Bolilla 3: Clasificación de las obligaciones
Clasificaciones
Con relación al vínculo
Singular, independiente o autónoma
Pluralidad de vínculos
Interdependencia recíproca
Accesoriedad
Principales
Accesorias
Con relación al objeto
Según la naturaleza del objeto
de hacer
de no hacer
de dar
Según la determinación y la naturaleza de los bienes
de dar cosas ciertas
de género
de dar dinero
Por la complejidad del objeto
Singular
Plural
Acumulativas
Disyuntivas
Alternativas
Facultativas
Según el interés comprometido
de medios
de resultado
Por el carácter del comportamiento del deudor
positivo
negativo
Por la mayor o menor aptitud del objeto de ser fraccionado
divisible
indivisible
Con relación al sujeto
Disyunta
Conjunta
mancomunada
solidaria
concurrente
Según la causa fueten
Nominadas
Innominadas
Según sus modalidades
Puras
Simples
Según el tiempo en el cumplimiento de la prestación
Atendiendo el momento a partir del cual opera la exigibilidad de la prestación
de ejecución inmediata
de ejecución diferida
Según la duración del acto de cumplimiento
de ejecución instantánea
de ejecución continuada
Autonomía o interdepencia: Obligaciones principales o accesorias
Concepto
Obligación principal
es aquella cuya existencia, eficacia, desarrollo funcional y
extinción son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional.
Es accesoria
cuando depende de otra principal, en cualquiera de los aspectos
antes indicados y encuentra en ésta su razón de ser.(Art 856 CCCN)
Se aplican dos reglas fundamentales:
La interdependencia por accesoriedad constituye un ámbito de excepción
, por
lo que en caso de duda acerca de si una obligación tiene carácter principal o
accesorio, se deberá estar por el primero.
Sustancial y procesalmente, lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Fuentes de accesoriedad
La relación de accesoriedad puede surgir de la voluntad de las partes o de la ley.
Es voluntaria cuando las partes determinan una obligación accesoria con
finalidad de garantía
o con una función instrumental.
La accesoriedad es legal cuando surgen en virtud de un precepto normativo.
Especies de accesoriedad
La relación de accesoriedad puede darse:
Sin intervención de terceros.
Con intervención de tercer.
Las relación de accesoriedad también puede configurarse respecto de otras
situaciones jurídicas, como los derechos accesorios, los deberes accesorios y las
cláusulas accesorias.
Los derechos accesorios a otros derechos personales o reales principales.
Los deberes accesorios, que siempre tienen carácter accesorio, consisten en
conductas referidas a los mismos intereses que emergen de la prestación principal cuyo
fin es ampliar el contenido.
Las cláusulas accesorias constituyen estipulaciones o pactos introducidos
convencionalmente con el fin de afectar la obligación principal a una modalidad.
Efectos
Principio general. Aplicaciones:
El principio general en esta materia es el
siguiente: la obligación accesoria sigue la suerte de la principa
l. Lo expresado se
traduce en importantes aplicaciones:
Extinción de la obligación principal: determina que la accesoria también
desaparezca.
Ineficacia
: la nulidad o ineficacia del crédito principal, extinguen los
derecho y obligaciones accesorios.
Régimen jurídico: el aplicable a la obligación principal, se aplica a la
accesoria.
Aspectos procesales. Competencia por conexión:
El juez competente
para entender cuestiones litigiosas es el mismo.
Excepciones al principio general:
Supuestos en los que la obligación accesoria tiene mayor virtualidad o
eficacia jurídica que la principal
: la obligación accesoria presenta mayor
eficacia jurídica que la principal y es exigible aun cuando no lo sea la
última.
La obligación accesoria presenta un régimen normativo distinto que la
principal:
el plazo de prescripción de los intereses compensatorios es de dos
años, en tanto la deuda por capital prescribe de ordinario a los
cinco años.
la indivisibilidad de la obligación accesoria se determina tomando
en cuenta su objeto, con independencia del carácter divisible o
indivisible de la obligación principal.
la indivisibilidad de los derechos accesorios indivisibles no se
altera aunque el objeto de la obligación garantizada a través de
ellos sea divisible.
Obligaciones condicionales
Condición. Nociones generales
Se denomina condición a la cláusula de los actos jurídicos por la cual las partes
subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto
, contingente,
que puede o no suceder.(ARt 343 CCCN)
La condición puede afectar la totalidad de la relación obligacional o solamente
una parte de la misma.
Cumplimiento de la condición
Cumplimiento efectivo:
El cumplimiento de la condición opera cuando el hecho
condicionante efectivamente se realiza. La interpretación de la condición en el
negocio jurídico debe ser en función de la literalidad de lo pactado.
Cumplimiento ficto o ficticio de la condición:
Opera cuando la ley juzga
cumplida la condición, pese a que efectivamente el hecho condicionante no se ha
realizado. Si la condición es suspensiva se tiene por cumplida; en cambio si es
resolutoria la condición se la tiene por fracasada.
Renuncia a la condición: La condición se juzga cumplida cuando la parte
a quien su cumplimiento aprovecha voluntariamente la renuncia. Parte
beneficiada es aquella cuya obligación no debía nacer antes de que se
cumpliera la condición suspensiva.
Inejecución de la condición cuando de mala fe se impide su realización:
“Art. 345 CCCN: El incumplimiento de la condición no puede ser invocado
por la parte que, de mala fe, impide su realización”.
Indivisibilidad
: Para que la condición se considere cumplida, el hecho
condicionante debe realizarse totalmente. Su realización parcial, por importante
que sea, no alcanza para ello, ni habilita al acreedor a reclamar el cumplimiento
parcial de la obligación.
Tiempo de cumplimiento:
La incertidumbre que introduce la condición a un acto
jurídico puede ser restringida o acotada mediante un plazo dentro del cual
aquella pueda o no verificarse. La combinación de ambas modalidades trae por
consecuencia reputar por cumplida o fracasada una condición si ésta se realiza o
no dentro del término previsto por las partes.
Efectos de la condición suspensiva
Hay que distinguir los tres momentos posibles en la vida de toda obligación
condicional: condición pendiente, cumplida o frustrada.
Condición pendiente: Mientras se encuentra pendiente de cumplimiento el
hecho condicionante, la obligación existe, aunque no es plena en su eficacia.
Es,
por lo tanto, mucho más que un derecho eventual. De ello derivan las siguiente
consecuencias jurídicas:
El acreedor condicional no puede realizar ningún acto tendiente a la
ejecución de la obligación u otro equivalente. Correlativamente, el deudor
está obligado al pago del crédito; de hacerlo, puede repetir lo erogado,
con más sus accesorios, pero no con los frutos percibidos.
El vínculo condicional concede al acreedor una serie de facultades
tendiente a proteger y garantizar su derecho. El titular de un crédito
sujeto a condición suspensiva puede adoptar medidas y actos
conservatorios de su acreencia.
Los derechos condicionales son, en principio, transmisibles por sucesión
mortis causa y por actos entre vivos, a título oneroso o gratuito.
Mientras se encuentra pendiente la condición, obviamente no corre el
curso de la prescripción liberatoria.
Durante la etapa de condición pendiente, el deudor debe conservar la
cosa y abstenerse de realizar actos que puedan impedir el cumplimiento
de la condición en caso de verificarse el cumplimiento de la condición.
Pesa sobre él, además, el deber de no inferir en el normal acaecer del
hecho condicionante.
Quién paga la condición, puede repetir lo entregado en cualquier
momento.
Condición cumplida: Producido el hecho condicionante, la obligación
condicional se transforma en pura y simple de pleno derecho, y adquiere
eficacia a partir de ese momento. Su exigibilidad es inmediata. “Art 448 CCCN:
El cumplimiento de la condición obliga a las partes a entregarse recíprocamente
las prestaciones convenidas”
Actos realizados por el acreedor condicional: Las garantías constituidas
en resguardo del crédito y todo acto realizado por quien era un titular
interino de los derechos emergentes de la obligaci´no condicional
suspensiva, ahora transformada en pura y simple, mantiene plena eficacia.
Riesgos:
Salvo previsión en contrario, se aplican las normas que rigen a las
obligaciones de dar con el fin de constituir derechos reales.
Mejoras naturales:
Las mejoras naturales producidas pendiente la
condición pertenecen al deudor y cumplida la misma autorizan a exigir un
mayor valor en los términos previsto en el art 752.
Frutos
: Corresponden al deudor mientras la condición suspensiva está
pendiente de cumplimiento.
Actos de administración:
Los actos de administración realizados por el
deudor, mientras se encuentra pendiente la condición, son plenamente
válidos y deben ser respetados por el acreedor.
Actos de disposición
: Los actos de disposición realizados por el deudor
mientras se encuentra pendiente la condición son válidos y eficaces y no
pueden afectar los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
Condición frustrada:
Si la condición suspensiva no se cumple, se considera
como si el acto jurídico y la obligación que emana del mismo nunca hubieran
existido.
Efectos de la condición resolutoria
Condición pendiente
: Mientras la condición resolutoria se encuentra
pendiente la obligación es válida, plenamente eficaz y produce los efectos que
de acuerdo a su naturaleza corresponda. El acreedor está legitimado para
ejercitar sus derechos de la misma manera que si se tratara de una obligación
simple y pura.
Condición frustrada
: No cumplida la condición resolutoria, o siendo cierto que
no se cumplita, el derecho subordinado a ella queda irrevocablemente
adquirido. La frustración de la condición resolutoria consolida la situación
jurídica creada con la celebración del acto condicional, momento desde el cual se
reputan nacidos y vigentes los derechos y obligaciones emergentes del mismo
Condición cumplida: Producido el hecho condicionante, los derechos se
extinguen ipso iure, hacia el futuro.
En tal caso, deben operar la restituciones
recíprocas, aplicándose los efectos correspondientes del acto concertado, a sus
fines y objeto. Si se hubiera pactado la retroactividad de los efectos de la
condición resolutoria, se considera como si la obligación nunca hubiese existido.
Tratándose de obligaciones recíprocas
Riesgos
: Los riesgos de pérdida y deterioro de la cosa entregada al
acreedor condicionante pesan sobre su propietario, acreedor a la
restitución. Se aplican los principios generales de la obligaciones de dar
cosas ciertas para restituir y de los efectos de las relaciones de poder.
Aumentos y frutos. Productos: El régimen del aumento y de los frutos se
rige por las disposiciones de las obligaciones de dar para restituir y por las
que regular los efectos de las relaciones de poder.
Actos de administración
: Son válidos los actos de administración
celebrados mientras el hecho condicionante estaba pendiente.
Actos de disposición: Cumplida la condición resolutoria se extingue hacia
futuro e derecho del acreedor sobre la cosa. Si se hubiese pactado la
retroactividad de los efectos, se reputa que el acreedor jamás tuvo
derecho alguno sobre los bienes que adquiere con el acto jurídico.
Obligaciones con cargo
El cargo. Nociones generales
El cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho.
Esta modalidad de los negocios jurídicos deriva de una estipulación o disposición
convencional y se traduce en un deber de prestación que limita el beneficio concedido
por un acto a título gratuito u oneroso.
El cargo puede estar establecido en favor de un tercero o, inclusive, del propio
estipulante.
Cargo simple
Es aquel que no afecta la adquisición del derecho, ni su ejercicio.
Los
interesados están legitimados para reclamar su cumplimiento forzado, sólo
excepcionalmente, en los supuestos previstos en la ley, para demandar su revocación.
Cargo condicional
El cargo es condicional cuando aparece impuesto por las partes con carácter de
hecho condicionante, por lo que su cumplimiento afecta la propia adquisición del
derecho.
El artículo 354 CCCN, hace referencia al cargo condicional suspensivo y
resolutorio.
Cumplimiento del cargo
Quien debe cumplir el cargo:
El cargo debe ser cumplido por el adquirente del
derecho.
Cómo y cuándo debe cumplirse el cargo: El cargo deviene exigible cuando se
acepta el derecho y la carga impuesta. Debe ser cumplido en la forma y modo
estipulados, conforme a lo que verosímilmente entendieron las partes obrando
con diligencia y buena fe.
A favor de quien deben cumplirse los cargos:
El beneficiado puede ser el propio
estipulante
, es decir quien impuso el cargo, un tercero determinado o
determinable,
o del mismo sujeto gravado con el modo, siempre que la
intención de quien lo ha impuesto sea la de vincularse jurídicamente y no se
limite a expresar un simple deseo o recomendación.
Régimen especial para la donación con cargo:
Los artículos 1562 y 1563
consagran un régimen que presenta estas particularidades:
Cuando el cargo es estipulado a favor de un tercero, tanto éste como el
donante y sus herederos pueden demandar su ejecución. Sin embargo,
sólo el donante y sus herederos están legitimados para revocar la
donación por inejecución del cargo.
Si el tercero ha aceptado el beneficio representado por el cargo y opera la
revocación del contrato de donación, tiene derecho a reclamar al donante
o, en su caso, a sus herederos, el cumplimiento del cargo, sin perjuicios de
sus derechos contra el donatario.
El donatario sólo responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa
donada, y hasta su valor si la ha enajenado o perecido por causas que le
son imputables.
También se libera de esa responsabilidad si restituye la cosa donada, o su
valor si ello es posible.
Incumplimiento del cargo
Como regla, el incumplimiento del cargo no impide los efectos del acto, ni
produce la pérdida del derecho adquirido.
Los interesados tienen acción para exigir el cumplimiento forzoso de la
obligación mediante su ejecución específica por el obligado o un tercero, y en su caso, la
reparación de los daños y perjuicios que derivan de la mora o el incumplimiento
definitivo.
Casos en los que el incumpimiento del cargo produce la pérdida del derecho
adquirido:
Revocación de donación por incumplimiento de cargos.
Revocación de un legado por incumplimiento de cargos impuestos por el
testador, si son la causa final de la disposición.
Cuando se trate de cargos inherentes a la persona del beneficiario sin
haberlos cumplido el legado se revoca y los bienes deben volver al autor
de la liberalidad.
En todo otro supuesto en el que voluntariamente se haya instituido el
cargo con carácter de condición resolutoria.
Límites de la responsabilidad del beneficiario gravado:
Puede suceder que los
bienes recibidos por legado o donación no alcance al beneficiario gravado para
cumplir con el cargo. En tal caso, su responsabilidad se limita al valor de
aquellos,careciendo de toda responsabilidad personal por todo eventual exceso.
Obligaciones a plazo
Concepto
El plazo es el acontecimiento futuro e inexorable en virtud del cual se difieren
o limitan en el tiempo los efectos de un acto jurídico o de una situación jurídica
.
La obligación es a plazo cuando el comienzo o el fin de su exigibilidad quedan
diferidos a un acontecimiento futuro y cierto que fatalmente habrá de ocurrir,
En interés de quién se consideran establecidos los plazos
El principio
está dado por la presunción iuris tantum
de que el plazo está
establecido en beneficio del deudor y tiene varias aplicaciones en el código.
Las excepciones pueden ser variadas:
Cuando las partes acuerdan
expresa o tácitamente que el plazo está establecido
a favor del acreedor o de ambas partes
.
Cuando la ley determina que el plazo está establecido a favor del acreedor.
Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación surge
inequívocamente que el plazo está establecido en interés del acreedor o de
ambas partes.
Clasificación de los plazos
Plazos suspensivos y extintivo
Plazo suspensivo:
es aquel que difiere el comienzo de la exigibilidad de la
obligación.
Plazo extintivo:
es aquel que determina el momento a partir del cual
expira la exigibilidad de la relación obligatoria.
Plazo voluntario, legal y judicial
Voluntario: e
s introducido por las partes de manera tácita o expresa.
legal
: surge de la ley.
judicial
: lo determina un juez.
Plazo esencial y no esencia:
esencial: cuando el cumplimiento de la prestación sólo es posible o útil en
el tiempo designado, de suerte que su inejecución produce una situación
de incumplimiento absoluto.
no esencial
: a vencimiento del plazo, el cumplimiento de la prestación
sigue siendo útil para el acreedor.
Plazo determinado o indeterminado
determinado:
ha sido estipulado, fijado, precisado, expresamente por las
partes, la ley, o el juez. Puede ser:
cierto: fecha exacta
incierto: un acontecimiento que no se sabe cuando va a ocurrir,
pero ocurrirá.
indeterminado:
no ha sido fijado de manera precisa. Puede ser:
tácito
indeterminado propiamente dicho.
Efectos del plazo
El plazo no afecta la existencia ni la eficacia de la obligación, sino su
exigibilidad,
actual o futura.
El cumplimiento del plazo produce sus efectos siempre para el futuro
, sin
modificar o alterar las situaciones jurídicas preexistente.
Efectos del plazo suspensivo:
Efectos mientras el plazo está pendiente
Mientras se encuentra pendiente de cumplimiento el crédito pero
todavía no es exigible
El acreedor carece de acciones para obtener la ejecución forzada
de la prestación.
La medidas conservatoria a él reconocidas no deben constituir una
vía directa o indirecta tendiente a lograr el cumplimiento de la
obligación, ni modificar la situación del deudor.
El acreedor puede, como regla, transmitir su crédito por acto entre
vivos o mortis causa.
Hasta el vencimiento del plazo no corre el término de la
prescripción, ni procede compensación legal.
La parte a quien beneficia el plazo puede renunciarlo
convirtiéndola en una obligación pura y simple.
El cumplimiento anticipado de la obligación constituye un pago
válido, importa una renuncia tácita al plazo y no da lugar a la
acción de repetición.
Pesan sobre el deudor deberes de conservación, de diligencia y de
preparación de la prestación.
El deudor debe abstenerse de realizar actos que importen
modificar la situación jurídica existente al momento del
nacimiento de la obligación.
Efectos una vez cumplidos el plazo:
El vencimiento del plazo se produce
de pleno derecho por el solo transcurso del tiempo. La obligación se
transforma en pura y simple y deviene plenamente exigible, con lo que el
acreedor queda en condiciones de ejercitar los derechos que le confiere el
artículo 730.
Efectos del plazo resolutorio o extintivo
Plazo resolutorio o extintivo pendiente:
La obligación nace como pura y
simple por lo que es susceptible de ejecución inmediata.
En
consecuencia, el titular del crédito dispone de todos los derechos y
acciones tendientes a obtener el cumplimiento forzoso de la prestación.
Vencimiento del plazo
: A partir del vencimiento del plazo cesa de
producir efectos para futuro.
Caducidad de los plazos
Concepto
La caducidad del plazo se produce cuando se lo juzga cumplido pese a no estar
vencido.
Se trata de una consecuencia establecida por causas legales o convencionales.
En la mayoría de los casos se procura proteger los derechos del acreedor frente
a determinadas situaciones fácticas y evitar que sus intereses pueda resultar
irreversiblemente frustrados.
Distintos supuestos
Caducidad de plazo convencional:
Las partes pueden predeterminar
convencionalmente que determinados supuestos de hecho sean aptos para
provocar la caducidad de plazos.
Caducidad de plazos legal:
La ley contempla otros supuestos importantes de
caducidad de plazos
Declaración de quiebra del deudor
: Art 353 CCCN: El obligado a cumplir
no puede invocar la pendencia del plazo si se ha declarado su quiebra.
Venta judicial de bienes gravados: También se produce la caducidad del
plazo en los casos de venta judicial de bienes hipotecados o prendados
para satisfacer el crédito de otro acreedor.
No constitución o disminución por acto propio de las garantías
otorgadas:
La caducidad del plazo opera cuando el deudor constituye las
garantías prometidas o disminuye por acto propio las seguridades
otorgadas al acreedor para el cumplimineto de la obligación.
Abuso del anticresista:
El acreedor a quien se le entrega un inmueble en
anticresis con el fin de que se cobre con su producido las deudas que el
propietario tuviera, pierde el beneficio del plazo su explota o utiliza el
bien de manera abusiva o incumpliendo los deberes de conservación y
cuidado
Prenda de cosa ajena.
Omisión de reemplaza la cosa prendada: Art 2224
CCCN: Si el acreedor que recibe en prenda una cosa ajena que cree del
constituyente la restituye al dueño que la reclama, puede exigir al deudor
la entrega en prenda de otra de igual valor. Si el deudor no lo hace, el
acreedor puede pedir el cumplimiento de la obligación principal aunque
tenga plazo pendiente; el crédito está sujeto a condición, se aplica el
artículo 2197.
Cómputo del plazo
Se aplican las reglas generales establecidas en el artículo 6 CCCN.
Bolilla 8.pdf
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