
ENSEÑANZA PRIVADA SAPIENTIA “DERECHO CIVIL” – Ab. Jennifer Caballero-TEL.
0351- 152302129 DIRECCION: Entre Ríos 85 oficina 9 planta baja Edificio Ames.
El representante ocupa el lugar del representado con los mismos derechos y obligaciones que éste tenía en la sucesión del
causante. Además, el representante tiene la misma legítima que tenía el representado.
Cuando existe el derecho de representación, la herencia se divide por ESTIRPES, es decir, la que forma cada uno de los
hijos con relación a su padre. Art. 2428 CCCN: en caso de concurrir descendientes por representación, la sucesión se
divide por estirpes, como si el representado concurriera. Si la representación desciende más de un grado, la subdivisión
vuelve a hacerse por estirpe en cada rama. Dentro de cada rama, la división se hace por cabeza.
EJEMPLO: Si el causante tuvo 2 hijos, uno de ellos ha pre fallecido y a su vez éste tuvo 3 hijos, la herencia se divide por
2; es decir, por la cantidad de hijos que tuvo el causante; el hijo vivo recibe la mitad de la herencia y, la otra mitad se
divide por cabeza entre los 3 nietos representantes de su padre muerto.
II. SUCESION DE LOS DESCENDIENTES:
Características:
❖ Su llamamiento es imperativo.
❖ Son legitimarios.
❖ Su legítima es de 2/3. (art. 2445 CCCN)
❖ Gozan de la investidura de pleno derecho como herederos (art. 2337 CCCN).
❖ Pueden ser sujetos activos y pasivos de la acción de colación.
❖ Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales (art. 2426 CCCN). Al estar todos los
hijos en igualdad de condiciones, la herencia se divide entre ellos en partes iguales, es decir, por cabeza.
❖ Los demás descendientes heredan por derecho de representación, sin límites de grados. (art. 2427 CCCN).
❖ Los descendientes excluyen a los ascendientes y a los colaterales y, concurren con el cónyuge supérstite.
❖ Si estaba casado el causante bajo el régimen de comunidad, el cónyuge recibe la mitad de los gananciales, y la
otra mitad es heredada por los descendientes. Respecto de los bienes propios o si estaban casados bajo el régimen
de separación de bienes, el cónyuge concurre como un hijo más. (art. 2433 CCC).
SUCESION DE LOS ASCENDIENTES: Características:
❖ Tendrán su llamamiento a la herencia en caso de no haber descendientes.(art. 2431 CCCN)
❖ Tienen como legitima ½ (art. 2445 CCCN).
❖ Gozan de la investidura de pleno derecho (art. 2337 CCCN).
❖ No son sujetos activos ni pasivos de la colación.
❖ Dentro del orden no existe el derecho de representación.
❖ Los ascendientes concurren con el cónyuge recibiendo éste la mitad de la herencia y, la otra mitad se divide entre
aquellos (art. 2434 CCCN).
❖ Los ascendientes excluyen a los colaterales.
❖ Dentro del mismo grado, los ascendientes heredan por cabeza, es decir, que cada uno recibirá una parte de la
herencia igual a la que corresponde a los restantes coherederos.
SUCESION DEL ADOPTADO: Art. 2432 CCCN: Los adoptantes son considerados ascendientes. Pero, en la adopción
simple, ni los adoptantes heredan los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de origen, ni ésta
hereda los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de adopción. En los demás bienes, los
adoptantes excluyen a los padres de origen.
SUCESION DEL CONYUGE: Características:
❖ El cónyuge es un legitimario.