
● Acerca del pretendido efecto novatorio: No hay sustitución del objeto por uno
nuevo, sino determinación del objeto
que habrá de ser cumplido y correlativa
eliminación de las restantes prestaciones que se hallaban in obligatione.
La imposibilidad de las prestaciones. La teoría de los riesgos.
¿
Qué sucede cuando durante la existencia de la obligación alternativa opera
algún hecho, imputable o no a las partes, que determina la imposibilidad de cumplir con
alguna o con todas las prestaciones debidas o su deterioro?
Habrá que analizar distinguiendo según se trate de una obligación alternativa
regular o irregular y con arreglo a las contingencias sobrevenidas lo hayan sido con
culpa o sin responsabilidad alguna de las partes.
Obligaciones alternativas regulares
La cuestión se encuentra regulada por el art 781 CCCN:
● Si la imposibilidad sobrevenida de una de las prestaciones debidas proviene de
causas ajenas a la responsabilidad de las partes o atribuibles a la responsabilidad
del deudor, la obligación se concentra en la restante. Si, en cambio, obedece a
causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, el deudor tiene derecho a
oprtar entre dar por cumplidad su obligación, o cumplir la prestación todavía
posible y reclamar los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que
le cause el pago realizado, con relación al que resultó imposible.
● Si todas las prestación resultan imposibles, y la imposibilidad es sucesiva, la
obligación se concentra en la última, salvo si la imposibilidad de alguna de ellas
obedece a causas que comprometen la responsabilidad del acreedor. En tal caso,
el deudor tiene derecho a elegir con cuál queda liberado.
● Si todas las prestaciones devienen imposibles por causas atribuibles a la
responsabilidad del deudor, y la imposibilidad es simultánea, éste se libera
entregando al acreedor el valor de cualquiera de ellas. ello, lógicamente, sin
perjuicio de la responsabilidad por daños que pueda corresponderle.
● Si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la
responsabilidad de las partes, la obligación se extingue.
Obligaciones alternativas irregulares, en las que la elección la tiene el acreedor
Se aplican las reglas previstas en el art 782 CCCN:
● Si una de las prestaciones debidas resulta imposible por causas ajenas a la
responsabilidad de las partes, o atribuibles a la responsabilidad de la acreedor, la
obligación se concentra en la restante. Si la imposibilidad proviene del deudor, el
acreedor tiene el derecho de exigir la prestación que es posible o el valor de la
que resulta imposible más daños y perjuicios.
● Si todas las prestaciones resultan imposibles y la imposibilidad es sucesiva, la
obligación se concentra en la última, excepto que la imposibilidad de la primera
obedezca a causas que comprometen la responsabilidad del deudor; en este caso
el acreedor tiene derecho a reclamar el valor de cualquiera de las prestaciones.
● Si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la
responsabilidad del acreedor, y la imposibilidad es simultánea, el acreedor tiene