*hay una tentativa acabada, porque ella ya realizo todo el plan, y solamente está
esperando el resultado y nada más.
-Lo que sucede es que posteriormente viene la otra empleada y nota que la sal
huele raro y la tira a la basura y pone una nueva. El patrón come los huevos, le
pone la sal y no le pasa nada.
*en definitiva lo que hay en el caso es una tentativa acabada, ejecuto todo su
plan, pero termina sucediendo que no se llega a la producción del resultado.
• Inacabada:
¿Cuándo hay tentativa inacabada?
El autor no concluye las etapas de realización del plan delictivo, porque hay una
interrupción de la actividad (del plan) destinada a la producción del resultado (por
una circunstancia externa a él).
-EJEMPLO: disparas un arma de fuego y se desvía el disparo, por lo cual le das a un
árbol.
*ustedes dirán, es un error de tipo sí. Pero es una tentativa, porque el sujeto
solamente creo el riesgo prohibido y no se dio el resultado.
¿Por qué no se dio el resultado?
-por el desvió. Por eso es inacabada, el no concluye las etapas de realización de su
plan.
OTRO EJEMPLO: cuando A ingresa a la casa de B, pero escucha la alarma y sale
corriendo. Es también una tentativa inacabada porque no concluí las etapas de mi
plan las cuales consistían ingresar a la casa para apoderarme de dinero. Se da la
interrupción de la actividad.
2. Según su aptitud para producir el resultado pueden ser:
• Idóneas: lo rige con el art. 42
-El proyecto de acción programado por el autor es apto para lograr la consumación
del tipo penal.
Son aquellas que, desde un primer momento ya van a tener la aptitud suficiente
para llegar a la causación del resultado. Todo lo que se utiliza, los medios, el objeto,
las características de los sujetos, todo es idóneo (apto para llegar al resultado), para
consumar el tipo penal.
Ejemplo: disparo de arma de fuego, uso de veneno, etc.
• Inidóneas: lo rige el art. 44
-Se caracteriza por un tramo defectuoso de la acción delictiva.
Se la llama delito imposible, porque el plan nunca hubiera podido producir el
resultado. (art. 44 C.P).
-Son delitos que sabemos que desde su comienzo de ejecución están destinados a
su fracaso.