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contra una inundación, sumersión, naufragio u otro desastre, substrajere, ocultare o hiciere inservibles,
materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa referida.
Acciones típicas: La acciones son las de sustraer, ocultar y hacer inservible. Sustrae el que quita el objeto de la
esfera de disponibilidad de quien puede usarlo en la defensa contra el desastre. Lo oculta el que, sin quitarlo de
esa esfera, lo coloca en situación tal que no pueda ser hallado oportunamente para la defensa. Lo hace
inservible el que, lo daña, lo coloca en situación en la cual no puede ser usado aunque no lo dañe, torna al
objeto inutilizable para la finalidad de defensa.
No es indispensable que las acciones produzcan resultados permanentes; si es suficiente con que sus efectos se
produzcan en tiempo oportuno para impedir o dificultar las tareas de defensa.
Trátese de un delito de acción (aunque puede asumir la forma de comisión por omisión); ni la mera negativa a
suministrar los objetos (que no impliquen su destrucción, inutilización, etc.,), ni la negativa a la prestación de
una contribución personal de ayuda, quedan comprendidas en el tipo.
Objeto del delito: Son los materiales, instrumentos u otros medios destinados a la defensa común. Materiales
son todos aquellos elementos sólidos, líquidos o gaseosos que pueden destinarse a esa defensa; Instrumentos
son los aparatos o dispositivos que pueden tener ese destino (herramientas, bombas extractoras, móviles, etc.,).
Dentro del concepto otros medios se incluye cualquiera que pueda ser utilizado con el mismo fin, trátese de
estructuras u obras (plataformas de salvataje, refugios, caminos de evacuación) o de sistemas de servicios (por
ejemplo sistemas de señales de aviso). Deben ser objetos destinados a la extinción o la defensa, puede tener
éste un destino específico (por ejemplo, extintores de incendio) o circunstancial, o sea, tratarse de objetos que,
aunque afectados a otras finalidades, puedan resultar indispensable o útil para la defensa contra desastres
(botes, camiones, pala mecánica), para impedirlos como para aminorar su dañocidad, cualquiera que sea su
carácter o la pertenencia de su dominio; pueden ser cosas públicas o privadas y hasta pueden pertenecer al
propio agente del delito.
Elemento subjetivo: El tipo contiene un elemento subjetivo; las acciones previstas deben ser encaradas por el
agente para impedir. Trata de impedir el que se propone lograr que las tareas no se realicen.
Lo que el tipo requiere es que, el autor obre teniendo en vista un desastre, lo cual se satisface con el peligro
efectivo que se concrete y, por otra parte atiende de manera más concreta a la protección del bien jurídico, ya
que, indudablemente, el peligro concreto de desastre es el que hace surgir la necesidad de la defensa ante la
amenaza contra la seguridad común.
Por supuesto que con mayor razón, quedan comprendidos los casos en los que el sastre se encuentra en su
actual desarrollo o en grado de inminencia (por ejemplo, la inundación que está llegando al grado donde el
hecho tiene lugar).
El delito puede darse tanto en el curso de las tareas de defensa como antes de iniciárselas y, temporalmente, la
posibilidad de cometerlos se prolonga hasta que cesan los efectos del desastre o desaparece todo peligro de él.
Consumación y tentativa: El delito se consuma con el logro de los resultados de ocultar, sustraer o hacer
inservible los objetos llevados a cabo con las finalidades típicas.
Pero si, desde el punto de vista de la acción material, el tipo reclama la realidad de esos resultados, desde el
punto de vista del bien jurídico protegido éste es un delito de peligro abstracto; es suficiente con que la acción
haya resultado idónea para impedir la defensa, aunque tal objetivo no se haya logrado, y la defensa no sufra
mengua en su efectividad. Es indiferente que el sujeto consiga hacer realidad los objetivos que se propuso,
incrementando así el peligro de los efectos del desastre.
Es posible la tentativa, así ocurre con el agente que procura destruir el medio de defensa con la finalidad típica,
sin conseguirlo por causas ajenas a su voluntad.
Confluencia de figuras: El desastre puede ser cualquiera de los explícitos o implícitamente enunciados en el
título; hasta pueden ser los que hayan tenido origen en la propia conducta del agente; en este último supuesto,