
Por un lado, la pluralidad de ordenamientos se mitiga por la presencia, siempre limitada, de normas
comunes elaboradas por los órganos de integración o, al menos, en su ámbito. A su vez, en el sistema
comunitario europeo este dato se refuerza por la vigencia de un auténtico ordenamiento común,
caracterizado por los principios de autonomía, eficacia directa y primacía y por un sistema
jurisdiccional que garantiza la interpretación uniforme y, en menor medida, la solución de
controversias.
Por otro lado, el imperio de las libertades fundamentales de circulación que se dan en un espacio
integrado provoca que los supuestos heterogéneos (las relaciones cuyos elementos se localizan en
distintos estados integrados) se multipliquen exponencialmente. Por otro lado, este fenómeno de la
globalización acorta tiempos y distancias, y así crea una verdadera influencia en el derecho.
- El auge de la cooperación internacional
La cooperación internacional ha cobrado un auge inusitado en los últimos años.
Esta afirmación halla sustento en el entendimiento amplio de la noción de cooperación jurídica,
que permite encuadrar aquella que tiene lugar mediante los convenios internacionales o normas
emanadas de los organismos de integración (que reglamentan específicamente la cooperación en el
campo del Derecho); y también aquella que, referida esencial o prioritariamente a otras cuestiones
(cooperación económica, política, cultural, etc.), se canaliza por el cauce de distintos tipos de
convenios internacionales.
Para explicar la cooperación, puede echarse mano a la clásica composición del Derecho Procesal
civil internacional, formado por la competencia judicial internacional, el reconocimiento y la
ejecución de actos y decisiones extranjeras y el sector constituido por los problemas procesales que
se plantean en torno a la situación privada internacional que se compone de la extranjería procesal,
el derecho aplicable al proceso y la asistencia judicial internacional.
Por último, los fundamentos actuales de la cooperación jurídica internacional no pueden cifrarse en
la tradicional consideración de la obligación de los Estados de prestarse asistencia mutua. Hoy en
día, la internacionalización de la vida de las personas hace que los Estados deban ponerse de
acuerdo para alcanzar mecanismos que posibiliten la protección de los intereses frente a las
situaciones privadas internacionales.
- Formación de una sociedad multicultural: la convivencia de distintas culturas y las corrientes
migratorias influyen en mayor o menos medidas en el DIP. Cada persona que se traslada lleva un
componente cultural jurídico que en mayor o menor medida va a influir en el DIP. Hay que aceptar
que todos somos diferentes, y que lo que para un sistema jurídico es justo, puede no serlo para otro.
La tolerancia es la multiculturalidad, hay que respetar y receptar el elemento extranjero.-
Criterios de jurisdicción p la relación juridico privada en el CCCN
- Art 2560. Jurisdicción. No existiendo acuerdo válido de elección de foro, son competentes para
conocer en las acciones resultantes de un contrato, a opción de actor: a) los jueces del domicilio o
residencia habitual del demandado. Si existen varios demandados, los jueces del domicilio o
residencia habitual de cualquiera de ellos; b) los jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de
las obligaciones contractuales; c) los jueces del lugar donde se ubica una agencia, sucursal o
representación del demandado, siempre que ésta haya participado en la negociación o celebración
del contrato.
- Art 2616. Capacidad. La capacidad de la persona humana se rige por el derecho de su domicilio. El
cambio de domicilio de la persona humana no afecta su capacidad, una vez que ha sido adquirida.
- Art 2649. Formas y solemnidades. Las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o
nulidad y la necesidad de publicidad, se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se