
Introducción al derecho #Bolilla II
Las normas morales, por el contrario, son autónomas, en el sentido de que solo obligan, cuando
el sujeto las reconoce voluntariamente como válidas, lo que significa que su fuente de validez es-
tá en la voluntad libre de quien debe cumplirlas.
• Moral y Derecho en la Historia del pensamiento En Roma el cristianismo, Grecia,
Tomasio, Kant y Del Vecchio.
Los pueblos primitivos: a causa de su ingenuidad no alcanzaron a distinguir La moral del Derecho
(la confundían en una base Religiosa). En la vida social primitiva aparecen juntos la moral, el de-
recho y la religión. Esto se observa en las primeras codificaciones (código de Hamurabi Recopila-
ción de leyes dadas a Babilonia) trata sobre derechos personales y reales familia, comercio traba-
jo y derecho penal.
En Grecia confundían al derecho con la moral. Eso se explica porque en Grecia el Estado tenía
intervención hasta en la vida privada de las personas, abarcaban el bien y la felicidad humana y
nada estaba en contra de ello, pues todavía no se había noción de los derechos.
En Roma: teóricamente no existían diferencias entre Moral y Derecho, pero si en las practicas.
Ulpiano haciendo alusión a lo que dijo Celso expreso que el Derecho “jus est ars boni et aequi”
(es el arte de lo bueno y lo equitativo) al mencionar lo bueno y equitativo hace referencia a la Mo-
ral y al derecho.
El Cristianismo: Hizo una clara distinción, reflejada en el evangelio “Dad al Cesar lo que es del
Cesar y a Dios lo que es de Dios”; de esta forma la Moral (reservada a Dios) quedaba separada
del Derecho que se reserva al Estado
En la Edad Media: Con predominio espiritual y político de la Iglesia Católica y por ende del Dere-
cho Canónico, permanecían íntimamente ligados en el seno del derecho Canónico.
Cristian Tomasio (el monje) fue el primero que dio una distinción fundamental La Moral se refiere
al fuero interno, es decir al campo de la conciencia, y expreso la siguiente máxima “hazte a ti
mismo aquello que querrías que los demás hicieran a sí mismo” El principio orientador de la Moral
es lo Honesto. El Derecho se refiere al externo y procura la armonía de todos. La máxima que
expreso es “No hagas a los demás aquello que no querrías que te fuese hecho a ti”. El principio
orientador del Derecho es lo Justo.
Immanuel Kant: Coincidió con Tomasio y dio estas máximas Para la Moral: obra de tal manera
que la máxima de tus actos pueda valer como principio de legislación universal. Para el Derecho:
“procede exteriormente de tal modo que el libre uso de tu arbitrio pueda coexistir con el arbitrio de
los demás, según una ley universal de libertad.
Giorgio Del Vecchio: sugiere que Moral y Derecho son formales universales, en el sentido que
comprenden todas las acciones, la actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que
algunas veces tiene índole Moral y otras asumen carácter jurídico. Las normas creadoras de las
reglas morales son siempre unilaterales en cambio las normas jurídicas posen una estructura bila-
teral. La Moral considera los actos humanos en relación con otros que pudo realizar el mismo su-
jeto. El Derecho pone los actos de un sujeto con los de otro (en otros términos, una acción dada,
en lugar de compararse con las demás acciones omitida por el mismo sujeto (Moral) puede po-
nerse en relación con las de otros sujetos en cuanto la impiden a no realizarla (Derecho). Pero