
de bienes y personas (ej. Grandes incendios, explosiones, terremotos)
La “conmoción publica” es también un acontecimiento de gran magnitud que se caracteriza por hechos violentos,
perturbaciones, alborotos, etc. que originan confusión y pesadumbre en un gran sector de la comunidad, ej. Rebeliones,
motines, protestas callejeras violentas, conflictos armados.
El “infortunio particular” es una situación de desgracia o aguda aflicción, física o espiritual, por la que atraviesa una persona
(enfermedades o accidentes, ebriedad, tentativa de suicidio, etc.). El infortunio debe ser el del “damnificado” por el hurto,
es decir, de quien ha sufrido la acción de ladrón, no de otra u otras personas.
El hurto se califica si el autor ha aprovechado las facilidades que esas situaciones le han brindado. De lo contrario, no resulta
aplicable la agravante.
Hurto con ganzúa o llave falsa La razón de la agravante reside en el hecho del empleo de ciertos medios por parte
del ladrón, que requieren astucia o habilidad para vencer las defensas preconstituidas de la cosa y que revelan su mayor
peligrosidad. El tipo excluye el uso de violencia.
La cosa objeto del delito debe encontrarse en un lugar cerrado o unida a otros elementos que impidan o dificulten su
apoderamiento. Es un presupuesto de la agravante que la cosa esté protegida por una cerradura, por un mecanismo que
funcione mediante llave, con la llave echada.
La ley hace referencia a “
ganzúa” que es todo objeto o instrumento, que, sin ser llave, permite, mediante maña abrir las
cerraduras. Generalmente se trata de un alambre doblado en la punta o bien de otros objetos que cumplen con la misma
función de abrir la cerradura (ej. Un clavo, una chapita). Cualquier instrumento que se utilice, sea o no una llave, apto para
configurar el hurto agravado.
La “
llave falsa” es aquella que no está específicamente destinada por su dueño para abrir la cerradura (no es la verdadera),
pero también es falsa la “llave verdadera” sustraída, hallada o retenida. En estos casos, para que funcione la agravante, la
llave verdadera debe haber sido utilizada ilegítimamente, es decir en contra de la voluntad de su dueño.
La llave verdadera se vuelve falsa cuando ha sido sustraída, hallada o retenida. Llave “sustraída” es aquella que ha sido
quitada – invito domine – a su dueño o tenedor, o sea, sin su consentimiento. No encuadra en esta figura la llave entregada
por error o la que ha sido olvidada puesta en la cerradura. La llave “hallada” es aquella que, no tenida por su titular es
encontrada por el ladrón o por un tercero que se la da a aquel. La llave “
retenida” es aquella que el ladrón o un tercero, con
su consentimiento, ha conservado en su poder contra la voluntad de quien se la entregó, o por cuya orden le fue
entregada.
No configura la agravante el mero uso de una llave falsa o un instrumento semejante. Éstos tienen que ser utilizados como
llave, es decir para hacer funcionar el mecanismo de la cerradura; si se los utiliza de otro modo (ej. Una llave de gran
tamaño como palanca) podrá darse otro tipo (ej. Robo), pero no hurto calificado.
Se realiza la agravante cuando se emplean estos instrumentos tanto para penetrar al lugar en donde se encuentra la cosa
objeto de la sustracción como para salir de éste con la cosa sustraída.
Hurto con escalamiento La agravante se funda en la inutilidad de la defensa privada, frente a la habilidad del ladrón para
violar el recinto donde se encuentra la cosa, que revela su mayor peligrosidad al vencer las defensas opuestas para evitar el
apoderamiento.
Escalamiento se define como “toda penetración por una vía que no está destinada a servir de entrada” que implique la
superación de una defensa real consistente en obstáculos de altura o descenso que exigen esfuerzo, actividad o artificio.
La exigencia del escalamiento queda satisfecha cuando se superan defensas por ascenso o descenso (por altura o por vías
subterráneas), interiores o exteriores. El escalamiento debe haberse realizado “para hurtar”; si el autor ha escalado por
otras razones y en el lugar aprovecha y comete un hurto, no se daría la agravante, por más que escale para salir. El ascenso
o descenso es para hurtar, no para salir con una cosa hurtada.
El escalamiento debe ser para “entrar” al lugar del hurto y no para “salir”, por cuanto lo que fundamenta el mayor reproche
es la mayor peligrosidad que representa aquel que, con maña, habilidad o destreza, vence las defensas predispuestas “par
evitar el apoderamiento” de la cosa. Si escala para salir el lugar “con la cosa hurtada”, quiere decir que y consumó el
apoderamiento.
La defensa de la cosa debe ser real, efectiva, no meramente simbólica o decorativa, como por ejemplo una verja muy baja
en el frente de la casa (Soler), pero sí lo son aquellas que tienen una considerable altura y que son difíciles de escalar, o por
lo menos que exigen del autor un esfuerzo superior al normal. Si la defensa de la cosa se ve debilitada por la propia obra del
dueño, por ejemplo, la actitud negligente de dejar una escalera o una pila de ladrillos, que permitieron fácilmente al ladrón
entrar al lugar, no ocurre la calificante.
Determinar cuál es la altura o la profundidad apropiadas, así como el esfuerzo realizado o la maña empleada para vencer los
obstáculos, constituyen cuestiones de hecho que deben ser apreciadas en cada caso en particular.
Hurto de cosas transportadas La razón de la agravante radica en la menor protección que ciertas cosas tienen por
el lugar en donde se encuentran y por el momento en que se lleva a cabo el ilícito, circunstancias que aumentan los riesgos
propios de un viaje y que impiden una eficaz vigilancia privada.