
7
perjuicio del inculpado, esto es, en perjuicio de la persona imputada de la comisión de un delito y que es objeto
de una persecución penal. El tipo agravado presupone la existencia de un proceso pena en curso, pudiendo
realizarse la conducta en cualquiera de sus etapas procesales, inclusive dentro de la etapa de prevención
practicada por la policía judicial o administrativa. Es en perjuicio del inculpado cuando se manifiesta en contra del
mismo, sea atribuyéndole una responsabilidad penal que no tiene, sea agravando su situación en el proceso. Es
un perjuicio potencial, no requiere que se haya producido un daño efectivo y real en la situación del imputado. Es
un tipo doloso, que comprende el conocimiento de que se expresa una falsedad en una causa criminal y que la
declaración, pericia, informe o interpretación desfavorece al inculpado, y la voluntad de falsear la verdad.
Falso testimonio mediante cohecho El art 276 La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya
declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o
recibida.
El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso.
La cuestión que se suscita es determinar que quiere significar la ley cuando se refiere a la declaración prestada
mediante cohecho. La declaración debe haber sido prestada, en la forma falsa que lo fue, en virtud de un
acuerdo venal constituido por la dadiva o la promesa de un tercero para que el agente actuara de ese modo. El
texto vigente solo queda en la tipicidad de las dadivas y, entre ellas, las que, por lo menos, son económicamente
mesurables. Si el falso testimonio por cohecho se ha cometido en causa criminal y en perjuicio del inculpado, el
sobornante podrá ser castigado con la punibilidad agravada.
Con arreglo al texto, la conducta consiste en declarar falsamente en un proceso, mediante cohecho, esto es, por
haber recibido dinero o cualquier otra dádiva, o por haber aceptado una promesa directa o indirecta para actuar
del modo en que se hizo. El cohecho debe ser la causa determinante del falso testimonio. Si el testigo rechaza el
ofrecimiento, o sí, aceptándolo, declara la verdad de los hechos que conoce, no se concreta el delito. El
ofrecimiento o la promesa deben haber sido realizados para que el testigo declare falsamente.
La declaración falsa debe ser realizada por un testigo, un perito, un intérprete o un traductor.
1. Encubrimiento Las sucesivas reformas La estructura del capítulo tiene su origen en la ley 17567 y de allí lo
tomo la ley 23468. Las reformas introducidas por la ley 25246 nos indica que el capítulo XIII comprende dos
figuras delictivas, relacionadas entre sí, pero distinguidas normativamente: el encubrimiento, regulado en los
términos tradicionales de nuestra ley penal y el lavado de activos de origen ilícito. La ley 25890 introdujo dos
nuevos artículos (227 bis y ter), vinculados al delito de abigeato. Por último la ley 26087 incorporo un nuevo
inciso al art 277 del CP, estableciendo que la exención establecida en el art 277 “no será de aplicación a ninguno
de los supuestos contemplados en el presente artículo.
Autonomía del encubrimiento. Bien protegido. Aunque las situaciones de encubrimiento se relacionan
necesariamente con delitos cometidos por terceros, la autonomía del capítulo se explica, ya que la actividad del
encubridor no se une de manera causal a la del sujeto encubierto. Si tal vinculación existiere, aunque fuese
estrictamente subjetiva (promesa de encubrir un delito que se va a cometer) la conducta del encubridor pasaría a
ser una participación en el delito del tercero.
El bien jurídico protegido es la administración de justicia, cuya actividad en la individualización de los autores y
participes de delitos, o en la recuperación de los objetos, puede verse perturbada por la conducta del encubridor.
Favorecimiento A) Favorecimiento personal
El texto legal :
Art 277 1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de
un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o
partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.
d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido,