Elementos de Derecho Constitucional Comisión 1341
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BLOQUE 1
División de contenidos:
- Parte 1: La constitución y el derecho constitucional (capítulo 1 manili + apunte de clase).
Derecho constitucional. Concepto. Finalidad. Constitución. Análisis de concepto.
Clasificación. Estructura y Contenido. Organización de poderes.
- Parte 2: Evolución histórica del derecho constitucional (capítulo 2)
Análisis de su origen, constitucionalismo, estado de derecho
-
Parte 3: Interpretación de la Constitución (capítulo 3 + apunte de clase)
Normas constitucionales, su estructura y su interpretación
-
Parte 4: Relaciones del derecho constitucional con otras materias (capítulo 5, 6, 7)
DC en Relación con otras materias
PARTE 1: LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO
CONSTITUCIONAL
Concepto de Constitución: no es término unívoco, varía según el lugar, momento histórico y la
ciencia desde la cual se lo estudie.
a. Concepto Jurídico de Constitución: “Norma suprema que contiene los derechos fundamentales
de las personas y la organización del poder del Estado” (Declaración francesa de 1789)
b. Concepto histórico de Constitución: Pacto político fundacional, producto del devenir de la
historia y la evolución jurídico-política de un pueblo (Alberdi). Menos importancia al ámbito
positivista orientador de las conductas de los poderes y de los individuos (≠ Concepto Jurídico,
Filosófico)
c. Concepto filosófico del Derecho: Norma que determina los mecanismos válidos para la
creación de otras normas (Kelsen) o regla de reconocimiento que permite individualizar el
sistema jurídico (Nino). Ambos despojan a la Constitución de valoraciones, historia y
reconocimiento social (≠ Concepto Histórico)
d. Concepto político del Derecho: Expresión de una realidad política, social, jurídica, etc. (Bidart
Campos); ponen el acento en el ser (hechos, aplicación y realidades), y no en el deber ser.
e. Concepto sociológico del Derecho: Símbolo de cohesión social (Durkheim); especie de
representación colectiva o de imaginario popular de cómo se organiza el Estado y cuales son
los derechos fundamentales de sus habitantes.
f. Concepto cultural del Derecho: Expresión de un nivel de desarrollo cultural de un pueblo,
reflejo de su herencia cultural y fundamento de nuevas esperanzas.
“Norma suprema que contiene la consagración de los derechos fundamentales de las personas y la
organización del poder del Estado, surgida de un pacto político fundacional, que establece los
mecanismos válidos para la creación de otras normas jurídicas, expresa la realidad política de un país,
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es un símbolo de cohesión para sus habitantes y una expresión del nivel de desarrollo cultural
alcanzado por ellos.
Constitución Formal y Material: distinción por De Lassalle en 1862.
1. Constitución Formal:
- Definición: “hojas de papel”, texto.
- Contenido: Norma sancionada por el poder constituyente
2. Constitución Material:
- Definición: “sumatoria de los factores reales de poder que rigen en un país”, aplicación
practica de la Constitución con todo el entorno que la rodea y desarrolla sus contenidos (De
Lasalle); derecho vigente, positivo, actual y presente (Bidart Campos).
- Contenido: Constitución formal + jurisprudencia constitucional + leyes de desarrollo
constitucional + costumbres constitucionales
- Problema: no todo el contenido tiene jerarquía constitucional, ni puede ser utilizado como
parámetro para el control de constitucionalidad (agrupación por ratione materie)
Bloque de Constitucionalidad: realidades/casos muy distintos según el país; concepto superador del
de constitución
a) Caso 1. Existencia de normas que están fuera de la Constitución formal, pero que comparten
con ella su máxima jerarquía y sirven como parámetros de la constitucionalidad de las normas
inferiores; puede ser jerarquizado en su vigencia o a través de la inclusión al bloque. Se centra
solo en el derecho interno, sin incorporación de derecho supranacional. Ejemplo del caso:
Francia (pág. 8 Manual Manili)
b) Caso 2. Existencia de normas que están fuera de la Constitución formal, pero que sirven para
el reparto de competencias entre el Estado central y las Comunidades Autónomas. Ejemplo del
caso: España (pág. 8 Manual Manili)
c) Caso 3. Conjunto normativo de jerarquía constitucional (normas, jurisprudencias, costumbre
reglamentos, estatutos un espectro más amplio que el caso 1) que la Corte Suprema emplea
para emitir juicio sobre la constitucionalidad de las leyes y otros actos sujetos al control
judicial. Ejemplo del caso: Panamá (pág. 9 Manual Manili)
d) Caso 4. Comunidad normativa que se forma por la carta magna y ciertos tratados de derechos
humanos; sirve como parámetros de la constitucionalidad de las normas inferiores; puede ser
jerarquizado en su vigencia o a través de la inclusión al bloque. Ejemplo del caso: Colombia y
Argentina (pág. 10 Manual Manili)
e) Caso 5. Consagrado en forma expresa en el texto constitucional. Ejemplo del caso: Ecuador y
Argentina (pág. 10 Manual Manili)
Contenido de las Constituciones:
1. Preámbulo: expresan los fines y objetivos perseguido con la adopción de esta Constitución, se
deja constancia de las circunstancias históricas en las cuales se sanciono, se incluyen
invocaciones, etc. Son utilizados para la interpretación de las normas constitucionales:
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personalistas (dignidad y libertad de las personas > estado) o transpersonalista (estado >
voluntad de las personas)
2. Parte Dogmática: reconocimiento de “declaraciones, derecho y garantías”
- Consagración de los der. civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de incidencia
colectiva
- Acciones de garantía
- Remisiones a DI y DIDH
- Ppios. Fundamentales (razonabilidad, legalidad, igualdad, pro homine)
- Normas relacionadas con los estados de excepción o estado de sitio
- Clausulo de derechos implícitos
3. Parte Orgánica: “organización del poder”, define la estructura federal en cuanto a las
competencias
- Organización del PL, PE, PJ
- Creación de órganos accesorios, subsidiarios o complementarios de los demás poderes y de
órganos extrapoder
- Mecanismo de Reforma de la Constitución
- División de competencias entre la federación y las provs.
Derecho Constitucional: Sistema de normas (en sentido material). Ciencia o disciplina académica
que se ocupa de estudiar ese sistema normativo.
Fuentes: genera el desdoblamiento del concepto de constitución formal y material
a. CN
b. Instrumentos internacionales de DDHH
c. Tratados internacionales
d. Leyes de desarrollo constitucional
e. Reglamentos de las cámaras del Congreso (de materia constitucional)
f. Derechos del PE (de materia constitucional)
g. Jurisprudencia constitucional
h. Costumbre constitucional
i. Doctrina
Contenidos:
1. Teoría Constitucional: conceptos y contenido de la CN y del derecho constitucional;
fuentes del derecho constitucional; interpretación constitucional; relación del derecho
constitucional con otras materias; clasificación de las constituciones; poder constituyente;
supremacía constitucional, control de constitucionalidad, defensa de la democracia; Ppios.
Fundamentales constitucionales.
2. Derecho Constitucional de la libertad: Derechos reconocidos en la CN y DIDH;
participación popular; acciones de garantías; suspensión de derechos, estado de sitio y
garantías de control.
3. Derecho Constitucional del Poder: Formas de Estado y de gobierno; conformación y
funcionamiento de los poderes constituidos; relaciones de poder del Federalismo,
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PARTE 2: EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
Antecedentes preconstitucionales.
a. Libros sagrados de distintas religiones. Las primeras normas relativas a los derechos humanos
fueron normas religiosas, no jurídicas. Ejemplos los mandamientos bíblicos
b. Imperio Romano: Instrumentos que aseguran los derechos a la libertad, la propiedad, la
protección de los derechos del ciudadano (Ley de las Doce Tablas), protección de los niños y
de las clases más humildes (curator civitatis) y la administración de justicia y acabar con los
abusos de poder (defensor plebis)
c. Concilios de Toledo: siglo VI, reuniones del clero donde los obispos católicos españoles
aprobaron normas referidas a la propiedad, la libertad y algunas garantías judiciales.
d. Imperio Carolingio: “no condenarían ni deshonrarían ni oprimirían a nadie contra el derecho y
la justicia”; adoptaron ideas de los Concilios. Imperio Germánico: bajo presión de los súbditos
efectuaron medidas similares
e. Fueros: producto de las luchas feudades, algunos caballeros lograron arrancarles a los
monarcas el reconocimiento de determinados derechos (propiedad, libertad ambulatoria e
inviolabilidad del domicilio). Ejemplos: fueros de Castilla, León y Aragón de los siglos XI y
XII
f. Carta Magna inglesa: impuesta por los barones y el clero al Rey Juan sin tierra; contiene el
reconocimiento escrito de ciertos derechos esenciales, a fin de evitar los constantes abusos de
poder (declaración de derecho, mecanismo para la garantía de esos derechos y una forma de
división del poder y de control al gobernante.
g. Petition of rights: 1628, ratifica la Carta Magna y agrega el ppio. Que el rey no podrá establecer
impuestos sin el consentimiento de la Asamblea
h. Habeas Corpus Amendment Act: 1679 perfecciona ese mecanismo procesal en defensa de la
libertad ambulatoria como método de obtener su inmediata restitución en caso de violación.
i. Bill of Rights: 1689 concede mayores atribuciones a la Asamblea Parlamento; agrego el ppio.
de no confiscatoriedad de las multas y los derechos de petición y de reunión.
Nacimiento de Constitucionalismo:
Estados Unidos de América: en las colonias inglesas de Norteamérica previo a su independencia hubo
una serie de declaraciones (Declaración de Virginia, Pennsylvania, Massachusetts, Maryland,
Filadelfia. etc.) donde se establecía casi repetitivamente las directrices y principios del proceso
constitucionalista “Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres ha sido creados
iguales; que a todos confiere si Creador ciertos derechos inalienables entre los cuales están la vida, la
libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar esos derechos los hombres instituyen
gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados” los derechos
humanos son anteriores al Estado y los gobiernos se instituyen al solo efecto de garantizarlos.
De su constitución también nace el concepto de voluntad popular haciendo referencia al
comienzo del preámbulo “We the people” (Nosotros, el pueblo)
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Revolución Francesa de 1789: derrocamiento de la monarquía absoluta de origen divino, se plasmó
en normas jurídicas las ideas surgidas de la Ilustración. De la Declaración de los derechos el Hombre
y del Ciudadano se destaca la distinción entre el carácter de persona humana y el de ciudadano (el
hombre posee derechos por el solo hecho de haber nacido, independientemente de su condición de
ciudadano de un país determinado), lo cual revela una tendencia hacia la universalidad en materia de
derechos humanos.
Latinoamérica: Influencias por las constituciones estadounidense y francesa, las constituciones
latinoamericanas adoptaron dicho constitucionalismo liberal.
Constitucionalismo Clásico
Marco histórico-normativo
Constitucionalismo Clásico (siglo XIX)
Ideología base del sistema
Liberal individualista
Forma de gobierno
Democracia política
Derechos consagrados
Civiles y políticos
Rol del Estado
Abstencionista, pasivo
Resultado
Estado de derecho
Individualismo: Se contempla al individuo y se consagran sus derechos como si fuera un ser
aislado, solitario y como si no estuviera inmerso en un complejo entramado social en el que
ningún derecho puede ser considerado absoluto, a riesgo de que la propia amplitud de su
ejercicio impida la convivencia.
Democracia política (formal)
Derechos de 1ra generación, Derecho Civiles y políticos: Generan una obligación de respeto
y garantía por parte del Estado, un papel pasivo y una abstención de las autoridades para que
el individuo pueda gozarlos (reacción contra los abusos de poder del absolutismo monárquico
precedente)
Estado gendarme, liberal burgués o estado mínimo. El Estado y el Gobierno eran considerados
un mal necesario, cuya actividad había que limitar al máximo.
Economía: Laissez faire, laissez passer
Constitucionalismo Social
Marco histórico-normativo
Constitucionalismo Social (principios del siglo XX)
Ideología base del sistema
Solidaridad
Forma de gobierno
Democracia social
Derechos consagrados
Económicos y sociales
Rol del Estado
Activo, Estado de bienestar
Resultado
Estado social de derecho
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Cuestión social”: Fueron cambios pacíficos que se fueron dando en la estructura
socioeconómica de los pueblos: efectos de la revolución industrial el maquinismo la creación
de fábricas que empleaban a decenas o centenares de obreros las migraciones internas, la
superpoblación de las ciudades, el conflicto entre el capital y el trabajo
Antecedentes: Instrumentos jurídicos que “defendían los sagrados derechos de los trabajadores,
que emanan de su dignidad de hombre y de cristiano. La salud, la familia, la casa, la condición
de asalariados, las mujeres, los niños, agremiación”
a. Declaración de derechos del Hombre y del ciudadano de 1789.
b. Constitución francesa de 1793.
c. Leyes que consagraban la protección de los trabajadores durante la mitad del siglo XIX
En varios países de Europa.
d. Doctrina social de la Iglesia a fines del siglo XX (atención sobre el problema entre el
capital y el trabajo): Rerum novarum Quadragésimo anno
Constitución Mexicana de 1917 y Constitución alemana de Weimar de 1919: primeras
constituciones en incluir normas sobre derechos económicos, sociales y culturales.
Estado de bienestar: El estado comienza a ocuparse de la prosperidad y desarrollo del pueblo,
Tiene un rol activo: mitiga desigualdades, interviene en los conflictos sociales, participa en el
curso de la economía, morigera los efectos del libre juego de la oferta y demanda, neutraliza
los efectos disfuncionales del desarrollo económico no controlado.
Economía: políticas económicas más activas, diversas medidas de ayuda social y desocupados.
Democracia Social: además de la libertad política, es necesaria la igualdad.
Derechos de segunda generación, Derechos económicos y sociales: derecho que permiten al
individuo colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con el objeto de reclamar de
la autoridad pública el deber de protegerlos.
Solidarismo: relación con el Estado de bienestar y derecho de segunda generación.
Argentina: el constitucionalismo social en Argentina fue la obra de todo un pueblo: no de un
solo Gobierno, ni de una mayoría coyuntural, ni un partido político, ni mucho menos de un
solo hombre, Tampoco pueden hacerlo los legisladores que acompañan sus proyectos de ley,
ni los constituyentes provinciales, ni los jueces de la Corte Suprema, ni nadie. Todos esos
actores y operadores constitucionales fueron consiguiendo lentamente que el
constitucionalismo social se arraigue en las ideas, costumbres y sentimientos del pueblo.
Constitucionalismo del DIDH
Marco histórico-normativo
DIDH
Ideología base del sistema
Participación popular
Forma de gobierno
Democracia participativa
Derechos consagrados
Tercera generación (ambiente, paz, desarrollo, etc.)
Rol del Estado
Cumplimentar nuevas demandas de la sociedad
Resultado
Estado social y democrático del derecho
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Surgimiento del DIDH: Carta constitutiva de la ONU “realizar la cooperación internacional
en el respeto a lo derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos” (art. 1, inc. 3)
y reconoce como fin de tal cooperación promover “el respeto universal a los DDHH y a las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión, y a la efectividad de tales derechos y libertades” (art. 55, inc. C). Adopción del
DADDH, DUDH, PIDCP, PIDESC, PSJCR.
Recepción del DIDH: Los derechos se protegían solamente mediante normas nacional. Luego
de 1945 comenzaron a ser protegidos en normas internacionales, y a partir de la década de
1970, las constituciones comenzaron a hacer referencia a esas normas internacionales que
protegen los DDHH
a. Referencia al DIDH como pauta interpretativa de los derechos consagrados por la CN
b. Referencia al DIDH como fuente complementaria o colateral de derechos además de lo
que consagra la CN
c. Rigidización de DIDH, misma rigidez que la CN
d. DIDH con jerarquía constitucional cuando reconoce una protección mejor que la que
brinda la CN
e. Reconocimiento de jerarquía constitucional al DIDH
El problema jurídico formal de la jerarquía de los tratados en el derecho interno deja de tener
relevancia en virtud de que, desde el punto de vista material, su objetivo o contenido (los
derechos humanos) va a equipararse al mismo rango de los derechos constitucionales.
Reconocimiento constitucional de los DDHH de tercera generación. Tuvieron su origen en
el Derecho internacional y no en las constituciones de los Estado. Tienen como mira a un
conjunto de seres humanos y no al ser humanos individualmente considerados. Derechos de
los grupos humanos que esos individuos constituyen: comunidades, pueblos, conjunto de
afectados, etc. (derechos de paz, al desarrollo, a un medio ambiente sano, al patrimonio común
de la humanidad, a la autodeterminación de los pueblos, derechos de consumidores y
usuarios). Requieren la colaboración de todos los seres humanos y órganos del Estado.
“Derechos de la Democracia”: La democracia es un presupuesto de la paz mundial y del
desarrollo equitativo de los pueblos; el ejercicio de estos derechos tiene como resultado
principal ampliar la participación popular en la sociedad.
Estado social y democrático de derecho”:
PARTE 3: INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Las normas constitucionales (NCN) presentan grandes diferencias respecto de las normas
infraconstitucionales.
a. Origen histórico:
b. Finalidad:
c. Función de ordenación de todo el sistema jurídico:
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- Consagrar los derechos fundamentales de los habitantes del Estado, que constituyen limites
sustantivos al accionar de los poderes públicos y de los particulares
- Crear y organizar los poderes del Estado, asignarles sus funciones, establecer los límites
para su actuación y las relaciones entre ellos.
- Valor simbólico
Las normas constitucionales contienen mandato a los poderes constituidos, directrices de como debe
ser su accionar y hasta un programa de gobiernos, dado que las constitucionales son asépticas, ni son
ideológicamente neutras, sino que contienen pautas de políticas que deben inspirar el accionar de los
tres poderes de gobierno.
Reglas de Formulación de NCN: reglas que proyectan a que una norma constitucional funcione
correctamente; = menos problemáticas en la interpretación de la norma
- Finalidad: Las normas tienen que seguir los fines personales listas que el preámbulo de la Const.
Nacional establece
- Realismo: Tiene que ser algo posible, que se pueda cumplir, no tiene que ser una “ilusión”.
- Prudencia política: es un “don” que la persona que redacte la Cont. debe tener. Tiene que
solucionar el problema actual y tiene que visionar si en el futuro va a funcionar.
- Respeto, costumbre e historia: o Cohesión social. La norma tiene que ser coherente y prudente
respecto a la cultura histórica del país donde se va a aplicar.
- Claridad y redacción en lenguaje común: (que cualquiera que sepa leer las pueda comprender),
NO pueden ser redactadas en lenguaje técnico porque llevan a un problema de comprensión, pero
si son muy simples pueden llevar a un vacío legal.
- Consistencia:
- Estabilidad:
- Flexibilidad:
- Generalidad:
Características de las NCN. Causales de problemas de interpretación
- Vaguedad: sus términos son pasibles de distintas interpretaciones
- Ambigüedad: normas que pueden estar referidas a dos o más objetos o situaciones distintas
- Antigüedad: lo que en una época es considerado, de acuerdo con las valoraciones promedio de la
sociedad, como ético, o moralmente licito, puede luego dejar de serlo y viceversa.
- Pluralidad de redactores: resultado de una transacción entre distintas ideas representadas en el
seno de la asamblea constituyente, surgen arduas dificultades para determinar cuál fue la voluntad
del constituyente.
- Carga ideológica de las normas:
- Influencia política de las normas: la parte orgánica de las CN y el diseño que esta haga de los
órganos del Estado puede inclinar la balanza política hacia un lado o hacia el otro; No son neutras
en cuanto al ejercicio del poder, sino todo lo contrario.
- Silencios: Silencio en la parte dogmática = permisión; Silencio en la parte orgánica = prohibición
Métodos de interpretación
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1. Literal. Cuando los términos son claro, no corresponde a los jueces apartarse de sus propósitos
bajo el pretexto de evitar deficiencias reales o presuntas que podrían resultar de su aplicación
[…] Cada palabra de las CN tiene su fuerza y significado, siendo incorrecto suponer que ha
sido utilizada o agregada inútilmente, por lo que no cae su rechazo por superfluo o sin sentido
[…] “El juez debe entender asimismo las palabras de la CN en el significado en el que son
utilizadas popularmente y explicarlas en su sentido llano, obvio y común”
2. Sistemático o sistémico. Analizar cada norma en consonancia con las demás que integran el
texto constitucional; se debe desechar la hipótesis de un conflicto entre distintas clausulas
constitucionales, ya que debe adoptarse las exegesis que las compatibilice y que respete los
principios fundamentales. En este método de interpretación cobran especial interés 1) las
clausulas transitorias de la CN, 2) Preámbulo
3. Histórico. el intérprete acude al entorno histórico que existía al momento de su sanción,
incluyendo sus antecedentes, sus fuentes, los debates en las asambleas constituyentes, etc.
4. Teleológico o finalista. Interpreta la norma constitucional en un sentido o en otro, tiene en
cuenta la finalidad perseguida por la ella.
5. Subjetivo. Atiende a la intención del constituyente, a la indagación de la voluntad de quienes
intervinieron en los debates que culminaron con la sanción de la norma; choca con la pluralidad
de redactores
6. Combinado o complejo. Ejemplo pág. 51 + Análisis del articulo 14 “Prensa”
Posturas del interprete
o Originalistas: se proponen desentrañar el sentido que sus redactores intentaron darle a las
palabras empleadas. Retroceden en el tiempo y sondean en la mente del constituyente para
descubrir que quiso decir, dando preponderancia a los métodos histórico y subjetivo por
encisma de los otros. Se basan en la idea de que el interprete no debe reescribir la norma porque
carece de competencia para hacerlo. Impedir que el juez-interprete ponga sus propias opiniones
o valoraciones. Texto constitucional anclado en su sentido original, interpretación
conservadora de las normas.
o Interpretativistas: interpretación evolutiva de las normas; las completa cuando son deficiente,
las suplen cuando les parecen mudas y adaptan el texto, literal y humanamente, a las realidades
y exigencias de la ida moderna
Intérpretes y operadores constitucionales: sus intérpretes y operadores son mas numerosos y
variados; el derecho constitucional también objeto de análisis y discusión por la sociedad en general;
varia en sus características, objetivos, métodos y resultades de acuerdo a quien es el interprete
Política
Judicial
Privada
Momento en que
se realiza
A priori, referida
hechos del futuro
A posteriori, referida a
hechos del pasado
Ambas
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Etapas
a) determinar
competencia del
órgano
b) Determinar si hay
o no colisión
a) Determinar la
competencia del juez
b) Determinar la
competencia del órgano
que dicto la norma
c) Determinar si hay o no
colisión
Ambas
Alcance
General
Caso concreto
Ambas
Finalidad
Política
Debe ser aséptica
(apolítica)
Doctrina: es ilustrada
y debe ser aséptica
Sociedad civil: puede
no ser ilustrada y no
necesariamente debe
ser aséptica
Otras
características
Práctica, creativa,
previsora
PARTE 4: RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
CON OTRAS MATERIAS
Al ser la CN la norma suprema de todo sistema jurídico es evidente que el resto de las ramas del
derecho deben necesariamente guardar algún tipo de relación con ella. Interpretación sistemática.
Referencia general: Articulo 75, inc. 12 CN “Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de
Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos
alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o
provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y
especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con
sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como
sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y
las que requiera el establecimiento del juicio por jurados
Además de aquellos códigos de fondo, hay leyes con contenido similar: ley de procedimiento
administrativo, Ley de consumidores y usuarios, ley general de ambiente, ley de hidrocarburos, LCT.
Relación con ramas del derecho interno:
Derecho civil: el derecho privado patrimonial rige las obligaciones, los contratos, los
derechos reales, el derecho comercial y el derecho de la navegación tiene su anclaje en las
normas constitucionales, principalmente en las siguientes. Referencias en CN
Artículo 14 CN: libertad de industria y comercio, derecho de navegar y
comerciar, de usar y disponer de la propiedad, de asociarse con fines útiles
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Artículo 17 CN: protección del derecho de propiedad
CCyCN: constitucionalismo del derecho civil
Derecho de Familia:
Artículo 20: derecho de testar y de casarse conforme a las leyes que los
reglamenten
Artículo 14 bis: protección integral de la familia y la defensa del bien de familia
Artículo 75 inc. 23
Caso Sejean (1987) Divorcio vincular
Derecho Laboral y Seguridad Social: artículo 14 bis
En el primer párrafo se consagran los derechos individuales de los trabajadores
En el segundo párrafo se consagran los derechos colectivos de los trabajadores o
derecho de los gremios
En el tercer párrafo se establecen los Ppios. básicos del derecho de seguridad
social, que debe ser integral y mantener una movilidad en relación con los
trabajadores en actividad
Derecho Procesal: Articulo 18 ** Relación con la intervención federal
Generales. Juez natural, ley anterior, derecho de defensa, derecho a un fallo
fundado en derecho
Penales. Prohibición de ser juzgado por comisiones especiales y de declarar
contra si mismo; necesidad de orden escrita para ser arrestado; inviolabilidad del
domicilio, la correspondencia y los papeles privados; non bis in idem
(prohibición de ser juzgado más de una vez por el mismo fallo)
Derecho procesal constitucional: estudios de los mecanismos y de los órganos que ponen
en funcionamiento las normas supremas
Derecho administrativo: articulo 14 (peticionar a las autoridades PE), artículo 99/100
(organización del PE, entes autárquicos/descentralizados, procedimientos para dictar
decretos/reglamentaciones, celebrar contratos)
Derecho tributario y aduanero: Las normas que regulan los impuesto, tasas,
contribuciones, tarifas y derechos aduaneros: artículo 4 (fuentes de financiamiento del
tesoro nacional), articulo 16 (igualdad para impuestos y cargas públicas), artículo 17
(principio de no confiscatoriedad), artículo 75 inc. 2 y 3 (impuestos directos e indirectos),
artículos 75 inc. 1 (derechos de importación y exportación), artículo 52 (establece
exclusividad a la HCDN para iniciativa de leyes impositivas), artículo 99 inc. 3 (prohibición
al PE para dictar DNU sobre materia Tributaria)
Relación con ramas del derecho internacional:
Derecho Internacional público: los tratados son fuente autónoma del derecho interno, el
Congreso interviene una sola vez (artículo 99 inc. 11 y 75 inc. 22), no se transforman en
ley, son de aplicación inmediata, son superiores a los órdenes jurídicos locales, son derecho
federal
o Dualismo: Derecho internacional y el Derecho interno son 2 ramas distintas que no
se interconectan y, como consecuencia de ello, sostenían que para que una norma
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de Derecho internacional pueda ser aplicada en el ámbito interno a un Estado, es
preciso que se dicte una ley receptora o norma de transformación.
o Monismo: el derecho interno y el derecho internacional son ramas de un mismo
sistema jurídico, coexisten dentro de un sistema jurídico. Las normas de Derecho
internacional son directamente aplicables en el ámbito interno de los Estados, sin
necesidad de ser aceptadas ni incorporadas por una norma de Derecho interno.
Derecho Internacional de los Derecho Humanos:
Derecho de la Integración: Articulo 75 inc. 24 creación de organismo de integración
o Derecho comunitario primario: tratados y protocolos. Se autoriza al Congreso a
aprobar tratados que deleguen competencias y jurisdicción en condición de
reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los DDHH.
- Aprobación de tratado entre Estado de Latinoamericanos (mayoría absoluta
de la totalidad de C/ Cámara.
- Aprobación de tratado entre Estados no Latinoamericanos (mayoría
absoluta presentes de c/ Cámara 120 días después mayoría absoluta de la
totalidad de c/ Cámara)
- Renuncia de tratado (aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de
los miembros de cada cámara)
o Derecho comunitario secundaria: resoluciones, decisiones, recomendaciones,
directivas o normas que se producen (si el tratado lo establece) como consecuencia
de la existencia de esa comunidad creada (artículo 75 inc. 24 jerarquía superior a
las leyes)
Derecho internacional privado: cuestiones interjurisdiccionales ¿Qué leyes son
aplicables? ¿Quién es el Juez competente? ¿Qué ocurre con el control de constitucional si
se no impone una norma extranjera?
Derecho internacional público:
Doctrinas sobre la relación entre ambas ramas del derecho
Dualismo: no se interconectan y como consecuencia de ello, sostenían que para que una
norma del derecho internacional pueda ser aplicada en el ámbito de un Estado es preciso
que este dicte una ley receptora o norma de transformación.
Monismo: son ramas del mismo sistema jurídico y por lo tanto las normas de derecho
internacional son directamente aplicables en el ámbito interno de los Estado sin
necesidad de ser receptadas ni incorporadas por una norma de derecho interno.
Las normas constitucionales. Articulo 31 CN
Son fuente autónoma de derecho: si son ley suprema no necesita el dictado de una ley
para ser incorporado al derecho interno
El congreso interviene una sola vez (efecto de aprobación)
No se transforman en Ley, ni se transformas en derecho interno, siguen siendo derecho
internacional
Son de aplicación inmediata
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Junto con la CN y las leyes, son superiores a los órdenes jurídicos locales (mantiene la
unidad nacional)
Son de derecho federal respecto a la competencia de los jueces como la aplicación de
recursos.
Aplicación del DIP en la Argentina
Problema de la operatividad: el hecho de que los Tratados sean de aplicación inmediata
es independiente del carácter operativo o programático de sus normas. Se debe presumir
que todas las cláusulas son self executing salvo absoluta imposibilidad de aplicarlo.
Fallo Ekmedjian c/ Sofovich: consagra que el artículo 14.1 es claro y terminante en
cuanto reconoce el derecho, aunque remitiendo a la ley aquellas particularidades
concernientes a su reglamentación, mientras que no sucede lo mismo en otros artículos
en lo que se establece que la la ley debe reconocer o estará prohibido por la ley.
Problema de la Jerarquía normativa:
i. Fallo Merck 1948 la CSJN encuadro a Argentina en la doctrina dualidad
ii. Conflicto entre la constitución y los tratados internacionales. Máximo Tribunal
en el expediente “S.A. Martin & CIA v. Nación” (Fallos 257:99, sentencia del
6/11/1963) la CSJN entiende que las leyes y los tratado están en igualdad de
jerarquía, por ende se aplica Lex posterior derogat priori (leyes posteriores
derogan a las leyes anteriores) - incorpora las corrientes ideológicas del
momento
iii. “Ekmekdjian Miguel c/ Sofovich Gerardo y otros” (Fallos 315:1492, del
7/07/1992) reconoció que los tratados se encuentran por encima de la ley
debido a que la firma de un acuerdo internacional obliga a los países firmantes
a su cumplimiento (pacta sunt servanda art. 27 Convención de Viena69), más
allá de lo que establezcan las leyes internas de esos países
iv. Fallo “Fibraca”, del 7 de julio de 1993.
Solución: Reforma Constitucional de 1994 - Artículo 75, inciso 22 Los tratados y
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes (otorgamiento de jerarquía y
operatividad) (no modificado parte dogmática por prohibición de la declaración de
necesidad de la reforma Ley 24309)
Alcance de esa jerarquía. “en las condiciones de su vigencia”.
Incluyen todas aquellas reservas y declaraciones realizadas por el Estado
argentino a los tratados, tratándose de cláusulas unilaterales que, en el caso de
las reservas, limitan el alcance del texto del tratado y, en el de las declaraciones,
lo extienden.
Mantienen la vigencia y vigor con que cuentan internacionalmente y,
consecuentemente, rigen tal como son efectivamente interpretados y aplicados
en el ordenamiento internacional (Fallo Giroldi, Mazzeo y Simon)
Derecho internacional extraconvencional (costumbres y principios generales): CSJN
fue uniforme en la aplicación directa de las normas del derecho de gentes y la
vinculación inmediata con los órganos internos
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División de contenidos:
- Parte 5: Estructura del Estado (capítulo 19 + apunte de clase)
Estructura del Estado. Análisis de los diversos sistemas: Estado federales, unitarios.
Soberanía, autonomía y autarquía. Formas de gobierno. Democracia. Democracia indirecta.
- Parte 6: Estado Federal en Argentina (Capitulo 23 + apunte de clase)
Análisis de sus características.
-
Parte 7: Garantías de la vigencia constitucional (capítulo 23, 10, 11 + apunte de clase)
Estado de sitio. Intervención federal. Análisis artículos 21, 29 y 36
PARTE 5: ESTRUCTURA DEL ESTADO
Formas de Estado
1. Confederación: Se forman a partir de tratados internacionales celebrados por entidades
independientes y soberanas, en los cuales se reservan un alto grado de autonomía, dado que no
solo retienen funciones y atribuciones que no delegaron en el Gobierno central, sino que
además se reservaron el derecho de secesión (el de desprenderse del Estado central) y el de
nulificación de las decisiones del Estado central
2. Federación: Sistema en el que las entidades subnacionales concurrieron, en algún momento de
su historia, a fundar un Estado nacional, pero al hacerlo se reservaron una serie de atribuciones
que no delegaron en aquel. No existe el derecho de secesión ni el de nulificación y el poder del
gobierno federal se ejerce directamente sobre la población.
En esta forma el Estado de la Constitución generalmente contiene normas que especifican
cuales son las competencias delegadas al gobierno central, cuáles las que se reservaron los
entes federados (reservadas) y cuáles las que se ejercerán coordinadamente (concurrentes).
3. Estado Unitario: Hay un solo Gobierno, el central, que ejerce todo el poder; mientras que las
provincias y municipios deben seguir y respetar las leyes y directivas de este.
Formas de gobierno
Monarquías y Republicas (criterio según forma de ejercer el poder)
Monarquía: ejercido por un rey, hereditario, existen títulos de nobleza (no principio de
igualdad)
Republicas:
o División de poderes: La CN asigna poderes, competencias y funciones distintas
a los 3 poderes del estado (PL, PE, PJ), a fin de dividir y separar el poder, para
que esos órganos, en ejercicio de esas competencias, se contrapesen o controlen
recíprocamente (cabe aclara que la separación no es absoluta y hay casos
excepcionales en los cuales un Poder ejerce funciones que son propias de otro
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también hay normas prohibitivas para reasegurar la división, artículo 29 y
109)
o Publicidad de los actos de gobierno: el pueble tiene el derecho de saber como
se manejan sus destinos (Boletín oficial, libertad de prensa y de información y
el derecho de acceso a la información pública)
o Responsabilidad de los funcionarios públicos: Los funcionarios son
mandatarios, poder limitado y controlado; en el caso de mal desempeño y/o
comisión de delitos corresponde: Juicio político o Jurado de enjuiciamiento y/o
proceso penal
o Periodicidad de los mandatos: los mandatos tienen un tiempo de duración, hay
condiciones de reelección.
o Igualdad ante la ley: Articulo 16, ver “principios fundamentales del derecho
constitucional)
Presidencialismo y Parlamentarismo (juego del poder entre PL y PE)
Soberanía: Poder para crear y hacer cumplir un plexo normativo determinado dentro y fuera de ese
espacio. Tiene determinada legitimación para crear, hacer cumplir el deber, para los que está dentro
del territorio o para los que están fuera y quieren meterse. Potestad y deber sobre la población y su
territorio.
PARTE 6: ESTADO FEDERAL
Federalismo argentino:
Las provincias son anteriores al Estado nacional y fue por voluntad de aquellas que se creó
este. Las provincias decidieron los siguiente:
o Desprenderse de ciertas y determinadas competencias (expresa y taxativamente
expuestas en el texto constitucional), para asignarles al estado nacional (facultades
delegadas)
o Compartir algunas competencias con este (facultades concurrentes)
o Retener todo el resto de las facultades de gobierno (facultades reservadas o
retenidas)
En caso de duda acerca de si un facultad, atribución, función o competencias es nacional o
provincial, la interpretación debe hacerse con criterio amplio en favor de las provincias y
estrecho en favor de la Nación (coexistencias de tendencias federales y unitarias, ayudas y no
destrucción Federalismo de concertación)
El federalismo es otra forma más de dividir el poder (poder constituyente-poder constituido;
PL, PE, PJ división horizontal; Gob nacional, Gob, provincial, Gob. Municipales división
vertical)
Fue hecha sin la concurrencia de la provincia de Bs. As. (cuando se incorpora en 1960 se
reserva el derecho de revisarla aumento de las autonomías provinciales: no sometimiento
de las CP al Congreso, prohibición al Congreso de iniciar juicio político a gobernadores

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