
ENSEÑANZA PRIVADA SAPIENTIA “DERECHO CIVIL” – Ab. Jennifer Caballero-TEL.
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embargo, aun en este caso, el juez puede rechazar el pedido de nulidad, y el matrimonio tendrá los mismos efectos
que si se hubiera celebrado con la correspondiente dispensa.
• El matrimonio celebrado por personas afectadas permanente o transitoriamente en su salud mental (art.
403 inc g que sería nulo) también puede ser dispensado. La dispensa judicial puede ser otorgada previo dictamen
del equipo médico interdisciplinario. Pero para que el juez otorgue la dispensa tiene que estar convencido de que
la persona afectada comprende las consecuencias del matrimonio.
Diligencias Previas: (Art. 416 CCCN) Se trata de ciertos requisitos que deben cumplimentar los futuros contrayentes
antes de la celebración del matrimonio. Estas diligencias consisten en la presentación de una solicitud ante el Oficial
Publico encargado del Registro Civil, la que deberá expresar:
✓ Datos personales de los futuros contrayentes.
✓ Datos personales de sus padres.
✓ Si han estado casados con anterioridad, el nombre del anterior cónyuge y la causal de disolución.
Oposición: La oposición solo puede fundarse en la existencia de los impedimentos matrimoniales establecidos en la ley
(art. 410 CCCN). ¿Quiénes pueden oponerse a la celebración del matrimonio? (Art. 411 CCCN)
▪ El cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio.
▪ Los ascendientes.
▪ Los descendientes.
▪ Hermanos de alguno de los futuros esposos.
▪ Ministerio Público.
Si una persona de las no enunciadas con anterioridad conoce la existencia de un impedimento matrimonial, deberá
formular su denuncia ante el Ministerio Publico.
Forma: la oposición puede ser formulada verbalmente o por escrito ante el Oficial Publico ante quien pretenda celebrarse
el matrimonio. A tal efecto, el oponente (quien se opone) deberá estar debidamente individualizado; expresar el vínculo
que existe entre el oponente y los futuros contrayentes; el impedimento; y las pruebas. (Art. 413 CCCN)
Procedimiento: Una vez deducida la oposición, el Oficial Publico debe ponerla en conocimiento de los futuros
contrayentes, y si la admiten, las nupcias no se celebran. Los futuros contrayentes tienen 3 días para rechazarla ante lo
cual el Oficial levantara un acta y remitirá las actuaciones al juez competente, suspendiendo la celebración del matrimonio
hasta tanto el juez decida (Art. 414 CCCN).
Celebración del matrimonio: La celebración del matrimonio puede ser:
1. ORDINARIA: los contrayentes deben presentarse ante el Oficial Publico encargado del Registro Civil
correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos y cumplir con las diligencias previas (art. 416 CCCN).
La celebración del matrimonio es pública con la comparecencia de los contrayentes ante el Oficial Publico;
cuando se otorga en la Oficina se exige la presencia de 2 testigos, mientras que cuando se celebra en otro sitio
deberán ser 4 los testigos.
El Oficial recibe de cada uno la declaración de que quieren constituirse en cónyuges y, pronuncia que quedan
unidos en matrimonio en nombre de la ley. Procede a labrar el acta matrimonial, la que será firmada por todos los
intervinientes, debiendo entregar una copia a los cónyuges. (arts. 418 y 420 CCC).
2. EXTRAORDINARIA:
I. Cuando uno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte. En este caso, el Oficial Publico puede
celebrar el matrimonio con prescindencia de todas o algunas de las formalidades previstas en la ley.