UNIDAD 10 ACTOS PROCESALES.
Hechos voluntarios que tienen por fin inmediato la
constitución, desenvolvimiento, o la extinción del
proceso, sea que procedan las partes o sus auxiliares, o el
órgano jurisdiccional o auxiliar; o terceros vinculados
citados para una función determinada (PALACIO).
El CCYC. establece que los actos jurídicos son actos
voluntarios lícitos que tienen por fin inmediato establecer
entre las personas relaciones jurídicas, creando
modificando, transfiriendo, conservando u aniquilando
derechos y obligaciones.
El acto procesal es una categoría especial del acto jurídico
al que se podría caracterizar como el acto jurídico
emanado de las partes, órganos jurisdiccionales y
terceros intervinientes en el proceso (auxiliares) que
tiene por fin constituir desenvolver o extinguir un
proceso.
Para que sea valido debe realizarse con discernimiento
intención y libertad y se debe tener capacidad para
hacerlo.
Elementos:
Sujeto: órgano Jurisdiccional, partes, letrados,
procuradores, funcionarios del ministerio publico y
terceros. Para que sea sujeto es necesario que tenga
aptitud para ello, así el organo Jurisdiccional debe ser
competente y las partes procesalmente capaces.
Objeto: puede caer sobre una cosa mueble o inmueble,
sobre una persona (testigo), o sobre un hecho (contenido
de un testimonio). Dicho objeto debe ser idóneo (apto
para lograr la finalidad pretendida) y jurídicamente
posible (no prohibido por la ley).
Actividad: debe estar presente las circunstancias de
Forma, lugar y tiempo.
Forma:
Elemento mediante el cual el acto procesal se exterioriza,
una manera de expresar la voluntad. Solo mediante el
respeto a las formas establecidas legalmente puede
obtenerse la garantía del debido proceso, y su
apartamiento genera la nulidad o la invalides del acto.
Sin embargo se distingue entre:
- actos con formalidad imperativa (Esenciales): conlleva
una inevitable observancia de lo previsto por la ley (actos
estrictamente formales) esta forma rige para todos lo
actos fundamentales o básicos del procedimiento.
- actos con formalidad no imperativa (Secundarias): la
previsión legal puede no ser observada, no se imponen.
(actos meramente formales)
- actos no formales (residuales): sin previsión alguna de
formalidad (libre actividad) que rige para mera
tramitación, se conservan por el habito o el apego a la
tradición.
Formalidades generales:
- Idioma nacional: cuando quien deba cumplir el acto
procesal no conozca el idioma o no pueda expresarse por
medio del tribunal nombrara uno o más intérpretes para
traducirlos, la documentación también deberá ir
acompañada de su traducción realizada por un traductor
público matriculado.
- Publicidad o reserva de las actuaciones: en el civil a
diferencia del procedimiento penal y de familia, la regla
es la no reserva de las actuaciones, sentencias y
audiencias, que deben ser de conocimiento publico, sin
embargo la ley o el tribunal pueden disponer el secreto o
reserva de determinadas actuaciones cuando estén
involucradas cuestiones de orden publico, seguridad,
protección de alguna de las partes.
- Forma de los escritos judiciales: no se usaran
abreviaturas ni números salvo cuando se enuncien
disposiciones legales, las resoluciones judiciales deberán
contener la firma del juez o tribunal y la del secretario
cuando así se establezca.
- Constitución de domicilio: se realiza en la primera
oportunidad que se presenta al juicio, dentro del radio
que para cada sede establezca el TSJ.
- Función documental: toda actividad debe quedar
documentada en folios los que unidos constituyen el
expediente judicial.
El código autoriza ante el simple pedido verbal de la parte
o su letrado sin tramite y en el mismo acto de ser
solicitado fotocopia de cualquier actuación judicial salvo
que requiera el cumplimiento de algún requisito o que
por su extensión se difiera su otorgamiento.
Lugar:
La actividad debe cumplirse en la sede del tribunal donde
esta radicado el proceso y en los ambientes destinados a
esos fines. Como excepción puede el juez cumplir actos
por si o por delegación en personal subalterno en otro
lugar dentro de la circunscripción territorial de su asiento,
por ejemplo: podrán ser examinados en sus domicilios los
testigos que por su edad u otras circunstancias merezcan
estas consideraciones a criterios del tribunal, o cuando
por enfermedad del que deba declarar hubiere que
recibirle la declaración en su domicilio en presencia del
tribunal y la parte contraria.
El tiempo:
La eficacia del acto depende de que se realice en
momento oportuno.
Los actos procesales en general deben ser cumplidos en
días (todos los días del año excepto los sábado domingos
y feriados o declarados inhábiles por la ley, decretos o
resoluciones de TSP como por Ej. durante la feria judicial)
y horas (entre las 7 y las 20hs) hábiles bajo pena de
nulidad.
Los jueces podrán habilitarlos cuando hubiere riesgo de
que se frustrase el proceso o algún derecho, es decir que
cuando sea urgente.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES. (por el sujeto
y por el objeto)
1 Por el sujeto.
Actos del tribunal, Actos de las partes y Actos de terceros.
Actos del tribunal:
- Actos de decisión: tienden a resolver el proceso:
a- Sentencias: decisión del juez que se produce cuando se
pone fin al proceso después de su integral tramitación
decidiendo sobre el fundamento de las pretensiones.
b- Autos interlocutorios: resuelven cuestiones que se
vinculan con el tramite durante el curso del
procedimiento y cuya resolución previa es necesaria para
poner fin a un incidente (cuestión planteada por una de
las partes y resistida por la otra) o a un articulo dentro del
proceso, se caracteriza porque se produce sin referirse al
proceso en su integral tramitación.
c- Decretos o providencias: son resoluciones judiciales de
mero trámite que sirven para impulsar el procedimiento,
tienden al desarrollo del proceso y permiten su avance
hacia la decisión final. Por Ej.: las que disponen la
apertura a prueba, o las que designan fechas para una
audiencia.
- Actos de gobierno: tienden a la impulsión y conducción
del proceso, se sub. clasifican en:
- Actos de dirección: atribuciones que tiene el juez o fiscal
para llevar adelante la actividad que se cumple en el
proceso, debiendo mantener el orden en las audiencias, y
evitar que sujetos obstaculicen la tarea de administrar la
justicia, poniendo sanciones y empleando fuerza publica
si fuere necesario.
- Actos de comunicación: aquellos por los que se
comunica una resolución u otra actuación jurisdiccional,
como traslados, notificaciones, exhortos entre otros.
- Actos de documentación: tienen por finalidad la
formación material de los expedientes con al
incorporación de todas las actuaciones que se realicen
con intervención del tribunal, otorgandoles el carácter de
instrumentos públicos.
- Actos de las partes: actor, demandado, terceros,
querellante, imputado, acusador, m.fiscal. Estos actos
están destinados a la afirmación de los hechos y la
aportación de pruebas, como la demanda, contestación,
reconvención, alegatos, actos de ofrecimiento de pruebas
entre otros.
- Actos de terceros: sujetos que sin ser parte ni integrar el
órgano jurisdiccional participan (facultativa o
imperativamente) en el proceso. Actos realizados por
testigos, peritos, fiadores de medidas cautelares,
depositarios de bienes embargados, interpretes etc.
2 Por el objeto:
1) Actos de iniciación: son aquellos que tienen por fin
dar comienzo a un proceso. En el civil: el acto típico
es la demanda, de forma excepcional puede
comenzarse con algunas medias cautelares o
medidas preparatorias de un juicio ordinario. En el
penal: el acto de iniciación es en la etapa de
investigación fiscal preparatoria para los delitos de
accion pública. En el de familia: en la etapa
prejurisdiccional de vocación conciliadora a cargo de
los asesores de familia.
2) Actos de desarrollo: están dirigidos a impulsar el
proceso para llegar a la resolución de este.
a- Actos de instrucción: realizados por las partes
tendientes a introducir al proceso cuestiones de
hecho y derecho como fundamento de sus
respectivas pretensiones, estos son los actos de
alegación y de prueba.
b- Actos de dirección: realizados por el juez con el fin
de dirigir el proceso, se subdivide en:
actos de ordenación ( tienden a encausar el
proceso a través de sus diversas etapas)
actos de comunicación o transmisión (poner en
conocimiento una de resolución judicial)
actos de documentación ( incorporar al proceso
los distintos escritos y doc. que las partes y terceros
introducen, y que contribuyen a la formación del
expediente judicial.
- actos cautelares ( tienden a asegurar el
cumplimiento de lo efectivamente resuelto por el
tribunal como el embargo, secuestro, prohibición
de innovar entre otros).
3) Actos de conclusión: tienen por objeto poner fin al
proceso con la sentencia, que puede completarse
con las actividades tendientes al efectivo
cumplimiento de esta. También existen medios
anormales de conclusión del proceso que puede
provenir de declaraciones de voluntad formuladas
por una o ambas partes (allanamiento desistimiento
transacción y conciliaron) o como consecuencia de la
inactividad de la parte que tiene el deber de
impulsar el procedimiento por un tiempo que la ley
establece (caducidad o perención de instancia)
En el juicio penal se puede mencionar el juicio
abreviado: cuando el imputado confesare su
culpabilidad, siempre y cuando el tribunal el fiscal y
el defensor del imputado estuvieren de acuerdo. El
sobreseimiento que se dispone siempre por
sentencia, ordenándose la libertad del imputado que
estuviere detenido y que precede cuando:
- El hecho investigado no se cometió o no por el
imputado.
- El hecho no encuadra en ninguna figura penal
- La pretensión penal se ha extinguido, entre otras.
Suspensión del juicio a prueba: el imputado por un
delito de accion publica reprimido con pena de
reclusión o prisión cuyo máximo no excedan los 3
años puede solicitar suspensión de juicio a prueba,
debiendo ofrecer la reparación del daño, asila parte
damnificada podrá aceptar o no la reparación
ofrecida.
COMUNICACIÓN PROCESAL
Actos procesales que tienen por objeto poner en
conocimiento de las partes, de los terceros o de
funcionarios judiciales o administrativos, sean una
petición formulada en el proceso o el contenido de
una resolución J. Clases:
Comunicaciones internas del tribunal: se desarrollan
durante el curso del procedimiento a los sujetos
procesales que actúan dentro del proceso y tienen
un interés comprometido.
Comunicaciones externas: que pueden dirigirse a
órganos o sujetos del ámbito nacional o extranjero.
Modos.
Traslados y vistas: modo por los cuales se comunica
a una de las partes o 3ros, las pretensiones o
alegatos de la contraria a fin de que aquella emita
una opinión al respecto.
Son aquellas providencias mediante las cuales los
jueces o tribunales deciden poner en conocimiento
de las partes o terceros las peticiones encaminadas a
obtener una resolución capaz de afectarlos,
concediéndoles de tal manera la oportunidad de
formular alegaciones o producir pruebas para
fundamentar sus ideas.
Audiencias: medios de comunicación no solo entre
partes si no entre estas y el tribunal designándose a
tal fin un determinado día y hora para su recepción.
Se podrán llevar a cabo en cualquier estado de la
causa para aclarar puntos dudosos, procurar
avenimientos o transacciones entre las partes,
diligenciar la prueba oralizada, etc. En general son
públicas salvo que se disponga lo contrario. De lo
ocurrido en la audiencia se realizara un acta con el
nombre y firma de los que hubieren intervenido.
COMUNICACIÓN ENTRE JUECES:
Oficios: medios de comunicación que pueden utilizar
los jueces, secretarios, o letrados patrocinantes o
peticionarios a otro órgano jurisdiccional o autoridad
a fin de encomendarles el cumplimiento de alguna
diligencia, requerirles informes sobre el estado de
una causa, remisión de algún expediente etc.
Ya que es normal que en virtud de la limitada
competencia territorial de los tribunales, estos
deban solicitar el auxilio de jueces de otros
territorios.
Así la comunicación entre jueces se realizara por
oficio sin distinción de grado o clase, siempre que
ejerzan la misma competencia en razón de la
materia. (113).
Exhortos: son los medios de comunicación de un
órgano jurisdiccional a otro de igual jerarquía, de la
misma jurisdicción o de otra distinta con el objeto de
requerirles el cumplimiento de determinadas
diligencias o para hacerles conocer resoluciones
adoptadas con motivo de una cuestión de
competencia planteada por vía inhibitoria. Sin
embargo este es solo utilizable para las
comunicaciones entre los distintos tribunales de la
provincia de Córdoba.
Mandamientos: medio de comunicación de un
órgano jurisdiccional a otro de inferior jerarquía con
el objeto de requerirle el cumplimiento de
determinadas diligencias.
Suplicatorias: medios de comunicación de un órgano
jurisdiccional a otro de mayor jerarquía sea de la
misma jurisdicción o de otra distinta.
Comunicaciones internacionales. El derecho internacional privado procesal prevé el
auxilio jurisdiccional entre países y lo regula mediante tratados que establecen la
cooperación.
Su modo de solicitud es por medio de exhortos, también llamados cartas rogatorias. Se
utiliza cuando jueces del proceso de un determinado país solicitan a otros jueces de
otras jurisdicciones que los ayuden con su tramitación (cumplimiento de un acto
procesal que debe realizarse dentro de su territorio). Deben ser redactadas en la
lengua del estado que libra el exhorto (exhortante) y serán acompañados de una
traducción hecha en el idioma del estado exhortado. Se cumplirán siempre y cuando
sean tribunales competentes y la resolución que se ordene no afecte los principios de
orden publico del país.
LA NOTIFICACION EN EL PROCESO:
Actos mediante los cuales se pone en conocimiento
de las partes o de terceros el contenido de una
resolución judicial, y solo a partir de estas nace para
ellas la carga de contestarlos.
Este modo tiene una doble finalidad, por un lado
asegurar la vigencia del principio de contradicción y
por el otro determinar el punto de partida para
computar los plazos dentro de los cuales
corresponde cumplir el acto o actos procesales
ordenados.
SISTEMAS DE NOTIFICACION:
Notificación personal: (Ministerio legis martes y
viernes) que se lleva a cabo en la sede del tribunal
donde esta radicado el proceso y que obliga a las
partes a concurrir a la oficina del tribunal los dias
específicamente determinados por la ley.
Notificación a domicilio: se realiza fuera de la sede
del tribunal. (CEDULA, CARTA DOCUMENTO)
Tipos:
Expresa: cuando existe un efectivo acto de
transmisión de conocimiento através del acto
procesal de que se trata.
Tacita: cuando el acto de transmisión se repute
verificacio por disposiciones de la ley o a rais de
actitudes asumidas por las partes o sus auxiliares.
Formas:
1) A domicilio:
- Domicilio real: .La citación al comparendo, la de
remate cuando correspondiere y la que se ordene
con motivo de la renuncia del apoderado o
patrocinante. .
La providencia que declara la rebeldía y sentencia
dictada mientras ella subsista. .
La citación a la audiencia para absolución de
posiciones cuando la parte no intervenga
personalmente en el juicio. (Taxativo)
- Domicilio constituido: es aquel domicilio que se
designa a los efectos de un juicio, en el cual se
recibirán todas las notificaciones que se les deban
efectuar a las partes o peritos, salvo aquellas
notificaciones que la ley prevé que deben ser
realizadas en el domicilio real.
Notificación por cedula: es la notificación a domicilio
que se practica con intervención de los auxiliares
judiciales designados por la ley en el domicilio real o
constituido de las partes o representantes. La
resolución notificada por cédula queda notificada el
día en que fue recibida por el destinatario,
comenzando a correr los plazos para dar

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