Bolilla 5: Clasificación de las obligaciones con relación al objeto
Obligaciones de dar dinero
El dinero
Es la moneda que autoriza y emite el Estado con la finalidad primordial de servir
como unidad de medida de valor de todos los bienes, como instrumento de cambio y
como medio de pago.
Funciones del dinero
Funciones económicas
Unidad de medida o valor de los demás bienes.
Instrumento de cambio:
La moneda es una unidad representativa y
portadora de valor. Ergo, tiene una función instrumental en el
intercambio, que permite a quien lo dispone adquirir bienes y servicios
idóneos para satisfacer sus necesidades.
Instrumento de ahorro:
Permite la reserva de valores través de la
conservación de lo ganado y no gastado.
Instrumento de acumulación de riqueza: El dinero sirve también como
instrumento de depósito y de realización futura dinámica de ese valor.
Instrumento de producción(capital):
Es un factor esencial para la
producción de bienes y servicios.
Factor que influye en forma determinante en la producción, en el
empleo y en los precios:
Desde una perspectiva macroeconómica, el
Estado puede hacer uso de su control de la oferta monetaria para
estimular el crecimiento de la economía cuando ésta decrece, o para
frenarla cuando los precios comienzan a subir.
Funciones jurídicas
Instrumento de pago:
Es siempre apto para solventa, con poder
cancelatorio, las obligaciones que lo tienen por objeto, inclusive por vía de
equivalente.
Desempeña un cometido relevante como objeto de la prestación de
deudas de dinero.
Funciones políticas y sociales
Instrumento para la política en las relaciones gobernantes y
gobernados:
La moneda es entendida como un producto socioeconómico
y como una forma específica de las relaciones de producción.
Instrumento apto para satisfacer necesidades individuales y colectivas:
A través de sus funciones permite la unión y el logro de finalidades
comunes.
Caracteres del dinero
Es una cosa mueble
en los términos del artículo 227 CCCN.
Es fungible
, por cuanto cualquier unidad de una misma especie es
intercambiable por otra representativa del mismo valor.
Es consumible, porque una vez utilizado se extingue para quien lo usa.
Es abstractamente divisible porque por su propia naturaleza resulta perceptible
de ser fraccionado.
Es absolutamente genérico
, ya que su existencia viene indicada de modo
cuantitativo, por su importe o suma, con referencia al tipo de moneda de que se
trata.
Tiene curso legal.
Esto significa que el dinero goza de sanción y proclamación
estatal.
Distintas clases de moneda
Existen tres especies de moneda
La moneda metálica
, o de contenido intrínseco, acuñada en metales nobles,
precioso, como el otro y la plata, cuyo valor está ligado al del metal que
representa. Su utilización en la vida diaria es prácticamente nula.
Moneda papel
. Es un billete que emite el Estado cuando éste garantiza al
portador una cierta cantidad de oro, plata o divisas. Este tipo de moneda es
propia de un esquema de convertibilidad monetaria, pues el Estado se obliga a
entregar en canje al portador de cada billete que así lo requiera, determinada
cantidad de metal precioso o de divisas, según los casos. Tiene curso, legal pero
no forzoso. Y puede ser representativa o fiduciaria,
Papel moneda
. Se trata de billetes que emite el Estado, pero estos carecen de
respaldo en metálico o en divisas y no son susceptible de conversión
alguna(curso forzoso). El valor de la moneda fiduciaria depende de la confianza
que merezca en la comunidad el Estado emisor, que es quien le otorga curso
legal y forzoso.
La moneda argentina
En el sistema argentino actual coexisten como moneda
:
El peso,
que ha dejado de ser moneda convertible luego de las modificaciones
introducidas por la ley 25.561. Es una papel moneda, no convertible, que tiene
curso legal y forzoso.
El peso oro
de la ley 1139, del año 1881, del que sólo se han acuñado el llamado
“argentino oro” y el “medio argentino oro”.
La inflación y el papel moneda
La inflación es el aumento sostenido del nivel general de precios
. Las
principales causas
que contribuyen a generarla son:
La emisión monetaria
del Estado.
El aumento excesivo de la demanda de bienes y servicios no seguido de una
oferta correlativa que permita equilibrarla a valores constantes.
El incremento de costes de producción
de ciertas actividades que terminan
reflejándose a los precios de mercado por vía de una perturbación en la oferta.
Las expectativas inflacionarias, componente psicológico social de extrema
importancia.
Efectos económicos de la inflación
La demanda real de dinero
que surge de dividir el circulante por el nivel de
precios decrece radicalmente.
Los precios se vuelven muy inestables, lo que incide en la erosión de los
salarios.
Opera negativamente en la distribución de la riqueza
, con secuelas sociales y
políticas generalmente muy graves.
Degrada la economía real en dos ámbitos fundamentales: la producción y la
eficiencia económica.
Afecta principalmente a los sectores más desprotegidos de la sociedad, que
dependen de ingresos fijos,
quienes ven menguados sus ingreso y su capacidad
de compra.
Efectos jurídicos de la inflación
La inflación y el dinero:
Afecta las principales funciones del dinero: ser unidad
de cuenta, instrumento de cambio o instrumento de pago.
Desvalorización y depreciación monetaria: La depreciación monetaria es un
fenómeno estrictamente económico,
que se traduce en la pérdida de poder
adquisitivo de la moneda en el mercado de cambio o de bienes. La
desvalorización monetaria, en cambio, requiere de una acto legislativo que
establece una relación de cambio entre las divisas extranjeras y la unidad
monetaria, en un nivel inferior al que tenía hasta ese momento.
Extensión de las obligaciones de dar dinero cuando sobreviene alteración en el poder
adquisitivo de la moneda. Nominalismo y valorismo.
Se controvierte cuál debe ser la extensión de una deuda de dinero cuando se
altera el valor intrínseco de la moneda en el intervalo que transcurre entre el momento
en que la obligación es exigible y la fecha en que se realiza el pago.
Encontramos dos soluciones que dan respuestas no coincidentes:
El principio nominalista:
Es aquel que otorga relevancia jurídica al valor nominal
del dinero. Es decir, que según este principio la obligación se extingue de
conformidad con su importe material.
El valorismo :
La extensión de las obligaciones dinerarias no se determina por su
valor nominal, sino en función del poder adquisitivo de la moneda.
Obligaciones dinerarias y de dar valor
Concepto
La obligación dineraria
es aquella que tiene por objeto la entrega de una
cantidad de moneda nacional de curso legal
. También se la denomina obligaciones
pecuniarias.
La obligación de valor es aquella que tiene por objeto un valor abstracto o una
utilidad, constituido por bienes, que habrá de medirse necesariamente en dinero en el
momento de pago.
Carácter de la distinción entre obligaciones dinerarias y de dar valor
Para la doctrina mayoritaria
la distinción es ontológica. Se trata de dos tipos de
obligaciones distintas
, que difieren en el objeto debido, pues en tanto en las
obligaciones dinerarias lo adeudado es siempre una suma de dinero, en las de
valor lo comprometido no es dinero sino un valor, que recién en el momento del
pago se traduce en dinero.
Pizarro-Vallespinos:
La distinción entre deudas dinerarias y de valor no es
ontológica y se trata de un simple medio técnico al que los juristas apelaron
para superar situaciones injustas originarias por la aplicación del principio
nominalista en épocas de inflación elevadas.
En las dos obligaciones lo
adeudado es dinero.
Actualización de deudas dinerarias por depreciación
Rige el principio nominalista absoluto en su plenitud.
El deudor debe la suma
nominalmente adeuda y se libera entregando la misma cantidad nominal
”correspondiente a la especie designada”, el día del vencimiento, cualquiera sea la
eventual fluctuación que pueda haber experimentado el poder adquisitivo de la moneda
entre el momento del nacimiento de la obligación y el del pago.
Se prohiben la adopción de mecanismo de actualización monetaria, indexación
de precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa,
haya o no mora del deudor. Esto es así, salvo las excepciones previstas en la normativa.
Cláusulas de estabilización
Son aquellas que insertan las partes en los actos jurídicos con la finalidad de
preservar en forma progresiva y real el valor de las obligaciones dinerarias
que se
proyectan en el tiempo y de sustraerlas del rigor del principio nominalista.
Este tipo de cláusulas son aceptables dentro de lo que se llama un nominalismo
flexible o relativo
que permite su apartamiento mediante la inserción convencional de
mecanismo de ajuste.
Son, en cambio, rechazadas en los sistemas que consagran un nominalismo
absoluto o rígido
, que cierra las puertas a todo apartamiento por vía legislativa, judicial
o convencional. Es lo sucede actualmente en nuestro país
Obligaciones en moneda extranjera
Código Civil y Comercial
Art 765:
Si por el acto por el que se ha instituido la obligación se estipuló dar
moneda que no sea de curso legal de la República, la obligación debe considerarse como
de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en
moneda de curso legal.
La decisión de optar por esta normativa, se debe a una solución de carácter
estrictamente legislativo, que apunta a incentivar el pago en moneda nacional de
deudas pactadas en moneda extranjera.
La deuda de interés
Interés. Concepto
El interés es el fruto civil que produce un capital y se traduce en el rédito,
rendimiento o provecho financiero que aquel genera.
Los intereses se generan en forma gradual y paulatina a través del tiempo, en
función del capital, de una tasa, y otros parámetro que puedan tener incidencia.
La tasa de interés. Sus componentes
Concepto
Puede ser definida como el rendimiento de la unidad de capital en una
determinada unidad de tiempo.
Los componentes de la tasa de interés
El rendimiento, ganancia o rédito que produce el capital:
La diferencia entre la
tasa activa y la tasa pasiva constituye la ganancia de la entidad en esa
materia(spread).
Las escorias o resacas, La tasa de interés aparente:
La prima por desvalorización de la moneda durante el tiempo que
transcurra hasta el recupero del capital. La tasa de interés como
parámetro de ajuste por depreciación de la moneda
: Se incluye en la tasa
de interés un prima por la posible pérdida de valor adquisitivo de la
moneda en el tiempo que pueda operar hasta el momento del recupero
del dinero.
El riesgo cambiario:
A mayor riesgo cambiario, mayor tasa de interés e
inversamente.
La tasa de seguridad por el riesgo de restitución del capital(prima por
seguro de insolvencia):
A mayor riesgo de recupero, mayor tasa de
interés. Por esto, cuando el deudor es solvente, o cuando se otorgan
garantías suficientes, la tasa de interés es más reducida que en caso
contrario.
Cargas tributarias y costos operativos:
El costo financiero en la tasa bancaria:
El préstamo de dinero que los
bancos realizan en operaciones de crédito se canaliza mediante la previa
captación de recursos de tercero, por los que ellos pagan un interés. Ese
costo financiero para la obtención del dinero maraca el piso a partir del
cual se calcula la tasa activa.
Aspectos económicos.financieros de los intereses, Nociones
Tasa de interés activa y pasiva:
La tasa de interés pasiva es la tasa que una
entidad financiera paga a los ahorristas
que efectúan en ella sus colocaciones.
tasa de interés activa
es aquella que cobra una entidad financiera a los clientes
que requieren de financiamiento
a través operaciones de crédito de distinta
naturaleza.
Tasa de interés positiva y negativa: Tasa de interés positiva es aquella que está
por encima de la tasa de inflación efectiva. Cuando sucede lo contrario, la tasa es
negativa, con evidente pérdida para el acreedor.
Tasa de interés nominal y real:
Tasa de interés nominal es el rendimiento
monetario en los fondos invertidos. Tasa de interés real es el rendimiento de los
fondos expresados en bienes y servicios.
Tasa de interés simple y compuesta:
Se entiende por tasa simple aquella que
genera el interés de forma exactamente proporcional al capital, tiempo y la tasa.
La tasa es compuesta o efectiva cuando los intereses devengados se suman al
capital, periódicamente, generando intereses sobre el monto total.
Tasa de interés puro y tasa de interés aparente o bruto:
Arriba.
Tasa de interés adelantado o anticipado y tasa de interés vencido. La tasa de
descuento:
Interés vencido es aquel que se produce, paga o capitaliza una vez
transcurrido el tiempo de colocación. Interés anticipado o adelantado es aquel
que es cobrado anticipadamente al tiempo del otorgamiento del préstamo.
Tasa de interés fijo y tasa variable:
Tasa de interés dijo es aquella que, como su
nombre lo indica, permanece inmutable durante el periodo en que se aplica. Tasa
de interés variable es aquella que puede experimentar modificaciones tomando
como referencia la evolución de otras tasas representativas.
Tasa de interés directo y sobre saldo
: El interés es directo cuando se calcula
sobre el total del capital adeudado, sin tener en cuenta las amortizaciones que
puedan irse efectuando en el capital. El interés sobre saldo, en cambio, se
determina teniendo en cuenta el saldo de capital, una vez efectuada cada
amortización.
Diversas clases de interés
Según su origen
Voluntarios
: surgen de la voluntad de las partes de un acto jurídico.
Legales
: reconocen su génesis en la propia ley.
Según quien practica la determinación de la tasa de interés aplicable
Convencionales: son las propias partes quienes precisan no sólo la
procedencia del interés sino también la tasa pertinente.
Legales
: La fijación de la tasa de interés es efectuada directamente por la
propia ley
Judiciales: En ausencia de determinación convencional o legal, pueden los
jueces fijarla, tanto en materia de intereses compensatorios como
moratorios.
Según su función económica
Intereses compensatorios, retributivos o lucrativos:
Son aquellos que se
adeudan como contraprestación o precio por la utilización de un capital
ajeno.
Intereses moratorios
: Son los que se deben en caso de mora del deudor
en el cumplimiento de una obligación,
Intereses punitorios: Pizarro - Vallespinos: El interés punitorio regula y
predetermina las consecuencias de la mora
en una obligación dineraria,
sino que actúa también adicionalmente como una pena civil.
Régimen legal de los intereses compensatorios
Como regla general, las obligaciones de dar dinero no llevan intereses
lucrativos, salvo previsión convencional o legal en contrario
(Art 767 CCCN).
Los intereses compensatorios, lucrativos o retributivos proceden cuando son
establecidos libre y voluntariamente por las partes, con el sólo límite de no resultar
excesivos o exorbitantes.
(Primera excepción)
También proceden los intereses compensatorios cuando la ley así los
dispone.(Segunda excepción)
Régimen legal de los intereses moratorios
Art 768 CCCN: A partir de su mora el deudor debe los intereses
correspondientes. La tasa se determina
:
por lo que se acuerdan las partes.
por lo que dispongan las leyes especiales
en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco
Central.
Tasa de interés moratorio aplicable
¿Qué tasa de interés deben los tribunales aplicar en los supuestos legales que lo
establecen?
Tasa pasiva:
Una doctrina propugna la aplicación de interés pasiva. En apoyo a
esto se ha dicho:
Aplicar la tasa activa importaría desvirtuar la desindexación perseguida
por la ley 23.928.
Si se priva al acreedor del derecho de disponer el dinero que se le
adeudaba al vencimiento de la obligación, resulta más lógico que se le
reconozca la misma tasa que un banco le habría pagado.
Otorgar la tasa activa importaría un beneficio injustificado para el
acreedor quien en sede judicial obtendría más que en el propio mercado.
la tasa activa tiene incorporado un plus constituido por el costo
financiero propio de las entidades que se dedican a la intermediación de
capitales, el que obviamente no pesa sobre el acreedor.
Tasa pasiva más un “plus”
: El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ha
sustentado un criterio distinto. Dispuso aplicar la tasa pasiva promedio del Banco
Central de la República Argentina más un interés nominal 1%, con la finalidad de
preservar el contenido económico de la sentencia. Ese plus ha ido cambiando a
través de los años y actualmente alcanza el 2% mensual.
Tasa activa: Pizarro- Vallespinos
comparten esta posición por las siguientes
razones:
Son completamente válidos los acuerdos de intereses que se basen en la
evolución periódica de la tasa de interés de plaza.
La ley 23.928 prohíbe la actualización monetaria o indexación por vías
directas, pero legitima la actualización por vía indirecta de intereses.
El sistema debe desalentar la morosidad y la litigiosidad.
No es correcto considerar que el acreedor sólo tiene derecho a obtener el
interés que un Banco le habría pagado a través de la colocación del dinero
en depósito a plazo fijo.
No parece sólido el argumento de que las tasa activas importan
enriquecimiento para el acreedor.
Siempre quedará la facultad morigeradora del tribunal para reducir la tasa
de interés a petición de parte y en función de las circunstancias del caso.
Acumulabilidad de los intereses compensatorios y moratorios
Ningún obstáculo existe para que puedan acumularse los intereses
compensatorios y los moratorios, pues ambos responden a causas distintas.
Puede suceder que las partes hayan pactado solamente la tasa de interés
compensatorios, sin efectuar previsión alguna en materia de intereses moratorios.
Producida la mora del deudor, el acreedor siempre tendrá la posibilidad de
reclamar la aplicación de la tasa de interés en materia de intereses moratorios. La Corte
Suprema de Justicia se ha pronunciado en este sentido.
Los intereses y las deudas ilíquidas
Una deuda es líquida cuando su existencia es cierta y su entidad se encuentra
determinada.
Cierta jurisprudencia, hoy superada, entendió hace décadas que la liquidez era
requisito indispensable para la procedencia de intereses moratorios.
Sin embargo, ha terminado por prevalecer una concepción distinta, que no exige
el requisito de la liquidez como condición necesaria para que opere la mora del
deudor y la procedencia de los intereses moratorios.
En apoyo a esta concepción, adherida por Pizarro-Vallespinos, se aduce que la
ley no exige dicho requisito y que la falta de liquidez de una obligación no puede ser
obstáculo para que un deudor diligente y de buena fe ofrezca el pago de lo que él
razonablemente considera que debe
, y en caso contrario, lo consigne judicialmente.
Régimen legal de los intereses punitorios
Tratándose de intereses punitorios convencionales, resulta aplicable el régimen
previsto en materia de cláusula penal.
En materia de intereses punitorios legales, debe aplicarse el régimen estatuido
por la normativa específica que determina la procedencia y de manera subsidiaria el
régimen previsto en el código civil y comercial para los intereses moratorios.
Curso de los intereses
Reglas aplicables según los distintos tipos de intereses
Intereses compensatorios:
Deben distinguirse dos momentos:el de su
devengo
, los intereses compensatorios voluntarios comienzan a
devengarse desde la fecha que digan voluntariamente las partes
. Rige
plenamente el principio de la autonomía de la voluntad; y su vencimiento,
que está dado por el momento a partir del cual el intereses es exigible, lo
cual varía según se trate e intereses adelantados o vencidos. Los intereses
compensatorios legales se devengan desde el momento mismo en que la
erogación que genera el crédito es efectuada y su exigibilidad se produce
de pleno derecho, con prescindencia de toda idea de mora.
Intereses moratorios y punitorios: Los intereses moratorios y
punitorios, de origen convencional y legal, se devengan y son exigibles a
partir de la mora del deudor.
El curso de los intereses en el proceso concursal. Nociones.
Concurso preventivo: La declaración de la apertura del concurso produce la
suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título
anterior a la presentación
, salvo aquellos garantizados con hipoteca o prenda.
Como consecuencia de ellos se produce lo que se denomina la cristalización del
pasivo.
Quiebra: La declaración de quiebra también provoca la suspensión de todo tipo
de intereses.
Sin embargo, la ley autoriza que los compensatorios devengados
con posterioridad que correspondan a créditos amparados por garantías reales
pueden ser percibidos hasta el límite del producido del bien gravado después
de pagadas las costas
, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y el capital.
Deudas de valor e intereses
Nada obsta a que la deuda de valor pueda generar intereses, compensatorios o
moratorios, los que se deben calcular sobre el valor actualizado
. La actualización de la
deuda de valor obedece al mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda, en tanto
los intereses hacen a la productividad que se ha frustrado a raíz de permanecer impago
el capital adeudado.
Intereses y obligaciones en moneda extranjera
Las obligaciones en moneda extranjera pueden devengar intereses
compensatorios, moratorios y punitorios.
La tasa de interés aplicable
debe ser determinada por el juez ponderando:
La moneda de pago.
La tasa de interés que se aplica en el mercado internacional o nacional a las
obligaciones en esa especie monetaria.
La tasa de interés aplicable a las deudas de valor, cuando el pago se realice en
moneda nacional.
El anatocismo
Concepto
Es la capitalización de los intereses que se acumlan al capital, constituyendo
una unidad productiva de nuevos intereses.
También se lo denomina interés
compuesto.
Régimen legal del anatocismo
El artículo 770 CCCN dispone: No se deben intereses de los intereses, excepto
que:
A. Una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses del capita
l, con
una periodicidad no inferior a seis meses;
B. la obligación se demande judicialmente; en este caos, la acumulación opera
desde la fecha de la notificación de la demanda;
C. la obligación se liquide judicialmente;
en este caso, la capitalización se produce
desde que el juez manda a pagar la suma resultante y el deudor es moroso en
hacerlo;
D. otras disposiciones legale
que prevean acumulación.
La usura
Son intereses establecido en términos y condiciones que arrojen, finalmente,
resultados exorbitantes por su elevado monto, en relación con el capital que los
produce.
Represión civil de la usura
Art 771 CCCN:
Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el
resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y
desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones
similares en el lugar donde se contrajo la obligación.
Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste,
pueden ser percibidos.
Extinción de los intereses
Reglas aplicables
Las obligación de intereses se extingue por cualquiera de las vías previstas por
el ordenamiento jurídico.
Dado que tratándose de intereses compensatorios dicha obligación tiene
carácter accesorio, tratándose de intereses futuros, todavía no devengados, también
puede operar su extinción por vía de consecuencia: extinguida por cualquier causa la
obligación principal(capital), la accesoria sigue igual suerte. Es una aplicación de los
principios generales.
Bolilla 8.pdf
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .