
Bolilla 8
Tutela y Curatela
Tutela: A sido definida por las fuentes como la fuerza y la potestad sobre una cabeza libre, dadas y
permitidas por el derecho civil, para proteger al que por su edad o sexo no puede defenderse a si
mismo
Tutela de los impúberes: (hombres menores de 12 y 14)
Todo impúber de uno u otro sexo que tuviera la calidad se siu iuris, por haber nacido fuera del
matrimonio, o por haber salido de la patria potestad debido a cualquiera de las causas reconocidas
por la ley este debía estar sometido a tutela.
Formas de delación: (forma de dar la tutela) podía ser deferida por voluntad del jefe de familia del
jefe de familia, expresada en un testamento valido o por disposición de la ley. Naciendo asi la
tutela testamentaria y la tutela legitima en el siglo IV d.C apareció la tutela dativa, en cuanto a la
tutela testamentaria esta habría nacido por voluntad del pater, Ej: cuando iba a la guerra y el pater
no volvía, por disposición de la ley esto esta en intima conexión con la sucesión ad intestato, la
tutela dativa; surgió para aquellos casos que carecía de parientes por vía masculina y no
habiéndose designado tutor testamentario, entonces en este caso era designado el tutor por el
magistrado.
Requisitos para ser tutor: este debe ser libre ciudadano u de sexo masculino, que no tenga
ninguna incapacidad de hecho o que estuviera excluido de desempeñar dicho cargo por
circunstancias establecidas en la ley. El tutor debía ocuparse de los intereses patrimoniales del
pupilo, incluyendo la representación en juicio con exclusión de toda asistencia de carácter
personal como las relativas a la educación, alimentación, por representar deberes morales que
estos le incumbían a la madre. La tutela podía ser designada a más de un tutor, la tutela se
extinguía cuando el pupilo llegare a la pubertad, falleciere, o sufriere una capitus diminutius
máxima (perdida de la libertad) y media, también podía ser mínima en el caso de la adrogación.
Causas del tutor: cuando este falleciere, o experimentaba cualquier disminución de cabeza la
libertad, ciudadanía, y el status familia. Por la renuncia al cargo debido a causas justificadas,
porque le sobrevino una incapacidad, o por ser removido, echado, por sospechoso.
Tutela de las mujeres: Las mujeres siu iuris, estaban sometidas a la tutela de los impúberes, si no
hubieran alcanzado la edad de doce años, llegada la mujer siu iuris a la pubertad ( a los doce años),
era colocada bajo una tutela especial o perpetua, llamada tutela mulierum, este se difería a favor
de los agnados, por expresa disposición de la ley de las doce tablas, las únicas mujeres excluidas
de la tutela fueron las vírgenes vestales, (eran chicas que a partir de los 7 u 8 años que por su
belleza las excluían de la tutela y protegían el fuego sagrado de roma y tenían que cuidar su
virginidad hasta los 25 años).
Bajo el reinado de Augusto, el 27 a.C por las leyes iulia y papea popea, expusieron que quedaban
excluidas de la tutela las mujeres libres que tuvieran tres hijos y la manumitida que tuviera cuatro
(las libertas, fueron manumitidas por forma solemne).
Curatela: A sido una institución creada por el derecho civil con el objeto de dar representación a
aquellas personas que por casas particulares o accidentales eran incapaces de administrar su
patrimonio, siendo confiada a una persona con el nombre de curador, para ocupar este cargo
debía ser libre, ciudadano, de sexo masculino y siu iuris.
Se le daba curatela a las personas púberes, se daba a la persona demente, prodiga o mente
captus, (persona con alguna deficiencia).
Curatela de los menores púberes: En el año 191 a.C empezaron a tomar las primeras medidas
para proteger al menor púber, creyendo los romanos que a los 25 años una persona llega a su
madurez