Acciones típicas.
Instigar: Debe ser una inducción directa y eficaz, por ejemplo el sujeto activo quien debe tener voluntad hacia el
sujeto pasivo quien debe ser capaz y no punible. Instigar al suicidio quiere decir tanto inducir como determinar a
otra persona para que se quite la vida. La actividad desplegada por el autor debe ser directa y eficaz para nacer,
reforzar o mantener la idea en el suicida de darse muerte. Supone una acción psicológica (moral) sobre el
instigado. No posee el mismo significado que en lo que respecta a las reglas de participación criminal (art. 45).
La conducta instigadora puede ser:
Condicional: El agente supedita la determinación a la ocurrencia de un suceso futuro.
Reciproca: Siempre que la actividad del agente no se extienda a poner en obra el medio de ejecución común
(abrir la llave de gas) o de la muerte del otro.
Condicional recíproca: Por ejemplo, la ruleta rusa, consistente en colocar un proyectil en el tambor del revólver,
hacerlo girara y dispararse sucesivamente cada protagonista.
Instigación. (persuadir, convencer)
*Es la acción por medio de la cual el agente trata de persuadir a un sujeto de que se dé la muerte por sí mismo.
La acción destinada a convencer a la víctima puede adoptar cualquier forma que no implique eliminar la
voluntariedad de aquélla en la decisión de darse muerte, o que no suplante esa voluntad por la del agente y
expresarse por cualquier medio escrito, verbal, simbólico; hasta puede adquirir la forma de actos realizados de
manera directa o indirectamente sobre la víctima, intencionalmente dirigidos a que tome la determinación de
darse muerte.
* La actividad instigadora debe estar enderezada hacia una persona determinada; la dirigida a personas
indeterminadas no llenan el tipo.
La instigación debe haber tenido eficacia.
Debe recaer sobre quien comprenda el carácter del acto al cual se lo incita, la dirigida hacia un inimputable que
carece de discernimiento o quien actúa por error o coaccionado, coloca al incitador en el tipo de homicidio.
Ayudar al suicido. El término está tomado en el sentido de cooperación material al hecho del suicidio del tercero,
cualquiera sea su especie o calidad. La ayuda puede prestarse en forma principal o accesoria, siempre que el
autor no participe en la ejecución de la muerte del otro. Debe tratarse de actos materiales, la constituye enseñar
a quien tiene la determinación de matarse el procedimiento más letal, por ejemplo, indicándole el veneno
adecuado, como accionar un arma, etc. Aunque alguna parte de la doctrina, ha negado la posibilidad de ayuda
por omisión (Soler, Gómez, Peco), otros autores afirman que es posible, entre los que encontramos a Núñez,
Fontán Balestra, quienes sostienen que puede ella darse en quien, teniendo la obligación legal o convencional de
evitar el suicidio, deja voluntariamente de cumplir con la custodia para dar oportunidad al suicida a que realice
sus planes.
Ayuda es la cooperación al suicidio (cooperación objetiva-material). Y la Instigación es subjetiva (más bien de
carácter moral).