BOLILLA 1.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: OBJETO, CONTENIDO Y CARACTERES.
El Objeto del Der Internacional privado son las “Relaciones jurídicas internacionales” más precisamente,
regular las relaciones jurídico privadas con elementos extranjeros, determinando cual será el juez
competente, cuál será el derecho aplicable y cuál será la efectividad de la decisión en los otros estados.
Podemos decir tmb que es el conjunto de principios y normas que tienen por objeto regular y resolver una
relación jurídica privada internacional con el fin de realizar la justicia en el orden internacional.
En nuestro mundo existe el fenómeno de la frontera y con él, la posibilidad de que las leyes de un Estado
puedan producir sus efectos en el territorio de otro, en aquellos casos conocidos como multinacionales. El
Derecho Internacional Privado ordena normativamente las soluciones justas de los casos jus privatistas
multinacionales. He aquí el ámbito de la realidad social que persigue instaurar un orden justo en las
controversias jus privatistas multinacionales.
La vida internacional de las personas da lugar a conductas relacionadas con diversos territorios nacionales y,
por tanto, con diversos territorios jurídicos pues resulta obvio que cada Estado nacional organiza su propio
derecho interno. Debido a la vinculación del caso con una pluralidad de sistemas jurídicos nacionales, aquel
aparece social y normativamente multinacionalizado.
Según uno u otro contexto jurisdiccional, el mismo caso puede ser internacional o no, por influencia de las
conexiones relevantes para el sistema de Derecho Internacional Privado, de aquel contexto jurisdiccional.
Ello conduce a incluir la siguiente cuestión que se encuentra estrechamente vinculada a lo expuesto
anteriormente. Un tribunal nacional, para considerarse o no competente, examinará previamente la
multinacionalidad del caso a esos efectos, y podrá ocurrir que una conexión poco significativa sea suficiente
para que el tribunal se considere con jurisdicción. En cambio, una conexión muy significativa puede ser
insuficiente para abrir una jurisdicción nacional.
Desde la caracterización misma de los casos multinacionales se ve cuán íntima relación existe entre las
conexiones jurisdiccionales y las determinantes del derecho aplicable.
Respecto al Contenido del derecho internacional privado, hay que entender que el mismo debe responder
a tres cuestiones fundamentales:
¿Son competentes los órganos jurisdiccionales u otras autoridades públicas argentinas para entrar a conocer
del fondo del problema jurídico planteado en torno a una situación jurídica privada internacional?
JURISDICCION INTERNACIONAL
¿Cuál es el derecho aplicable a la situación jurídica internacional? DERECHO APLICABLE
¿Y Cuáles son los efectos que producen en Argentina los actos y decisiones extranjeras relativas a situaciones
privadas internacionales? EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LOS ACTOS Y DECISIONES EXTRANJERAS.
Cuando todos los elementos de una relación jurídica son nacionales, se está en presencia de una relación jurídica privada nacional.
Cuando a una relación jurídica privada se le incorpora un elemento extranjero, la relación se transforma en internacional.
Hasta aquí, el criterio utilizado para distinguir las relaciones jurídicas nacionales e internacionales es puramente teórico (pues se
limita a señalar la mera presencia de un elemento extranjero).
Pero para caracterizar de manera precisa a una relación, es necesario además consultar previamente al sistema de Derecho
Internacional Privado perteneciente a cada ordenamiento positivo local, ya que cada ordenamiento reparte las relaciones a su
modo. Ejemplo: Para el DIP Argentino, la capacidad de las personas físicas se rige por la ley del domicilio, independientemente
de su nacionalidad (por lo tanto la nacionalidad es un elemento neutro). Si un argentino domiciliado en Argentina, le vende algo
a un español también domiciliado en Argentina, teóricamente habría una relación internacional, pero positivamente se tratara
de una relación nacional.
Métodos: Las relaciones jurídicas internacionales son reguladas por el DIP según diferentes métodos o
criterios.
- El método territorialista, regula las relaciones privadas internacionales a través del derecho privado
nacional, según un criterio rígido consistente en que el Estado es el único que crea el derecho y este
derecho solo tiene vigencia dentro de los límites territoriales del estado. Actualmente, este método
es inadmisible.
- El método indirecto, consiste en someter la relación privada internacional al derecho privado con el
cual posee una conexión más íntima. Para esto, usa una norma indirecta o de remisión, que no
proporciona una solución, sino que indica al derecho de que país le corresponde la decisión. Este
método es analítico (porque separa dentro de cada relación los distintos aspectos que la integran).
Es el método usado en la actualidad.
- El método directo, consiste en la creación de un ordenamiento material especial para las relaciones
internacionales, a través de la celebración de tratado que logren la vigencia de un conjunto de
soluciones directas para los casos de conflicto internacional.
Los caracteres del DIPRI son:
- Estatalidad: Reconocer cada país tiene su propio Dipr.
- Autonomía: Se trata de una disciplina jurídica diferenciada. Tiene objetivo propio, método específico
y sistema propio de normas.
- Exclusividad: A la hora de resolver las problemáticas jurídico internacionales, cada país aplica sus
propias normas. Esto significa que los jueces argentinos a la hora de resolver las cuestiones de dipri
aplican las normas nacionales para definir lo relativo a la jurisdicción, al derecho aplicable y a la
eficacia y validez jurídica en argentina de las sentencias dictadas en el extranjero. Esta cuestión no
significa que los jueces no puedan aplicar derecho extranjero, sino que si lo hacen es justamente
porque así lo dispuso el legislador nacional.
- Relatividad. Tiene dos aspectos. Por un lado que cada dipri es diferente de un estado a otro, y por el
otro lado dada esta situación los estados pueden resolver una misma cuestión de formas distintas.
Esto significa que frente a un mismo caso, los resultados materiales difieren de un estado a otro.
Fenómenos condicionantes del derecho Internacional Privado.
Se considera que los fenómenos condicionantes del Derecho Internacional Privado actual son
principalmente, la globalización y la integración económico-política y el auge de la cooperación
internacional.
- La globalización e integración económico-política
Cuando hacemos referencia a la configuración actual de los sistemas estatales que reglamentan al
Derecho Internacional Privado, se advierten rápidamente algunos ingredientes de complejidad que
es preciso destacar. Sin lugar a dudas, el que tiene más trascendencia por los cambios de fondo que
trae aparejados es aquel vinculado a la integración. En este sentido, mediante la formación de una
organización supranacional, este fenómeno da matices políticos y económicos, e incide sobre los
presupuestos del Derecho Internacional Privado.
Por un lado, la pluralidad de ordenamientos se mitiga por la presencia, siempre limitada, de normas
comunes elaboradas por los órganos de integración o, al menos, en su ámbito. A su vez, en el sistema
comunitario europeo este dato se refuerza por la vigencia de un auténtico ordenamiento común,
caracterizado por los principios de autonomía, eficacia directa y primacía y por un sistema
jurisdiccional que garantiza la interpretación uniforme y, en menor medida, la solución de
controversias.
Por otro lado, el imperio de las libertades fundamentales de circulación que se dan en un espacio
integrado provoca que los supuestos heterogéneos (las relaciones cuyos elementos se localizan en
distintos estados integrados) se multipliquen exponencialmente. Por otro lado, este fenómeno de la
globalización acorta tiempos y distancias, y así crea una verdadera influencia en el derecho.
- El auge de la cooperación internacional
La cooperación internacional ha cobrado un auge inusitado en los últimos años.
Esta afirmación halla sustento en el entendimiento amplio de la noción de cooperación jurídica,
que permite encuadrar aquella que tiene lugar mediante los convenios internacionales o normas
emanadas de los organismos de integración (que reglamentan específicamente la cooperación en el
campo del Derecho); y también aquella que, referida esencial o prioritariamente a otras cuestiones
(cooperación económica, política, cultural, etc.), se canaliza por el cauce de distintos tipos de
convenios internacionales.
Para explicar la cooperación, puede echarse mano a la clásica composición del Derecho Procesal
civil internacional, formado por la competencia judicial internacional, el reconocimiento y la
ejecución de actos y decisiones extranjeras y el sector constituido por los problemas procesales que
se plantean en torno a la situación privada internacional que se compone de la extranjería procesal,
el derecho aplicable al proceso y la asistencia judicial internacional.
Por último, los fundamentos actuales de la cooperación jurídica internacional no pueden cifrarse en
la tradicional consideración de la obligación de los Estados de prestarse asistencia mutua. Hoy en
día, la internacionalización de la vida de las personas hace que los Estados deban ponerse de
acuerdo para alcanzar mecanismos que posibiliten la protección de los intereses frente a las
situaciones privadas internacionales.
- Formación de una sociedad multicultural: la convivencia de distintas culturas y las corrientes
migratorias influyen en mayor o menos medidas en el DIP. Cada persona que se traslada lleva un
componente cultural jurídico que en mayor o menor medida va a influir en el DIP. Hay que aceptar
que todos somos diferentes, y que lo que para un sistema jurídico es justo, puede no serlo para otro.
La tolerancia es la multiculturalidad, hay que respetar y receptar el elemento extranjero.-
Criterios de jurisdicción p la relación juridico privada en el CCCN
- Art 2560. Jurisdicción. No existiendo acuerdo válido de elección de foro, son competentes para
conocer en las acciones resultantes de un contrato, a opción de actor: a) los jueces del domicilio o
residencia habitual del demandado. Si existen varios demandados, los jueces del domicilio o
residencia habitual de cualquiera de ellos; b) los jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de
las obligaciones contractuales; c) los jueces del lugar donde se ubica una agencia, sucursal o
representación del demandado, siempre que ésta haya participado en la negociación o celebración
del contrato.
- Art 2616. Capacidad. La capacidad de la persona humana se rige por el derecho de su domicilio. El
cambio de domicilio de la persona humana no afecta su capacidad, una vez que ha sido adquirida.
- Art 2649. Formas y solemnidades. Las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o
nulidad y la necesidad de publicidad, se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se
hubieren celebrado, realizado u otorgado. Cuando la ley aplicable al fondo de la relación jurídica exija
determinada calidad formal, conforme a ese derecho se debe determinar la equivalencia entre la
forma exigida y la forma realizada. Si los contratantes se encuentran en distintos Estados al tiempo
de la celebración, la validez formal del acto se rige por el derecho del país de donde parte la oferta
aceptada o, en su defecto, por el derecho aplicable al fondo de la relación jurídica.
- Art 2652. Determinación del derecho aplicable en defecto de elección por las partes. En defecto de
elección por las partes del derecho aplicable, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar
de cumplimiento. Si no está designado, o no resultare de la naturaleza de la relación, se entiende que
lugar de cumplimiento es el del domicilio actual del deudor de la prestación más característica del
contrato. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por las leyes
y usos del país del lugar de celebración. La perfección de los contratos entre ausentes se rige por la
ley del lugar del cual parte la oferta aceptada.
UNIDAD 21.docx
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