Bien jurídico protegido. Se trata de la probidad funcional y el normal desenvolvimiento del orden patrimonial de la
administración pública.
Acción típica. El delito consiste en emplear, en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por la
administración pública. La acción típica es la de “emplear”, es decir, ocupar, encargar, utilizar, etc., estos trabajos o
servicios, que tienen una afectación administrativa, en beneficio propio del funcionario o de un tercero. La voz
emplear, encierra un sentido de desviación del trabajo o servicio pagado por la administración, es decir que, la
acción típica debe traducirse como desviar, separar, etc., los trabajos o servicios de su destino administrativo, para
darles un para darles uno particular en provecho del funcionario o de un tercero. Lo que se pune es la desafectación
del trabajo o del servicio de su destino administrativo, desviándolo hacia un destino extraño a la Administración.
Objeto material del delito. En este caso está constituido por “trabajos o servicios pagados por una administración
pública. Algunos autores entienden que el término “trabajos” hace referencia a “mano de obra” es decir, aquellas
actividades humanas de carácter corporal o físico, encaminadas a la consecución de una obra, comprendiendo la
actividad especializada de cuanto no importe asesoramiento técnico. De esta interpretación quedan fuera las
actividades de carácter intelectual, científico o técnico. “Servicios”, comprende toda actividad que cumple manual o
intelectualmente, siempre que no esté determinada por la sola construcción de algo. El concepto abarca, los
denominados servicios profesionales y los que se prestan con una permanencia exigida por la naturaleza misma de la
tarea. Típicamente el trabajo o servicio que se distrae tiene que ser pagado por una administración pública, es decir
por repartición pública, mediante una contraprestación al dador del servicio o del trabajo, pudiendo ser sueldo,
jornal, precio de obra; dándose esta circunstancia, su desvío entra en el tipo. La persona en cuyo beneficio se
emplea el trabajo o servicio puede participar del delito en calidad de cómplice primario.
Elemento subjetivo. La circunstancia de la acción punible, de que los trabajos o servicios se empleen en provecho
del funcionario autor del delito o de un tercero, plantea una exigencia de índole subjetiva: el autor tiene que actuar
persiguiendo el provecho propio o el de otro; o sea, tiene que querer destinar el trabajo o servicio a la satisfacción
de necesidades o utilidades extrañas a la administración, aunque no persiga una ventaja de carácter patrimonial. La
voluntad de desviar el trabajo o servicio del destino que reglamentariamente le corresponde, pero sin sustraerlo de
la esfera administrativa, no constituye este peculado. Obtener una ventaja o beneficio de cualquier naturaleza,
inclusive económico, ajenos a la órbita administrativa y que tienen relación con el autor o un tercero.
Tipo subjetivo. Se trata de un delito doloso, que comprende el conocimiento del carácter del trabajo o servicio, es
decir, que son pagados por una administración pública, y la voluntad de desviarlos. Exige el tipo, la concurrencia del
elemento subjetivo del injusto, de orientación finalista, consistente en el ánimo de provecho propio o de un tercero.
Consumación y tentativa. Se trata de un delito de pura actividad, que se consuma con el empleo de los trabajos o
servicios en beneficio del autor o de un tercero. El tipo se perfecciona en la medida que los trabajos hayan sido
efectivamente utilizados en provecho del funcionario o del tercero, pero, en opinión de Boumpadre, la aplicación
efectiva de los trabajos o servicios a la esfera particular no modifica el carácter del delito. El peculado de trabajos o
servicios es un delito de intención, que se concreta con prescindencia del logro del provecho perseguido.
Malversación culposa. Artículo 262. - Será reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor
substraído, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o
deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la substracción de caudales o efectos de que
se trata en el artículo anterior.
No se trata, como en la generalidad de los tipos culposos, que la conducta mprudente o negligente del funcionario
cause un determinado resultado típico, sino en una acción (culposa) que da lugar a que otra persona, dolosamente,
sustraiga caudales o efectos públicos. Esta forma de malversación se concreta mediante una actitud por parte del