El objeto de la revisión es esencialmente el acto administrativo. Lo que se pretende salvaguarar es que en
sede judicial no se varíen las pretensiones formuladas en sede admin, pero nada impude que se agreguen
pruebas o se amplíen fundamentos jurídicos.
En Córdoba se debe procurar el agotamietno de la vía administrativa hasta llegar a la autoridad con facultad
para resolver en última instancia.
Quedan excluidos en nuestro sistema la revisión judicial de los hechos.
Los reglamentos tambin pueden ser objeto de revisin, directa o indirectamente, a travs de los actos
particulares, siempre que produzcan lesin a un derecho subjetivo o a un inters legtimo de carcter
administrativo.
Que pasa si la Administración rechaza los recursos interpuestos a fun de agotar la vía, por inadmisibilidad
formal? Antes era necesario iniciar un 1er juicio contencioso administrativo por ilegitimidad y, en caso de
ganarlo, se condenaba a la Admin a emitir un nuevo acto entrando al fondo de la cuestión. Hoy, en cambio,
se exige que el administrado explicite en la 1era parte de la demanda las razones formales que justifican el
correscto agotamiento de la vía y la ilegalidad de la Administración al desestimar formalmente el recurso.
Lugo, inicia a desarrollar los argumentos de fondo.
Nuestro Cdigo Procesal Contencioso Administrativo, dice en el Art. 1° que deben impugnarse: "... los actos
administrativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial del Estado Provincial, del Tribunal de Cuentas
de la Provincia, de las entidades descentralizadas autrquicas, de las Municipalidades, y de cualquier otro
rgano o ente dotado de potestad pblica, con facultad para decidir en ltima instancia administrativa...".
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
1. LEGALIDAD – JURICIDAD
La actuación de la administración, hoy en día no esta sujeta solo a la ley sino también a todo el ordenamiento
juridico. Sin un control jurisdiccional de la administración no hay estado de derecho. El control constitucional
de la administración asegura la sumisión de esta a la ley, su proceder conforme a derecho y constituye una
firme garantía para los administrados.
El efecto práctico de este principio es que cuando se interpreta o se aplica la actuación de la administración,
no solo debe estarse sujeto a la ley sino a todo el marco de juricidad que le sirve como fuente.
No se aplica automática y ciegamente el contenido de la norma sino que se debe estar presente todo el
ordenamiento entero en el que se inserta y adquiere su sentido. Esto implica que debe estar sujeta a la CN,
a los tratados de derechos humanos, a los principios generales del derecho (de buena administración, de
buena fe, igualdad, proporcionalidad, razonabilidad, a la evitación de la desviación de poder, prevenir la
discriminación, etc.). El fundamento radica en que el Estado de Derecho que garantiza la CN importa una
mutación del ejercicio arbitrario del poder a cambio de un legítimo obrar sujeto a la fuerza de la jerarquía
normativa.
El procedimiento administrativo es objetivo, es decir, tiende a la defensa de la norma jurídica objetiva, con
el fin de mantener el imperio de la legalidad y justicia en el funcionamiento administrativo.
Toda actuación administrativa debe fundarse en ley material. La juridicidad representa la idea de que el
accionar de la administración suponen el respeto del orden jurídico.
2. VERDAD JURÍDICA OBJETIVA