Medio empleado.
*La ley contempla la idea de la exclusión del dolo eventual de muerte para configurar el homicidio
preterintencional, requiriendo que el autor obrare con un medio que “no debía razonablemente ocasionar la
muerte”.
*Como referencia objetiva, esa razonabilidad atañe a la capacidad o idoneidad letal del medio empleado: el que
normalmente es apto para causar la muerte, por su propia finalidad, como por ejemplo un arma, o por su
capacidad vulnerante, como por ejemplo una herramienta pesada, impide la aplicación del tipo. Sin embargo,
cuando la ley usa la expresión “medio” no lo hace exclusivamente en el sentido instrumental, sino de
procedimiento empleado por el autor, es la razonabilidad o irrazonabilidad letal del procedimiento la referencia
contenida en el tipo, integrada por consideraciones que van más allá de las meramente instrumentales:
circunstancias de lugar, tiempo, características personales de la víctima, modos de utilización, etc.
*Así un instrumento que se suyo puede no ser letal normalmente, puede serlo en el caso concreto, Ej.: un
simple empujón normalmente no es letal, pero si cuando la víctima se encuentra al borde de un abismo; la
hebilla de un cinturón empleado para golpear, normalmente no es letal, pero si puede serlo si con ella se dirigen
golpes hacia determinadas partes de cuerpo, o cuando se la utiliza contra un niño o un anciano.
*Dentro de este marco no deja de insertarse la
subjetividad del autor ya que su querer puede extenderse a la
transformación del instrumento no letal en letal, cuando quiso utilizarlo para matar.
SI el agente utilizo el medio para causar la muerte con conocimiento de su aptitud con la finalidad de dañar a la
víctima, estaremos en la presencia de un dolo eventual de muerte que excluirá la figura del homicidio
preterintencional, pero si el agente utilizo un medio no idóneo para causar la muerte, no estaremos
necesariamente ante el homicidio preterintencional, ya que con él, tanto pudo actuar con un contenido de
querer que no vaya más allá de la producción de lesiones, como extenderse al homicidio, y en este caso, quien
utilizo un medio normalmente idóneo con la intención de causar la muerte, y lo logra, responderá por homicidio
y no por homicidio preterintencional.
*La no razonabilidad del medio para ocasionar la muerte debe estar presente en el conocimiento del autor, que
obra según ese conocimiento para que sea aplicable la figura preterintencional. El error o la ignorancia sobre la
falta de capacidad del medio utilizado para ocasionar la muerte, que lleva a obrar con certeza errónea de su
carácter no letal, puede colocarlo en el homicidio preterintencional, Ej.: quien pretendiendo producir un resfrío
en una persona la arroja a un lago, creyendo que no es profundo, cuando en realidad lo es, y la persona se
ahoga. Por el contrario quien actúa queriendo o aceptando la muerte y utilizando erróneamente como letal un
medio que normalmente no lo es, la produce, no actúa con el dolo propio de las lesiones, sino con el del
homicidio y responderá por cualquiera de los tipos de homicidio.
*El tipo requiere que no estando guiada la conducta del autor hacia la muerte, o no estando comprendida la
muerte en el resultado, esta haya sido causada directamente por la acción del agente, cualquier fuente causal
autónoma o preponderante dejara el hecho en lesiones, ya que eliminara la causalidad. Se aplican en este caso
los principios generales de la causalidad.
*Al igual que la emoción violenta, el homicidio preterintencional se agrava en los casos del Art. 80 Inc. 1º,
indicando una pena de reclusión o prisión de 10 a 25 años, pena muy severa si tenemos en cuenta la pena que
merece el homicidio agravado por el vínculo atenuado por circunstancias extraordinarias dispuesto en el Art. 80
in fine.