
Elementos de Derecho Constitucional – Comisión 1341
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✓ “Cuestión social”: Fueron cambios pacíficos que se fueron dando en la estructura
socioeconómica de los pueblos: efectos de la revolución industrial el maquinismo la creación
de fábricas que empleaban a decenas o centenares de obreros las migraciones internas, la
superpoblación de las ciudades, el conflicto entre el capital y el trabajo
✓ Antecedentes: Instrumentos jurídicos que “defendían los sagrados derechos de los trabajadores,
que emanan de su dignidad de hombre y de cristiano. La salud, la familia, la casa, la condición
de asalariados, las mujeres, los niños, agremiación”
a. Declaración de derechos del Hombre y del ciudadano de 1789.
b. Constitución francesa de 1793.
c. Leyes que consagraban la protección de los trabajadores durante la mitad del siglo XIX
En varios países de Europa.
d. Doctrina social de la Iglesia a fines del siglo XX (atención sobre el problema entre el
capital y el trabajo): Rerum novarum – Quadragésimo anno
✓ Constitución Mexicana de 1917 y Constitución alemana de Weimar de 1919: primeras
constituciones en incluir normas sobre derechos económicos, sociales y culturales.
✓ Estado de bienestar: El estado comienza a ocuparse de la prosperidad y desarrollo del pueblo,
Tiene un rol activo: mitiga desigualdades, interviene en los conflictos sociales, participa en el
curso de la economía, morigera los efectos del libre juego de la oferta y demanda, neutraliza
los efectos disfuncionales del desarrollo económico no controlado.
✓ Economía: políticas económicas más activas, diversas medidas de ayuda social y desocupados.
✓ Democracia Social: además de la libertad política, es necesaria la igualdad.
✓ Derechos de segunda generación, Derechos económicos y sociales: derecho que permiten al
individuo colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con el objeto de reclamar de
la autoridad pública el deber de protegerlos.
✓ Solidarismo: relación con el Estado de bienestar y derecho de segunda generación.
✓ Argentina: el constitucionalismo social en Argentina fue la obra de todo un pueblo: no de un
solo Gobierno, ni de una mayoría coyuntural, ni un partido político, ni mucho menos de un
solo hombre, Tampoco pueden hacerlo los legisladores que acompañan sus proyectos de ley,
ni los constituyentes provinciales, ni los jueces de la Corte Suprema, ni nadie. Todos esos
actores y operadores constitucionales fueron consiguiendo lentamente que el
constitucionalismo social se arraigue en las ideas, costumbres y sentimientos del pueblo.
Constitucionalismo del DIDH
Marco histórico-normativo
Ideología base del sistema
Tercera generación (ambiente, paz, desarrollo, etc.)
Cumplimentar nuevas demandas de la sociedad
Estado social y democrático del derecho