de alguna de ellas
obedece a causas que comprometen la responsabilidad del acreedor. En tal caso,
el deudor tiene derecho a elegir con cuál queda liberado.
Si todas las prestaciones devienen imposibles por causas atribuibles a la
responsabilidad del deudor, y la imposibilidad es simultánea, éste se libera
entregando al acreedor el valor de cualquiera de ellas. ello, lógicamente, sin
perjuicio de la responsabilidad por daños que pueda corresponderle.
Si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la
responsabilidad de las partes, la obligación se extingue.
Obligaciones alternativas irregulares, en las que la elección la tiene el acreedor
Se aplican las reglas previstas en el art 782 CCCN:
Si una de las prestaciones debidas resulta imposible por causas ajenas a la
responsabilidad de las partes, o atribuibles a la responsabilidad de la acreedor, la
obligación se concentra en la restante. Si la imposibilidad proviene del deudor, el
acreedor tiene el derecho de exigir la prestación que es posible o el valor de la
que resulta imposible más daños y perjuicios.
Si todas las prestaciones resultan imposibles y la imposibilidad es sucesiva, la
obligación se concentra en la última, excepto que la imposibilidad de la primera
obedezca a causas que comprometen la responsabilidad del deudor; en este caso
el acreedor tiene derecho a reclamar el valor de cualquiera de las prestaciones.
Si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la
responsabilidad del acreedor, y la imposibilidad es simultánea, el acreedor tiene
derecho a elegir con cuál de ellas queda satisfecho, y debe al deudor los daños y
perjuicios.
Finalmente, si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la
responsabilidad de las partes, la obligación se extingue.
Elección por un tercero
Las opciones conferidas al deudor y al acreedor pueden ser ejercidas a favor de
aquellos, por un tercero a quien le haya sido encargada la elección. En tal caso, se
aplican las mismas reglas antes estudiadas.
Deterioro
Obligación alternativa regular
Deterioro fortuito de alguna de las prestaciones:
El acreedor tiene derecho a
obtener una disminución proporcional del precio o bien disolver la obligación.
Deterioro fortuito de todas las prestaciones alternativamente debidas: Subsiste
plenamente el derecho de la acreedor de elegir entre cualquier de las
prestaciones deterioradas. Ello no implica recibirla, pudiendo rechazar la cosa
deteriorada y disolver la obligación, o en su defecto, recibirla con una
disminución proporcional del precio.
Deterioro de una prestación imputable al deudor:
La misma solución que
cuando el deterioro es fortuito.
Deterioro de una prestación imputable al deudor y de la otra por caso fortuito:
La responsabilidad del deudor lo inhibe de elegir entre las prestaciones
deterioradas. El acreedor opta por recibir la cosa deteriorada con una
disminución proporcional del precio, o bien, extinguir la relación obligacional.
Deterioro de todas las prestaciones por causas imputables al deudor
: El
acreedor tiene la posibilidad de recibir la cosa deteriorada con una disminución
proporcional del precio o bien extinguir la relación obligacional, más daños y
perjuicios.
Deterioro de una sola prestación por causa imputable al acreedor:
El deudor
puede elegir la prestación deteriorada, sin que corresponda una disminución del
precio o bien elegir la intacta y reclamar daños y perjuicios.
Deterioro de una prestación por causas imputable al acreedor y de la otra por
caso fortuito
: El deudor puede elegir la prestación deteriorada, sin que
corresponda una disminución del precio o bien elegir la intacta y reclamar daños
y perjuicios.
Deterioro de todas las prestaciones por causas imputables al acreedor:
El
deudor puede elegir la prestación deteriorada, sin que corresponda una
disminución del precio o bien elegir la intacta y reclamar daños y perjuicios.
Deterioro de una prestación por causa imputable al deudor y de la otra por
causa imputable al acreedor:
El deudor puede elegir entre las distintas
prestaciones deterioradas.
Obligación alternativa irregular
Deterioro fortuito de alguna de las causas de las prestaciones: El acreedor tiene
derecho a elegir por cualquiera de las prestaciones debidas. Si elige la
deteriorada, puede pedir la disminución proporcional del precio.
Deterioro fortuito de todas las prestaciones:
Subsiste plenamente el derecho de
la acreedor de elegir entre cualquier de las prestaciones deterioradas. Ello no
implica recibirla, pudiendo rechazar la cosa deteriorada y disolver la obligación,
o en su defecto, recibirla con una disminución proporcional del precio.
Deterioro de una sola prestación por causa imputables al deudor:
El acreedor
no puede verse afectado en su derecho a elegir por dicha circunstancia.
Deterioro de una prestación por causa imputable al deudor y otra por caso
fortuito:
Deterioro de todas las prestaciones por causas imputables al deudor:
Deterioro de una olsa prestación por causa imputable al acreedor.
Deterioro de todas las prestaciones por causas imputables al acreedor.
deterior de una prestación por causa imputable al acreedor y de la otra por
causa imputable al deudor:
Mejoras
Obligaciones alternativas regulares
Mejoras naturales y artificiales
La producción de mejoras naturales o la realización de mejoras artificiales no
tienen incidencia alguna en el derecho del deudor de elegir por cuál de las obligaciones
habrá de cumplir. De hacerlo por la prestación alcanzada por la mejora, tendrá o no
derecho a exigir un mayor valor, según corresponda, por aplicación del régimen general
previsto en las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales.
Obligaciones alternativas irregulares
El acreedor puede libremente optar por cualquiera de las prestaciones que se
encuentran in obligatione. Si elige aquella respecto de la cual se produjo la mejora
natural o artificial debe pagar mayor valor, siempre que el deudor tenga derecho a
exigirlo.
Frutos
Antes de efectuada la elección, todos los frutos corresponden al deudor, o sea, su
dueño. Una vez concretada ésta última, la obligación es de dar una cosa cierta y se
aplica dicho régimen.

Obligaciones de género limitado
Concepto
Son aquellas en las que el deudor debe entregar una cosa incierta pero
comprendida dentro de un número de cosas ciertas de la misma especie.
Naturaleza jurídica
Para Pizarro-Vallespinos se trata de obligaciones alternativas
, en tanto
estamos frente a un supuesto de indeterminación dentro de un género de cosas
determinadas.
Efectos
No rige el principio de calidad media en la elección.
Tampoco se aplica la regla de que el género nunca perece.
Obligación facultativa
Concepto y denominación
Es aquella que tiene por objeto una sola prestación, pero que permite que el
deudor pueda voluntaria y discrecionalmente optar por sustituirla por otra distinta y
liberarse cumpliendo ésta última.
Lo facultativo n
o es la obligación, sino la posibilidad de sustituir su objeto por
otro a opción exclusiva del deudor.
Naturaleza jurídica
La obligación facultativa tiene objeto único, por lo que la naturaleza jurídica
está dada por dicha prestación. El deudor puede liberarse cumpliendo con otra que se
encuentra en facultad de pago, que se denomina prestación facultativa, también llamada
accesoria.
Caracteres
Unidad de objeto:
El deudor sólo debe una prestación in obligatione, por lo que
el acreedor no tiene sino derecho a reclamar la misma.
Causa única.
Unidad de vínculo jurídico
Sólo el deudor está legitimado para sustituir la prestación debida
por otra que
se encuentra en facultad de pago y cuyo cumplimiento es idóneo para liberarlo.
La prestación debida y la que se encuentra in facultate solutionis no se hallan
en el mismo plano.
Comparación con las obligaciones alternativas
En las obligaciones alternativas encontramos pluralidad de prestaciones
adeudadas in obligatione y unidad de prestación in solutione. En la obligación
facultativa, en cambio, la prestación debida es única aunque admite una
pluralidad de prestaciones la momento del pago.
Las prestaciones en la obligación alternativa son distintas e independientes entre
sí y se encuentran en plano de paridad. En las obligaciones facultativas, hay
disparidad de prestaciones.
La naturaleza de la obligación alternativa se determina por la prestación elegida,
en la obligación facultativa se rige por la prestación principal
En las alternativas, la facultad de decisión puede recaer sobre cualquiera de las
partes o un tercero. En las facultativas, sólo recae sobre el deudor.
La nulidad de una de las prestaciones alternativas debida no afectan la validez de
la obligación, y en la nulidad adeudado en una obligación facultativa provoca la
nulidad de toda la obligación.
En las obligaciones alternativas regulares el acreedor sólo puede pedir el pago al
deudor de alguna de las prestaciones que forman el objeto de la obligación,
estando el deudor en libertad para elegir cual; en la obligación facultativa, en
cambio, el acreedor sólo puede exigir la prestación principal que le es adeudado,
sin posibilidad de reclamar la que se encuentra en falta de pago.
La obligación alternativa se extingue solamente cuando todas las prestaciones
que integran su objeto han perecido por causas no imputables al deudor y
siempre que éste no se encuentre antes constituido en mora; la obligación
facultativa, en cambio, se aniquila cuando existe la imposibilidad de pago de la
prestación principal.
Objeto de la prestación en facultad de pago
La prestación en facultad de pago puede ser de dar, de hacer o de no hacer.
Y
nada impide que el deudor pueda cambiar la modalidad de cumplimiento, siempre y
cuando siga siendo el mismo objeto.
La facultad de optar
Es la prerrogativa que tiene el deudor de sustituir la prestación adeudada por
aquella que se encuentra en facultad de pago.
Efectos
Los efectos de la obligación facultativa están alcanzadas por el principio de
interdependencia que existe entre la prestación adeudado(principal) y la que se
encuentra en facultad de pago. Rige a regal de los artículos 856 y 857.
Bolilla 8.pdf
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .