Bolilla 17 propiedad intelectual y garantías de la propiedad
Bajo la denominación derechos intelectuales se encuentran:
a)Derechos de autor: propiedad intelectual Ley 11.723
b)Propiedad industrial: 1) patente: Ley 24481 art. 1 a 4 2) marcas: ley 22362 3)designaciones
Propiedad intelectual Ley 11.723
Artículo 1°. A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de
toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o
de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas,
coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia
aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y
fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de
reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y
conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
Obras comprendidas: se pueden sintetizar en:
a) científicas: buscan la verdad
b) artísticas: buscan la belleza.
El Dr. Ventura no considera a los programas de computación (fuente y objeto) como propiedad intelectual.
Obra: ALGO QUE ES PRODUCTO DE LA PERSONALIDAD, CREACION DEL AUTOR (ORIGINAL).
Creación: combinación de elementos del mundo natural para crear, hacer, fabricar, algo original. No requiere que sea nuevo,
sino original. Por ejemplo una idea corporizada en un soporte.
Naturaleza Jurídica: naturaleza dual, subjetivo que tiene un aspecto patrimonial (todo lo que el autor puede realizar con la
obra (compraventa, etc.) y es embargable) y un aspecto extramatrimonial (tiene que ver con el derecho moral del autor.
Naturaleza dual: a) patrimonial: es el que le permite al autor beneficiarse o aprovechar los beneficios económicos que la obra
produce b) extrapatrimonial: hace referencia al derecho moral del autor, lo que significa que hay que respetar la identidad y la
fidelidad de la obra.
El derecho extramatrimonial es inembargable, indestructible, inviolable, el derecho a la moral es el derecho a que se le respete,
no violente, la integridad de la obra, su nombre y respete el anonimato.
Plazo de protección: a) patrimonial: tiene un plazo de protección que cubre toda la vida del autor y para a los herederos por un
plazo de 70 años contando a partir del primero de enero del año siguiente a la muerte del autor.
b) extrapatrimonial: el aspecto moral lo tiene el autor, sus herederos, muertos a ellos pertenece a la sociedad.
Art. 20. Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tienen iguales derechos, considerándose
tales al autor del argumento, al productor y al director de la película.
Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que
el autor del argumento, el productor y el director de la película.
Obras en colaboración: todos tienen derecho de autor, varias personas intervinieron.
Ej.: cinematográfica.
El plazo del autor pasa a los herederos por 50 años contados al primero de enero del año hasta la muerte del ultimo
colaborador.
Obras fotográficas, 20 años contados a través de la primera publicación.
Efectos de la registración: declarativos a los fines de oponibilidad. Crean una presunción de autoría de quien tiene inscripta la
obra: iuris tanto, admite prueba en contrario.
Art. 63. La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la
efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin
perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la
obra no estuvo inscripta.
No se admitirá el registro de una obra sin la mención de su "pie de imprenta". Se entiende por tal, la fecha, lugar, edición y la
mención del editor.
La falta de inscripción trae aparejada una sanción que es la suspensión de los derechos de autor hasta que se cumpla la
registración. Una vez que la inscribe recupera los derechos o reconoce los derechos.
Propiedad industrial, marcas y patentes.
Marcas: Ley 22362
ARTICULO 1º Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido
conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las
combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las
combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con
capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.
Es el signo distintivo con que el comerciante distingue su producto o su industria
ARTICULO 2º No se consideran marcas y no son registrables:
a) los nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que
sean descriptos de su naturaleza, función, cualidades u otras características;
b) los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro;
c) la forma que se dé a los productos;
d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos.
ARTICULO 3º No pueden ser registrados:
a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios;
b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios;
c) las denominaciones de origen nacional o extranjeras.
Se entiende por denominación de origen el nombre de un país de una región, de un lugar o área geográfica determinado que
sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades y características se deben exclusivamente al medio
geográfico. También se considera denominación de origen la que se refiere a un área geográfica determinada para los fines de
ciertos productos.
d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de
elaboración, función, origen de precio u otras características de los productos o servicios a distinguir;
e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres;
f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las
organizaciones religiosas y sanitarias;
g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos
por el gobierno argentino;
h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive;
i) las designaciones de actividades, incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir
productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos, con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser
registrados para distinguir productos o servicios;
j) las frases publicitarias que carezcan de originalidad.
ARTICULO 4º La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o
para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente.
ARTICULO 5º El término de duración de la marca registrada será de Diez (10) años. Podrá ser renovada indefinidamente por
períodos iguales si la misma fue utilizada, dentro de los Cinco (5) años previos a cada vencimiento, en la comercialización de un
producto, en la prestación de un servicio, o como parte de la designación de una actividad.
Ley 24.481
Art. 1 ARTICULO Las invenciones en todos los géneros y ramas de la producción conferirán a sus autores los derechos y
obligaciones que se especifican en la presente ley.
ARTICULO 2º La titularidad del invento se acreditará con el otorgamiento de los siguientes títulos de propiedad industrial:
a) Patentes de invención; y
b) Certificados de modelo de utilidad.
Art. 4 ARTICULO Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas,
entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
a) A los efectos de esta ley se considerará invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para
su aprovechamiento por el hombre.
b) Asimismo será considerada novedosa toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica.
c) Por estado de la técnica deberá entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que se han hechos públicos antes de la
fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o
escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.
d) Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma
evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.
e) Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto
industrial, entendiendo al término industria como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la
minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios.
ARTICULO 10. Invenciones desarrolladas durante una relación laboral:
a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de su contrato o relación de trabajo o de servicios con el empleador que
tengan por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas, pertenecerán al empleador.
b) El trabajador, autor de la invención bajo el supuesto anterior, tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su
realización, si su aporte personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa y empleador excede de manera
evidente el contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo. Si no existieran las condiciones estipuladas en el
inciso a), cuando el trabajador realizara una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención
hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios
proporcionados por ésta, el empleador tendrá derecho a la titularidad de la invención o a reservarse el derecho de explotación
de la misma. El empleador deberá ejercer tal opción dentro de los NOVENTA (90) días de realizada la invención.
c) Cuando el empresario asuma la titularidad de una invención o se reserve el derecho de explotación de la misma, el
trabajador tendrá derecho a una compensación económica justa, fijada en atención a la importancia industrial y comercial del
invento, teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y los aportes del propio
trabajador, en el supuesto de que el empleador otorgue una licencia a terceros, el inventor podrá reclamar al titular de la
patente de invención el pago de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las regalías efectivamente percibidas por éste.
d) Una invención industrial será considerada como desarrollada durante la ejecución de un contrato de trabajo o de prestación
de servicios, cuando la solicitud de patente haya sido presentada hasta UN (1) año después de la fecha en que el inventor dejó
el empleo dentro de cuyo campo de actividad se obtuvo el invento.
e) Las invenciones laborales en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en los incisos a) y b), pertenecerán
exclusivamente al autor de las mismas.
f) Será nula toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos conferidos en este artículo.
El efecto de la registración en materia de patentes es declarativo.
Marca
Para que la marca nazca en un mundo comercial es necesaria su inscripción y esta tenga carácter constitutivo (Art. 4) pero las
sucesivas transferencias que sucedan de la marca tiene efecto declarativos a los fines de la oponibilidad a terceros.
Alcance de la propiedad: conjunto de cosas, objetos materiales o bienes, que constituyen derechos adquiridos al integrar el
patrimonio de una persona, el termino de bienes debe ser entendido en sentido amplio, una sentencia, violación de derechos
reales oportunamente reconocidos, por una cuestuin de hecho (Art. 14 y 17 CN)
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