Resumen de Obligaciones
Pizarro-Vallespinos
Bolilla 1
Las relaciones jurídicas
Concepto
Según Moisset de Espanés, entendemos relación jurídica
a aquella especie de
relación intersubjetiva en virtud de la cual, determinados supuestos de hecho son
considerados por el legislador aptos para satisfacer ciertos intereses dignos de tutela,
reconociéndose, en consecuencia, una tutela estable y organizada, que se plasma en los
correlativos derechos y deberes.
Conexiones externas e internas en la relación jurídica
El lado externo de la relación jurídica
está formado por aquellas conexiones que
el ordenamiento jurídico establece entre el sujeto activo y el resto de la comunidad
sobre la que pesa un deber general de respeto de las relaciones jurídicas ajenas. Un
deber jurídico que se da en todo tipo de relación jurídica, patrimonial o
extrapatrimonial.
El lado interno de la relación jurídica
está formado, en cambio, por otro tipo de
conexiones, de carácter interno, que pueden diferir sustancialmente según el tipo de
relación jurídica de que se trate. Ella permite, sin claudicación alguna de la idea de
relación intersubjetiva que es propia de toda relación jurídica, la existencia de una
relación o conexión, a nivel interno, entre sujeto y una cosa(derechos reales).
La disociación entre el lado interno y el externo de la relación jurídica tiene un
carácter meramente didáctico y es efectuado por la vía de la abstracción.
Contenido de la relación jurídica
La relación jurídica engloba poderes(derechos subjetivos, facultades y
potestades) y deberes jurídicos
de distinta naturaleza, sobre los que tiene una prioridad
lógica y jurídica evidente. De la relación jurídica emergen derechos y deberes jurídicos
que en conjunto forman su contenido. No al revés.
Clases de relaciones jurídicas
Patrimoniales:
Versa sobre bienes o intereses que posean una naturaleza
económica, y que por ende, son susceptibles de apreciación pecuniaria.
Extrapatrimoniales: Recaen sobre bienes o intereses no económicos.
La obligación
Concepto
La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el
derecho de exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito, y
ante el incumplimiento a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.(Art 724
CCCN).
Deber jurídico y obligación
Se entiende por deber jurídico a la necesidad de ajustar la conducta a los
mandatos que emergen del ordenamiento jurídico integralmente considerado.
Es posible distinguir tres tipologías diferentes de deber jurídico:
deber jurídico general:
normas jurídicas destinadas a la comunidad en general.
deberes jurídicos particulares:
Se dirigen a una determinada categoría de
sujetos.
deberes jurídicos específicos:
Son la categoría que se les impone a ciertos y
determinados sujetos que deben realizar una conducta determinada, con la
finalidad de satisfacer un interés de otro y que tienen un contenido patrimonial.
Se las denomina obligaciones.
Importancia del derecho de las obligaciones
La obligación cumple un papel fundamental en la sociedad moderna, como un
instrumento vital para la consecución de fines individuales y sociales.
Constituye una herramienta fundamental para el intercambio, la distribución y
comercialización de bienes y servicio
s, y representa, dentro de ese orden de ideas, un
vehículo frecuente para que opere la transmisión del derecho real.
Naturaleza jurídica de la obligación
Doctrinas subjetivas: Fue sostenida inicialmente por Savigny. La primera
concepción acerca de sobre quien recaía la obligación, basada en las primitivas
formulaciones romanas, lo proyectó sobre la propia persona del deudor
. Ante el
proceso evolutivo natural, las doctrinas subjetivistas proclamaron que el poder
de señorío del acreedor recae sobre ciertos actos o comportamientos del deudor,
que como consecuencia del vínculo obligatorio, resultaría sustraídos de su
ámbito de libertad natural plena.
Doctrinas objetivas
: Centraron la cuestión en torno al crédito, y procuraron
definirlo buscando su objeto en el patrimonio del deudor
.
Algunos autores concibieron a la obligación como una relación entre dos
patrimonios.
Doctrina del débito y la responsabilidad:
Se deben distinguir dos
momentos de vida de la obligación: en la primera etapa(deuda) el acreedor
posee un mero control de gestión patrimonial, limitado, ya que el deudor
tiene la libre disponibilidad de su patrimonio y su administración; y en la
segunda etapa, luego del incumplimiento, se transforma en un verdadero
derecho de agresión patrimonial, que se materializa sobre los bienes del
deudor y se orienta a satisfacer un interés económico del acreedor.
Pizarro - Vallespinos:
El crédito es un señorío “contra" una persona determinada.
Además, adoptan la doctrina del débito y la responsabilidad.
La estructura institucional de la obligación
Toda obligación tiene una estructura institucional en la que se integran
armónicamente la deuda y la responsabilidad. Ambos se encuentran firmemente
amalgamados.
El derecho que tiene el acreedor, en una primera etapa, se plasma en un poder
de exigir al deudor un determinado comportamiento. Y, en caso de incumplimiento, se
abre la factibilidad de agredirlo patrimonialmente a fin de obtener la satisfacción de su
interés, mediante los mecanismo legales que el sistema reconoce. Cuando sucede esto,
se ingresa a la etapa de la responsabilidad. (Art 724 y 725 CCCN).
Caracteres de la obligación
Bipolaridad:
existen siempre dos polos rigurosa y correlativamente
contrapuestos: activo(acreedor) y pasivo(deudor).
Abstracción.
Atipicidad
: Existe una categoría única, general, abstracta y universal de
obligación.
Temporalidad:Las obligaciones nacen para ser cumplidas.
Autonomía:
Una cosa es la obligación, y otra, distinta, el contrato o acto lícito
que le dan vida.
Derecho de crédito y derechos intelectuales
Se entiende por derechos intelectuales a los que tiene el auto de una obra
científica, literaria o artística para disponer de ella y explotarla económicamente por
cualquier medio.
Éstos presentan algunas diferencias con los derechos de crédito: se asemeja en
cuanto el objeto de unos y otros está constituido por objeto inmateriales(bienes). Salvo
este punto de contacto, el régimen jurídico de ambas categorías es diferente.
Relaciones jurídicas intermedia: Obligaciones propter rem
Concepto
Se denominan obligaciones propter rem a aquellas que nacen y se transmiten en
cabeza de personas que se encuentran en una relación real con una cosa. La obligación
nace, de tal modo, con sujetos perfectamente determinados, pero éstos pueden ambular
hasta el momento en que opere su extinción como consecuencia de las sucesivas
transmisiones del dominio, posesión o tenencia que pueden producirse hasta entonces.
“La obligación viaja con la cosa”.
Ej: la obligación de contribuir en los gastos de conservación del muro medianero y el
crédito correlativo.
Naturaleza jurídica
Categoría híbrida:
intermedia entre los derecho reales y las obligaciones, que
tomaría de estas el contenido del vínculo y de aquellos la circunstancia de que tal
vínculo no se establece entre personas determinadas, sino entre quienes revisten
la calidad de titulares de una relación de derecho real o posesorio respecto
alguna cosa.
Otros, la aproximan fuertemente a los derechos reales
, y consideran que serían
una especie del lado pasivo de los llamados derecho reales “in facendo”.
Pizarro - Vallespinos
: Las obligaciones propter rem son relaciones obligatorias
de carácter legal y que, más allá de sus particularidades, quedan alcanzadas por
los principios rectores de éstas, en particular el que sustenta la responsabilidad
ultra rem.
Caracteres
Origen legal:
El carácter propter rem de una obligación surge siempre de la ley.
Las partes no podrían válidamente pactarlas como tales, ya que ello se opone al
principio de relatividad de los contratos, en tanto se trata de obligaciones
destinadas a proyectarse sobre terceros extraños a la relación contractual.
Ambulatoriedad: Cuando los sujetos emplazados en uno u otro polo van
mutando, por cualquiera de las vías de transmisión que establece el
ordenamiento jurídico. En otras palabras, la calidad de acreedor o de deudor se
asienta sobre una relación de dominio o de poder sobre una cosa, de suerte que
al transmitirse la propiedad o la relación de poder sobre la cosa a un tercero, se
transfiere la calidad de acreedor o de deudor.
La cuestión en el derecho argentino
El código no contiene una regulación orgánica de la obligación propter rem,
aunque es posible inferir su existencia. Principales supuestos:
Cerramiento forzoso urbano(Art 2007 y concordante CCCN)
Cerramiento forzoso rural(Art 2031 CCCN)
Condominio(Art 1991 CCCN)
Deudas por expensas comunes(Art 2048 y 2050 CCCN)
Crédito por frutos civiles devengados y no percibidos(Art 754 y concordantes
CCCN)
Evolución del derecho en las obligaciones
Antecedentes históricos
Influencia del derecho romano:
La definición de obligación:
Paulo:
La sustancia de las obligaciones consiste, no en que se haga
nuestra alguna cosa corpórea o una servidumbre, sino en que se
constriña a otro a darnos, hacernos o prestarnos algo.
Gayo
: Vínculo jurídico que nos constriñe a pagar una cosa según el
derecho de nuestra ciudad.
La concepción personalista de la obligación. Intransmisibilidad.
Evolución ulterior:
Inicialmente se concebía la obligación como una
atadura entre acreedor y la propia persona del deudor, de carácter
estrictamente personal. El paso de la responsabilidad personal a otra con
epicentro en el patrimonio, flexibiliza en el derecho medieval el concepto
de obligación.
El lento camino de la intransmisibilidad a la transmisibilidad de
créditos y deudas
: Los romanos no admitieron en una primera etapa la
transmisibilidad de créditos y deudas, salvo en materia de sucesión por
causa de muerte. La realidad de la sociedad llevó a admitir con mayor
abstracción la transmisión de créditos mediante distintas figuras.
La tipicidad del vínculo obligacional: Se conocía un número de
situaciones, expresamente tipificadas en el Ius CIvile, fuera de las cuales
no era posible que naciera ninguna obligación.
Mayor patrimonialización del vínculo obligacional:
Tuvo necesaria
incidencia en la dinámica funcional de la obligación, a la vez que
repercutió en la dignidad e integridad humana.
Ejecución forzosa:
En una primera etapa, la deuda originaria era
inexigible y únicamente se podía reclamar lo adeudado en sustitución o
por equivalente monetario de ello. Este sistema experimentó una
profunda mutación en el derecho justinianeo, admitiendo al acreedor
reclamar el cumplimiento exacto de lo debido.
Influencia del derecho canónico:
Mitigación definitiva del formalismo en materia contractual.
Principio de buena fe en los actos jurídicos y en el cumplimiento
obligacional.
La teoría de la causa final.
La expansión de la culpa en materia de responsabilidad contractual y
extracontractual.
El período de la codificación. Apogeo del individualismo:
Se potenció el espíritu
individualista, construyéndose cuerpos normativos edificados en torno a ciertas
premisas fundamentales:
El principio de la autonomía de la voluntad
: lo libremente pactado por las
partes es ley para ellas.
La admisión del ejercicio ilimitado o abusivo del derecho.
Responsabilidad civil fundada en la idea exclusiva y excluyente de
culpabilidad.
Rechazo de toda intervención judicial frente a contratos desquiciados
por factores imprevisibles y extraordinarios.
El siglo XX. La crisis del sistema individualista y liberal extremo:
Los efectos
tardíos de la revolución industrial y el advenimiento de la sociedad de masas
produjeron profundas mutaciones en el mundo occidental. Se polarizó la
sociedad entre fuertes y débiles, lo que generó una mutación política en la que el
Estado asumió un rol intervencionista y solidario. Por otro lado, el fenómeno de
estandarización y universalización de las relaciones económicas llevó a que la
obligación perdiera, en buena medida sus rasgos de personalización y
singularidad. El ajuste profundo en la dogmática de las obligaciones repercutió
de diferentes maneras:
Se potencia la trascendencia de las obligaciones de dar cosas
genéricas y de las obligaciones de hacer.
El principio de autonomía de la voluntad
mantiene su rol
protagónico dentro del sistema, pero mitiga el rigor absoluto
que
se le asignaba en otro tiempo.
Se revitalizan instituciones como el abuso del derecho, la lesión
objetiva-subjetiva, la teoría de la imprevisión, etc.
La responsabilidad civil tiende a objetivizar en importante sectores
del derecho de daños.
A nivel de fuentes se advierte un fenómeno de estandarización de
la materia contractual.
El derecho de las obligaciones frente al tercer milenio. Rasgos característicos
del derecho de las obligaciones en la actualidad.
La persona humana como epicentro del sistema.
La dignidad de la
persona humana asume un rol protagónico en nuestro tiempo.
La prevención del daño como instrumento de valor fundamental:
Es
mejor prevenir que reparar.
Proliferación de microsistemas de responsabilidad civil orientados a
brindar soluciones más equilibradas para víctimas y dañadores.
Implementación de un sistema de penas privadas destinado a
desmantelar los efectos ilícitos de especial gravedad.
Revitalización de la noción de orden público económico
La necesaria distinción entre experto y profano.
Necesidad de fijar bases comunes para armonizar legislaciones a nivel
supranacional.
El derecho de las obligaciones y la protección jurídica del consumidor
Noción económica y jurídica del consumidor
El consumo representa el último eslabón dentro de un proceso económico de
producción de bienes y servicios destinados a satisfacer necesidades. El consumidor es
aquel que “consuma” el referido ciclo, agotándose. Desde el punto de vista económico,
ser consumidor es tener una posición final en el mercado
, concepto que presupone la
existencia de alguien que tenga una posición previa: el empresario o profesional.
Desde el punto de vista jurídico, la noción de consumidor puede ser utilizada en
dos sentidos: uno abstracto y uno legal.
La noción abstracta incluye como consumidores a todos los ciudadanos en
cuanto aspiran a tener una calidad adecuada de vida, a través de la adquisición de
bienes y servicios para el uso personal, familiar y social.
La noción legal de consumidor es mucho más concreta. En nuestro derecho
vigente, para ser consumidor es necesario:
Que medie la adquisición onerosa o gratuita de un bien o de un servicio,
público o privado, por parte de una persona humana o jurídica.
Que quien realice dicha adquisición sea su destinatario final del bien o
servicio
, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
La presencia de un empresario o profesional que está en antípodas del
consumidor de quien, en buena medida, se lo debe proteger.
El derecho del consumo
Concepto
Comprende el conjunto de normas y principios que regulan relaciones jurídicas
de consumo entre los consumidores y los proveedores profesionales de bienes y
servicios.
Caracteres
Interdisciplinario
Autonomía.
Comprende la protección de intereses
de consumo que pueden ser individuales,
individuales homogéneos y colectivos
.
Es esencialmente dinámico, flexible y mutable
.
Tiene una decidida tendencia a la protección del consumidor
y el usuario.
Contribuye
de manera específica a alcanzar un equilibrio de mercado más
adecuado.
La protección del derecho al consumidor en el derecho argentino
Ámbito constitucional: Artículo 42 CN.
Legislación nacional
Ley de Defensa al Consumidor 24.240. Ha tenido varias reformas.
Código Civil y Comercial de la Nación(Arts 1092 a 112).
Ley 22.262 de la Defensa a la Competencia.
ley 22.802 de Lealtad Comercial.
Ley de Abastecimiento 20.680.
Ley 18.284, Código Alimentario Nacional.
Ley de Vinos, Ley de Medicamentos.
Derechos del consumidor
Derechos primarios fundamentales:
Su reconocimiento y eficacia depende del
cumplimiento de deberes irrenunciable de un Estado moderno.
Derecho de acceso al consumo y a la libertad de elección. Combatir los
monopolios y los oligopolios.
Derecho a la educación para el consumo.
Derechos sustanciales de los consumidores:
reconocidos por las normas de
derecho de fondo, que abarcan los aspectos más importantes de la relación de
consumo.
Derecho a la protección de la salud, a la seguridad y a la prevención y
reparación de daños.
El estado debe adoptar medidas para garantizar que
los productos sean inocuos en el uso al que se destinan normal y
previsiblemente.
Derecho a una información adecuada y veraz,
sobre los bienes y servicios
que adquiere, las condiciones negociables de la operación que se le
propone o concreta, y en particular, acerca de sus derechos y
obligaciones.
Derecho a la protección de los legítimos intereses económicos de los
consumidores. El derecho a un trato digno y equitativo.
No padecer
abusos por parte del empresario.
Derechos instrumentales de los consumidores.
Están orientados a hacer
efectivos el resto de los derechos.
Derecho a la organización,
mediante ligas o asociaciones de
consumidores.
Derecho de participar.
Derecho de ser representado.
Derecho de acceder a la jurisdicción.
Principios fundamentales del derecho del consumo
Principio de equilibrio.
Surge ante la necesidad de calibrar las profundas
desigualdades entre profesionales expertos y consumidores inexpertos sin
suficientes conocimientos técnicos.
Principio favor consommatoris. Principio de interpretación de la ley a favor del
consumidor.
Principio protectorio.
Se sustenta en normas constitucionales y legales que
garantizar eficientemente a los consumidores y usuarios su seguridad y salud, a
través de medidas preventivas, resarcitorias y sancionatorias de conductas
lesivas para sus intereses.
Principio de prevención.
Principio de veracidad.
Principio de confianza en la apariencia desplegada.
Principio de adaptación de la actividad económica y del mercado a las
exigencias sociales.
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