
● Adquisición de los derechos reales por la sola inscripción registral
constitutiva:
En materia de cosas muebles rige el sistema romanista de título y
modo. En materia de cosas inmuebles, se consagra el régimen de inscripción
registral constitutiva conforme al cual la mutación real no se produce sin la
correspondiente registración.
Efectos entre partes de las obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos
reales
● Riesgos de la cosa:
El propietario soporta los riesgos de la cosa.(Art. 755)
● Pérdida de la cosa:
Existe pérdida de una cosa cuando:
○ Se destruye física o materialmente en forma total. Debe tratarse de un
menoscabo que altere su propia sustancia tornando a la cosa
inaprovechable económicamente.
○ Se pierde o desaparece sin que se sepa de su existencia.
○ Es puesta fuera de comercio.
Conforme a lo dispuesto en el art 755 CCCN, el propietario es quien soporta los riesgos.
En las obligaciones de dar cosas ciertas, el dueño es el deudor. En cambio, tratándose
de obligaciones de restituir cosas ciertas, es el acreedor quien reviste tal carácter.
❏ Si la pérdida no es imputable al deudor, se extingue la obligación por
imposibilidad de incumplimiento.
❏ Si la pérdida de la cosa proviene de un hecho imputable al deudor,
subjetiva u objetivamente, la obligación no se extingue, sino que se
modifica su objeto y se convierte en la de pagar el contravalor
económicos de la cosa más los daños y perjuicios.
● Deterioro de la cosa:
cuando a cosa experimenta una alteración intrínseca en su
estructura que, sin degradar su esencia, disminuye su valor económico.
○ Deterioro por causas no imputables al deudor:
Se da la imposibilidad de
incumplimiento conduciendo a la extinción de la obligación, sin
responsabilidad del deudor.
○ Deterioro por causas imputable al deudor:
Si el deterioro es imputable al
deudor, el acreedor tampoco está obligado a recibir la cosa deteriorada.
Tiene, en cambio la posibilidad:
■ Aceptar la cosa en el estado en que se encuentra, con disminución
del precio y demandar la reparación de los daños que la
inconducta de aquél le ha generado.
■ Reclamar la modificación del objeto obligacional originario por el
contravalor económico de la cosa más la indemnización por
perjuicios.
■ Exigir una cosa equivalente, si la hiubiera, más daños y perjuicios.
● Mejoras
: El aumento del valor intrínseco de la cosa.
○ Mejoras naturales
: incremento inseparables que la cosa recibe por
hechos de la naturaleza(aluvión y avulsión). Autoriza al deudor a exigir un
mayor valor.
○ Mejoras artificiales
: provienen del hecho del hombre. Pueden ser: