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aptitud de ser sujeto activo o pasivo de derecho: hay 2 tipos de capacidades: de derecho (cuando se puede
ser titular de derecho) y de hecho (cuando se puede ejercer esos derechos, o sea capacidad de obrar)
ÓRGANOS Y SUJETOS ADMINISTRATIVOS ESTATALES
PUNTO 1) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Una cosa es la administración pública que es la parte de la función específica administrativa, según el
sistema republicano; es decir es el poder ejecutivo que representa la administración pública, lo que no
quiere decir que no haya otro sujeto que realicen funciones administrativas, como el poder judicial,
legislativo.
Acá lo que vamos a ver, es puntualmente cómo se organiza la administración pública, es decir el Poder
ejecutivo. Por supuesto con las aclaraciones que correspondan, pero todos pueden ejercer funciones
administrativas, pero nada más que no va a hacer funciones accesorias pero no la principal.
CONCEPTO: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ES EL CONJUNTO DE ÓRGANOS QUE INTEGRAN EL PODER
EJECUTIVO (LA ORGANIZACIÓN CENTRALIZADA), Y LA ORGANIZACIÓN DESCENTRALIZADA DEL PODER
EJECUTIVO.
La administración pública que es el órgano institución, está conformada por personas físicas, personas
humanas, que son los que lo representan y lo responsabilizan al Estado. Entonces vamos a ver 3 teorías que
quieren justificar cómo se relacionan el funcionario con el órgano, es decir cómo se relaciona el ministro con
el ministerio, para ser representativo.
Como cualquier Persona Jurídica, el Estado, necesita de la actuación
de Personas Físicas que encarnen la voluntad del órgano. Primeramente, antes de analizar cómo se
estructura la Administración Pública, debemos analizar cómo se imputa esa voluntad a la Persona Física
para que pueda tener efectos en el mundo jurídico.
Hay 2 teorías que son civilista:
1 º TEORÍA – MANDATO: El Estado le otorga un mandato, un instrumento, un contrato, al funcionario, y en
base a ese mandato de cedente, el funcionario lo representa y lo responsabiliza. (Esta teoría intenta explicar
esa imputación de voluntad, a través del mandato, por el cual una Persona Ideal o Moral le otorga mandato a
una Persona Física, a través de un procedimiento de imputación.)
La crítica que se le hace es que una Persona Moral o Ideal, no puede manifestar de antemano una voluntad
que no tiene.
2 º TEORÍA – REPRESENTACIÓN: a diferencia de la primera, la representación surge de la ley, es decir, de
una norma. Pero las 2 teorías tienen como antecedente, es que existe un órgano que le otorga al otro, un
mandato o una representación porque la ley lo establece. Intenta explicar dicha imputación a través del
Criterio de la Imputación Legal, que surge en forma similar a la Representación Legal de las Personas Físicas
(Padre, Tutor, Curador). Esta teoría que afirma que el Estado tiene voluntad para imputar la
representación, no es cierto en ese momento no tiene dicha voluntad, y menos anteriormente, pues es una
Persona Ideal.
Crítica: que le hacen a ambas. Es que justificar la relación con institución norma y con institución persona, es
que no existe el órgano, no tiene vida el órgano y ni para dar el mandato, ni para dar la representación, por
consiguiente es imposible que se pueda relacionar al órgano institución con el órgano persona.
3 º TEORÍA – DEL ÓRGANO: es una teoría jurídica. Parte de que no existe una relación jurídica previa, sino
que ambas (Persona Jurídica y Funcionario) son la expresión de una misma realidad jurídica.
Es decir, que el Estado nace completo, con todos sus órganos, pues estos derivan de la propia
constitución de la Persona Jurídica. Da el ejemplo del estatuto social: éste surge con la asamblea, el
directorio, su presidente, sus vocales, etc. Lo mismo es en el Estado. Es decir, el Estado nace
completo, por su acto constitutivo (CN), la cual establece El PE, PL, PJ, etc.
Es decir, para esta teoría existe un órgano institución (sería el ministerio) y un órgano persona
(ministro). De esa forma cuando el ministro actúa lo representa al Estado y lo responsabiliza en el
supuesto de que cometa una irregularidad o una ilicitud en su accionar .