BOLILLA 2.- FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-
Cuando hablamos de “Fuente” nos referimos al ámbito de producción normativa del derecho internacional privado.-
Hay distintas corrientes sobre si el DIPRI es nacional o internacional:
Monismo: Hay entre un ordenamiento y el otro una relación de subordinación; uno tiene mas jerarquía que el
otro. Esta corriente a su vez se divide en 2:
1) Monismo internacionalista: las normas del DIP pertenecen a un ordenamiento jurídico internacional y tienen
vigencia universal.-
2) Monismo nacionalista: las normas del DIP pertenecen a un ordenamiento jurídico nacional.-
Dualismo: el sistema jurídico nacional e internacional son distintos e independientes, no existe entre ellos
relación alguna.-
FUENTES DEL DIP ARGENTINO: Fuente de aplicación: surge en la relación ius privatista internacional.-
ARTICULO 2594.-Normas aplicables. Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos
jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y,
en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de
fuente interna. Hay un orden de prelación.
CONSTITUCION NACIONAL (Fuente autónoma)
Es el primer marco normativo a tener en cuenta.-
Establece la normativa vigente.-
Es inspiradora de todo el ordenamiento jurídico.-
Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes, y hay un grupo, los de derechos humanos, que tienen jerarquía
constitucional los cuales para ser aprobados o modificados requieren mayorías especiales. (Normalmente,
Argentina como cualquier país, ratifica tratados que estén acordes a su ordenamiento jurídico. Es decir, ningún
tratado va a decir nada que esté en contra del sistema jurídico argentino. Por cuanto la solución, suele ser a su
vez igual a la del tratado.)
En la CN no encontramos normas dispersas del DIP no obstante en caso de laguna es ella la que brinda las
pautas de solución a esos problemas y la que pone el ultimo limite a la interpretación de las normas.-
Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con
las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a
conformarse a ella (….)
El E Argentino, recepta una teoría monista internacionalista modera porque el DIP ocupa un lugar primordial dentro del
sistema jurídico pero nunca va a estar por encima de la CN.-
Convenios Internacionales Incorporados al Sistema Interno:
El Art.75, inc.22 y 24 de la Constitución, establece los distintos tipos de tratados: de Derechos Humanos, de Integración y
Tratados Comunes.
- Tratados de Derechos Humanos: art.75, inc.22, Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás
naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la
Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse
complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su
caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser
aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
- Tratados de Integración: art.75, inc.24, establece que corresponde al Poder Legislativo aprobar tratados que
deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e
igualdad y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Estos tendrán jerarquía superior a las
leyes.
Si son tratados con países de Latinoamérica, será necesaria la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de ambas cámaras para aprobarlos. Si son tratados con otros países, es necesario declarar la
conveniencia de la aprobación mediante la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada cámara y
120 días después, se votará la aprobación del tratado con las 2/3 partes del total de miembros de cada
cámara requerida para la aprobación.
- Los Tratados y Concordatos Comunes: son aprobados por el Congreso, y tienen jerarquía superior a las leyes
son de cualquier índole y se aprueban como una ley normal.
DIMENSION CONVENCIONAL:
Esta se refiere a la fuente de DIP que hace surgir normas producto del acuerdo entre los estados.-
Estos, pueden ser:
- Universal:
En esta es en la que se convoca a todos los estados del mundo que quieren participar. Es la producción legislativa de
foros de comunicación.- Ejemplos: la organización de las naciones unidas que busca crear formas uniformes en el área
comercial para el DIP, esta ha elaborado 2 convenciones una de derechos del niño y otra referida a personas con
capacidad diferente. De los instrumentos emanados de esta organización se destaca la convención de Viena.-
La ONU, a través de una oficina que se llama UNCITRAL tiene la Comisión Para El Derecho Mercantil Internacional. Esa
comisión tiene por objeto elaborar convenciones específicas de derecho de comercio internacional que tengan normas
uniformes de comercio internacional para ser aplicada para todos. Hay varias que han sido ratificadas por la Argentina,
entonces ahí vemos el carácter universal.
Otro ejemplo es la conferencia del foro de la haya. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, es una
organización internacional con sede en la ciudad de La Haya que tiene por objeto buscar la homologación de las normas
de derecho internacional privado a nivel mundial, ha elaborado una treintena de convenciones internacionales donde
una veintena están actualmente en vigencia, y de ellas una gran parte corresponde exclusivamente a conflictos de
legislación , por ejemplo en materias de ley aplicable a las obligaciones alimentarias, a los accidentes de tránsito en
carreteras, a la responsabilidad de hechos y resultados, a los regímenes matrimoniales o sobre las sucesiones supresión
de la legalización de los instrumentos públicos; los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, entre
otras.
- Regional
1. Actividad de la OEA: A través de su comité se preocupa por la elaboración de normas de DIP. Hay
convenciones procesales, comerciales, familia, de DIP material, etc. Lo que se busca es crear convenciones
regionales que atiendan los problemas de la región. A veces se superponen las convenciones de la OEA y las
de la Haya, por este motivo se prevén cláusulas de adaptación y de especialización. Las conferencias de la
OEA actualizan y reemplazan a los tratados de Montevideo.-
2. Tratado de Montevideo de 1889 y de 1940. Estas son 2 reuniones de distinta época las cuales generaron la
creación de 8 tratados en 1889 y de 10 en 1940 que elaboraron normas uniformes para toda la región.
Tuvieron la ratificación de muchos países.-
3. Argentina se encuentra ligada a Bolivia, Perú y Colombia por los tratados de 1889 y a Paraguay y Uruguay
por los de 1940 sobre derecho civil, comercial, terrestre, navegación comercial, procesal, ejercicio de
profesiones liberales y el protocolo adicional.-
4. Tratado de Sánchez de Bustamante: argentina no es parte pero rige en varios países latinoamericanos. Este
tratado no ha adquirido mayor trascendencia por tratarse de un intento fallido de codificación del DIP.-
5. Conferencias interamericanas sobre DIP (CIDIP): cada tanto la OEA suele convocar a conferencias
especializadas en el dictado de normas de DIP las que dan origen a lo que se conoce como CIDIP donde se
plasman diversos tratados de DIP que versan sobre las mas variadas materias. Hasta el momento se han
dictado 6 CIDIP de las cuales las 2 primeras han obtenido la ratificación de argentina y ya se ha convocado a
una séptima.-
- Bilateral: Esta compuesta por tratados que argentina firma con otros estados. Un ejemplo de ello es el convenio
sobre protección internacional de los menores celebrado entre argentina y Uruguay.-
DIMENSION INSTITUCIONAL.-
Genera el DIP institucional generando la actividad del MERCOSUR. Es la que hace referencia a las normas emanadas de
instituciones u organismos supranacionales.-
MERCOSUR.-
- Genera normas de DIP.
- Es un proceso de integración latinoamericana que tiene como fin generar un espacio integrado para la libre
circulación de bienes, personas, capital y trabajo con un claro objetivo de progreso.-
Características:
- Es un acuerdo subregional.-
- Es abierto, permite la incorporación de todo estado.-
- Es plurilateral porque esta compuesto por 4 estados pero permite mas adhesiones.- (Argentina, Uruguay,
Paraguay y Brasil Venezuela)
- Es provisorio y programático.-
Estructura:
- Consejo del mercado común: es el órgano superior del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del
proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento y alcanzar la constitución final del
mercado común. Esta integrado por el ministro de relaciones exteriores y de economía de los estados partes. Se
reúne cuando le estime pertinente. Sus decisiones son obligatorias para los estados partes. Es el órgano
ejecutivo.-
- Comisión de comercio: le compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común
acordado por los estados partes para el funcionamiento de la unión aduanera. Sus directivas son obligatorias.
Esta integrado por 4 miembros y esta coordinada por los ministros de relaciones exteriores de los estados
partes. Se reúne por los menos una vez al mes o cuando lo solicite un estado parte o el consejo del mercado
común.-
- Comisión parlamentaria conjunta: es el órgano representativo de los parlamentos de los estados partes en el
ámbito del MERCOSUR. Esta integrado por igual numero de parlamentarios representantes de cada estado
parte.-
- Foro consultivo económico social: es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales y esta
integrado por igual numero de representantes de cada estado parte.-
- Secretaria administrativa: es responsable de la prestación de servicios a los demás órganos y tiene sede
permanente en Montevideo.-
El MERCOSUR tiene 2 derechos:
- Originario: son los instrumentos base y por su importancia le dan vida al MERCOSUR. Ejemplo: tratado de
asunción, ouro preto, de Brasilia.-
- Derivado: los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR elaboran normas necesarias para cumplir con los
fines del MERCOSUR. Estos órganos dictan directivas, recomendaciones y resoluciones que son obligatorias para
los estados partes.-
DIMENSION AUTONOMA: Es denominada también interna de DIP y como su nombre lo indica se refiere a la fuente
interna del DIP es decir al DIP interno que se caracteriza por la dispersión formal de sus normas.
En el capítulo IV y desde el artículo 2594 hasta el artículo 2671 del CCCN se tratan las normas de Derecho Internacional
Privado encuadrándose así el proyecto en el proceso codificador actual de la materia, consistiendo su novedad y riqueza
en ser un verdadero esfuerzo de sistematización o codificación de las normas de derecho internacional privado de
fuente interna que hoy se encuentran dispersas en varios cuerpos normativos.
El esfuerzo del anteproyecto de aglutinar las normas de derecho internacional privado en un solo cuerpo legislativo, es
sin duda loable y valiosísimo y viene a llenar, a pesar de las fallas que pueda tener, un vacío legislativo que es
imprescindible llenar.
El Código en el art. 2594 dice: Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos
jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso
y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de
fuente interna
DIMENSION TRANSNACIONAL:
Esta dimensión se manifiesta en la autonomía de la voluntad que se da en materia contractual, pues se basa en
compendios de usos y costumbres que se adoptan como normas jurídicas aunque con las características de no ser
oficiales y carentes de coercibilidad en cuento a su aplicación.-
Esta representada por la lex mercatoria o ley de mercados. La actividad comercial va mas rápido que el derecho. Todas
las novedades de esta actividad están contenidas en la lex mercatoria que son los usos y costumbres propios del DIP.
Estas novedades van simplificando las formas de celebración de los tratados.-
LEX MERCATORIA:
- Son los usos y costumbres propios del DIP.-
- Busca crear pautas uniformes.-
- Se la conoce como soft law o derecho blando porque es un derecho permeable a cambiar según las
circunstancias.-
- Es fuente del derecho internacional porque hay pautas que se presumen conocidas por todos.-
PROBLEMAS RELACIONADOS A LA APLICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DIP
Conflictos Normativos. Relación Entre Convenios:
A fin de determinar el orden de prelación de las fuentes, debemos diferencias tres tipos de relaciones, a saber:
- Cuando se trata de aplicar Derecho Convencional o Consuetudinario, una norma consuetudinaria posterior
deroga una convencional anterior; una norma convencional posterior deroga una consuetudinaria anterior.
- Cuando se trata de establecer jerarquía entre tratados:
1. Cuando el tratado es entre las mismas partes, se rige por el principio de que el posterior deroga al anterior;
2. Se aplica siempre el especial por sobre el general
- Cuando hay problemas con las obligaciones de la carta de la ONU y tratados, prevalece la carta de la ONU.
- Se aplica el regional por sobre el universal.
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