CORRIENTES CRITICAS Y SUS VERTIENTES CRIMINOLOGICAS Y ABOLICIONISTAS
Jesús M. Sánchez Silva entiende que son 3 las opciones que se encuentran en la actualidad para
analizar el fenómeno jurídico penal. Estas son: abolicionista, resocializadora y la garantista.
La postura abolicionista se opone a toda forma de derecho penal
La postura resocializadora y garantista pretenden desde diversas perspectivas la construcción
de un mejor derecho penal, siempre manteniéndose dentro del mismo sistema.
ABOLISIONISMO
Es el modo más radical de afrontar la realidad del derecho penal, pues rechaza su existencia y
propone sustituirlo por otras formas no punitivas de resolución de delitos. Busca la
humanización del sistema penal.
Su fundamento teórico se asienta en las doctrinas marxistas. Plantea que el delito no tiene lugar
como tal en la sociedad, sino que surge por una atribución de un status criminal, selectivo y
discriminatorio, entendiendo al sistema penal como generador de la criminalidad. Es por ello
que pretende sustituirlo por una solución privada de los conflictos, un resarcimiento civil del
daño.
Pese a los esfuerzos de las teorías abolicionistas a favor de la humanización del sistema penal,
independientemente de si son buenas o malas, resultan utópicas.
Fue elaborado en países como Holanda o Noruega que son países pequeños con criminalidad
relativamente reducida. Por lo que pensar la implementación del abolicionismo en países con
mayor índice de criminalidad resulta dificultoso.
RESOCIALIZACION O GARANTISMO: Exige conciliar la prevención general con los principios de
proporcionalidad por un lado y la resocialización por el otro. También se propone reducir las
penas privativas de la libertad y alternativas a la pena (indemnizaciones civiles)
Autores como Ferrusola dice que la función preventiva es doble como las dos caras de una
moneda, por un lado, se busca la prevención de los delitos, pero por el otro se busca que las
penas no sean desproporcionales o arbitrarias.
DEFINICION FORMAL: el delito ha sido definido por los juristas de muy diversas maneras. Antes
que la Escuela Dogmática condujera a definirlo enumerando las características jurídicas que lo
individualizaban, el delito era definido de modo puramente formal diciéndose que era el hecho
penado y previsto por la ley.
DEFINICION DOCTRINARIA: Carrara expositor de la escuela Toscana, define al delito como la
infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos,
resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso
DEFINICION DOGMATICA: Delito es un hecho típico, antijurídico y culpable.