
Deber jurídico y obligación
Se entiende por deber jurídico a la necesidad de ajustar la conducta a los
mandatos que emergen del ordenamiento jurídico integralmente considerado.
Es posible distinguir tres tipologías diferentes de deber jurídico:
● deber jurídico general:
normas jurídicas destinadas a la comunidad en general.
● deberes jurídicos particulares:
Se dirigen a una determinada categoría de
sujetos.
● deberes jurídicos específicos:
Son la categoría que se les impone a ciertos y
determinados sujetos que deben realizar una conducta determinada, con la
finalidad de satisfacer un interés de otro y que tienen un contenido patrimonial.
Se las denomina obligaciones.
Importancia del derecho de las obligaciones
La obligación cumple un papel fundamental en la sociedad moderna, como un
instrumento vital para la consecución de fines individuales y sociales.
Constituye una herramienta fundamental para el intercambio, la distribución y
comercialización de bienes y servicio
s, y representa, dentro de ese orden de ideas, un
vehículo frecuente para que opere la transmisión del derecho real.
Naturaleza jurídica de la obligación
● Doctrinas subjetivas: Fue sostenida inicialmente por Savigny. La primera
concepción acerca de sobre quien recaía la obligación, basada en las primitivas
formulaciones romanas, lo proyectó sobre la propia persona del deudor
. Ante el
proceso evolutivo natural, las doctrinas subjetivistas proclamaron que el poder
de señorío del acreedor recae sobre ciertos actos o comportamientos del deudor,
que como consecuencia del vínculo obligatorio, resultaría sustraídos de su
ámbito de libertad natural plena.
● Doctrinas objetivas
: Centraron la cuestión en torno al crédito, y procuraron
definirlo buscando su objeto en el patrimonio del deudor
.
○ Algunos autores concibieron a la obligación como una relación entre dos
patrimonios.
○ Doctrina del débito y la responsabilidad:
Se deben distinguir dos
momentos de vida de la obligación: en la primera etapa(deuda) el acreedor
posee un mero control de gestión patrimonial, limitado, ya que el deudor
tiene la libre disponibilidad de su patrimonio y su administración; y en la
segunda etapa, luego del incumplimiento, se transforma en un verdadero
derecho de agresión patrimonial, que se materializa sobre los bienes del
deudor y se orienta a satisfacer un interés económico del acreedor.
● Pizarro - Vallespinos:
El crédito es un señorío “contra" una persona determinada.
Además, adoptan la doctrina del débito y la responsabilidad.
La estructura institucional de la obligación
Toda obligación tiene una estructura institucional en la que se integran
armónicamente la deuda y la responsabilidad. Ambos se encuentran firmemente
amalgamados.