“Duelo” Definición legal y elementos constitutivos de la figura Batirse al duelo, consiste en una lucha combate
entre dos personas, que pueden revestir cualquier calidad o condición; con arreglo al texto legal, cualquier
persona puede batirse al duelo.
Tradicionalmente, el duelo ha sido considerado como un delito de peligro contra la vida y la incolumidad material
de la persona.
El BJP Los BJP son la vida humana y la incolumidad personal.
Diversas figuras
Duelo regular: El Art. 97 establece: “Los que se batieran en duelo, con intervención de dos o más padrinos,
mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones de desafío, serán reprimidos:
1. Con prisión de uno a seis meses, al que no infiriere agresión a su adversario o solo le causare una lesión de las
determinadas en el Art. 89;
2. Con prisión de uno a cuatro años, al que causare la muerte de s adversario o le infiriere lesión de las
determinadas en los arts. 90 y 91.
a) Con intervención de dos o más padrinos: los padrinos son los representantes de los duelistas. Su intervención
produce dos o importantes consecuencias:
*Por un lado, determina la regularidad del duelo.
*Y por otro, la aplicación de una pena atenuada para los combatientes.
Los padrinos deben ser dos como mínimo, hombre o mujer (al menos uno para cada parte).
Responsabilidad de los padrinos: Tienen una función primordial, que es la de evitar el duelo; si esto no es
posible, deben intentar que se lleve a cabo en las condiciones menos gravosas para los duelistas, garantizando la
paridad entre ellos. La ausencia de padrinos, o por debajo de número mínimo ir regulariza el duelo.
*Por lo general, los padrinos son impunes, salvo los supuestos de los arts. 102 (“los padrinos de un duelo que
usaren cualquier género de alevosía en la ejecución del mismo, serán reprimidos con las penas señaladas en el
artículo 101, según fueren las consecuencias que resultaren) y 102 (“cuando los padrinos conciertan un duelo a
muerte o en condiciones tales que de ellas debiere resultar su muerte de alguno de los combatientes. Si no se
verificare la muerte de algunos de ellos, la pena será de multa de mil pesos a quince mil pesos”). Los padrinos
tienen a su cargo, además de la misión de intervenir en toda tramitación de duelo, la elección de las armas y
arreglar las demás condiciones del desafío (art. 97 CP). Estas condiciones consisten en elegir al director del lance y
determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar a las que habrá de someterse el combate.
Mayores de edad: Los padrinos deben ser mayores de edad. Poseer capacidad civil (dieciocho años cumplidos).
Que elijan las armas: Los padrinos deben elegir las armas con las que se desarrollará el combate, tratándose de
aras propias, sin que importe el poder ofensivo o letal.
Que arreglen las demás condiciones de desafío: salvo convención expresa en contrario, las condiciones del
desafío son las que establecen los usos y costumbres del duelo, a las cuales ya se ha hecho referencia
anteriormente.
b)
Por causa de honor: No existe duelo (ni siquiera irregular) sin que haya estado motivado en una causa de
honor. La causa de honor no es solo un elemento que la ley requiera expresamente pero la doctrina es pacífica en
exigirlo por una doble razón: como una exigencia histórica, propia de la tradición caballeresca y como una
resultante de la interpretación.
c)
Tipo Subjetivo: Es un delito doloso que exige el dolo directo. En cuanto a la posibilidad de los resultados
dañosos (lesiones o muerte) se admite el dolo eventual.
d)
Consumación y tentativa: Se consuma cuando comienza la lucha, es decir cuando tiene indician el
enfrentamiento armado, aun cuando no se hayan utilizado las armas. La tentativa es posible, más si se admite
que la consumación se produce con el comienzo el combate. Los actos anteriores a tal fin, constituyen actos de
tentativa de duelo (realizar los aprestos para la lucha).