
inglesa, volvería a haber una remisión esta vez al derecho inglés. NO se trata de un cambio de
jurisdicción sino de una operación mental)
El fenómeno del reenvío se produce básicamente cuando la norma indirecta dispone aplicable un
derecho extranjero y nosotros consultamos TODO ese derecho extranjero, o sea todas sus normas
directas más todas sus normas indirectas
En un primer momento Argentina estaba en contra del reenvío y establecía que se debía aplicar el
derecho que la norma indirecta estableciera: Teoría de la Referencia Mínima (Entiende que la norma de
conflicto remite tan solo al derecho material del estado extranjero, por lo cual no es posible el reenvío,
ya que quedan excluidas las normas del Derecho Internacional Privado)
Con el nuevo código se recepta la Teoría de la referencia Máxima.
ARTÍCULO 2596.-Reenvío. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una relación jurídica
también es aplicable el derecho internacional privado de ese país. Si el derecho extranjero aplicable
reenvía al derecho argentino resultan aplicables las normas del derecho interno argentino.
Cuando, en una relación jurídica, las partes eligen el derecho de un determinado país, se entiende
elegido el derecho interno de ese Estado, excepto referencia expresa en contrario.
Las CONDICIONES para que se de el reenvío son:
1. Se debe usar la T de la ref Máxima
2. El punto de conexión debe variar: Es necesario que los diversos sistemas nacionales del Derecho
Internacional Privado contemplen diferentes puntos de conexión para las mismas materias. Por
ejemplo, para el caso del derecho aplacable a la sucesión por causa de muerte, Argentina
consagra el último domicilio del causante, lo cual puede remitir al ordenamiento legal de otro
Estado. Si ese país, a su vez contempla cualquier otro punto de conexión diferente (por ejemplo
nacionalidad del causante) puede dar lugar al reenvío hacia un tercer país, y así sucesivamente.
3. El conflicto tenga carácter negativo. (Esto es la T del reenvío en sí): Distintos ordenamientos
legales con normas de Derecho Internacional Privado. Las normas de Derecho Internacional
Privado son la porción del ordenamiento legal de un Estado, que brinda una solución directa o
remite al derecho que finalmente resolverá la cuestión. El reenvío es posible siempre que existan
diferentes ordenamientos legales con normas de Derecho Internacional Privado indirectas, de
modo que pueda efectuarse la remisión normativa de uno a otro.
3. PROBLEMA DE LA CUESTIÓN PREVIA.
Cuando una cuestión principal necesita para ser resuelta, que primero se resuelvan cuestiones previas.
(Ejemplo. Una declaratoria de herederos en el cual aparece una viuda de un matrimonio celebrado en el
extranjero y una sentencia de adopción celebrada en un tercer país) ¿Cómo se soluciona?
- Teoría de la jerarquización de las condiciones: Establece una condición principal y una condición
accesoria. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. (En el ejemplo dado toda la cuestión se
resolvería según el derecho del país de la declaratoria de herederos)
- Teoría de la equivalencia de las condiciones. No hay ninguna cuestión más importante. Hay que
resolver cada cuestión de acuerdo al derecho aplicable. (CIDIP II - CONVENCIÓN INTERAMERICANA
SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - Artículo 8: Las cuestiones previas,
preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal no deben resolverse
necesariamente de acuerdo con la ley que regula esta última. Artículo 9: Las diversas leyes que puedan ser