Tipo Subjetivo. El delito es doloso, compatible sólo con el dolo directo. No obstante, requiere la concurrencia de
un elemento subjetivo del injusto que debe agregarse al dolo y que consiste en querer cambiar la Constitución,
deponer alguno de los poderes públicos, arrancarle alguna medida o concesión, impedir (aunque sea
temporariamente)el ejercicio de las facultades constitucionales o la formación o renovación de los poderes en los
términos y formas legales.
Consumación y Tentativa. Se trata de un delito de pura actividad y de peligro concreto, que se consuma con el
alzamiento, independientemente de que se logre los objetivos propuestos. La tentativa no parece admisible. La
infracción se consuma con el alzamiento, independientemente de que se logren los objetivos propuestos. En la
medida que se trata de un delito de pura actividad de peligro concreto, cuya consumación coincide con el
alzamiento armado del movimiento de personas, la tentativa no parece admisible. Los actos tendientes a un
alzamiento de esta clase son netos preparatorios que escapan a la represión penal.
Justificación: Esta figura da pie al tratamiento de las causas de justificación, ya que en esta esfera se ha hablado
del derecho a resistencia del pueblo, que operara como una legítima defensa en los casos en que los
representantes del poder lo ejerzan al margen de la CN, esto es en una forma abusiva que desconozca las
garantías consagradas por la CN. También se lo ha justificado con el estado de necesidad, cuando lo que se
procura con la rebelión es impedir la alteración de los principios constitucionales propugnada por los que ejercen
el poder, o cuando la nación ofrezca un panorama de crisis institucional que ponga en peligro la paz social, la
soberanía o la vida internacional del Estado.
Agravantes. El delito admite dos tipos. El primero está previsto en el párrafo 2º del artículo citado, consiste en
alzarse en armas: “Con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la
organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana
o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será
de ocho a veinticinco años de prisión”. (Figura agravada por su finalidad).
La norma ha sido objeto de fuertes críticas por parte de la doctrina, ya sea por su poca clara redacción o por la
imprecisión que se evidencia en la descripción de los objetivos propuestos por los sublevados. En efecto, llama la
atención que, al referirse la norma al cambio del sistema democrático de gobierno, el propósito del autor sea
llevarlo a cabo "de modo permanente", mientras que si lo que se persigue es la supresión o el menoscabo de la
independencia económica de la Nación, es suficiente con que ese propósito sea solo temporario. Además, como
bien se ha puesto de relieve, la finalidad de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno
plantea la hipótesis de un movimiento armado que manifieste la idea de entregar el poder en un plazo cierto, con
lo cual la operatividad de la norma quedaría anulada. Por otro lado, pareciera también que está disposición
estuviera de más, pues el objetivo que se describe en el primer párrafo (alzarse en armas "para cambiar la
Constitución”) es comprensivo de las finalidades descriptas en el 2º párrafo, circunstancia que pone de manifiesto
las reiteraciones e imprecisiones en que se ha incurrido al redactar la norma.
Se trata, al igual que el supuesto del párr. 1º, de un delito intencional subjetivamente configurado, que puede
configurar un tipo mutilado de dos actos o un delito de resultado cortado, según que la finalidad perseguida por
el autor sea realizada o proyectada realizar por el propio sujeto o por un tercero.
La segunda está contenida en el pár. 3º del artículo; las penas se incrementan en un tercio si el alzamiento
armado “fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las
penas se incrementará en un tercio”. ((Figura agravada por la calidad de autor)).
Con arreglo al tercer párrafo del artículo, las penas se incrementan en un tercio si el alzamiento armado "fuere
perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar", Esta sanción más grave se justifica
por el hecho de que quienes deben usar las armas para defender a la Nación, las empleará en procura de las
finalidades contrarias señaladas en la disposición.