Bolilla 2. Elementos de la obligación.
Elementos esenciales de la obligación
Concepto
Son aquellos componentes indispensables para la configuración de la obligación,
sin lo cuales no es posible concebir su existencia. Son cuatro: los sujetos, el objeto, el
vínculo jurídico y la causa fuente. Los tres primeros son de carácter estructural y la
causa fuente es externo.
Supuestos controvertidos
Se ha cuestionado que el vínculo jurídico sea un elemento esencial de las
obligaciones
, por cuanto se trataría de un elemento propio de toda relación jurídica. La
crítica no es atendible porque el vínculo jurídico presenta en la obligación
particularidades propias que son determinantes para la caracterización específica de la
institución. Es el vínculo que enlaza los dos polos de la relación obligatoria.
Lafaille agrega a la compulsión
, por entender que se trataría de un elemento
social que se revela “por la posibilidad de exigir justicia y en base al poder público, el
cumplimiento obligacional”. Pizarro - Vallespinos consideran que la compulsión no es
un nota distintiva exclusiva de la obligación, sino de toda relación jurídica y no presenta
en este ámbito particularidad alguna que justifique su emplazamiento como elemento
esencial de las obligaciones.
Otros incluyen a la causa final como elemento esencial de la obligación
únicamente cuando ella tiene su fuente en un acto jurídico. Pizarro - Vallespinos
considera que la causa final es un elemento del negocio jurídico, pero no de la
obligación.
Otros autores agregan el contenido como elemento esencial
de la obligación,
distinto del objeto.
Los sujetos
Concepto
Son la personas humanas o jurídicas vinculadas en las relación jurídica
obligacional
. Toda obligación debe tener, por lo menos dos sujetos: uno en el polo
activo, llamado acreedor
, titular del derecho de crédito; y otro en el polo pasivo,
denominado deudor
, sobre quien pesa el deber de prestación.
Quiénes pueden ser sujetos de una obligación
Las personas humanas y la personas jurídicas, públicas o privadas pueden ser
sujeto activo o pasivo de las relaciones obligatorias.
Es opinable si la quiebra puede ser acreedora o deudora.
También puede ser sujeto de derecho una persona que no tiene existencia
actua
l, pero de manera condicionada a que efectivamente llegue a tenerla.
Requisitos
Capacidad:
De derecho: Para que la obligación constituida sea válida se exige que el
sujeto tenga capacidad de derecho para ser acreedor o deudor
. Las
personas humanas son, por regla capaces de derecho. La existencia de
incapacidades de derecho son excepcionales para los casos que
determina la ley. Las personas jurídicas, en cambio, tienen capacidad de
derecho para el cumpliiento de sus fines. La incapacidad de derecho
provoca la nulidad absoluta del acto, en principio.
De ejercicio: Es indispensable cuando la persona humana realiza por sí
misma los actos necesarios para la constitución voluntaria de la
obligación.
El fundamento de las restricciones a la capacidad de ejercicio
anida en la falta de edad y grado de madurez suficiente o en la ineptitud
psíquica del sujeto. Las personas incapaces ejercen por medio de sus
representantes los derechos que no pueden desplegar por sí mismos. La
falta de capacidad de ejercicio provoca la nulidad relativa del acto
constitutivo de la obligación. Cuando las obligaciones surgen de la ley,
es el propio ordenamiento el que dispone las condiciones para que una
persona quede emplazada como acreedor o deudor.
Determinación:
Los sujetos deben estar determinados al tiempo de contraerse
la obligación, o al menos, ser determinables
en un momento ulterior. La
indeterminación absoluta obsta su existencia. La indeterminación provisoria
puede estar referida al sujeto activo y al pasivo y ser originaria o sobrevenida.
Supuestos de indeterminación relativa:
Obligaciones ambulatorias
Las obligaciones propter rem
Las obligaciones disyuntivas
La promesa de recompensa
Ofertas al público
Estipulación a favor de un tercero
Contrato para persona a designar
Sujetos distintos: Acreedor y deudor deben ser sujetos distintos.
Es una
exigencia lógica del carácter de bipolaridad. Si ambas calidades confluyen en una
misma persona y en un mismo patrimonio, la obligación se extingue por
confusión.
El fenómeno de la pluralidad de personas en la relación obligatoria
Nada impide que pueda haber pluralidad de sujetos en cualquiera de los polos de
la obligación o en ambos. Dicha pluralidad puede ser originaria o sobrevenida. La
situación de acreedores y deudores varía según se trate de obligaciones mancomunadas
o solidarias.(falta)
El objeto
Distintas concepciones
Doctrina del comportamiento debido por el deudor
:Sostiene que el objeto de la
obligación es la prestación
, es decir, la conducta comprometida por el deudor
de dar, hacer o no hacer, orientada a satisfacer el interés del acreedor.
Teorías patrimoniales
: Emplazan la cuestión en torno al crédito y al poder del
acreedor. La esencia del relación obligatoria pasa por el polo activo y por el
poder de ejecución forzada que tiene el acreedor sobre el patrimonio del deudor.
Doctrina revisionista. La distinción de objeto y contenido de la obligación: El
objeto de la obligación es el bien que permite satisfacer el interés del acreedor
,
asignándose a la conducta humana comprometida por el deudor el carácter de
mero contenido de aquella. El fin fundamental de la obligación consiste en
conseguir el bien debido, cuyos efectos es indiferente que éste se obtenga a
través de la actividad del deudor o de un sucedáneo
.
Pizarro - Vallespinos:
El objeto de la obligación está dado por el
comportamiento debido del deudor(prestación)
y por el interés perseguido por
el acreedor
que debe ser satisfecho a través de aquella.
El interés como elemento constitutivo del objeto de la obligación
El interés del acreedor ocupa un lugar relevante en la estructura interna del
objeto obligacional. Su importancia se proyecta desde lo estructural hacia lo funcional.
Entendemos por interés una necesidad objetivamente valorable de bienes o
servicios que la prestación debe satisfacer
. El interés puede ser patrimonial o
extrapatrimonial.
¿Cómo se determina el interés del acreedor?
El interés del acreedor debe ser buscado en derredor de la fuente generadora de
la obligación. También pueden computarse las circunstancias del caso cuando, por su
entidad y exteriorización, permitan determinar con suficiente grado de certidumbre la
existencia de otros intereses, igualmente relevantes para el acreedor, que
razonablemente debería ser alcanzados y satisfechos por la prestación.
Dentro de este contexto, particularmente en obligaciones que nacen de actos
jurídicos, sobre todo en materia contractual, el objeto y la causa final de dicho acto
juegan un rol determinante para precisar cuál es el interés del acreedor.
El interés presenta también relevancia en la propia dinámica funcional de la
relación obligatoria, a punto que nociones tan delicadas como el cumplimiento o
incumplimiento obligacional, o la resolución contractual, pasan necesariamente por la
ponderación de dicho aspecto.
Requisitos del objeto
Artículo 725 CCCN:
La prestación que constituye el objeto de la obligación debe
ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de
valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial
del acreedor.
Posibilidad
: La prestación debe ser de realización material y jurídicamente
posible. Al determinar la imposibilidad, ésta debe ser originaria, objetiva y
absoluta.
Licitud
: Conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Determinación
: La prestación debe ser determinada o, al menos, determinable
en un momento ulterior.
Patrimonialidad e interés: EL objeto de la obligación debe ser susceptible de
apreciación pecuniaria. El interés del acreedor que se procura satisfacer a través
del mismo, en cambio, puede ser patrimonial o extrapatrimonial.
El vínculo jurídico
Concepto e importancia
Es el elemento no material que liga a ambos polos de la relación jurídica.
El
vínculo jurídico recae sobre las partes de la relación obligatoria(y sus sucesores) y no
comprende a terceros; lo que permite precisar cualitativa y cuantitativamente, hasta
dónde llega el poder del acreedor y la limitación de la libertad jurídica del deudor.
Atenuaciones
El vínculo jurídico puede presenta, en ciertas circunstancias, distintas
atenuaciones:
favor debitoris, que lleva a consagrar en ciertos casos una presunción favorable
al deudor, particularmente cuando existen dudas acercas de si está o no
obligado.
El principio de protección de la parte débil, particularmente en el ámbito de las
relaciones de consumo.
En las relaciones de consumo el vínculo jurídico se modula en función del
principio de interpretación y aplicación de las normas en el sentido más
favorable al consumidor.
En las obligaciones de hacer y no hacer no se admite que la ejecución forzosa
pueda comprender la realización de actos que importen violencia sobre la
persona del deudor.
El principio de buena fe actúa frecuentemente como una válvula del vínculo
obligacional, haciendo que la obligación se cumpa de acuerdo a lo pactado, o
dispuesto por la ley o de conformidad con los usos y costumbres.
Unidad y pluralidad de vínculos. Disociación de éstos
Existen relaciones obligatorias que tienen un solo acreedor y un solo deudor. Allí
el vínculo que los une es uno solo.
Pero nada impide que pueda existir una obligación con pluralidad de sujetos en
algunos de los polos o en ambos, como sucede en las obligaciones mancomunadas,
simples o solidarias.
Nada obsta tampoco a que un vínculo originariamente único pueda luego
disociarse en varios(pluralidad sobrevenida), como es el caso en que muere el deudor,
dejando varios herederos.
Obligaciones recíprocas
Concepto y caracteres
Son aquellas en las cuales las dos partes se obligan recíprocamente la una con
la otra, en virtud de una causa fuente común
(contratos bilaterales). Cada deber de
prestación opera como equivalente y contravalor del que debe cumplir la otra parte.
El vínculo de interdependencia entre ambas obligaciones operan en dos planos
diferentes, pero complementarios:
el genético
, significa que desde el momento mismo del nacimiento de la
obligación, cada prestación constituye la razón de ser o causa de la
contraprestación que debe cumplir la otra parte.
el funcional, significa que ambas obligaciones recíprocas están funcionalmente
enlazadas, por imperativo causal y deben, en principio, cumplirse
simultáneamente. Pondera la vida misma de la relación conformada.
Efectos
La estrecha relación genética y funcional de las obligaciones recíprocas se
concreta en relevantes efectos jurídicos.
Principio de cumplimiento simultáneo. Suspensión de cumplimiento:
Una parte
no puede demandar a la otra el cumplimiento si a su vez no cumple, u ofrece
cumplir, o demuestra que su obligación es a plazo. En caso de hacerlo, el
demandado puede suspender el cumplimiento de su prestación conforme al art
1031 CCCN.
Mora:
Uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o se allana a
cumplir la obligación respectiva o demuestra que la misma está sujeta a un plazo
suspensivo.
Lugar de pago:
Si no se ha indicado, el lugar de pago es aquel donde debe
cumplirse la prestación principal.
Resolución contractual:
Si una de las partes no cumple con su obligación, la no
incumpliente está legitimada, en principio, para resolver el contrato.
La causa fuente
Distintas acepciones de la palabra causa
Causa fuente:
conjunto de fenómenos aptos para generar una relación jurídica
obligatoria. Es elemento esencial y externo de la obligación.
Causa fin: el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido
determinante de la voluntad.
Causa motivo:
móviles subjetivos o motivos determinantes que las partes han
tenido en cuenta de manera mediata al tiempo de celebrar un determinado
negocio jurídico.
La causa fuente
Concepto
Es el presupuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico le otorga idoneidad
para generar obligaciones.(Art 726 CCCN).
Evolución histórica y derecho comparado
En el antiguo derecho romano se conocieron dos fuentes de obligaciones: el
contrato y los delitos. Así lo reflejaban las Institutas de Gayo.
Luego, el propio Gayo sustituyó su criterio originario por una tripartición en
donde junto a los delitos y los contratos, admitía como fuentes de obligaciones a
aquellas que procedían de diferentes causas.
Las Institutas de Justiniano dio lugar a la clásica clasificación cuatripartita: se
importan los cuasicontratos y los cuasidelitos.
Muy posteriormente, los glosadores y fundamentalmente la Escuela Racionalista
del Derecho Natural, en el siglo XVII enuncia a la ley como causa fuente de las
obligaciones.
Las ideas de Grocio y de Doma se proyectaron en el código de Francia y a la
mayor parte de los códigos europeos y americanos de la época.
Los códigos más modernos, tienden a prescindir de clasificaciones expresas
respecto de las fuentes nominadas.
Crítica a la concepción tradicional
La tradicional división de las fuentes de las obligaciones sufrió críticas severas
desde comienzos del siglo XX en adelante:
Es superficial e inadecuada a la realidad
.
Los llamados cuasicontratos constituyen una categoría híbrida
que ha merecido
rechazo generalizado en el derecho moderno. Son definidos habitualmente como
un simple hecho lícito sin acuerdo de partes, lo que se contrapone a la esencia
misma de los contratos que consiste en el acuerdo de voluntades. En los
denominados cuasicontratos las obligaciones nacen de la propia ley, son
obligaciones ex lege.
Se ha objetado la mención a los cuasidelitos como causa fuente de las
obligaciones, pues se trata de una subespecie de un género más amplio: los
hechos ilícitos.
Hubiera sido preferible mencionar a los hechos ilícitos en
general.
Se señala que la ley es siempre fuente mediata de las obligaciones, pues
producen efecto en virtud de un contrato o un acto ilícito.
La clasificación tradicional es incompleta
, porque excluye la voluntad unilateral,
el enriquecimiento sin causa, a la equidad, al abuso del derecho, como posibles
fuentes de obligaciones.
Situación actual
Una vez rota la cuatripartición clásica y admitida la ley como una fuente más de
obligaciones, no se advierte razón alguna que impida considerar como obligaciones ex
lege a todas aquellas que derivan de los llamados cuasicontratos y los hechos ilícitos.
Por ende, no habría más que dos grandes criterios para dividir las fuentes: la voluntad
humana, plasmada en aquellos actos jurídicos idóneos para crear obligaciones, y la
ley.
A partir de esta crítica cobra vigor una tendencia moderna que relativiza el valor
de las clasificaciones, a las que se reputa de estériles, porque pierden de vista la enorme
dificultad que importa sujetar criterios pretendidamente lógicos fenómenos dinámicos,
vitales y en extremo heterogéneos. Ellas no tiene en cuenta que todas las fuentes que
menciona, en el fondo, presentan sustrato común desde la perspectiva del derecho
positivo: la fuente obligacional está dada por el presupuesto de hecho al cual el
ordenamiento jurídico le asigna virtualidad generadora de obligaciones.
Principales fuentes nominadas.
El contrato
El contrato es el acuerdo de voluntades entre dos o más partes destinado a crear,
modificar, transmitir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.(Art 957 CCCN).
El contrato tiene por finalidad reglar los derecho de las partes que contratan, lo
cual trasunta la naturaleza de acto jurídico que tiene el contrato. A la vez que se fijan
determinados efectos vinculantes que se desencadena a partir de su existencia y
eficacia.
Los contratos actúan con fuerza normativa para las partes y sus efectos son,
como regla general, inalterables, intangibles.
Hechos ilícitos
Los hechos ilícitos puede generar la obligación de resarcir.
Para que el hecho ilícito sea fuente de obligación, es menester que provoque un
daño no justificado,
que guarde relación causal adecuada con el hecho generador y
que medie un factor de atribución subjetivo u objetivo
.
Los demás hechos y actos idóneos conforme al ordenamiento jurídico para
generar obligaciones
La declaración unilateral de voluntad
El enriquecimiento sin causa
El ejercicio abusivo del derecho
La gestión de los negocios
Empleo útil
La ley como fuente directa de las obligaciones. Obligaciones ex lege.
Son los supuestos en los cuales es la propia voluntad del legislador la que genera
una obligación. Las obligaciones ex lege son la emanadas de la ley.
En las obligaciones ex lege hay una actuación de un presupuesto de hecho por el
ordenamiento jurídico al que se le asigna virtualidad generadora de obligaciones.
La sentencia
Según una concepción clásica, hoy superada, la sentencia judicial tiene
virtualidad generadora de obligaciones.
La doctrina dominante rechaza estas ideas, por entender que el juez no
concurre a la formación del vínculo obligacional, sino que solamente interviene en la
etapa del cumplimiento efectivo de las obligaciones, y que la voluntad judicial no
puede ser generadora de obligaciones.
La causa fuente en el Código Civil y Comercial
Necesidad de causa fuente
:Art 726: No hay obligación sin causa, es decir, sin
que derive de algún hecho idóneo para producirla de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
Prueba de la existencia de la obligación: Art. 727
: La existencia de la obligación
no se presume
. La interpretación respecto de la existencia y la extensión de la
obligación es restrictiva. Probada la obligación se presume que nace de fuente
legítima mientras no se acredite lo contrario
.
Causa fuente simulada: La obligación es válida aunque la causa expresada en el
instrumento que la documenta sea simulada, siempre que se funde en otra causa
verdadera, y la simulación sea relativa y lícita.
Causa final
Concepto e importancia en los actos jurídicos
La causa final es la razón de ser del acto jurídico.
Permite establecer los fines
perseguidos
a través del acto, al tiempo que se puede calibrar de forma equilibrada
distintas vicisitudes que pueden operar durante la vida de la relación negocial
y que
proyectan sus efectos inevitablemente al plano de las obligaciones.
Distintas doctrinas
Doctrina causalista clásica:
la causa final es el fin abstracto, invariable(lo hace
objetivo) e inmediato, idéntico para todo acto jurídico que corresponda a una
misma categoría, que persiguen inexorablemente el o los autores de un acto
jurídico.
Anticausalismo
: Rechazan el valor práctico de la causa final. Para ellos la noción
de causa final es falsa e inútil.
Neocausalismo. Distintas vertientes
Neocausalismo subjetivista: Papel protagónico, en el plano causal, a los
móviles subjetivos o los motivos determinantes concreto
s, individuales y
variables, cuando ellos son determinantes del acto, estén debidamente
exteriorizados, y en el caso de los negocios bilaterales, sean aceptados
por la otra parte.
Neocausalismo objetivista:
La causa es la finalidad económico-social que
el negocio cumple, reconocida por el ordenamiento.
Posición dualista o sincrética de la causa: Aglutina los aspectos
objetivos y subjetivos de la causa final.
En el aspecto objetivo:
se evidencia el propósito recíproco y
común de ambas partes de obtener el cumplimiento íntegro de las
prestaciones. En este aspecto, al finalidad es objetiva, abstracta y
emerge de cada categoría negocial.
En el aspecto subjetivo:
la causa fin se compone de los móviles o
motivos determinantes de la voluntad jurídica, siempre que sean
exteriorizados y aceptados por la otra parte, en los negocios
bilaterales.
Pizarro - Vallespinos:
comparten la posición dual de la causa. y
proclaman la importancia enorme de la causa final en los actos jurídicos
tanto genérica como funcionalmente por cuanto:
tiene una función caracterizadora del acto o negocio jurídico.
El negocio jurídico debe tener una finalidad lícita. La causa final
permite poner un coto a estas situaciones y alcanzar sanciones
adecuadas.
Desde el punto de vista social, permite limitar y sancionar a la
voluntad autónoma de las partes cuando sus móviles estén reñidos
con las moral y las buenas costumbres.
En el aspecto objetivo, es eficaz para proteger el equilibrio negocial
realmente querido por las partes.
Permite explicar distintos supuestos de extinción o cambios en la
vida de la relación negocial.
Es relevante para calibrar el cumplimiento o incumplimiento
contractual.
Fundamenta el pacto comisorio.
Obligaciones abstractas
El acto jurídico abstracto es aquel desligado e independizado de su causa, que
funciona con abstracción de ella. Las obligaciones que emergen de dichos actos se
denominan abstractas.
Se busca independizar el efecto jurídico de las posibles vicisitudes
, anomalías o
irregularidades de que puede adolecer el acto jurídico en los aspectos causales. Ej: título
de valor: no importa los actos previos de transmisión de dicho título.
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