BOLILLA VI
La ciencia del Derecho califica de personas a aquellos entes a quienes
el ordenamiento legal consideraba como posibles titulares de derechos y
obligaciones. En Roma el concepto de persona estaba referido al hombre
libre porque el esclavo no fue considerado como tal, sino como una cosa.
Hay dos clases de personas:
a) físicas
b) jurídicas.
En cuanto a los seres humanos, el Derecho Romano los distinguía en
“libres” y “esclavos”, “ciudadanos” y “no ciudadanos” y en alieni iuris” o “sui
iuris”, según si estuvieran o no sometidos a la potestad de otro.
Personas físicas, inicio, requisitos y fin de su existencia.
Para que el ser humano exista es necesario que se produzca su
nacimiento, el primer requisito era que fuera separado del vientre materno al
ser cortado el cordón umbilical, mientras no se produjera el cortado del
cordón, el sujeto por nacer era considerado como “parte de la mujer” o de
sus entrañas. Otro requisito era el nacimiento con vida respecto de los signos
que debía demostrar, las escuelas de jurisconsulto estuvieron divididas.
Los sabinianos opinaban que bastaba que el nacido hubiera respirado.
Los proculeyanos exigían como prueba de vida que la criatura llorara o
gritara.
Justiniano se orientó por la opinión de los primeros mencionados.
El Derecho Romano, sin llegar a reconocer capacidad jurídica a las
personas por nacer creyó prudente otorgarle cierta protección con el fin de
garantizarle algunos derechos que recién se daban con su nacimiento,
creando una ficción por la que consideraban al hijo concebido como si
hubiera nacido sujeto a la condición que naciera con vida.
Fin de su existencia: Ahora se planteaba al problema de determinar el
orden de prelación de quienes morían en un mismo accidente (incendio,
naufragio, etc.), ya que eso tenía importancia en el derecho sucesorio, para
el derecho clásico si no podía probarse quien murió antes y quien después,
murieron todos en el mismo instante.
Justiniano estableció una presunción para un caso particular que luego se
extendió, se basaba en un criterio de mayor o menor resistencia a la muerte,
así si mueren el hijo y el padre, se presumía, si el hijo es impúber, que había
muerto antes el hijo. Si el hijo es púber, muere primero el padre.
La capacidad jurídica de toda persona física, estaba en roma
determinada por la posesión de los status libertatis, civitatis y familiae, pues
el hombre libre, ciudadano y jefe de familia tenía el pleno goce de los
derechos del Derecho Civil.
Esclavitud
Las fuentes definen a la esclavitud como una institución del Derecho
de Gentes (ius gentium) por lo que alguien es sometido contra la naturaleza
al derecho de otro.
En los primeros tiempos de Roma (753 a.C aprox.), los esclavos, que
no eran numerosos, estaban identificados con las familias de sus amos por
vínculos de raza y de religión. Producto de las conquistas militares se trajo
aparentado el incremento de los esclavos (prisioneros de guerra).
Un individuo nace esclavo cuando es hijo de mujer esclava, porque los
hijos habidos fuera del matrimonio siguen la condición de la madre. Este
principio fue atenuado en favor de la libertad al admitirse que el hijo de la
esclava nacía libre y esta hubiera gozado por un instante de la libertad en la
concepción (si durante el embarazo la madre fue libre en algún momento, el
hijo nacería libre).
Las causas que daban lugar a la esclavitud con posterioridad al
nacimiento, estaba determinado por la ley, según los principios del Derecho
Civil y del Derecho de Gentes (ius gentium).
Causas de esclavitud por el ius gentium (Derecho de Gentes): eran
esclavos los que debido a la guerra caían en cautividad. Los romanos
admitieron que el cautiverio de sus ciudadanos les traía aparejada la
esclavitud, pero crearon dos ficciones jurídicas
a) ius postliminium: consideraban que el ciudadano romano que
hubiera estado en cautiverio y que retornara a Roma como si nunca hubiera
caído en esclavitud, de manera que recuperaba toda su capacidad jurídica
de derecho, sí perdía las cuestiones de hecho, como el matrimonio y la
posesión.
b) lex Cornelia: consideraban al ciudadano que moría en cautiverio
como fallecido un instante antes de que fuera tomado prisionero y por ende
no perdia su capacidad jurídica.
Causas de esclavitud por el ius civile (Derecho Civil): Llegabas a la
esclavitud por una pena, el ciudadano que se negara a hacer el servicio
militar, el que no se inscribiera en el censo, el ladrón sorprendido in fraganti
delito y los condenados a las minas y a las bestias feroces, la mujer libre que
conviviera con un esclavo en contra de la voluntad de su dueño, el hombre
libre mayor de veinte años que se hacía vender como esclavo para luego
reclamar su libertad y repartirse el dinero con cómplice, defraudando de esta
manera al comprador.
Libres
Ingenuos: quienes han nacido libres y lo continúan siendo
Libertos: si bien es libre, antes fue esclavo y manumitidos de forma
solemne. Tres tipos de libertos:
a) libertos ciudadanos romanos (eran los manumitidos por formas
solemnes respetando las normas de la lex aelia sentía) las formas solemnes
eran: instituirlo en el testamento, inscribir en el censo como ciudadano libre y
por la vindictia era darle la libertad en un lugar público, con testigos, se lo
tocaba con una varita y se le daba la libertad.
En lo que respecta al ius publico estos carecían del ius honorum, es decir, no
podían llegar a las magistraturas romanas, tenían el ius sufragis en los
comicios tribados. Y en el ius privado, tenían la capacidad de efectuar actos
jurídicos del ius civile, es decir, el ius comarci (comerciar) y también el ius
conuvi (matrimonio), estos podían conseguir la ingenuidad mediante la
concesión del príncipe.
b) libertos latinos junianos eran los manumitidos en formas no solemnes, o
no contaran con la edad de treinta años y estos carecían del ius honorum
(magistraturas), del ius sufragis, ius conuvi y tenían el ius comerci.
c) libertos junianos: fueron esclavos por penas infamantes y luego fueron
manumitidos, a estos les estaba prohibido vivir en Roma y en un radio de
cien millas al rededor
Situaciones afines a la esclavitud
a) Filius familia que el pater trasmitia por una mancipatio a otro pater
b) Los colonos: estos eran libres y como tal podían casarse, tener
patrimonio, contraer obligaciones pero se hallaban adscriptos, él y toda su
familia, a la tierra, siendo por ello un ciervo de la tierra, no podían abandonar
la tierra y si lo hacía era tratado como un esclavo. Cuando se vendía la tierra,
se vendía con el colono y su familia.
Status civitate
Era ciudadano romano aquel que nacía en justas nupcias de un
ciudadano con una ciudadana romana, cuando roma hace su extensión
territorial, se produce dentro de sus dominios, la convivencia entre
ciudadanos y no ciudadanos, llamados: extranjeros . Entre los ciudadanos y
los extranjeros existió una categoría intermedia: latinos.
Entre los extranjeros también estaban los peregrinos, que podían ser
de dos clases:
a) peregrinos pertenecientes a una ciudad cuya existencia, Roma, reconoció
y respetó, por lo cual consagra y respeta sus instituciones, religión,
costumbres.
b) peregrinos dediticios: pueblo que luchara contra roma y luego se rindieron
en forma incondicional
Los latinos se dividían en tres:
a) latinos véteres, habrían sido los habitantes del antiguo latium, que según
la leyenda integraron en Roma una confederación de ciudades en el año 338
a.C luego del triunfo romano en la guerra entablada contra los latinos.
b) latinos coloniari, eran los habitantes de las colonias que fundaron los
romanos para asegurar su dominación sobre los pueblos vencidos (colonos)
c) latinos iunianis, estos eran los libertos manumitidos sin las formas
solemnes.
Status familiar
Tenian la calidad de sui iuris las personas dueñas de sí mismas, es
decir, aquellas que no estaban sujetas a potestad alguna, estos sujetos son
los pater familia.
Alieni iuris: las personas de cualquier edad o sexo que estaban
sometidas a potestad, existía sobre ellas un poder ejercido por otro, estos
eran los: filiu familia, descendientes de sangre o por adopción de un pater
familia viviente, la mujer in manu, que era la esposa sometida al poder
marital. El individuo in causa mancipi, que era el hombre libre entregado en
mancipación por haber cometido un delito o para garantizar obligaciones
contraídas por el pater.
Incausa Mancipi: Una persona contraía una obligación con otra y ésta
daba como garantía a alguien o algo
Capitus diminutio: significa disminución de cabeza, esta podía ser:
máxima, mínima o media.
La máxima suponía la perdida de los tres estados y era la perdida de
la libertad.
La media suponía la perdida de la ciudadanía y también se perdía el
status familiar .
La minima importaba la perdida del status familiar, es decir de los
derechos de las relaciones de familia.
Bolilla 8
Tutela y Curatela
Tutela: A sido definida por las fuentes como la fuerza y la potestad sobre una cabeza libre, dadas y
permitidas por el derecho civil, para proteger al que por su edad o sexo no puede defenderse a si
mismo
Tutela de los impúberes: (hombres menores de 12 y 14)
Todo impúber de uno u otro sexo que tuviera la calidad se siu iuris, por haber nacido fuera del
matrimonio, o por haber salido de la patria potestad debido a cualquiera de las causas reconocidas
por la ley este debía estar sometido a tutela.
Formas de delación: (forma de dar la tutela) podía ser deferida por voluntad del jefe de familia del
jefe de familia, expresada en un testamento valido o por disposición de la ley. Naciendo asi la
tutela testamentaria y la tutela legitima en el siglo IV d.C apareció la tutela dativa, en cuanto a la
tutela testamentaria esta habría nacido por voluntad del pater, Ej: cuando iba a la guerra y el pater
no volvía, por disposición de la ley esto esta en intima conexión con la sucesión ad intestato, la
tutela dativa; surgió para aquellos casos que carecía de parientes por vía masculina y no
habiéndose designado tutor testamentario, entonces en este caso era designado el tutor por el
magistrado.
Requisitos para ser tutor: este debe ser libre ciudadano u de sexo masculino, que no tenga
ninguna incapacidad de hecho o que estuviera excluido de desempeñar dicho cargo por
circunstancias establecidas en la ley. El tutor debía ocuparse de los intereses patrimoniales del
pupilo, incluyendo la representación en juicio con exclusión de toda asistencia de carácter
personal como las relativas a la educación, alimentación, por representar deberes morales que
estos le incumbían a la madre. La tutela podía ser designada a más de un tutor, la tutela se
extinguía cuando el pupilo llegare a la pubertad, falleciere, o sufriere una capitus diminutius
máxima (perdida de la libertad) y media, también podía ser mínima en el caso de la adrogación.
Causas del tutor: cuando este falleciere, o experimentaba cualquier disminución de cabeza la
libertad, ciudadanía, y el status familia. Por la renuncia al cargo debido a causas justificadas,
porque le sobrevino una incapacidad, o por ser removido, echado, por sospechoso.
Tutela de las mujeres: Las mujeres siu iuris, estaban sometidas a la tutela de los impúberes, si no
hubieran alcanzado la edad de doce años, llegada la mujer siu iuris a la pubertad ( a los doce años),
era colocada bajo una tutela especial o perpetua, llamada tutela mulierum, este se difería a favor
de los agnados, por expresa disposición de la ley de las doce tablas, las únicas mujeres excluidas
de la tutela fueron las vírgenes vestales, (eran chicas que a partir de los 7 u 8 años que por su
belleza las excluían de la tutela y protegían el fuego sagrado de roma y tenían que cuidar su
virginidad hasta los 25 años).
Bajo el reinado de Augusto, el 27 a.C por las leyes iulia y papea popea, expusieron que quedaban
excluidas de la tutela las mujeres libres que tuvieran tres hijos y la manumitida que tuviera cuatro
(las libertas, fueron manumitidas por forma solemne).
Curatela: A sido una institución creada por el derecho civil con el objeto de dar representación a
aquellas personas que por casas particulares o accidentales eran incapaces de administrar su
patrimonio, siendo confiada a una persona con el nombre de curador, para ocupar este cargo
debía ser libre, ciudadano, de sexo masculino y siu iuris.
Se le daba curatela a las personas púberes, se daba a la persona demente, prodiga o mente
captus, (persona con alguna deficiencia).
Curatela de los menores púberes: En el año 191 a.C empezaron a tomar las primeras medidas
para proteger al menor púber, creyendo los romanos que a los 25 años una persona llega a su
madurez
Bolilla 9
Sucesión universal mortis causa: Desde muy antiguo el derecho romano admitió que los bienes de una
persona fallecida se transmitieran a quienes hubieran sido designados por testamento o a falta del mismo,
del testamento, a las personas que la ley llamaba para recibirlos. La Sucesión mortis causa, el causante
transmitía por causa de muerte a otra llamado heredero la totalidad de las relaciones jurídicas y las
potestades de que era titular.
Presupuestos o elementos: La capacidad para tener herederos, era atribuida a aquellas personas que
gozaran de los tres status, Libertatis, Civilis y familia, careciendo de la capacidad para testar, los esclavos
los peregrinos y los alieni iuris.
El testamento ha sido considerado como el más importante negocio en la vida social y jurídica de Roma,
fue definido por Modestino como la justa expresión de nuestra voluntad respecto a lo que cada cual quiere
que se haga después de su muerte.
Formas antiguas de testar: (Acto solemne)
1.- Es el realizado ante los comicios juriados, llamado testamentum in calatis comitis.
2.- Otorgado ante el ejército.
3.- El realizado mediante el cobre y la balanza.
4.- Simplemente oral o nuncupatiuo.
1.- Es el realizado ante los comicios juriados, llamado testamentum in calatis comitis: es el realizado en
tiempo de paz, ante el pueblo en los comicios curiados que se reunían dos veces al año, en loe meses de 24
de marzo y 24 de mayo, bajo la presidencia del pontífice máximo. Asamblea que tomo el nombre de
comicios calados.
2.- Otorgado ante el ejército: ante el ejército en pie formado para la guerra. Vos dictaba tu testamento.
3.- El realizado mediante el cobre y la balanza. El acto se llevaba a cabo en forma de venta pues el
testador, enajenaba su patrimonio a un tercero, llamado familiae entor, por medio del cobre y de la
balanza, esto se llevaba a cabo en presencia del Libri pens (el que tenía la balanza), y de los clásicos cinco
testigos; al mismo tiempo se designaba en forma oral y daba instrucciones al familiae entor sobre la forma
de cómo debía proceder para ulterior o posterior transmisión de los bienes.
4.- Simplemente oral o nuncupatiuo. Se llegó a admitir que un ciudadano pudiera testar oralmente a viva
voz delante de siete testigos las disposiciones testamentarías, este último se realizaba en épocas de
epidemia, de incendio inundaciones.
Legados: Se entiende por legados una disposición mortis causa incluida en un testamento con cargo al
heredero de que realice una transmisión a titulo singular a otra persona llamada legataria, se trata de una
clausula accesoria al testamento.
Fidel comiso: es un ruego hecho en forma personal e informal por el causante por el cual se encomienda a
una persona que cumpla algo confiando en su buena fe.
Sucesión ab- intestato: Tiene lugar siempre que el causante no haya hecho testamento en las doce tablas
dice: si muere intestado y no hay herederes sui, (estos eran los que estaban bajo la potestad del pater),
que el patrimonio lo tenga para si el agnado más próximo, si no hay agnado que lo tenga los gentiles (la
gente).
Bolilla 10
Distintas clases de herederos: Están los herederos SUI, NECESARIOS, EXTRAÑOS VOLUNTARIOS.
SIU: Son los descendientes del pater que se encontraban o se hubieren encontrado sometidos a su patria
potestad, estos adquieren la herencia en forma automática para abstenerse bastaba con que no se hubiere
realizado ningún acto, relativo a la herencia;
Necesarios: Cuando el causante tuviera dudas de su patrimonio constituía heredero al esclavo y lo
manumitia, haciéndose cargo de todas las deudas del causante y si no cumplía moría con la tacha de
infamia.
El extraño voluntario: se entiende por tales a aquellos herederos, que por ser extraños a la familia del
causante se los incluye en el testamento, estos no están obligados a aceptar la herencia.
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