CONTRATOS II
CONTRATO DE COMPRAVENTA
DEFINICION
Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y
la otra a pagar un precio en dinero (art 1123)
CARACTERES
BILATERAL: ambas partes están recíprocamente obligadas
ONEROSO: las ventajas que una de las partes obtiene, no le son concedidas por la otra
sino que devienen de un sacrificio que la misma realizo
CONMUTATIVO O ALEATORIO: por naturaleza se trata de un contrato conmutativo,
debido a que las partes conocen desde el principio cuales son los sacrificios y ventajas
que el negocio importara. Nada impide que las partes en uso de su autonomía de la
voluntad, puedan convertir este contrato en aleatorio (ej.: compraventa de cosa futura
cuando se asume el riesgo de que no llegue a existir)
FORMAL DE CORTE RELATIVO: como regla general, rige la libertad de formas. La
excepción esta dada por la compraventa de bienes inmuebles en la que se requiere la
celebración por escritura publica. Es relativo porque la falta de la misma no implica
nulidad, sino que el contrato queda perfeccionado como uno en el que las partes se
obligan a cumplir con la expresada formalidad
NOMINADO: esta regulado legalmente
DECLARATIVO: el perfeccionamiento del contrato no produce la efectiva transmisión
del derecho real, sino que crea para las partes un derecho personal (obligación de dar)
ELEMENTOS ESENCIALES
Para que el contrato sea valido, las partes deben estar de acuerdo en 3 puntos
esenciales:
- NATURALEZA DEL ACTO: comprador y vendedor deben estar de acuerdo en que
celebran un contrato de compraventa. Es necesario distinguir acá el error en la
denominación del error en la naturaleza.
El error en la denominación se da cuando ambas partes están de acuerdo en
que están comprando y vendiendo, pero a ese negocio jurídico no le llaman
compraventa sino que lo denominan de otro modo, ej.: locación. Este error no
es esencial, porque justamente hay acuerdo en la naturaleza del acto y por
ende, el contrato será valido
CONTRATOS II
El error en la naturaleza se da cuando una de las partes cree que esta
vendiendo pero la otra parte cree que se trata de otro tipo de contrato (ej.:
locación). Este error si es esencial porque no hay acuerdo en la naturaleza del
acto y por ende, el contrato será nulo
- COSA: también debe haber acuerdo sobre la cosa que va a ser objeto del
contrato de compraventa. El comprador debe saber que exigir al vendedor y el
vendedor que entregar al comprador.
- PRECIO: en el contrato de compraventa la contraprestación que esta a cargo
del comprador es un precio en dinero, por ende es necesaria la fijación del
mismo
RELACIONES CON OTRAS FIGURAS JURIDICAS AFINES
CON EL CONTRATO DE OBRA
Si una parte se obliga a entregar cosas a cambio de un precio en dinero, aunque estas
hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa
SALVO, que de las circunstancias resulte que la principal de las obligaciones consiste
justamente en suministrar mano de obra o prestar servicios, caso en el cual van a regir
las reglas del contrato de obra
Si la parte que encarga la producción o manufactura, además se obliga a entregar una
parte substancial de los elementos necesarios, se aplican las reglas del contrato de
obra.
Esta diferenciación es importante, en los casos en los que al contratar el comprador
tiene más en cuenta la mano de obra que la cosa en si, por ejemplo cuando se contrata
a un pintor famoso
CON LA PERMUTA
Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato va a ser de
permuta si el valor de la cosa es mayor, pero va a ser de compraventa cuando el valor
del precio en dinero sea igual o mayor al de la cosa
CON LA CESION DE DERECHOS
En la compraventa se transfiere propiedad de una cosa. En la cesión, justamente lo que
se transmite es un derecho
CONTRATOS II
En la compraventa el precio es únicamente en dinero. En la cesión puede ser a cambio
de dinero, de otra cosa o incluso gratuitamente
En la compraventa se crea una nueva relación jurídica o se transmite o modifica una ya
existente. En la cesión solo se transmite una relación jurídica ya existente
CON LA DONACION
La donación es a titulo gratuito
CON LA DONACION CON CARGO
Hay casos en el que el cargo resulta equivalente al valor de la cosa donada. Es en estos
casos en los que el juez debe distinguir si la intención de las partes era realmente
realizar una liberalidad o si se trata de una compraventa oculta bajo el titulo de
donación
CON LA LOCACION DE COSAS
En la compraventa se transfiere la propiedad de manera definitiva, en la locación es de
manera temporaria
CON LA LOCACION DE SERVICIOS
En la compraventa, lo que se otorga a cambio de dinero es una cosa. En la locación de
servicios lo que se otorga a cambio de dinero es un servicio
OBLIGACIÓN DE VENDER
Nadie esta obligado a vender salvo que se encuentre sometido a la necesidad jurídica
de hacerlo (Art 1128)
Hay varios casos en los que una persona se encuentra sometida a la necesidad de
desprenderse de cosas a cambio de un precio en dinero. No obstante la mayoría de
estos casos son criticados por la doctrina
EXPROPIACION
La expropiación se da cuando el Estado, por un motivo de utilidad publica, se apropia
de un bien privado, indemnizando al dueño por la perdida del mismo
Gran parte de la doctrina considera que no se trata de una compraventa porque el
Estado esta procediendo como poder publico, sin discutir clausulas, más bien
CONTRATOS II
imponiéndolas. Y el dinero que entrega a cambio es por razones de equidad como
indemnización, no como un precio
VENTA EN REMATE O SUBASTA
La subasta judicial es un acto procesal por el cual se da cumplimiento a una sentencia
de remate y se enajena, por medio del auxiliar del juez, el bien o los bienes
embargados, con el objeto de satisfacer, con su producido, el importe del crédito que
dio origen a dicha ejecución
LA COMPRAVENTA Y LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO
Como mencionamos anteriormente, el perfeccionamiento del contrato no implica en si
mismo la transferencia de la cosa, sino que crea para las partes un derecho personal.
Es decir, con el perfeccionamiento del contrato, las partes se ven obligadas a cumplir
con la transferencia de la cosa.
EL CONTRATO EN EL CCCN Y SUS ANTESCEDENTES EN EL DERECHO ROMANO Y EL
DERECHO FRANCES
El contrato de compraventa, tal como lo estudiamos hoy en nuestro derecho interno,
tuvo como antecedentes el derecho romano y el derecho francés
En el derecho romano, era necesario para adquirir la propiedad de una cosa, tanto el
titulo como el modo. Titulo hace referencia al instrumento en el cual se acredita la
venta, mientras que el modo es la tradición de la cosa
En el derecho francés, por el contrario, la propiedad era transferida desde el momento
del consenso de partes
Vélez toma la figura del derecho romano y se aparta del Código de Napoleón. Es así
como la compraventa siempre tuvo como premisa la obligación del vendedor de
transferir y no su directa transferencia
Esto se mantiene así en nuestro CCCN
EL BOLETO DE COMPRAVENTA: EFECTOS
Debido al conflicto de intereses que se genera entre el comprador de un inmueble con
boleto de compraventa y los acreedores del vendedor, se ha visto la necesidad de
tutelar los derechos de los adquirentes de inmuebles a través de instrumento privado
En el código se regulan dos derechos: la prioridad del adquirente sobre terceros que
trabaron medidas cautelares y el derecho a oponer el boleto de compraventa en el
concurso o quiebra del vendedor
CONTRATOS II
FRENTE A TERCEROS QUE TRABARON MEDIDAS CAUTELARES
El comprador de un bien inmueble con boleto de compraventa de buena fe tiene
prioridad sobre 3º que trabaron cautelares si:
- Contrato con el titular registral o puede subrogarse en la persona de quien lo
hizo mediante un perfecto eslabonamiento de adquirentes sucesivos
- Pago como mínimo 25% del precio con anterioridad a la traba de la medida
- El boleto tiene fecha cierta
- La adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral o posesoria
FRENTE AL CONCURSO O QUIEBRA DEL VENDEDOR
El comprador de un bien inmueble con boleto de compraventa de buena fe, puede
oponer el boleto en el concurso o quiebra si:
- Tiene fecha cierta
- Abono como mínimo el 25% del precio con anterioridad a la falencia del
vendedor
El juez debe disponer que se otorgue la escritura publica y el comprador puede cumplir
en el plazo convenido
Si la obligación del comprador es a plazo, debe constituirse hipoteca en 1º grado sobre
el bien, en garantía del saldo del precio
Esto ultimo es importante ya que lo que reste pagar al comprador, va a ingresar a la
masa concursal de la que se podrán cobrar los acreedores, por ende es necesario
asegurar ese ingreso al patrimonio del concurso
LA COSA VENDIDA
Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos (Art 1129)
REQUISITOS
- COSA : todo bien material susceptible de apreciación económica
- POSIBLE MATERIAL Y JURIDICAMENTE:
Material: debe ser de existencia real o posible. No puede versar sobre cosas
inexistentes o que nunca van a existir. Tampoco sobre cosas que no son susceptibles
de apropiación (porción de la luna)
CONTRATOS II
Jurídicamente: no debe versar ninguna imposibilidad legal ni convencional (ej.: fuera
de comercio)
- LICITA: no debe contrariar el ordenamiento jurídico (ej.: drogas)
- DETERMINADA O DETERMINABLE:
Si la cosa es cierta, hay determinación cuando esta debidamente individualizada.
Si se trata de cosa incierta o fungible, debe estar determinada en su especie o genero
aunque no lo este en su cantidad, si esta puede ser determinada ulteriormente.
También se considera determinada cuando establecen que la determinación la hará un
tercero
COSA CIERTA QUE HA DEJADO DE EXISTIR
Puede darse el caso de que la cosa haya dejado de existir al momento de
perfeccionarse el contrato.
Esta inexistencia debe ser anterior o concomitante al perfeccionamiento, porque sino
habría imposibilidad de cumplimiento
SI LA COSA DEJA DE EXISTIR TOTALMENTE
El contrato no produce efecto porque carece de objeto.
Puede consistir en : q
- Que la cosa existía y dejo de existir (destrucción, robo, sea puesta fuera de
comercio)
- Que la cosa nunca existió ni va a existir
- Que la cosa se transformo o desnaturalizo de manera tal que ya no es la misma
que se había tenido en miras al momento de contratar
SI LA COSA DEJA DE EXISTIR PARCIALMENTE
El comprador puede optar por:
- Que el contrato no produzca efectos
- Demandar la parte existente con reducción del precio
No debe tratarse de cualquier deterioro. Y en caso de que la destrucción sea parcial
pero que inutilice la cosa para su destino debe entenderse que es total
Si el comprador opta porque el contrato no produzca efectos, las partes se restituirán
lo recibido en razón del contrato
CONTRATOS II
Si el comprador opta por demandar la parte existente con reducción del precio, el
vendedor deberá entregar la cosa en el estado en que se encuentre
RIESGO/ALEATORIEDAD
Puede pactarse que el comprador asuma el riesgo de que la cosa haya perecido o este
dañada al celebrarse el contrato. Ej.: se compran animales de un campo inundado
El comprador deberá pagar el precio total aunque la cosa haya dejado de existir
DOLO DEL VENDEDOR
Si el vendedor sabia que la cosa había perecido o estaba dañada al momento de
contratar, nada podrá exigirle al comprador
VENTA DE COSA FUTURA
La compraventa de cosa futura es valida, pero la misma se entiende sujeta a la
condición suspensiva de que la cosa llegue a existir
VENTA SUJETA A CONDICION SUSPENSIVA
Es un tipo de venta condicional y el hecho incierto es que la cosa llegue a existir (ej.: la
venta de un departamento de un edificio en construcción; la venta de un animal que
no ha nacido aun)
Si se da el hecho, el vendedor queda obligado a entregar y el comprador a pagar. SI no
llega a existir, el contrato no producirá efectos
El vendedor debe realizar las tareas y esfuerzos que resulten del contrato o de las
circunstancias para que llegue a existir en el tiempo y en las condiciones convenidas.
(hacer revisaciones al animal preñado)
RIESGO/ ALEATORIEDAD
El comprador puede asumir, por clausula expresa, el riesgo de que la cosa no llegue a
existir sin culpa del vendedor.
Acá el comprador asume el riesgo de que la cosa no llegue a existir y deberá abonar
exista o no exista la cosa (suele tratarse de precios sustancialmente menores)
El comprador puede asumir dos tipos de riesgo:
- Pagar el precio exista la cosa o no
- Pagar el precio independientemente de la extensión en la que exista la cosa
No deberá pagar en el caso en el que la cosa no exista por culpa o dolo del vendedor.
CONTRATOS II
VENTA DE COSA AJENA
Es valida la venta de cosa ajena. El vendedor se obliga a transmitir o a hacer transmitir
su dominio al comprador.
La venta se puede efectuar de dos formas:
- EL VENDEDOR NO GARANTIZA EL ÉXITO DE LA PROMESA: solo asume una
obligación de medios, por ende esta obligado a emplear los medios necesarios
para que la promesa se cumpla y solo será responsable si esta no se transmite
por su culpa
- EL VENDEDOR GARANTIZA EL ÉXITO DE LA PROMESA: asume una obligación de
resultados y va a responder en cualquier caso en el que la cosa no se transmita,
salvo caso fortuito
Y por ultimo, es necesario que ambas partes sepan que se trata de cosa ajena. Si el
vendedor vende la cosa como propia, será responsable y responderá por los daños si
no transmite la misma
Al dueño de la cosa, este contrato le es inoponible por ende podría rechazar la acción
del comprador que pretenda reclamarla o reivindicarla de quien la detente.
Excepción:
- Comprador de cosa mueble no registrable de buena fe y a titulo oneroso
- Comprador de cosa mueble o inmueble de heredero aparente
El poseedor de buena fe tiene derecho sobre los frutos percibidos antes de descubrir el
vicio del titulo
PRECIO
El precio es el dinero que el comprador debe pagar como contraprestación por la
transferencia de la propiedad de la cosa.
Es la causa fin de la obligación del vendedor
REQUISITOS:
- EN DINERO: ya sea moneda nacional o extranjera. También es indiferente la
forma de pago
- SERIO: los contratantes deben tener la verdadera intención de pagarlo y
recibirlo. Debe ser proporcional y acorde al valor de mercado
CONTRATOS II
- DETERMINADO O DETERMINABLE:
Puede ser determinado por las partes:
- Estableciendo directamente la cantidad y especie de moneda
- Refiriéndose al precio de otra cosa cierta
- Estableciendo cualquier procedimiento para determinarlo
Puede ser determinado por un tercero:
Las partes pueden dejar la determinación al arbitrio de un tercero designado en el
contrato o después de su celebración.
Si las partes no llegan a un acuerdo para su designación o sustitución, o el tercero no
quiere o no puede realizar la determinación, el precio lo fijara el juez por el
procedimiento mas breve que prevea la ley local
FIJACION DEL PRECIO RESPECTO A INMUEBLES- NO CONVENIDO Y CONVENIDO POR
UNIDAD DE MEDIDA (NO LO ENTIENDO ASI QUE LEER ARTS 1135 Y 1136)
PRECIO EN MONEDA EXTRANJERA
Si las partes han estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la Republica, la
obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede
liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal
FIJACION DEL PRECIO RESPECTO A MUEBLES
SILENCIO SOBRE EL PRECIO
Si el contrato fue válidamente celebrado pero las partes no establecieron el precio ni
expresa ni tácitamente, ni establecieron un medio para determinarlo
SE CONSIDERA, SALVO INDICACION EN CONTRARIO, que hicieron referencia al precio
de plaza
Este ultimo es el precio generalmente cobrado, en el momento de la celebración del
contrario, para tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el trafico
mercantil que se trate
Si hay varios precios hay que estar por el promedio
PRECIO FIJADO CON RELACION AL PESO, NUMERO O MEDIDA
Si el precio se fija con relación al peso, numero o medida, es debido el proporcional al
peso, numero o medida de las cosas vendidas.
Si se determina en función del peso, se debe calcular, en caso de duda, sobre el peso
neto (restando la tara)
CONTRATOS II
PRECIO SERIO : YA MENCIONADO
PRECIO SIMULADO
Se expresa un precio en el contrato, pero luego en un acto oculto, las partes simulan
otro tipo de contrato en el que ese precio no debe pagarse
PRECIO IRRISORIO
Monto notoriamente desproporcionado respecto del valor de la cosa (ridículo)
Manifiesta que las partes no tienen la real intención de pagarlo
PRECIO VIL
Es desproporcionado, pero es real y verdadero. Es decir que el comprador lo paga y el
vendedor lo recibe. No impide la formación del contrato pero puede dar lugar a
supuestos de revisión contractual
Su cuantía es inferior a la mitad o superior al doble.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
- CONSERVACION Y CUSTODIA
- TRANFERENCIA
- GASTOS DE ENTREGA
- RECIBO DEL PRECIO
- GARANTIAS
CONSERVACION DE LA COSA
El comprador debe conservar la cosa y entregarla en el mismo estado en el que se
encontraba al momento de celebrar el contrato.
Deriva del principio de buena fe ya que el comprador tiene derecho a adquirir la cosa
tal como se encontraba cuando celebro el contrato
Los gastos de conservación están a cargo del vendedor hasta el momento de la
tradición
RIESGOS, DAÑOS O PERDIDAS: Antes de la tradición, el dueño (vendedor) soporta los
riesgos de la cosa. Una vez efectuada la tradición, son soportados por el comprador.
La mora del comprador hace que este asuma los riesgos, los gastos de conservación y
los daños causados
FRUTOS: hasta el momento de la tradición, los frutos percibidos le corresponden al
vendedor y desde la tradición, los devengados y no percibidos corresponden al
comprador
CONTRATOS II
TRANSFERENCIA
El vendedor debe entregar la cosa al comprador, con todos sus accesorios (Aunque
estos hayan sido separados momentáneamente de la cosa), libre de toda relación de
poder y de oposición de terceros.
Por accesorios también se entiende a los frutos pendientes
Libre de toda relación de poder: ya sea posesión o tenencia
El comprador debe poder someterla a su exclusivo señorío.
Las partes por autonomía de la voluntad pueden pactar lo contrario (Ej.: que un
accesorio no se entregue, o transmitir la cosa pactando que un tercero tendrá el uso y
goce por determinado tiempo)
LUGAR:
1º convenido por las partes
2º usos o particularidades de la venta
3º Si la cosa es cierta, en el luchar en el que la misma se encontraba al celebrarse el
contrato
4º Si la cosa es incierta, en el domicilio del vendedor al momento de celebrarse el
contrato
TIEMPO:
1º convenido por las partes
2º usos
3º Dentro de las 24 hs de celebrado el contrato (caso de inmuebles 24 hs de la
escrituración)
PAGO:
1º convenido por las partes
2º contra la entrega de la cosa
El comprador no esta obligado a pagar mientras no tenga la posibilidad de examinar
las cosas, SALVO que de la modalidad de entrega o pago pactadas resulte lo contrario
INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS:
Debe entregar todos los instrumentos requeridos por los usos o particularidades de la
venta Ej.: facturas, constancias de libre de deuda, planos, certificados de garantía
DOCUMENTACION EN COMPRAVENTA DE COSAS MUEBLES
FACTURA: El vendedor debe entregar al comprador una factura que describa la cosa
vendida, el precio, la parte que ha sido pagada y los demás términos de la venta
CONTRATOS II
Si la factura no indica plazo, se presume que el pago es de contado
El comprador puede observar la factura dentro de los 10 días, sino se presume
aceptada en todo su contenido
Si es de uso no emitir factura, el vendedor tiene que entregar un documento que
acredite la venta
La factura es una forma probatoria de máximo valor porque proviene del propio
vendedor
DOCUMENTOS: Si el vendedor debe entregar documentos relacionados con las cosas
vendidas (Ej.; certificados de autoridad sanitaria, certificados de aduana)
Debe hacerlo en el momento, lugar y forma fijados en el contrato
Si entrega de forma anticipada, tiene hasta el momento fijado en el contrato para
subsanar cualquier falta de conformidad siempre que no implique inconvenientes ni
gastos excesivos al comprador
PUESTA A DISPOSICION DE LAS COSAS VENDIDAS
Las partes pueden pactar que si el vendedor pone a disposición del comprador las
cosas vendidas en un lugar cierto (identificable y conocido) y de forma incondicional,
se considere que la cosa fue entregada
El comprador tiene 10 días desde que la retiro para revisarla y expresar su no
conformidad
ENTREGA EN TRANSITO
También pueden pactar que se considere entregada la mercadería que se encuentra
en transito hasta el destino remitido.
Esto se hace a través de la cesión o endoso de los documentos de transporte,
tomándose como fecha de entrega la fecha de su cesión o endoso.
El comprador es propietario antes de entrar en posesión e incluso puede comercializar
esa documentación. El pago se realiza al recibir la documentación y la inspección será
luego
GASTOS DE ENTREGA
Los gastos de entrega, salvo pacto en contrario, están a cargo del vendedor. Y también
los que se originen por la obtención de los instrumentos que debe entregar.
CONTRATOS II
En la compraventa de inmuebles van a estar a cargo del vendedor: los estudios de
titulo y sus antecedentes, los de mensura y los tributos que graven la venta
NO SERAN A CARGO DEL VENDEDOR: los honorarios del escribano que otorga la
escritura, la anotación en el registro de la propiedad
RECIBO DEL PRECIO
Para que el comprador pueda cumplir, el vendedor debe recibir el precio que abone el
comprador en el tiempo y lugar convenido. Es un deber de colaboración a cargo del
vendedor.
Si se rehúsa injustificadamente, incurre en mora y el comprador puede recurrir al pago
por consignación
GARANTIAS
El vendedor tiene a su cargo la garantía de evicción y de vicios ocultos
EVICCION: debe garantizar al comprador que no será turbado o privado de su derecho
por la intervención de un tercero que demuestre tener un derecho mejor sobre la cosa
VICIOS OCULTOS: debe garantizar que no hay vicios en el funcionamiento o en la
fabricación, deterioros o desperfectos que la hagan impropia para su destino
Si tales situaciones se presentan, queda obligado al saneamiento
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
- PAGAR EL PRECIO
- RECIBIR LA COSA Y LOS DOCUMENTOS VINCULADOS
- PAGAR LOS GASTOS DE RECIBO (INCLUIDOS TESTIMONIOS DE ESCRITURA
PUBLICA Y POSTERIORES A LA VENTA)
PAGAR EL PRECIO
Debe pagar el precio en el lugar y tiempo convenido. Si nada se hubiese pactado se
considera que la venta es de contado, por ende deberá pagar en el momento de la
celebración del contrato (pago y entrega de manera simultanea)
En el caso de inmuebles, en el momento de la escrituración
RECIBIR LA COSA Y LOS DOCUMENTOS VINCULADOS A LA VENTA
CONTRATOS II
Para que el vendedor pueda cumplir, el comprador debe recibir la cosa y los
documentos que entregue el vendedor en el tiempo y lugar convenido. Es un deber de
cooperación a cargo del comprador.
Si se rehúsa injustificadamente, incurre en mora y el vendedor podrá consignar
judicialmente
(REALIZAR TODOS LOS ACTOS QUE CABE ESPERAR PARA QUE EL VENDEDOR PUEDA
ENTREGAR LA COSA Y HACERSE CARGO DE LA MISMA)
GASTOS DE RECIBO
Son todos los gastos que se devengan a partir del instante de la entrega (Ej.: gastos de
transporte al domicilio del comprador, de embalaje)
En inmuebles: honorarios, inscripción, testimonios de escrituración
COMPRAVENTA SOBRE MUESTRAS
La compraventa sobre muestras tiene lugar cuando se vende una cosa cuya cualidad y
calidad es idéntica a la de una muestra entregada anteriormente al comprador (ej.:
vino, mosaicos) para que perciba y en caso de decidir contratar, lo haga en base a esa
muestra
El comprador no puede rehusarse a recibirla si la cosa es de igual calidad que la
muestra
Si no es de igual calidad, puede rechazar la entrega por no ajustarse al principio de
identidad del pago
COMPRAVENTA DE COSAS QUE NO ESTAN A LA VISTA
La compraventa de cosas que no están a la vista tiene lugar cuando el comprador al
momento de celebrar el contrato no ha podido examinar directamente las cosas
porque las mismas deben ser remitidas o enviadas por el vendedor desde otro lugar
(Ej.: compras por internet)
La cosa deberá adecuarse al contrato cuando la misma sea entregada al comprador, al
transportista o al tercero designado para recibirla
Si se trata de relación de consumo, se aplica lo dispuesto para la modalidad de
celebraciones a distancia y subsidiariamente este régimen
CONTRATOS II
COMPRAVENTA DE COSAS QUE SE ENTREGAN EN FARDO O BAJO CUBIERTA
La compraventa de cosas que se entregan en fardo o bajo cubierta es aquella en la cual
debido al embalaje o empaque de las mismas, el comprador no puede realizar su
examen al momento de la entrega
El comprador tiene 10 días inmediatos a la entrega para reclamar cualquier falta en la
cantidad o inadecuación a lo convenido (plazo de caducidad)
El vendedor puede exigir que se haga un reconocimiento integro al momento de la
entrega siempre que no provoque daños o gastos excesivos al comprador y en este
caso, no hay lugar a reclamos después de recibidas
ADECUACION DE LAS COSAS MUEBLES A LO CONVENIDO
Se considera que las cosas son adecuadas al contrato si: (iuris tantum y no cerrado)
- Son aptas para los fines a los que ordinariamente se destinan cosas del mismo
tipo
- Son aptas para cualquier fin especial que expresa o tácitamente se haya hecho
saber al vendedor al momento de celebración del contrato (SALVO cuando de
las circunstancias resulte que el comprador no confió o no era razonable que
confiara en el criterio e idoneidad del vendedor)
- Están envasadas o embaladas de la manera habitual para tales mercaderías, o
de una forma adecuada para conservarlas y protegerlas
- En el caso de compraventa sobre muestras, cuando son de igual calidad a la
muestra
El vendedor no es responsable en el primer y tercer caso de la inadecuación si el
comprador conocía o debía conocerla al momento de la celebración del contrato
Las partes pueden pactar sus propias pautas de interpretación
El comprador debe probar la falta de adecuación
DETERMINACION DE LA ADECUACION DE LAS COSAS AL CONTRATO
En los casos de compraventa sobre muestras y de compraventa de cosas que no están
a la vista, el comprador debe informar sin demora la falta de adecuación (48hs pero
debe estarse al caso concreto)

Este documento contiene más páginas...

Descargar Completo
BOLILLA 1 CONTRATOS .docx
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .