EL SENADO EN LA REPÚBLICA
Fue la época en donde adquiere más brillo y esplendor, en donde goza de mayor
autoridad.
La composición del senado varía en la época republicana. Así de los 300 miembros
se pasa a comienzos del imperio a los 600 durante el gobierno de Augusto, número
en el cual se estabiliza.
Son nombrados por los censores, y el cargo sigue siendo vitalicio. Los censores al
confeccionar el álbum senatorial, colocaban en primer lugar al mismo senador que
se designaría en adelante princeps senatus, que significa primero entre los
senadores y que podía cambiar solamente en el siguiente ceso, es decir, a los 5
años. Por lo general el princeps senatus es aquel que manifiesta primero su
opinión en las sesiones.
Los magistrados del año en curso, en ejercicio de sus funciones, tenían derecho a
asistir con voz y voto a las sesiones del senado.
Las sesiones no se celebraban algún día en especial, sino cuando fuesen
convocadas por el magistrado con facultad al respecto, quien también la presidia. El
Senado solo sesiona y adopta resoluciones en horario diurno, previa consulta de los
auspicios.
La sesión es pública, quedan abiertas las puertas mientras se realiza. El Magistrado
explica el motivo de la reunión, luego tienen derecho a usar la palabra todos los
senadores comenzando por el princeps senatus.
Oídas todas las opiniones se procede a votar. El resultado de esta votación es el
senadoconsulto (senatus consultum) y, pese a su enorme jerarquía no es ley.
Los tribunos podía oponerle el veto.
Las funciones de los senadores fueron:
Políticas
: dirección de las relaciones internacionales, designar al jefe del ejército
proveyendo de lo necesarios para el equipamiento del mismo y el reclutamiento de
tropas.
Judiciales: juzgar e imponer castigos a los magistrados, separándolos del cargo.
Juicio también a extranjeros y a ciudadanos acusados de conjura en contra del
Estado o envenenamiento.
Administrativas
: supervisión del culto, las finanzas del Estado, el ordenamiento y
gestión de las provincias además del control y asesoramiento a los magistrados.
COMICIOS
a) Comicios por Curias: reunidos para resolver alguna adrogación o
testamentos y para conceder el poder nominal a cónsules, pretores y al
dictador.
b) Comicios por Centurias: reunidos para votar leyes derogadas y elegir
magistrados superiores.
c) Comicios por Tribus: reunidos con el fin de la elección de magistrados
inferiores
d) Concilios de la plebe: reunión solo de los plebeyos, convocados por sus
tribunos, para votar las normas llamadas plebiscitos.
e) Simples asambleas: convocadas por cualquier magistrado para informar a
los ciudadanos, formar un movimiento de opinión. No eran de obligatorio
acatamiento.
EL CONFLICTO SOCIAL: LOS TRIBUNOS
Servio Tulio a través de la reforma en los comicios le otorga la ciudadanía a los
plebeyos, a pesar de ello, va a protagonizar en los siglos de la República una lucha
de clases con los patricios. Buscando igualarse a ellos.
La inclusión en el ejército, el pagar tributo no conlleva ninguna mejoría en su
situación, ya que igual se veían excluidos del gobierno de la ciudad, de las
magistraturas y por ende del Senado. Tampoco podían integrar el colegio de
pontífices, por lo tanto estabas excluidos del conocimiento de la ley. También les
estaba prohibido el matrimonio entre ambas clases.
Todas las campañas militares romanas se encontraban sostenidas sobre las
fuerzas de los plebeyos, quienes dando su vida en batalla fueron logrando la
expansión de la República. La cuestión se agravaba para los plebeyos pobres, que
al estar tanto tiempo alejados debían desatender sus asuntos y caían en grandes
deudas, lo cual los podía llevar a caer en la esclavitud.
En el año 494 A.C se rebelan, escapando al monte Argentino, sagrado para ellos, a
fin de fundar una nueva ciudad. Dicha actitud no beneficiaba en nada a los
patricios, los cuales, intentan un arreglo. Se logra un acuerdo: los plebeyos se
reintegran a Roma, pero de ahí en adelante se designan dos nuevos magistrados,
los TRIBUNOS, cuya función sería la de tutelar los intereses de su clase.
Los TRIBUNOS tenían una facultad esencialmente negativa, la del veto o
intercessio. Podían oponerse a toda disposición, medidas y acciones de los
magistrados, senado o comicios. Dicha facultad sólo se ejercía dentro de Roma, por
la índole civil de la función.
Estaban facultados a convocar al pueblo a asamblea, y al comicios por tribus.
Hacían votar normas, llamadas por su origen plebiscitos, siendo al principio sólo
para la plebe. Luego a partir de la ley Hortensia, comienzan a tener fuerza de ley,
pasando a ser obligatorios para cualquiera, fuera cual fuese su clase social.
Los tribunos eran sacros e inviolables. Su agresión era considerada como
execrable (merece ser condenado). Se le podía dar muerte impunemente. Eran
secundados por los ediles plebeyos, quienes actuaban como sus auxiliares.
FUENTES DEL DERECHO REPUBLICANO
LEY DE LAS XII TABLAS
Su sanción se da en plena época de conflicto entre patricios y plebeyos. Cansados
estos últimos que el derecho sólo sea custodiado por el Colegio de Pontífices, y por
ende sólo podía ser consultado por los patricios.
Tanta fue la presión en ejercida por los plebeyos que se resolvió crear una
magistratura extraordinaria, el Colegio de los Decenviros, encargada de redactar
una cuerpo de leyes que fuese dado a conocer a todo el pueblo. Antes de la
redacción envían a tres de sus miembros a interiorizarse por la legislación de Solón,
en Grecia.
En el primer año de labor de los Decenviros, éstos entregan al pueblo las primeras
diez tablas. En el período siguiente se eligen nuevamente los Decenviros, los
cuales no eran todos los mismos que antes, sino que había nuevos integrantes,
entre ellos plebeyos. Durante este nuevo año en sus funciones, elaboran las dos
últimas tablas.
En el año 450 A.C las doce tablas quedaron expuestas en el foro romano,
conteniendo nuevas leyes. No se trataba de un código propiamente dicho como se
conoce en la actualidad, sino que se habría limitado a resaltar lo que era oscuro o
dudoso.
Su contenido era el siguiente:
1. Tablas I, II, III: procedimiento judicial.
2. Tabla IV: poderes del padre de familia.
3. Tabla V: herencias y tutelas; incapaces y locos.
4. Tabla VI: propiedad y posesión.
5. Tabla VII: inmuebles; servidumbre
6. Tabla VIII: delitos.
7. Tabla IX: derecho público.
8. Tabla X: derecho sacro.
9. Tabla XI: prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos.
10. Tabla XII: establecía el principio de que las leyes posteriores derogan a
las anteriores.
IUS FLAVIANUM
Como la ley de las XII Tablas no tuvieron la consecuencia esperada de hacer
desaparecer el predominio patricio en el conocimiento del derecho, por que los
pontífices mantuvieron en secreto las acciones de la ley y el conocimientos de los
días fastos y nefastos, fue que siglo y medio después de su redacción, Cneo Flavio,
liberto, publicó lo que se conoce como Ius Flavianum, que contenía la descripción
de los actos que ineludiblemente debían realizarse en el proceso, según el sistema
de las acciones de la ley, y que, además contenía un apéndice con el detalle de los
días fastos y nefastos.
IUS AELIANUM
Un siglo después del Ius Flavianum, dada la necesidad de dar a conocer las nuevas
fórmulas ideadas por jurisconsultos y Pontífices, el jurisconsulto Sexto Aelio Peto
Cato las publicó en una colección de fórmulas de acciones de la ley, que se llamó
Ius Aelianum.
Con posterioridad dio a conocer la llamada Tripertita, por estar dividida en tres
partes, que constituyó el primer intento de codificación y contenía en primer lugar el
texto de las XII Tablas, luego su interpretación hecha por los jurisconsultos y por
último el catálogo de las acciones de la ley.
EL EDICTO DE LOS MAGISTRADOS
Los edictos en su origen se trataban de avisos y comunicaciones de carácter oral,
que luego era trascrito en tinta, y fijado en el foro donde pudiesen ser fácilmente
leídos y conocidos.
Los edictos eran los avisos o comunicaciones publicados por los magistrados
republicanos, en especial los pretores, ediles, curules, gobernadores o presidentes
de provincias, a fin de hacer conocer por todas las formas como administrarían
durante su mandato o cargo los asuntos de su competencia.
Las características de los Edictos de los Magistrados son:
Constituyen una fuente indirecta del derecho en Roma. Se dice indirecta por
que el pretor no podía dictar el derecho.
Contiene normas de carácter procesal y que van a ayudar, suplir y corregir al
derecho civil. El pretor es un magistrado encargado de administrar justicia,
más no de hacerla.
Poseen funciones jurisdiccionales, como son: el pretor urbano, considerado el
más importante, el peregrino, los ediles curules y los gobernadores y
cuestores en la provincia.
El edicto del pretor es el principal, por el cual progresa el derecho civil, es por ello
que se habla de derecho honorario o pretoriano, cuando en realidad no son
términos sinónimos, el derecho pretoriano es el precedente del edicto del pretor,
considerado como la especie, y derecho honorario en cambio, es considerado
género.
EDICTO PERPETUO
El edicto perpetuo era aquel que el pretor publicaba al inicio de la gestión, y llevaba
el nombre de edicto anual o perpetuo, no por que durase por siempre, sino,
haciendo referencia que tiene vigencia durante todo el mandato del magistrado que
lo hubiera instituido (1 año). Estaba formado por diversas partes:
1. Perpetuo Traslaticio: parte del edicto constituido por soluciones y normas
tomadas del edicto del pretor anterior, eran transitorias, es decir que pasaban
de un edicto a otro. El nuevo pretor lo podía incorporar si lo consideraba útil y
beneficioso.
2. Edicto nuevo: la parte creada por el nuevo pretor.
EDICTO REPENTINO
Era el publicado por el pretor cuando surgían durante su mandato determinados
casos no previstos en el edicto perpetuo y que éste magistrado debía regular.
PERIODO DEL 27 A.C AL 284 D.C: LA CAÍDA DE LA REPUBLICA. EL ALTO
IMPERIO
Cuando los plebeyos lograron:
Ingresar a los comicios (Reformas Sergio Tulio).
Que los plebiscitos tuvieran fuerza de ley para toda la República (Ley
Hortensia).
El ingreso al colegio de pontífices y al pontificado máximo (Ley Ogulnia).
Alcanzar los estratos más altos del cursus honorum, logrando ingresar al
senado (Leyes Sextas y Licinias).
El matrimonio entre clases (Ley Canuleia).
Es decir, cuando los plebeyos se igualaron a los patricios, las distinciones entre los
dos grupos sociales cesaron, pero, otras clases surgieron:
a. Los Optimates: eran los mejores, la clase alta. A su vez se dividían en dos
grupos:
Los nobles: que descendían de familiares que en algún momento
formaron parte del senado o de la magistratura.
Los caballeros: eran los más adinerados.
b. Los populares: un grupo constituido por la clase más baja de la sociedad.
Eran los representantes del pueblo.
Entre estas dos clases sociales se plantea un conflicto que daña a la
República, y abrirá el camino a la creación e instauración del Imperio.
Aparece en escenario (año 133 A.C) el elegido tribuno de la plebe Tiberio
Sempronio Graco, y propone un ley de reforma agraria que consistía en repartir
las tierras públicas entre los populares, para que ellos las trabajaran. Pero hasta la
época esas tierras eran explotadas por los optimates, sobretodo por los caballeros.
Esto, por lo tanto, trajo un rápido desprecio hacia la ley, decidiendo ellos
obstaculizar sea como fuese. Tanto fueron las trabas que apostaron que Tiberio no
pudo, durante su período de vida, lograr que la ley se aprobara. Queriéndose
presentar como candidato para la reelección, lo que era ilegal, llevo a una serie de
tumultos, donde encontró su muerte.
Diez años después de su muerte, el trono es asumido por su hermano Cayo
Sempronio Graco, y decidió seguir la misma línea ideológica. Así fue como aprobó
la ley agraria, y bregó por la sanción de una legislación que quitaría el poder judicial
a los nobles para dárselo a los caballeros.
Promulgó la creación de colonias para fomentar la inmigración, y decidió conceder
la ciudadanía romana a todos los habitantes italianos. Sin embargo hallo una fuerte
oposición en todos los estratos sociales que le impidió ser reelecto por tercera vez
consecutiva:
Los nobles lo rechazaban por que los privó del poder judicial.
Los caballeros no lo estimaban, porque la ley agraria los afectaba
directamente. Eran ellos quienes mayores extensiones de tierras poseían
antes de su sanción.
Los populares si bien se vieron beneficiados por su política, no aceptaban la
idea de la extensión de la ciudadanía, ya que esto crearía mayor mano de
obra, y mayor competencia laboral.
La historia finaliza con la muerte de Cayó, al igual que su hermano, durante un
tumulto en busca de su tercer mandato.
Sin embargo, la Roma republicana tenía otros problemas. Cada quien comienza
ahora a luchar por su propio beneficio. Cada grupo ideológico, cada grupo social y
político emprende su propia lucha para alcanzar la máxima gloria. En este marco
aparece Cayó Mario. Proveniente del partido popular. Había obtenido grandes
logros militares, por lo tanto prestigio. Gracias a ello llega a desempeñar el
consulado siete veces. A él, se le debe la creación del ejercito profesional.
Luego Lucio Cornelio Sila, de origen noble, es lugarteniente de Mario, quien es
erigido dictador perpetuo. Su cargo era ilegal, pero desde allí va a tratar de
restaurar las instituciones de la República, jerarquizando al senado y poniendo
límites al poder de los magistrados.
Ya mas adelante es el turno de tres personajes que dieron un giro a Roma con la
conformación del TRIUNVIRATO. Ellos son:
Cneo Pompeyo Magno: general victorioso que consideraba que no recibió
los honores y tratamientos correspondientes a sus triunfos. Fue además el
defensor de los nobles.
Marco Licinio Craso: banquero adinerado y caballero de origen. Anhela para
sí y sus amigos caballeros más y mejores oportunidades para enriquecerse.
Cayo Julio Cesar: sobrino de Mario y defensor del partido popular que
intentara alcanzar un gran prestigio personal.
Los primeros triunviratos fueron inestables ya que sus integrantes perseguían
distintos intereses. Cada quien se sentía atacado por el otro. Los logros de uno
despertaban la envidia del otro. La tensa relación entre ellos se ve reflejada luego
de la muerte de Craso, cuando Pompeyo y Cesar quedan enfrentados en una
guerra civil que concluye con la victoria del último. El se convierte en dictador
perpetuo pero es asesinado en marzo del año 44 A.C.
Se crea entonces un segundo triunvirato, integrado esta vez por el hijo adoptivo de
Cesar, Octavio, por Marco Antonio lugarteniente de Cesar, y por un banquero
llamado Lépido. El destino borró del mapa a Lépido, y establecido Marco Antonio
en Egipto junto a la reina Cleopatra y Octavio en occidente, el conflicto entre ambos
era inevitable. Marco Antonio en vencido por Octavio, en la batalla de Accio,
dejando el destino de Roma en manos de Octavio.
Octavio, por ser hijo adoptivo de César se hacía llamar, Cayó Julio César
Octaviano, también conocido como César Augusto o simplemente Augusto. Él es
quien por su nueva política lleva al fin a la república, dando inicio a los tiempos
imperiales. Aquí comienza lo que se conoce como ALTO IMPERIO O
PRINCIPADO, ya que el emperador es el princeps, el primero entre los ciudadano,
pero ciudadano al fin.
El intentó conciliar sus ambiciones monárquicas pero resguardado en los principios
republicanos, y de forma disimulada y paciente llegó al poder.
A la hora de elegir los títulos y cargos con los que son investidos elije conservar
solo el de imperator, designación honorífica con que se designa a los generales
victoriosos. Pero el tenía un plan, una estrategia política que no fue aceptada por el
pueblo, que consistía básicamente en aparentar la imagen de una republicano,
cuando en realidad lo único que hacía era querer ganar confianza de la gente y ser
luego envestido de facultades o prerrogativas concentradas en su persona. Entre
ellas se pueden destacar las:
Auctoritas: a través de ellas auxiliaba a los otros órdenes de gobierno en la
tutela y gestión de los intereses del Estado. Dirigía la política exterior, dictaba
ordenanzas de carácter general (constituciones) , acuñaba moneda, proponía
candidatos para las magistraturas y determinaba las limitaciones de la
ciudadanía.
Imperium: podía gobernar las provincias que le habían sido confiadas y
supervisar la administración de las demás, mandar los ejércitos e impartir
justicia.
Potestas: le permitía elegir y controlar a los miembros de la plebe y al
senado, supervisar los censos y ser policía de costumbres.
En cuanto a su participación en el senado, el lo integraba como Princeps
Senatus, es decir, era el cuerpo de mayor jerarquía.
Con el senado en sus manos, las magistraturas bajo su tutela y el respaldo del
ejército, Augusto gobernó prácticamente como monarca absoluto. En cuanto a la
organización de los poderes del estado, con las nuevas facultades que el
emperador centralizó es su poder, las viejas magistraturas comenzaron a
desaparecer y a ser reemplazadas por funcionarios que respondían a él, y eran
elegidos por él. Estos funcionarios eran:
a. Prefecto del pretorio: jefe del estado mayor, con competencia en materia
jurídica por designación del emperador.
b. Prefecto de la ciudad: era el más importante de todos. Jefe de Policía, con
influencia en las cuestiones del orden penal.
c. Prefecto de las anonas: encargado del autoabastecimiento, transporte y
represión de la especulación en cuanto a la materia de cereales, aceites, etc.
d. Prefecto de los vigiles: velaban por la seguridad nocturna y la prevención de
incendios.
e. Prefecto de los vehículos: es el encargado del correo oficial.
f. Prefecto de Egipto: tenía el cargo de virrey en dicha región.
g. Curador de las aguas: es el encargado del mantenimiento de los
acueductos.
Los órganos tradicionales de gobierno siguieron existiendo, pero, no con tanta
fuerza como en la monarquía o la república.
El senado: era ahora presidido por el príncipe y estaba integrado por 600
miembros. Muchas de sus atribuciones fueron conferidas al emperador, por
ejemplo la dirección de la política exterior y control de la República. Se
reservo para su gobierno ciertas provincias, las senatoriales por
contraposición a las imperiales regidas por el emperador, donde se
encuentran grandes agrupamientos de tropas. En esta etapa sus
senadoconsultos, es decir, las disposiciones que dictan, comienzan a tener
fuerza de ley, pero no son más que instrucciones recibidas del emperador, a
quien le resulta más fácil reunir a este órgano que a los comicios.
Magistratura: comienza su decadencia, ya que muchas de las funciones que
le competían son realizadas ahora por los nuevos funcionarios. Los cónsules
servirán para designar con su nombre el año en que desempeñen el cargo;
los pretores son de mucha menos importancia sobretodo después del edicto
perpetuo realizado bajo el emperador Adriano; los censores, ediles y tribunos
pierden tío toda importancia; y los cuestores, son los que llegan s conservar
sus poco importantes funciones.
Comicios: al igual que las magistraturas, comienzan a perder importancia, a
tal punto que lo único que conservan es su título de honor. Su actividad,
básicamente consistía en consagrar al emperador y a los magistrados.
El imperio de Augusto fue denominado el “siglo de oro” porque le devolvió a
Roma la moral y las buenas costumbres, restableciéndose la religión tradicional.
Llevo a cabo una profunda reforma administrativa, que consistió en la división de
las provincias romanas, en senatoriales (administrado por el Senado) y en
imperiales (tributaban al emperador). Además, realizó importantes obras públicas y
de ingeniería. Gracias a su genio militar, el imperio llegó a extenderse de norte a
sur.
LA LABOR DE LOS PRIMEROS JURISCONSULTOS
Se dice que la época imperial fue la más importante en materia de derecho. A partir
de allí la labor de la jurisprudencia alcanza la categoría de fuente oficial del
derecho, dado que los principies decidieron regular la actividad de los prudentes.
Fue Augusto quien comenzó a otorgar el ius publice respondendi, excepción
conferida a ciertos juristas privilegiados a los que se autorizaba emitir opinión en los
asuntos en los que se les consultara, a nombre, siempre, del emperador.
Gozaban todos los jurisconsultos de elevada estima y dignidad. Eran ellos además
los que rodeaban las cortes, y por sobretodo, al emperador. Pero, como todo, tuvo
sus conflictos. La coexistencia de jurisconsultos autorizados, con aquellos que no
gozaban de ese estado, generó muchos debates. Además, dentro de los no
autorizados, se planteaba la cuestión de cuál de ellos tenía más ventaja.
Para terminar con los problemas, se decidió que solo los jurisconsultos dotados de
ius publice respondendi tendrían un valor legal que no podría ser ignorado por los
jueces.
EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO
A finales del siglo I D.C, el derecho honorario no evidencia desarrollo alguno, ni los
edictos contienen reformas importantes sino que constituyen simples repeticiones
que se suceden en el tiempo de aquellas normas establecidas en los anteriores
instrumentos edictales de los anteriores pretores.
Durante el reinado de Adriano y como consecuencia de lo anteriormente dicho, se
sintió la necesidad de codificar los principios del derecho honorario a fin de
preservar sus normas; por lo que éste emperador encarga al jurista Salvio Juliano la
tarea de reunir en un solo cuerpo de leyes todas las reglas y normas publicadas
cada año por el pretor urbano y por el edil curul.
A esta codificación se le dio el nombre de edicto perpetuo de Salvio Juliano; y se
le dio igualmente carácter legislativo a través de un senadoconsulto,
estableciéndose en el edicto que es lo sucesivo los pretores no podían modificar
sus reglas y normas, pero si estaban facultados para regular aquellos hechos no
previstos en el edicto perpetuo de Salvio Juliano, facultad que podían ejercer a
través de la publicación de nuevos instrumentos edictales.
Su edicto estuvo dividido en cuatro partes y estas son:
1. Una parte inductiva, que relativo a la iniciación de los juicios y el
procedimiento hasta la litis contestatio.
2. Una segunda parte sobre las acciones mediante las que se protegían los
derechos privados de los ciudadanos.
3. Una tercera parte, con reglas relativas a ciertos procesos particulares, tales
como la herencia, los litigios sobre libertad o esclavitud, etc.
4. Y una cuarta y última parte, en donde se contenían las normas sobre cosa
juzgada y ejecución de las sentencias.
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES
Fue la fuente fundamental del derecho en el Bajo Imperio, eran las decisiones de
los emperadores, a las que también solía denominarse leyes, como las que se
votaban en los comicios. Son los actos por medio de los cuales los emperadores
crean normas jurídicas.
“La constitución imperial es lo que el emperador manda por edicto o por
epístola”.
Las constituciones pueden clasificarse en:
a. Edictos: dirigidas a alguna provincia o municipio y luego se transformaron en
ordenanzas de carácter general. Son aquellas que derivan del derecho de
ordenar del emperador, el que posee como consecuencia de tener ya el
mando (imperium) proconsular.
b. Decretos: eran las sentencias judiciales dictadas por los emperadores en los
casos que llegaban a su conocimiento, ya fuere por a ordinaria o en virtud
de apelación. Cuando un litigio era bastante complejo cualquiera de los
litigantes podía presentarse al emperador, pidiéndole que se avocase al
asunto y lo resolviera directamente. El monarca, luego de analizar la
procedencia de la cuestión, y de encontrar procedente la solicitud, dirigía el
rescripto al juez con su resolución, el cual la debía adoptar. Estos decretos
desaparecen en la época de Constantino.
c. Rescriptos: son respuestas que otorgan los emperadores sobre cuestiones
de derecho que le son sometidas a su consideración por casos jurídicos
controvertidos, a pedido de litigantes o jueces. Si los interrogadores eran
estos últimos, el rescripto consistía en un pliego que recibía el nombre de
epístola. Si por el contrario eran ciudadanos particulares, las respuestas se
escribían al pie de las respectivas solicitudes, en la misma hoja en que se
consignaban estás, y recibían el nombre de suscripciones (lo escrito debajo).
d. Mandatos: son las instrucciones impartidas por los emperadores a los
funcionarios imperiales, gobernadores de provincias sobretodo. En el Bajo
Imperio pierden su importancia, transformándose en meras instrucciones para
los servicios.
e. Pragmáticas: surgen luego de Diocleciano. Se dictaba a pedido de entidades
oficiales, para regir determinadas provincias o cierto grupo de personas,
diferenciándose de los edictos que eran de carácter general. En caso de
contradicción entre una pragmática y un Edicto, prevalecía este último.
PERIODO DEL 284 AL 565 D.C: EL BAJO IMPERIO
En el siglo III A.C luego de la dinastía de los Severos el imperio cae en una
profunda anarquía. Carecía de un poder político fuerte y estable. Fueron muchos
emperadores en tan sólo 5 años.
En este contexto aparece Aurelio Valerio Diocleciano, quien dura veinte años en
sus funciones. Tiempo suficiente para pacificar el imperio y dotarlo de una nueva
estructura. Así en esta época se comienza a hablar de Imperio Dominado o Bajo
Imperio, aquí el emperador ya no es el primero entre los hombres, sino se
considera un Dios. Las reformas más importantes que llevo a cabo fueron las
siguientes:
1. Reformas Políticas: el imperio romano había adquirido una extensión de tal
magnitud que la defensa territorial y su administración se tornaba sumamente
dificultosa. En el año 285, Diocleciano procedió a dividirlo en Imperio de
Oriente, cuyo mando se reservó, y de Occidente, que encomendó a
Maximiano, su camarada de armas.
En el año 293 dichas partes se fragmentaron a su vez en dos, nombrándose
para su gobierno dos augustos, cargos que ocuparon Diocleciano y
Maximiano y dos césares, de menor jerarquía que los augustos, siendo
Diocleciano el más importante entre ellos. En la parte occidental fue
nombrado césar, Constancio Cloro, a quien le correspondió dirigir Hispania,
Britania y la Galia. El otro césar fue Galerio, a quien le fue adjudicado el
gobierno de los Balcanes.
La sede del gobierno oriental fue establecida por Diocleciano, en Nicomedia
(Asia Menor) y Maximiano, el de la parte occidental en Milán. Roma dejó de
ser así la capital de imperio, que había sido siempre.
A través de esta división, la idea es que los Augustos después de 20 años en
funciones, abdicasen. Asumiendo el cargo los césares, los cuales iban a
nombras dos césares más, ya no en razón a lazos familiares, sino en razón
de sus aptitudes para ocupar el cargo.
De esta manera consigue una descentralización administrativa: cada uno de
los cuatro tenía en su zona un ejército, unas finanzas, una organización
judicial y un consejo del príncipe propio.
Pero el sistema no funcionó. Diocleciano abdica en el 305 D.C luego de
gobernar veinte años, obligando a retirar a Maximiano, pasando los césares a
ser augustos. Pero al año siguiente fallece Constancio Cloro y su hijo
Constantino, no resignado a perder el trono, inicia una crisis que va a
instaurar un nuevo equilibrio. El conflicto finaliza aproximadamente en el o
312 D.C en la batalla del Puente Milivio, quedando el imperio dividido en dos:
Occidente, bajo el mando de Constantino y Oriente a manos de Licinio. Pero
cuando este último fallece, Constantino queda como emperador único,
reuniendo nuevamente el Imperio Bajo en una sola autoridad.
2. Reformas Administrativas: fue reformada drásticamente la burocracia,
afirmando el principio de orden jerárquico, pero de todos modos, centralista.
De esta manera los funcionarios de cargos más altos a nivel provincial,
quedaron subordinados a otros de menor jerarquía del gobierno central.
3. Reformas Militares: se rompe la tradición de encargar a una sola persona en
provincias el mando militar y la máxima autoridad civil y administrativa. Se
dispuso que los comandos militares se confiasen a jefes independientes de la
autoridad del gobernador civil y subordinado directamente a los prefectos del
pretorio y a los respectivos augustos o césares. Aumentó el número de
miembros del ejército que llegaron a reunir medio millón de hombres,
profesión que jerarquizó, profesionalizándola y su ocupación era hereditaria.
4. Reformas Sociales: el pueblo en esta etapa se halla dividido en dos clases:
Los Honestiores: que constituían la clase alta, compuesta por
ciudadanos de órdenes senatoriales y ecuestres.
Los Humiliores: la clase baja, comprendía el resto de la ciudadanía.
5. Reformas Religiosas: fue un gran perseguidor de cristianos, sobre todo,
luego de un incendio en su palacio, del que acusó a los que profesaban esa
religión. El motivo principal era que ese nuevo culto, de Dios único,
representaba un peligro a la adoración de su persona, que ya no podría
justificarse.
6. Reformas Judiciales: el termina con los sistemas judiciales tradicionales,
ordenando a los magistrados que ellos mismos resolvieran todas las
cuestiones que se le presenten. Se generaliza así el sistema judicial llamado
extraordinario y se instauró también, en este ámbito una burocracia
jerarquizada. De la sentencia del juez, ahora funcionario público, podía
apelarse ante el prefecto, y esta decisión, ante el emperador.
7. Reformas Económicas: estableció precios máximos a los bienes y servicios
por “el edicto del máximo” o Ley de precios máximos del año 301 para
evitar la gran inflación,. Se trataba de una extensa y rigurosa regulación de la
actividad económica que no dejaba ningún aspecto sin tarifar, estableciendo
precios máximos para bienes y servicios.
8. Reformas financieras: se instituye un sistema impositivo inequitativo e
injusto. Existieron la siguiente clases de impuestos:
Impuestos directos: recaían directamente sobre quién los abonaba.
En.: impuesto a la tierra.
Impuestos indirectos: pagados por los senadores, comerciantes y
artesanos.
En cuanto al ente recaudador, existía un doble sistema que se distinguía entre el
erario (patrimonio del Estado) y fisco (patrimonio del emperador). El segundo
avanza más sobre el primero, absorbiéndolo totalmente.
CONSTANTINO
Fue emperador de los romanos desde su proclamación por sus tropas en el año
312 y el 337 D.C. Gobernó un imperio romano en constante crecimiento hasta su
muerte. Bajo su reinado se unifica el imperio bajo su único mando, acentuando el
carácter monárquico del emperador. No tiene ciudadanos sino súbditos.
Constantino reorganiza la burocracia, centralizando todo el poder y sus atribuciones
solo en su persona.
Crea una nueva ciudad, llamándola Constantinopla, en honor a su propio nombre,
pero cae en 1453 a mano de los turcos. Solo por cuestiones políticas, acepta el
cristianismo por que se dio cuenta que cada vez tenía más adeptos y simpatizantes.
Esto lo hace a través del Edicto de Milán.
Cuando estaba próximo a su muerte, divide el territorio entre sus hijos y sobrinos,
dando inicio a un período de inestabilidad y desequilibrio. Pero todo termina cuando
asume al trono Teodosio, a quien se lo ha etiquetado como “el grande”. Fue quien
anuló el paganismo y declaró como religión oficial el cristianismo. A su muerte el
territorio lo reparte entre sus dos hijos, Arcadio y Honorio, correspondiendo al
primero Oriente y al segundo Occidente. A partir de allí tomaron por siempre
caminos separados.
JUSTINIANO
Ingresa al poder de Oriente en el año 527 D.C, para suceder a su tío Justino. Se lo
conoce como el último emperador romano, no por que el Imperio desaparezca, pero
luego de la conquista en 1453 de los turcos y al fallecimiento de Justiniano, el
Oriente queda muy reducido por lo tanto ya no podrá hablarse de Imperio romano,
sino bizantino.
Justiniano intenta reconquistar el antiguo esplendor de Roma. Lo logra pero desde
lo jurídico, a través de su compilación, el Corpus Iuris Civilis. Desde lo territorial, a
través de exitosas campañas militares.
Con la ayuda de dos grandes generales, Belisario y Narses, lograron pacificar y
expandir aún más el Imperio. Concluyó un tratado de “paz eterna” con los persas y
recupera Italia como provincia del Imperio.
Todo esto fue en vano, ya que con el reinado de sus sucesores, se producen una
gran serie de invasiones por todos los flancos. Deciden entonces los emperadores
tratar de retener todo lo que puedan Oriente, muriendo así el sueño justinianeo de
reconquistar Occidente.
LEY DE CITAS
La ley de citas es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas
romanos ante los tribunales, es decir, establecía que juristas podían ser invocados
y los criterios para la decisión del juez cuando estos habían expresado opiniones
diversas.
Esta ley era propiamente una constitución imperial, redactada por el emperador de
occidente Valentiniano III y dirigida al senado de Roma. Por ello, con la expresión
ley de citas se hace referencia solo a la parte en que esta se refiere a la cita de las
obras de los juristas, puesto que su texto era más extenso y se refería a otras
materias, como derecho sucesorio y donaciones.
Establecía que solo podían citarse las obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y
Modestino. Si sus opiniones eran distintas, prevalecía la mayoritaria. En cambio,
sino existía mayoría en un sentido o había empate, prevalecía la opinión de
Papiniano. En caso que este último no se hubiera manifestado al respecto, el juez
quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas.
Tuvo vigencia hasta ser derogada por Justiniano.
CODIGOS: GREGORIANO, HERMOGENIANO Y TEODOSIANO
La multiplicidad de constituciones imperiales, la dificultad de distinguir las que
tenían vigencia general y las que eran de aplicación exclusivamente a algún caso
concreto particular, la falta de coordinación entre las normas nuevas y las anteriores
y la carencia de una publicación orgánica de las mismas dieron origen a una
perjudicial incertidumbre sobre el derecho vigente. Por ello fue que, desde
Diocleciano, se aviva la idea de reunir en un cuerpo único todas las constituciones
vigentes. Surgen así las colecciones llamadas “códices, que un principio fueron
realizadas por particulares y recibieron en nombre de sus autores.
a. Código Gregoriano: compila únicamente escritos en quince libros divididos
en títulos y distribuidos por materias, encontrándose los rescriptos de cada
título ordenados cronológicamente.
b. Código Hermogeniano: es un solo libro que recoge todos los rescriptos de
Diocleciano, pero luego fue completado por jurisconsultos posteriores con las
constituciones de Constantino.
c. Código Teodosiano: es una recopilación de leyes vigentes en la época del
Imperio Romano. Fue dictado en el 438 por el emperador Teodosio II. Se
publica en la parte oriental de imperio en 438 y un año después en occidente
por orden del emperador Valentiniano III.
Se dividía en 16 libros con varios títulos cada uno. Los cinco primeros libros
estaban dedicados al derecho privado, el sexto, séptimo y octavo, al derecho
administrativo; el noveno al derecho penal; el décimo y undécimo al derecho
fiscal; del duodécimo al decimoquinto, trataban derecho comunal; y finalmente
el decimosexto y último estaba dedicado al derecho eclesiástico. Entre sus
contenidos también se encuentran obras dirigidas a la imposición de la
ortodoxia en la religión cristiana. El código contiene 65 decretos dirigidos
contra los herejes.
Fragmentos del vaticano: recopilación conservada en la biblioteca del
Vaticano y descubierta en el año 1820, se conoce con el nombre de
Fragmenta Vaticana. Colección de 378 trozos doctrinarios tomados de los
jurisconsultos Papiniano, Paulo y Ulpiano.
Colección de leyes Mosaicas y Romanas: contiene una comparación entre
unas y otras pretendiendo demostrar que las segundas derivan de las
primeras. Contienen algunas constituciones imperiales y fragmentos de los
jurisconsultos Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino.
LAS COMPILACIONES ROMANO BARBARAS
Las recopilaciones se dividen en cuatro:
1. El Edicto de Teodorico: cronológicamente es la primera y se debe a
Teodorico. El constituye una excepción al principio de personalidad del
derecho, dado que fue dictado para regir a los romanos, como para los
ostrogados. Se compone de 154 artículos, tomados de los códigos
Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, de algunas novelas
posteodosianos, y de alguna obra de Alpino.
2. La ley romana de los Burgundios: esta compilación fue alentada por los
Burgundios que formaron un reino en lo que hoy es la región de Borgoña. La
compilación que promulgaron está compuesta de 46 artículos solo a los
súbditos romanos.
3. Brevario de Alarico: fue promulgada para regir en el reino que los visigodos
levantaron en España y en la parte occidental de Francia. Fue redactada por
una comisión de juristas romanos que consultaron directamente las fuentes, y
no resúmenes de las mismas.
Bolilla 8 - Las cosas y la posesion.pdf
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