Bolilla 4: Clasificación de las obligaciones
Clasificación de las obligaciones con relación al objeto
Las obligaciones pueden ser motivo de distintas clasificaciones atendiendo a su objeto:
Por la naturaleza de la prestación:
De dar
: Aquella cuya prestación radica en la entrega de una cosa.
De hacer
: Tiene por objeto la realización de una actividad.
De no hacer
: Consiste en una abstención o un hecho negativo.
Por su determinación:
De prestación determinada:
Su objeto se encuentra individualizado desde
el nacimiento mismo de la obligación.
De prestación relativamente indeterminada: Tienen su objeto no
individualizado en forma precisa al momento del nacimiento de la
obligación, quedando la determinación para una etapa ulterior.
Por la finalidad económica y jurídica perseguida:
Para constituir derechos reales
Para restituir
Para transferir el uso o tenencia de la cosa.
Por su complejidad:
Simples:
Prestación singular
Complejas:
Prestación plural.
Acumulaticas.
Disyuntivas.
Alternativas
Facultativas
Por la aptitud del objeto para ser fraccionado.
Divisibles.
Indivisibles
Por la índole del interés comprometido.
De medios:
Su cumplimiento se satisface con una actividad diligente e
idónea para alcanzar el objetivo perseguido por las partes.
De resultado: Su objeto consiste en la obtención de un fin que es
asegurado por el deudor y cuya consecución frustra el interés del
acreedor.
Obligaciones de dar cosas ciertas
Concepto
Son aquellas cuyo objeto consiste en la entrega de una cosa cierta que se
encuentra determinada en su individualidad
. El deudor sólo cumple la prestación
entregando esa cosa y no otra.
Modo de cumpimiento
La obligación de dar no se circunscribe sólo a la entrega de la cosa. Pesan sobre
el deudor otros deberes secundarios
de conducta que se ubican anterior al cumlimiento
y están orientados a posibilitarlo:
Deber de conservar la cosa.
Deber de entregar la cosa con sus accesorios,.
Deber del acreedor de recibir la cosa.
Deberes secundarios de conducta.
Deber de información.
Derecho y carga de inspeccionar la cosa al momento de la entrega.
Principios que rigen el cumplimiento de estas obligaciones
Las cosas aumentan, mejoran, se pierden o deterioran para su dueño.
Excepto disposición en contrario, antes de la tradición de la cosa el acreedor no
adquiere ningún derecho real.
Los frutos son cosas muebles. La posesión de buena fe de una cosa mueble hace
presumir su propiedad.
La propiedad de los frutos se adquieren en el momento de la percepción.
Salvo previsión legal en contrario, nadie puede transmitir a otro un derecho
mejor o más extenso que el que tiene.
Para que se genere la obligación de indemnizar es preciso la presencia de todos
los elementos de la responsabilidad civil: antijuridicidad, daño, factor de
atribución y daño.
Un género nunca perece.
Una vez efectuada la elección de las obligaciones de género opera la
concentración de a obligación y se aplican las reglas sobre la obligación de dar
cosas ciertas.
Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
Transferencias del dominio y constitución de otros derechos reales por acto entre
vivos. Distintos sistemas.
Existen tres grandes sistemas dentro del derecho comparado:
Sistema romanista(de título y modo):
Para la constitución del derecho real es
menester la presencia de dos hechos productores: el título y el modo.
El título es
el acto jurídico que tiene por finalidad la transmisión de un derecho
propio del
disponente capaz y legitimado a tal efecto, al adquirente igualmente capaz,
instrumentando conforme los requerimientos del ordenamiento jurídico
determina para alcanzar el fin previsto. El modo está dado por la tradición de la
cosa. La tradición se da cuando una parte entrega una cosa y la otra la recibe.
Es el hecho material de la entrega de la cosa.
Sistema de adquisición de los derechos reales por el solo consentimiento:
La
constitución y transmisión de derechos reales por acto entre vivos opera por el
solo consentimiento de las partes.
Ante las numerosas críticas que recibió, se
llevaron a cabo algunas rectificaciones.
En materia de cosas muebles el derecho
real se constituye por el solo consentimiento, pero para que sea oponible a
terceros es necesaria la tradición. Y en materia de cosas inmuebles el derecho
real se constituye por el solo consentimiento; sin embargo, para que sea oponible
a terceros es menester su inscripción en el registro
inmobiliario(consensualismo mitigado)
Adquisición de los derechos reales por la sola inscripción registral
constitutiva:
En materia de cosas muebles rige el sistema romanista de título y
modo. En materia de cosas inmuebles, se consagra el régimen de inscripción
registral constitutiva conforme al cual la mutación real no se produce sin la
correspondiente registración.
Efectos entre partes de las obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos
reales
Riesgos de la cosa:
El propietario soporta los riesgos de la cosa.(Art. 755)
Pérdida de la cosa:
Existe pérdida de una cosa cuando:
Se destruye física o materialmente en forma total. Debe tratarse de un
menoscabo que altere su propia sustancia tornando a la cosa
inaprovechable económicamente.
Se pierde o desaparece sin que se sepa de su existencia.
Es puesta fuera de comercio.
Conforme a lo dispuesto en el art 755 CCCN, el propietario es quien soporta los riesgos.
En las obligaciones de dar cosas ciertas, el dueño es el deudor. En cambio, tratándose
de obligaciones de restituir cosas ciertas, es el acreedor quien reviste tal carácter.
Si la pérdida no es imputable al deudor, se extingue la obligación por
imposibilidad de incumplimiento.
Si la pérdida de la cosa proviene de un hecho imputable al deudor,
subjetiva u objetivamente, la obligación no se extingue, sino que se
modifica su objeto y se convierte en la de pagar el contravalor
económicos de la cosa más los daños y perjuicios.
Deterioro de la cosa:
cuando a cosa experimenta una alteración intrínseca en su
estructura que, sin degradar su esencia, disminuye su valor económico.
Deterioro por causas no imputables al deudor:
Se da la imposibilidad de
incumplimiento conduciendo a la extinción de la obligación, sin
responsabilidad del deudor.
Deterioro por causas imputable al deudor:
Si el deterioro es imputable al
deudor, el acreedor tampoco está obligado a recibir la cosa deteriorada.
Tiene, en cambio la posibilidad:
Aceptar la cosa en el estado en que se encuentra, con disminución
del precio y demandar la reparación de los daños que la
inconducta de aquél le ha generado.
Reclamar la modificación del objeto obligacional originario por el
contravalor económico de la cosa más la indemnización por
perjuicios.
Exigir una cosa equivalente, si la hiubiera, más daños y perjuicios.
Mejoras
: El aumento del valor intrínseco de la cosa.
Mejoras naturales
: incremento inseparables que la cosa recibe por
hechos de la naturaleza(aluvión y avulsión). Autoriza al deudor a exigir un
mayor valor.
Mejoras artificiales
: provienen del hecho del hombre. Pueden ser:
necesarias: su realización es indispensable para la conservación de
la cosa. El deudor está obligado a realizar las mejoras necesarias,
sin derecho a percibir su valor.
útiles
: son beneficiosas para cualquier sujeto de la relación
posesoria. El acreedor tiene derecho a exigir el retiro de la mejora
y que la cosa sea repuesta a su estado anterior; puede reclamar los
daños y perjuicios por tal situación. Si la cosa puede ser retirada y
el acreedor desea mantenerla, deberá abonar el costo de la mejora.
suntuaria
: es la de mero lujo o provecho exclusivo para quien la
hizo. No son indemnizables por el acreedor, quien puede oponerse
a su retiro si ello daña la cosa. Si la mejora puede ser retirada y el
acreedor desea mantenerla debe abonar su costo.
de mero mantenimiento:
reparación de dterioros menores
originados por el uso cotidiano de la cosa. Están a cargo del
deudor.
Frutos
: Son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se
altere o se disminuya su sustancia. Hasta el día de la tradición, los frutos
percibidos le pertenecen al deudor; a partir de esa fecha, los frutos devengados
y los no percibidos corresponden al acreedor.
Naturales
: producciones espontáneas de la naturaleza, que se gneran sin
la intervención del hombre, que solo se limita a recolectarlos.
Artificiales: son aquellos que se producen por la industria del hombre o
por la cultura de la tierra, verbigracia, tala de montes, cosecha de trigos.
Civiles
: Rentas que la cosa produce.
Efectos con relación a terceros
Puede suceder que el deudor de una obligación de dar cosa cierta para
constituir derecho reales, obrando de mala fe, se obligue también respecto a otras
personas a cumplir similar prestación
.
Lo que origina un conflicto de intereses entre los distintos acreedores.
Concurrencia de varios acreedores
Bienes inmuebles:
Art 756 CCCM: Si varios acreedores reclaman la misma cosa
inmueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor
derecho:
1. el que tiene emplazamiento registral y tradición.
2. el que ha recibido la tradición
3. el que tiene emplazamiento registral precedente.
4. en los demás supuestos, el que tiene título de fecha anterior.
Bienes muebles:
Art 757 CCCN: Si varios acreedor reclaman la misma cosa
mueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor
derecho:
1. el que tiene emplazamiento registral, en el caso de los bienes muebles
registrables
2. el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable
3. en los demás supuestos, el que tiene fecha cierta anterior.
Obligación resarcitoria subsidiaria
El acreedor de buena fe que resulta frustrado en su derecho tiene acción contra
el deudor conforme a las reglas de imposibilidad de incumplimiento, que incluyen la
reparación de los daños sufridos.
Obligaciones de dar cosas ciertas para restituir
Efectos entre partes
Responsabilidad por destrucción total(pérdida) o parcial(deterioro) de la cosa
debida:
El poseedor de buena fe, no responde de la destrucción total o parcial de
la cosa, sino hasta la concurrencia de provecho subsistente. el de mala fe
responde de la destrucción total o parcial, excepto que se hubiera producido
igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho de restitución.(Art
1936 CCCN).
Pérdida de la cosa no imputable al deudor
: Como regla, la obligación se
extingue, sin responsabilidad. La solución es distinta:
Si el poseedor de la cosa es de buena fe y existen un provecho con
relación a la cosa. En tal caso, responde la concurrencia del mismo.
Si el poseedor de la cosa es de mala fe sume las consecuencias
fortuitas que le impiden cumplir y debe responder por la
destrucción total o parcial de la cosa.
Deterioro de la cosa no imputable
: es aplicable el régimen legal de la
pérdida de la cosa no imputable al deudor.
Pérdida de la cosa imputable al deudor:
Se modifica el objeto y se
convierte en la de entregar el contravalor económico de la prestación más
los daños y perjuicios.
Deterioro de la cosa imputable al deudor:
El acreedor recibe la cosa en el
estado en que se encuentra y tiene derecho a ser resarcido por los daños
y perjuicios.
Mejoras
Naturales
: La cosa aumenta para su dueño, por lo que el deudor debe
restituirla con dichos aumentos sin que ello le genere ninguna situación
favorable.
Artificiales
:
Necesaria
: El deudor tiene derecho a reclamar el costo de la
mejora.
Útiles: son indemnizables al deudor que de buena fe las realiza,
pero solo hasta el mayor valor adquirido de la cosa.
Suntuarias
: No son indemnizables al deudor.
De mero mantenimiento:
No son indemnizables.
Expensas
: Pesan sobre el deudor y no son reembolsables.
Frutos
: El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos y los naturales
devengados no percibidos. El de mala fe debe restituir los percibidos y os que
por su culpa deja de percibir. Sea de buena fe o de mala fe, debe restituir los
productos que haya obtenido la cosa. Los frutos pendientes corresponden a
quien tiene derecho a la restitución de la cosa.
Productos
: Sea poseedor de buena o mala fe, el deudor siempre debe restituir los
productos que haya obtenido de la cosa.
Efectos con relación a terceros
Es posible que el deudor de una obligación de dar cosas ciertas para restituir
constituya otra obligación de entregar la misma cosa a un tercero. En tal caso puede
producirse un conflicto entre el dueño de la cosa, acreedor a la restitución, y dicho
tercero.
Conflicto de acreedores sin posesión:
Si quien debe restituir la cosa se obligó a
entregarla a más de una acreedor, el deudor debe entregarla al dueño.
Conflicto de acreedores con posesión: Cuando la obligación de dar cosa cierta
para restituir tiene por fin restituirlas a su dueño, si la cosa es mueble no
registrable y el deudor hace, a título oneroso, tradición de ella a otro por
transferencia o constitución de prenda, el acreedor no tiene derecho contra los
poseedores de buena fe, sino solamente cuando la cosa fue robada o se ha
perdido. En todos los casos los tiene contra los poseedores de mala fe.
Obligaciones de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia
Art 749 CCCN:
Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por
objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ellas, se aplican las normas
contenidas en los títulos especiales.
Obligaciones relativas a bienes que no son cosas
Art. 764 CCCN:
Aplicación de normas. Las normas de los parágrafos 1, 2, 3, 4 de
esta Sección se aplican lo pertinente, a los casos en que la prestación debida consiste en
transmitir, o poner a disposición del acreedor, un bien que no es cosa.
Cuando la obligación tiene por objeto la transmisión o la puesta a disposición de
bienes que no sean cosas, se aplican lo pertinente a las normas y reglas de las
obligaciones de dar.
Obligaciones de género
Concepto
Es aquella cuyo objeto recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y
calidad.
Caracteres
La determinación
del objeto se efectúa teniendo en cuenta el género o especie
y el número de individuos de aquel que deben ser entregados
.
Debe tratarse de cosas fungibles.
Hasta tanto no opere la individualización, rige el principio el género nunca
perece
, por lo que el deudor no podrá alegar imposibilidad de pago.
La elección concentra la obligación
en una prestación determinada.
La individualización
Concepto
Es el acto por el que se individualiza y determina el objeto de la obligación de
género. Se lo denomina elección. Es una acto unilateral que emana del deudor o el
acreedor.
Efectos de las obligaciones de género antes de producida la elección
Imposibilidad de invocar el caso fortuito como causal de liberación:
Rige el
principio de que el género nunca perece.
Mora en la elección: SI a elección la tiene el deudor y éste incurre en mora, el
acreedor queda facultado para efectuarla. Si la elección la tiene el acreedor y no
la realiza, se aplica el mismo criterio.
Efectos de las obligaciones de género después de producida la elección
Después de hecha la elección opera el fenómeno de concentración
, y se aplican
las reglas sobre la obligación de dar cosas ciertas.
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