obstaculiza de cualquier modo el libre tránsito de la persona a la cual se le concedió (ejemplo, se le impide pasar, se
le demora, etc.). El salvoconducto debe ser “debidamente expedido”, porque en caso contrario, no existiría la
obligación de respetarlo.
Consumación: El delito queda consumado por ende con el hecho de la violación de lo pactado o concedido aunque
la violación no produzca otras consecuencias. La violación puede estar constituida por una acción o por una omisión.
Aunque algunos admiten la tentativa, es difícil de concebirla.
Autor: Cualquier persona puede ser autor del delito, aunque como delito propio de situaciones de guerra y en
cuanto se cometa en el escenario bélico, la esfera autoral está restringida a quienes actúan en él , situación que
ahora está expresamente contemplada, ya que se ha agregado un 2º párrafo al Art. 220, por medio de la ley de
derogación del código de justicia militar, contemplándose a partir del año 2008, la comisión de este delito por parte
de un militar, en cuyo caso la pena es agravada en su mínimo y en su máximo según lo que establece el tipo.
Culpabilidad: Aunque alguna vez se pensó que quedaban comprendidas las acciones imprudentes, no es eso exacto,
ya que es un delito dolo que exige el conocimiento de la existencia del tratado, la tregua, el armisticio o el
salvoconducto, y además que los actos realizados impliquen su violación, junto con la voluntad de quebrantar
aquellos o desconocer este. Es suficiente para el tipo el dolo eventual.
Violación de inmunidades. El Art. 221º dispone: Artículo 221. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos
años, el que violare las inmunidades del jefe de un Estado o del representante de una potencia extranjera.
El Artículo reprime la mera violación de las inmunidades del jefe de estado o del representante extranjero, aun
cuando el hecho no haya realmente afectado las relaciones entre ambas naciones.
El delito tiene sus fuentes en la ley 49, el Proyecto de 1891 y el proyecto de 1906, aunque el código penal siguió la
fórmula de este último.
Sujetos del Delito: El sujeto Activo no puede ser cualquier persona, sino aquel que tenga facultades jurisdiccionales
(por ejemplo, un juez) que le permita quebrantar las inmunidades o privilegios del diplomático. Por lo tanto el delito
es especial. Sujeto Pasivo, solo puede ser en cambio, el jefe de un Estado o el representante de una potencia
extrajera, mientras se encuentre en la República.
Jefe de Estado: es la máxima autoridad política del Estado, sea que pertenezca a un gobierno de facto o a un
gobierno de iure; puede tratarse del presidente, el rey, el primer ministro, el Papa, etc. “Representante de una
potencia extranjera” son aquellos que tienen rango diplomático (por ejemplo, embajadores, ministros
plenipotenciarios, nuncios enviados extraordinarios, legados del Papa). Son quienes se encuentran acreditados como
tales en el país. No estas comprendidos en la disposición los cónsules, sus agentes ni los enviados comerciales,
porque carecen de representación política.
Representantes de una potencia extranjera: Funcionarios que ejercen la representación oficial de un Estado
extranjero (embajadores, ministros residentes, encargados de negocios y tratándose de la Santa Sede son los
legados, nuncios e internuncios).
Acción Típica: El delito consiste en violar (quebrantar, desconocer) las inmunidades del Jefe de Estado o del
representante de la potencia extranjera. Las “inmunidades” son los privilegios que gozan ciertas personas, que se
traducen en un tratamiento especial y extraordinario establecido por la costumbre y los tratados internacionales, en
virtud de los cuales adquieren inviolabilidad personal estando exentos de la aplicación de la legislación local.
Las inmunidades pueden ser Originarias o Derivadas. Es originaria cuando se limita solo a la persona del jefe de
estado o del representante extranjero, y derivada, cuando se extiende a otra categoría de personas (por ejemplo, el
personal administrativo y técnico, la familia del agente diplomático –esposas, hijos, personal de servicio, etc., el
automóvil de la misión.). El Privilegio es Especial cuando hace referencia a las cosas relacionadas con la misión (por
ejemplo, la residencia particular del embajador, el local de la misión, los muebles), sobre las que ciertas medidas de
coerción están vedadas (registro, requisa, embargo).
Tipo Subjetivo. Consumación y Tentativa: La infracción es dolosa, el dolo consiste en conocer la calidad de la víctima
–ej. Jefe de un Estado extranjero- y violar su inmunidad, de peligro abstracto y de pura actividad. Se consuma en el
momento en que se quebranta el privilegio diplomático, es decir al violar sus privilegios, la tentativa es posible.
Tratándose de Jefes de Estado, las inmunidades los beneficia aun cuando se encuentren de incógnito, ya que aun en
estos casos poseen la calidad de jefe de estado. Pero en estos casos, es necesario que el autor del delito lo haya