Bolilla 12
Tentativa.
La encontramos definida en el ARTICULO 42. El que con el fin de cometer un delito
determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su
voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
-hace referencia a un caso de delito incompleto.
Cuando miramos la cuestión de un delito incompleto, esto significa que el autor ha
comenzado a ejecutar el delito pero que no puede consumarlo por una circunstancia que
termina siendo ajena a su voluntad.
*PARAMETROS A TENER EN CUENTA PARA PODER CASTIGAR LA TENTATIVA:
Para ello hay que tener presente los pasos del delito o el llamado ITER CRIMINIS, los cuales
son:
IDEACIÓN:
PREPARACIÓN:
*tanto la ideación como la preparación no son punibles, por aplicación del Art. 19
de la Constitución que habla del principio de reserva.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EJECUCIÓN.
CONSUMACIÓN: (estadio final para la configuración del delito)
*Tanto la ejecución como la consumación si son punibles, porque ya hay una
exteriorización de la voluntad criminal que genero la puesta en peligro del bien
jurídico y la consumación una afectación del mismo.
- La tentativa se da entre LA EJECUCION Y LA CONSUMACION, para que hablemos
de tentativa tiene que haber inicio de ejecución y no llegar hasta la consumación.
IDEACIÓN: es el proceso de decisión criminal que tiene lugar en la mente del autor, es
impune por el principio constitucional de Reserva art. 19
- Cuando miramos la ideación, vemos que es el nacimiento de la idea por parte
del autor de cometer un delito.
- Proceso mental donde el autor toma la decisión de cometer el delito y lo va
planificando.
- No es punible, porque todo tiene lugar en la psiquis del autor.
PREPARACIÓN: es el momento en que el autor procura obtener los medios de los cuales
dispondrá para llevar a cabo su plan concreto, elaborado en la ideación.
- De a poco el autor comienza a manifestar de cierta forma su voluntad criminal
sin decirlo en forma explícita. Pero comenzando a realizar la preparación de los
actos materiales del ilícito.
- Lo que tenemos que ver en materia de preparación, el autor va a realizar es
obtener los medios necesarios para llevar adelante su ejecución (sea un arma de
fuego, veneno, una bomba).
- Tampoco es punible, por el art. 19 y porque muchas veces las conductas que
realiza el autor pueden resultar equivocas. Pueden ser que estas sean para
cometer delitos como para otras cosas.
EJECUCION: es la utilización de los medios procurados por el autor durante la preparación
de su programa delictivo. A partir de la misma se legitima la punibilidad.
- El autor va a comenzar a utilizar esos medios que se procuró en la etapa de
preparación.
- Va a comenzar a ejecutar el plan delictivo.
- A partir del comienzo de ejecución se comienza a castigar la conducta del sujeto.
- LA TENTATIVA SE VA A DAR ENTRE LA ETAPA DE EJECUCIÓN Y CONSUMACION,
Y NUNCA EN LA TENTATIVA LLEGAMOS A LA ULTIMA ETAPA DE CONSUMACION.
CONSUMACION: es la producción del resultado típico exigido por el delito, se logra con la
realización de todos los elementos requeridos por el tipo penal.
- Producción del resultado exigido por el tipo penal.
- Ejemplo: en el homicidio la consumación seria con la muerte del sujeto.
- Robo, cuando se da el apoderamiento total de la cosa mueble.
GONZALES: agrega como una quinta etapa, que es la etapa de AGOTAMIENTO, que
únicamente se da en los casos de los delitos de efectos permanentes.
-Ejemplo:
-El secuestro, el inicio se consuma en el momento que se priva a la persona de su
libertad. Y se termina agotando en el momento en que la persona es liberada o la
matan.
Esta última parte es lo que se llama etapa de agotamiento (cuando la liberan o la
matan).
- Pero el agotamiento no es una etapa obligatoria en todos los delitos, sino que
únicamente en aquellos que son permanentes o de efectos permanentes.
FUNDAMENTOS DE LA PUNICION DE LA TENTATIVA: En este ámbito se han planteado dos
grandes teorías.
TEORIA OBJETIVA: pretende fundamentar la punibilidad de la tentativa en el peligro
efectivamente corrido por el bien jurídico.
Se la ha extendido a la peligrosidad del autor.
-Nace del causalismo clásico.
-Establece que, para castigar los actos de tentativa lo que realmente hay que tener en
cuenta es si los bienes jurídicos han corrido efectivamente un riesgo de ser afectados.
- si no se puede acreditar la real afectación al bien jurídico seria impune el comienzo de
ejecución de la acción.
*Critica: como dejar sin castigo la manifestación de voluntad contraria a derecho que tiene
el autor.
LA CONTRACARA A ESTA TEORIA SERIA LA TEORIA SUBJETIVA.
TEORIA SUBJETIVA: fundamentan la punición de la tentativa en la voluntad contraria al
derecho que ha sido exteriorizada por el autor, aunque el bien jurídico nunca haya sido
puesto en peligro.
-La tentativa se castiga cuando hay una voluntad contraria al ordenamiento jurídico que
haya sido exteriorizada por el autor.
¿porque es la contracara?
A la teoría objetiva le interesa el peligro, en cambio a la subjetiva no le interesa el peligro.
*entonces lo que me dice la teoría subjetiva, es que quizás no interese si el bien jurídico
haya corrido o no peligro, quizás nunca haya corrido peligro. Pero se castiga por el simple
hecho que el autor haya manifestado su voluntad como contrario derecho.
-Lo que castiga en definitiva esta teoría es el grado de peligro de la conducta del autor.
TEORIA DE LA IMPRECION: (aplica Zaffaroni)
Se basa en el “efecto psicológico social”, la conmoción de la confianza de la generalidad de
las personas en la vigencia del orden jurídico.
- Se legitima el castigo de la tentativa, no por el peligro que haya corrido el bien
jurídico, o no por el grado de peligrosidad de la conducta del autor.
- Sino que, se termina castigando la tentativa por el impacto negativo que causa
en la sociedad que una persona comienza a delinquir.
- Son cuestiones de prevención de las teorías preventivas de la pena.
*teorías de la prevención general (bolilla 1).
si es prevención general positiva, nosotros sabemos que cuando el delincuente
cuando comete un delito genera un impacto negativo en la sociedad porque la
sociedad desconfía de la vigencia del ordenamiento jurídico entonces el estado tenía
que aplicarle la pena al delincuente con la finalidad de que se reconfirmara o se
vuelva a poner en vigencia al derecho.
- Esto mismos sucede con la teoría de la impresión,
Si yo comienzo a ejecutar un delito, y ese delito todavía no provoco el resultado
ya causa un impacto negativo a la sociedad.
Porque la sociedad le dice al estado y vos haces que sea fácil delinquir. Nosotros
le pedimos demasiado al estado en aras de que haga todo lo necesario para
evitar el mínimo de delincuencia.
*Por eso es importante la teoría de la impresión, porque esta no lo mira desde
el autor, no lo mira desde el bien jurídico. Sino que lo mira desde el impacto
negativo que provoca en la sociedad.
-TEORIA QUE NOSOSTROS ADOPTAMOS-
CONCEPTO DE TENTATIVA:
Pessoa: La tentativa es el comienzo de ejecución o ejecución incompleta de un tipo doloso.
Bacigalupo: se refiere a la tentativa como una forma imperfecta de realización del tipo.
DEFINICION LEGAL:
ARTICULO 42. “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su
ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas
determinadas en el artículo 44”.
- La tentativa siempre se va aplicar en delitos dolosos.
ESTRUCTURA DE LA TENTATIVA:
- Al igual que los delitos consumados, la tentativa se compone de un tipo objetivo
y de un tipo subjetivo, con algunas peculiaridades que la distinguen de aquellos.
*la tentativa se analiza dentro de la tipicidad, tanto en la objetiva como en la
subjetiva.
TIPO OBJETIVO: la estructura de la tentativa requiere: “comienzo de ejecución”
de la acción típica.
-falta de la producción del resultado típico (tipo objetivo incompleto).
*Tiene que haber comienzo de ejecución, se tiene que dar la acción típica y
dentro de la teoría de la imputación objetiva podríamos decir que dentro de la
tentativa tendría que haber la creación de un riesgo jurídicamente reprobado.
Pero lo que le va faltar a la tentativa es la materialización de ese riesgo en el
resultado, por ende, en la tentativa va a FALTAR EL RESULTADO.
Nunca llega al resultado.
¨*Necesariamente tiene que existir comienzo de ejecución, pero ausencia de resultado.
TEORIAS QUE DIFERENCIAN A LA TENTATIVA DE LOS ACTOS PREPARATORIOS: se
trata, en concreto de determinar qué grado de objetivación en el mundo exterior
debe haber alcanzado el plan criminal para ser punible.
TEORIA DE LA UNIVOCIDAD DE CARRARA: (la más antigua)
Define al comienzo de ejecución como cualquier acto externo que por su naturaleza
conduce inequívocamente a la producción de un resultado criminoso y que el sujeto
persigue con voluntad explícita del resultado.
*Comienzo de ejecución es cualquier acto externo, necesariamente tiene que existir
manifestación de voluntad o exteriorización de la voluntad.
Critica:
Como yo diferencio los actos externos que te llevan al comienzo de ejecución de la
acción y los que te conllevan a los actos preparatorios.
Gonzales:
Ejemplo: el veneno de ratas. A va al supermercado y compra veneno para ratas.
Es univoco el fin que puede tener con relación a esa conducta, ósea ¿para que se
compraría el veneno de ratas?
- Las 2 opciones más fuertes serian, para matar ratas o para matar a una persona
determinada.
BASICAMENTE DE ESO SE TRATA LA CRITICA, QUE HAY CONDUCTAS QUE NO SON
UNIVOCAS, QUE NO SON DE UNA UNICA INTERPRETACION.
-entonces no se puede aplicar la teoría de la univocidad
justamente por conducir a equívocos en cuanto a la diferencia o cuando iniciaría la
ejecución de la acción y cuando dejaría de aplicar los actos preparatorios.
TORIA FORMAL OBJETIVA:
-se determina la tentativa de un delito relacionando los actos cumplidos con el tipo
correspondiente de delito.
BELING: existe tentativa cuando se comienza ejecutar el “núcleo del tipo
*determina la tentativa cuando el sujeto activo realice la acción típica.
Ejemplo el art. 79 “el que matare a otro”. Para esta teoría abría tentativa cuando Rodrigo
comenzare a matar.
¿Cuándo Rodrigo empezó a matar?
¿Cuándo empuño el arma de fuego?, ¿Cuándo apunto el arma?, ¿Cuándo disparo?
*cuando empezó a ejecutar la acción típica, pero esto es difícil, determinar cuándo inicias
la acción típica.
Muchas veces cuando realizas la acción típica no es el momento
en que comienzas la tentativa, sino que es un momento anterior.
Ejemplo:
Gonzales: de la violación, si aplicaras la teoría formal objetiva abría comienzo de la acción
típica en el momento que el autor comienza a acceder carnalmente a la víctima y en realidad
la violación comienza antes, cuando el autor comienza a ejercer actos de violencia contra la
víctima para vencer su resistencia y lograr el acceso carnal.
- TAMPOCO SE APLICA ESTA TEORIA POR LO DIFICIL QUE SE HACE ESTABLECER
CUANDO HAY COMIENZO DE LA ACCION.
TEORIA DEL PLAN CONCRETO DEL AUTOR:
Es la que aplicamos.
La tentativa comienza con aquella actividad con la cual el autor, según su plan delictivo, se
pone en relación inmediata con la realización del tipo penal.
*Acá nos tenemos que meter en la cabeza del autor y comenzar a preguntarnos,
¿A partir, de qué momento, según el comenzaba a ejecutar su plan?
- Hay que mirar en que momento el autor preparo su plan y según en qué
momento el empezaba a ejecutarlo y en qué momento lo ejecutaba.
Esta es la teoría que nosotros vamos aplicar para diferenciar los actos de tentativa de los
actos preparatorios.
En el momento que el autor se propone ejecutar su plan, yo le diría que, siguiendo a esta
teoría, la tentativa empezaría con el acto anterior a la real puesta en peligro del bien
jurídico.
Ejemplo:
Va Rodrigo a la casa de Claudia matarla, ingresa por el jardín, entra a la casa, sube por las
escaleras abre la puerta, saca el arma y dispara.
¿en momento Rodrigo comienza a ejecutar el plan siguiendo esta teoría?
¿en qué momento pone en peligro al bien jurídico?
En el momento que ingreso a la habitación, ahí puso en peligro al bien jurídico y
comenzó a ejecutar el plan concreto. Todo lo que haya pasado antes son actos
preparatorios.
PESSOA: complementa esta teoría con su propia teoría, que es TEORIA DEL ACTO
PRODUCTOR DE LA FINALIDAD:
*siempre para diferencias los actos de tentativa de los actos preparatorios.
- El acto productor se ha representado y objetivado en el mundo exterior con la
finalidad de realizar el tipo penal.
Que ha manifestado en el mundo exterior y que es inequívoco que va dirigido a la
realización del tipo penal.
Diferencia: para PESSOA, el acto productor de la finalidad es el acto de tentativa, por su
parte, el acto posibilitador del productor de la finalidad es el acto preparatorio.
acto productor de la finalidad es el acto de tentativa, porque a partir de ahí el sujeto
ya comienza a manifestar su voluntad de ir contra de la norma, ósea de cometer el
delito. Y el acto posibilitador productor de la finalidad seria el acto preparatorio.
La teoría del plan concreto del autor es la misma que la teoría
objetiva individual.
DEFINICION DE ACTOS PREPARATORIOS:
Son aquellos que desempeñen el rol de “posibilitadores” y serán actos de tentativa, los
que tengan como función hacer efectiva la finalidad- PESSOA
-La tentativa termina siendo un tipo objetivo incompleto.
CLASIFICACIÓN- TIPO OBJETIVO INCOMPLETO:
Según Pessoa, la realización incompleta puede deberse:
1. A que el autor ejecuta parcialmente el acto productor de la finalidad (tentativa
inacabada o incompleta).
TIPO SUBJETIVO:
-La tentativa es siempre dolosa, solamente existe tentativa del delito doloso.
No hay tentativa de delitos imprudentes (culposos), cuya punibilidad está sujeta a la
producción del resultado típico.
CLASES DE TENTATIVA:
1. Según el grado de realización en el mundo exterior pueden ser:
Acabada:
¿Cuándo hay una tentativa acabada?
El autor lleva a cabo todos los pasos de su plan delictivo, pero por razones ajenas a
su voluntad, la consumación (resultado) no se produce.
- Se va a dar en el caso cuando en que el autor realizo o ejecuto todo su plan, lo
único que tendría que esperar seria la producción del resultado.
- EJEMPLO: el de la mucama ordenada, esta quería matar a su patrón y había
puesto veneno en el salero. La mucama vacía el salero y lo llena de veneno,
porque todas las noches su patrón comía huevos fritos y lo salaba él
personalmente.
*hay una tentativa acabada, porque ella ya realizo todo el plan, y solamente está
esperando el resultado y nada más.
-Lo que sucede es que posteriormente viene la otra empleada y nota que la sal
huele raro y la tira a la basura y pone una nueva. El patrón come los huevos, le
pone la sal y no le pasa nada.
*en definitiva lo que hay en el caso es una tentativa acabada, ejecuto todo su
plan, pero termina sucediendo que no se llega a la producción del resultado.
Inacabada:
¿Cuándo hay tentativa inacabada?
El autor no concluye las etapas de realización del plan delictivo, porque hay una
interrupción de la actividad (del plan) destinada a la producción del resultado (por
una circunstancia externa a él).
-EJEMPLO: disparas un arma de fuego y se desvía el disparo, por lo cual le das a un
árbol.
*ustedes dirán, es un error de tipo sí. Pero es una tentativa, porque el sujeto
solamente creo el riesgo prohibido y no se dio el resultado.
¿Por qué no se dio el resultado?
-por el desvió. Por eso es inacabada, el no concluye las etapas de realización de su
plan.
OTRO EJEMPLO: cuando A ingresa a la casa de B, pero escucha la alarma y sale
corriendo. Es también una tentativa inacabada porque no concluí las etapas de mi
plan las cuales consistían ingresar a la casa para apoderarme de dinero. Se da la
interrupción de la actividad.
2. Según su aptitud para producir el resultado pueden ser:
Idóneas: lo rige con el art. 42
-El proyecto de acción programado por el autor es apto para lograr la consumación
del tipo penal.
Son aquellas que, desde un primer momento ya van a tener la aptitud suficiente
para llegar a la causación del resultado. Todo lo que se utiliza, los medios, el objeto,
las características de los sujetos, todo es idóneo (apto para llegar al resultado), para
consumar el tipo penal.
Ejemplo: disparo de arma de fuego, uso de veneno, etc.
Inidóneas: lo rige el art. 44
-Se caracteriza por un tramo defectuoso de la acción delictiva.
Se la llama delito imposible, porque el plan nunca hubiera podido producir el
resultado. (art. 44 C.P).
-Son delitos que sabemos que desde su comienzo de ejecución están destinados a
su fracaso.
* En las inidóneas sabemos de un principio que no va a llegar a nada, porque vamos
a estar en presencia de un defecto, sea en los sujetos, en el medio o sea en el objeto.
-Sancinetti se refiere a un plan irrazonable deficiente (tentativa por burda
insensatez o grosera incompetencia). No es una tentativa diferente es lo mismo.
Lo que caracteriza justamente a la tentativa inidónea es que se trata de un delito
de imposible realización.
*Se las puede combinar, una tentativa puede ser acabada, idónea o inidónea. Y una
tentativa inacabada puede ser idónea e inidónea.
¿Qué es la Inidoneidad?
-La inidoneidad es la ineptitud del programa de conducta o del objeto de la conducta para
producir en el mundo la finalidad de la conducta.
Es la ineptitud del programa u objeto de conducta para realizar el tipo objetivo en forma
total.
Cuando no hay capacidad o aptitud por parte de, primero puede ser de la conducta del
autor, la realiza en forma deficiente o cuando, por ejemplo, el objeto al que va dirigido la
acción no es apto para la causación del resultado. O cuando el programa es malo.
Por ejemplo:
-si hablo del medio diría el arma no funciona.
-el programa no es apto: matar a alguien mediante brujería.
-o el objeto de agresión: queremos matar a una persona y resulta que está muerta.
DISTINCION ENTRE TENTATIVA IDONEA E ONIDONEA:
- La nota especifica del delito imposible reside en la elaboración y utilización de
un plan concreto inidóneo por parte del autor para consumar el tipo objetivo.
- En la tentativa idónea, el autor utiliza un plan concreto eficiente que, por razones
ajenas a su voluntad, no concreta el resultado.
-Básicamente la IDONEA dice, hay un plan concreto que es eficiente, pero por una
circunstancia ajena a la voluntad no se concreta el resultado.
- el dolo es eficiente, es suficiente para llegar al resultado, pero por una circunstancia
externa no se llega a la consumación
------------------------------------------------------------------------------------------
-En la tentativa INIDONEA, es un delito imposible, ya la elaboración o realización es
imposible.
- El dolo ineficiente determina que la misma ya nazca de esa forma (inidónea) pero que el
delito no se consume ni se va a poder consumar.
*uno lo mira desde el punto de vista objetivo, en el Idóneo el programa es eficiente, pero
por algún motivo no se llega al fin. En cambio, en la inidónea el plan desde el inicio es
ineficiente.
y la otro lo mira desde el aspecto subjetivo, inidóneo dolo ineficiente (desde el principio no
se va a poder consumar. En la idónea cambia, la circunstancia ajena al autor impide que la
consumación aparezca después (es delo es eficiente).
COMO SE COMPONE LA TENTATIVA INIDONEA:
Las diferencias están en el aspecto objetivo y subjetivo.
-el aspecto objetivo de la tentativa inidónea, el programa es insuficiente porque le falta la
capacidad de llegar al resultado.
-aspecto subjetivo, está el error, porque el sujeto cree, se representa de que si va a poder
llegar al resultado. Ejemplo: brujería, paye. Se va a dar un error, que se llama ERROR DE
TIPO AL REVES. El cree que lo que está haciendo es apto para llegar al resultado cuando en
realidad no lo es.
ERROR DE TIPO ALREVES:
-en el error de tipo aleves, el autor cree estar realizando la totalidad del tipo objetivo por la
falsa representación (error), cuando en realidad ello no sucede.
-el autor cree estar matando a otro, cuando en realidad su víctima ya había muerto horas
antes.
*cuando hay un error de tipo al revés, el sujeto no queda impune. Es punible el error de
tipo al revés, porque se castiga:
Objetivamente nada porque no se generó ningún tipo de riesgo, ninguna afectación al bien
jurídico.
Pero, fundamenta el dolo, lo que se termina castigando es la peligrosidad de la conducta
del autor. (termina siendo punible la tentativa inidónea o el error de tipo al revés).
TENTATIVA IRREAL O SUPERSTICIOSA: (es un tipo especial de tipo inidónea)
- Es un error hablar de tentativa, pues las conductas aquí comprendidas son
atípicas, no están relevadas por la norma penal. Es un delito putativo respecto
del medio empleado.
Delito putativo: aquel que solo ocurre en la cabeza del sujeto.
Ejemplo: creo que estoy cometiendo un delito, pero no lo es.
Art. 44- La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se
disminuirá de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la
tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de
tentativa será prisión de diez a quince años”.
SOLER: dice que la pena de la tentativa seria determinable en primer lugar, tendríamos
que mirar que pena le aplicaría el juez al sujeto.
Ejemplo: el homicidio simple tiene una pena de 8 a 25 años. El sujeto disparo, pero por
una circunstancia externa a él no lo mato.
- Soler dice, si el homicidio simple castiga el delito con pena de 8 a 25 años yo
tendría que imaginarme que pena le podría el juez a este sujeto.
- Supongamos que el juez le aplica una pena de 9 a 20 años de prisión.
- La reducción de la que habla el art 44 la hago conforme a la pena que le aplicaría
el juez.
-
- La reducción al nimo: le resto 1/3 (un tercio) 9 % 3 = 3: el mínimo me
quedaría 9-3= 6. (para saber cuánto es el tercio del mínimo lo divido por 3).
-
- RECORDA QUE NO ES BAJAR A 1/3 SINO QUE RESTARLE UN TERCIO A
LA PENA MINIMA.
-
- Reducción del máximo: le tengo que restar ½ (un medio) 20-10= 10
- La escala penal que tendría que aplicar sea 6 a 10 años de prisión para la
postura de soler.
- Él tiene en cuenta que pena le aplicaría el juez en el caso en concreto.
NUÑEZ: Dice que no debo tener en cuenta que pena le aplicaría el juez, sino debo basarme
en el mínimo y máximo legal.
Ejemplo: art 162 hurto tiene un mínimo de un mes y un máximo de 2 años.
- Reducción al mínimo le reduzco un tercio. Un mes tiene 30 días% 3= 10 días.
- Entonces es 30 10= 20 días.
- Reducción al máximo: le reduzco un medio: 2 años % 2= 1 año.
- 2- 1= 1.
- La escala penal del hurto me va a quedar de 20 días a un año de prisión.
VARIANTE A LA POSTURA DE NUÑEZ: el cálculo al revés seria
-al mínimo le reduzco el medio
-al máximo 1/3
DESISTIMIENTO:
-nuestro código regula el desistimiento en la tentativa de la siguiente manera:
“El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito”
art. 43.
NATURALEZA JURIDICA:
Tesis de la atipicidad: sostiene que el delito desistido ha dejado de ser típico.
Teoría de la excusa absolutoria: basada en un criterio de política criminal, se elimina la
pena por considerarla innecesaria.
*recordad: que se trata de una causa personal de exclusión de la punibilidad.
Para que se pueda dar el desistimiento, necesariamente se tiene que dar el comienzo de
ejecución.
COMIENZO DE EJECUCION:
Para poder hablar de desistimiento como excusa absolutoria, es necesario que el autor haya
dado comienzo a la ejecución del delito determinado.
Si el autor desiste en la etapa preparatoria, no será punible, pero porque su conducta será
atípica, ya que no hubo comienzo de ejecución.
PRESUPUESTOS PARA EL DESISTIMIENTO VALIDO:
Los requisitos son:
SE TIENE QUE DAR EL COMIENZO DE EJECUCION:
VOLUNTARIO: en principio, el desistimiento es válido en la medida en la que provenga de
la propia decisión del autor y no de circunstancias exteriores.
Formula de Frank: no quiero, aunque puedo, (voluntario), no puedo, aunque querría (no
voluntario).
* Porque tiene que nacer del autor y no de una circunstancia externa.
CARÁCTER DEFINITIVO: debe tratarse de una renuncia total y rotunda, no puede tratarse
de una mera postergación de la acción.
No será definitivo si el autor pretende proseguir en otro momento.
VOLUNTARIEDAD
Se requiere un juicio de valor sobre la motivación por la cual el autor se echa atrás en la
empresa delictiva.
Desiste voluntariamente quien no sigue adelante pudiendo hacerlo.
Como nosotros juzgamos la voluntariedad del desistimiento, Gonzales explica 2 teorías.
La teoría psicológica y la normativa.
Para la teoría basa con desistir o porque tienes miedo que alguien te agarre, o porque
quieres adecuarte a la norma.
Normativa, el autor desiste porque se quiere adecuar a la norma (aplicar esta).
DESESTIMIENTO NO VALIDO:
Faltara la voluntariedad cuando el autor no tenga la posibilidad de consumar el hecho
porque circunstancias externas se lo impiden.
El desistimiento presupone que la consumación sea todavía posible.
DESESTIMIENTO EN LA TENTATIVA INACABADA.
Consiste en el simple abandono de la acción delictiva.
El autor para desistir válidamente, debe omitir continuar las acciones tendientes a la
consumación.
Se trata de un desistimiento omisivo el autor solo debe cesar en la realización de los pasos
de su plan
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