
ENSEÑANZA PRIVADA SAPIENTIA “DERECHO CIVIL” – Ab. Jennifer Caballero-TEL.
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III. MODOS DE TESTAR:
• TESTAMENTO OLOGRAFO: debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es
otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador (art. 2477 CCCN).
Dentro de las ventajas se puede señalar que es la forma más sencilla de testar por cuanto se puede efectuar en
cualquier momento, y sin otra intervención que la del propio testador; además no tiene ningún costo.
Como el testamento ológrafo es un documento que puede destruirse o perderse, debe ser protocolizado para evitar
esos inconvenientes y además para conferirle autenticidad mediante la acreditación del cumplimiento de los
requisitos solemnes. El procedimiento de protocolización se encuentra previsto en el art. 2338 CCCN.
Principales Características:
Tiene que ser escrito por el propio testador.
Puede ser escrito en cualquier idioma pero tiene que ser con caracteres alfabéticos.
No puede escribirse con signos o con código morse.
Lo hecho por otra persona no vale y anula el testamento.
FECHA: es importante por dos cuestiones:
• Capacidad del testador: porque si el testador cayó en incapacidad, la fecha es importante para determinar
si redacto el testamento estando con discernimiento, intención y libertad.
• En relación al testamento como acto de última voluntad: porque si hay varios testamentos que se
contradicen, vale el último. Si hay varios que no se contradicen, no se genera ningún problema porque el
testador lo puede redactar en diferentes días.
Se pone día, mes y año; o solo mes y año o un día alusivo conocido por todos (ej.: navidad del 2015, vamos a
saber que es el 25/12).
FIRMA: Determina la autoría del testamento.
VALOR PROBATORIO: instrumento privado.
• TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO: es el que se otorga ante un escribano público y con la presencia de 2
testigos hábiles. (Art. 2479 CCCN).
Dentro de las ventajas cabe señalar que: se asegura la conservación; el escribano al tomar conocimiento de las
disposiciones testamentarias podrá sugerir precisiones técnicas; brinda mayor posibilidad de que sea ubicado por
los beneficiarios puesto que debe inscribirse en el Registro de Testamentos.
El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o solo darle por escrito o verbalmente las que el
testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria.
Contenido: a) lugar y fecha de otorgamiento; b) datos individualizantes del otorgante; c) naturaleza del acto; d)
individualización de los testigos.
Art. 2481 CCCN- testigos. “Pueden ser testigos de los testamentos las personas capaces al tiempo de otorgarse el
acto.
No pueden serlo, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge ni el conviviente del testador, ni los albaceas,
tutores o curadores designados en el testamento, ni los beneficiarios de alguna de sus disposiciones. El testamento
en que interviene un testigo incapaz o inhábil al efecto no es válido si, excluido este, no quedan otros en número
suficiente”.
• TESTAMENTO CONSULAR: es el otorgado en el extranjero ante un Ministro plenipotenciario del gobierno de la
Republica, un encargado de negocios o un cónsul, y dos testigos domiciliados en el lugar (Art. 2646 CCCN).