
○ Renuncia a la condición: La condición se juzga cumplida cuando la parte
a quien su cumplimiento aprovecha voluntariamente la renuncia. Parte
beneficiada es aquella cuya obligación no debía nacer antes de que se
cumpliera la condición suspensiva.
○ Inejecución de la condición cuando de mala fe se impide su realización:
“Art. 345 CCCN: El incumplimiento de la condición no puede ser invocado
por la parte que, de mala fe, impide su realización”.
● Indivisibilidad
: Para que la condición se considere cumplida, el hecho
condicionante debe realizarse totalmente. Su realización parcial, por importante
que sea, no alcanza para ello, ni habilita al acreedor a reclamar el cumplimiento
parcial de la obligación.
● Tiempo de cumplimiento:
La incertidumbre que introduce la condición a un acto
jurídico puede ser restringida o acotada mediante un plazo dentro del cual
aquella pueda o no verificarse. La combinación de ambas modalidades trae por
consecuencia reputar por cumplida o fracasada una condición si ésta se realiza o
no dentro del término previsto por las partes.
Efectos de la condición suspensiva
Hay que distinguir los tres momentos posibles en la vida de toda obligación
condicional: condición pendiente, cumplida o frustrada.
● Condición pendiente: Mientras se encuentra pendiente de cumplimiento el
hecho condicionante, la obligación existe, aunque no es plena en su eficacia.
Es,
por lo tanto, mucho más que un derecho eventual. De ello derivan las siguiente
consecuencias jurídicas:
○ El acreedor condicional no puede realizar ningún acto tendiente a la
ejecución de la obligación u otro equivalente. Correlativamente, el deudor
está obligado al pago del crédito; de hacerlo, puede repetir lo erogado,
con más sus accesorios, pero no con los frutos percibidos.
○ El vínculo condicional concede al acreedor una serie de facultades
tendiente a proteger y garantizar su derecho. El titular de un crédito
sujeto a condición suspensiva puede adoptar medidas y actos
conservatorios de su acreencia.
○ Los derechos condicionales son, en principio, transmisibles por sucesión
mortis causa y por actos entre vivos, a título oneroso o gratuito.
○ Mientras se encuentra pendiente la condición, obviamente no corre el
curso de la prescripción liberatoria.
○ Durante la etapa de condición pendiente, el deudor debe conservar la
cosa y abstenerse de realizar actos que puedan impedir el cumplimiento
de la condición en caso de verificarse el cumplimiento de la condición.
○ Pesa sobre él, además, el deber de no inferir en el normal acaecer del
hecho condicionante.
○ Quién paga la condición, puede repetir lo entregado en cualquier
momento.
● Condición cumplida: Producido el hecho condicionante, la obligación
condicional se transforma en pura y simple de pleno derecho, y adquiere
eficacia a partir de ese momento. Su exigibilidad es inmediata. “Art 448 CCCN: