BOLILLA 4 MÉTODOS DE REGLAMENTACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
MÉTODO.-
- INDIRECTO: El derecho internacional se resuelve mucho a través de las normas indirectas, que son
aquellas que no nos dicen cómo resolver la cuestión sino cual es el derecho aplicable a dicha
situación. Igualmente también podemos encontrar normas directas.-
- ANALITICO: porque normalmente la relación jurídica privada internacional no se presenta en
forma lineal. Consiste en analizar independientemente las diferentes relaciones jurídicas y aplicar
el derecho que le corresponde a c/u, es decir, desmenuzo la relación jurídica internacional.-
- ANALOGICO: porque para poder analizar tengo que tener un marco de referencia y lo hago con
mi propio cuadro de categorías. Es decir, desmenuzo el caso y lo vamos comparando con nuestro
propio derecho.-
- SINTÉTICO JUDICIAL: sintético: por que debe existir una sentencia que sintetice toda la cuestión; y
judicial: el caso lo cierra el juez.-
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Hoy coexisten 3 tipos distintos de normas que componen el contenido normativo del DIP:
1. Normas directas o material: es la que nos otorga directamente la solución sin remitirnos a otro
ordenamiento jurídico. Se agota en sí misma. Tiene como función dar la solución material al
caso. Es la norma directamente aplicada por el juez en su resolución.
2. Norma de policía o de aplicación inmediata: aplica el derecho nacional de manera excluyente a
todo derecho extranjero. Se funda en el principio de soberanía y seguridad jurídica, hay intereses
superiores que justifica que así sea. Tiene delimitado expresamente su ámbito de aplicación
espacial y no puede excluirse por la autonomía de la voluntad.
3. Norma indirecta-colisión o conflicto: es aquella norma que no conlleva a la solución del caso,
sino que remite al ordenamiento donde vamos a encontrar el derecho aplicable.
La ESTRUCTURA de las normas está dada por:
- El tipo Legal: Es el instituto que se regula.
- Nexo o Verbo.
- Consecuencia jurídica.
En el ejemplo “La capacidad se regula por el lugar del domicilio” Lo vemos asi: Tipo legal: La capacidad;
Verbo: Se regula; Consecuencia jurídica: Por el lugar del domicilio.
En las normas Indirectas, dentro de la consecuencia jurídica encontramos lo que se denomina “Punto de
Conexión”,: Este tiene como función la localización de la relación en un sistema legislativo determinado.
Mediante este se procura conectar cada relación jurídico-privado con un territorio donde hay un
determinado ordenamiento.
Se clasifica en:
- Personales: domicilio, residencia y la nacionalidad
- Reales: es el lugar de ubicación de los bienes
- Voluntarias o conductistas: (autonomía de la voluntad) surgen de la determinación del derecho
aplicable como consecuencia de la voluntad de las partes.
También se puede clasificar en
- Simple: cuando tiene un solo punto de conexión
- Múltiples: tiene varios puntos de conexión que pueden actuar de forma:
Alternativa: ambos puntos de conexión son similares, poseen igual jerarquía y se pueden
utilizar indistintamente
Subsidiaria: cada punto de conexión desempeña su función cuando fracasa el anterior.
Hay un orden jerárquico
Acumulativa: requiere coincidencia entre las leyes señaladas que se ven acumuladas.
Otra clasificación:
- Unilateral.
- Omnilateral: Atrae todo a la ley de un lugar. Ejemplo: todos los bienes inmuebles se regulan por
la ley del domicilio del propietario.
Otra Clasificación
- De importación: a través del punto de conexión se determina aplicable a una relación jurídica
privada de nuestro país el derecho extranjero
- De exportación: a través del punto de conexión se determina aplicable a una relación jurídica
privada de nuestro país el d. nacional
La norma indirecta por su origen puede ser:
- Convencional: son las que se encuentran en los tratados q son fuentes del dip
- Autónoma: son las que se encuentran en el cuerpo legislativo interno (códigos)
UNIDAD 21.docx
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