
- Actos de dirección: atribuciones que tiene el juez o fiscal
para llevar adelante la actividad que se cumple en el
proceso, debiendo mantener el orden en las audiencias, y
evitar que sujetos obstaculicen la tarea de administrar la
justicia, poniendo sanciones y empleando fuerza publica
si fuere necesario.
- Actos de comunicación: aquellos por los que se
comunica una resolución u otra actuación jurisdiccional,
como traslados, notificaciones, exhortos entre otros.
- Actos de documentación: tienen por finalidad la
formación material de los expedientes con al
incorporación de todas las actuaciones que se realicen
con intervención del tribunal, otorgandoles el carácter de
instrumentos públicos.
- Actos de las partes: actor, demandado, terceros,
querellante, imputado, acusador, m.fiscal. Estos actos
están destinados a la afirmación de los hechos y la
aportación de pruebas, como la demanda, contestación,
reconvención, alegatos, actos de ofrecimiento de pruebas
entre otros.
- Actos de terceros: sujetos que sin ser parte ni integrar el
órgano jurisdiccional participan (facultativa o
imperativamente) en el proceso. Actos realizados por
testigos, peritos, fiadores de medidas cautelares,
depositarios de bienes embargados, interpretes etc.