
Según el alcance de la soberanía del Estado en la determinación de la competencia judicial internacional.-
- Foros generales: son los que con un criterio amplio, determinan a los jueces competentes de un determinado
estado. Toman como criterio para establecer la jurisdicción, un elemento que existe en todos los supuestos
Ejemplo: foro determinado por el domicilio del demandado.
- Foros especiales o particulares: La formulación de los mismos está directamente relacionada con las
particularidades de la cuestión regulada y es esa especificidad la que los hace inhábiles para servir para una
materia diferente. Así, por ejemplo, el lugar de cumplimiento o ejecución de los contratos es apropiado para
determinar al juez competente en dicha materia y en ninguna otra. Exactamente lo mismo puede decirse del lugar
de producción del hecho dañoso respecto de la responsabilidad extracontractual o del lugar de situación de un
bien para los litigios relativos a ese bien.
- Foros exclusivos: se da cuando por motivo de política de estado se determina que solo pueden ser competentes
los jueces de determinado estado. Las razones para fundamentar dicha excepcionalidad se basan en el fuerte
interés del Estado en una materia y en la estrecha vinculación del litigio con su ordenamiento. No es excesivo
afirmar que el interés de los Estados en reservarse el conocimiento y el poder decisorio respecto de algunas
materias de cierta trascendencia económica cuando los supuestos presentan una vinculación significativa
con ellos, aparece por lo general más avalado por la tradición que por el razonamiento jurídico.
Ejemplo: las acciones reales referentes a inmuebles, porque es obvio que cada país se opone a que los demás
estados invadan su jurisdicción exclusiva en materia de dominios inmobiliarios que hace el propio territorio.
Generalmente todo lo relativo a inmuebles, transporte marítimo.-
- Foros concurrentes: La mayoría de la jurisdicción internacional es concurrente. Se da cuando se confiere
competencia de manera alternativa a 2 o más estados. La circunstancia de que sea concurrente abre la posibilidad
de que intervenga el juez de otro país con tal de que esa conexión sea razonable o derive del ejercicio de la
autonomía de la voluntad. Ejemplo: juez competente del ultimo domicilio conyugal o del domicilio del
demandado.
- Foros razonables y exorbitantes: siempre que intervenga el juez de un determinado estado en un caso ius
privatista internacional debe existir entre el caso y el estado una conexión razonable dada por las personas, las
cosas o por el objeto del derecho aplicable en ese caso. Si no existe esta conexión, el tribunal se considera
exorbitante, es decir, si no hay lazos que justifiquen suficientemente la intervención de los jueces de determinado
estado estamos en presencia de una jurisdicción exorbitante. Lo fundamental de un foro exorbitante es, en
primer lugar, que el elemento que se toma en consideración para fundar la competencia no es esencial a la
relación regulada, sino meramente tangencial o accidental, y eso cuando no es totalmente ajeno a la misma.
En segundo lugar, resulta considerar que la razón de ser de su consagración suele ir emparentada con la
intención de beneficiar a la parte que tiene una conexión local, la que presenta un vínculo con el país cuyo
ordenamiento incluye la norma de jurisdicción exorbitante, en desmedro de la parte foránea. Como principio
general: la mayoría de los foros tienen que ser de carácter razonable.
Según la Naturaleza de los Criterios utilizados.
- Foros personales: tienen en cuenta a la persona, el domicilio, la nacionalidad, la residencia.-
- Foros territoriales: están dados en función del lugar que uno tiene. Puede ser relevante: lugar de celebración, el
lugar de ejecución del acto, o cumplimiento, lugar o situación de los bienes, lugar de la comisión del delito.-
- Foros propios de la autonomía de la voluntad: posibilidad de las partes de elegir el tribunal competente (judicial
o arbitral) para dirimir las controversias que surjan con motivo de un contrato. Se lo constituye a través de la
prórroga de jurisdicción. Es la voluntad de las partes en una relación ius privatista patrimonial y prorrogar la
jurisdicción.
- Foros funcionales: de acuerdo a la funcionalidad o mecanismo de la acción. Dentro de estos se encuentran:
✔ Fórum legis o foro legal: es una creación del legislador con el fin de asegurar el acceso a la justicia.
Son los criterios atributivos de la jurisdicción establecidos por el legislador. Es aquel por el cual se