
ENSEÑANZA PRIVADA SAPIENTIA “DERECHO CIVIL” – Ab. Jennifer Caballero-TEL.
0351- 152302129 DIRECCION: Entre Ríos 85 oficina 9 planta baja Edificio Ames.
A. Obligación alternativa REGULAR: La elección corresponde al DEUDOR. Art. 781 CCCN: “En los casos en
que la elección corresponde al deudor y la alternativa se da entre dos prestaciones, se aplican las siguientes reglas:
a) si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, o atribuibles a
la responsabilidad del deudor, la obligación se concentra en la restante; si la imposibilidad proviene de causas
atribuibles a la responsabilidad del acreedor, el deudor tiene derecho a optar entre dar por cumplida su obligación;
o cumplir la prestación que todavía es posible y reclamar los daños y perjuicios emergentes de la mayor
onerosidad que le cause el pago realizado, con relación al que resultó imposible;
b) si todas las prestaciones resultan imposibles, y la imposibilidad es sucesiva, la obligación se concentra en esta
última, excepto si la imposibilidad de alguna de ellas obedece a causas que comprometen la responsabilidad del
acreedor; en este caso, el deudor tiene derecho a elegir con cuál queda liberado;
c) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, y la
imposibilidad es simultánea, se libera entregando el valor de cualquiera de ella; si lo son por causas atribuibles a
la responsabilidad del acreedor, el deudor tiene derecho a dar por cumplida su obligación con una y reclamar los
daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le ocasione el pago realizado, con relación al que
resultó imposible;
d) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, la obligación
se extingue”.
B. Obligación alternativa IRREGULAR: La elección corresponde al ACREEDOR. Art. 782 CCCN: “En los
casos en que la elección corresponde al acreedor y la alternativa se da entre dos prestaciones, se aplican las
siguientes reglas:
a) si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, o atribuibles a
la responsabilidad del acreedor, la obligación se concentra en la restante; si la imposibilidad proviene de causas
atribuibles a la responsabilidad del deudor, el acreedor tiene derecho a optar entre reclamar la prestación que es
posible, o el valor de la que resulta imposible;
b) si todas las prestaciones resultan imposibles y la imposibilidad es sucesiva, la obligación se concentra en la
última, excepto que la imposibilidad de la primera obedezca a causas que comprometan la responsabilidad del
deudor; en este caso el acreedor tiene derecho a reclamar el valor de cualquiera de las prestaciones;
c) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, y la
imposibilidad es simultánea, el acreedor tiene derecho a elegir con cuál de ellas queda satisfecho, y debe al deudor
los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le reporte el pago realizado; si lo son por causas
atribuibles a la responsabilidad del deudor, el acreedor tiene derecho a elegir con el valor de cuál de ellas queda
satisfecho;
d) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, la obligación
se extingue”.
2. OBLIGACIONES FACULTATIVAS:
Concepto: Art. 786 CCCN: “La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo
puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del
pago para ejercitar la facultad de optar”.
Caracteres:
• Hay unidad de prestación in obligatione y pluralidad de prestación in solutioni.
• Esta opción le corresponde únicamente al deudor.
• Unidad de causa fuente.