
BIDART CAMPOS, Germán, Tratado Elemental de Derecho Constitucional
argentino, EDIAR,Buenos Aires, Tomo I-A, 2000, capítulo VIII “La
descentralización política y el federalismo”, págs. 645-475.
1. La estructura constitucional del Estado federal
La constitución de 1853-1860 acoge la forma federal de estado: guarda una relación
particular entre poder y territorio, ya que el poder se descentraliza políticamente. Es
la forma opuesta a la unitaria, que centraliza territorialmente al poder del estado.
El federalismo significa una combinación de dos fuerzas: la centrípeta y la
centrífuga, en cuanto compensa en la unidad de un solo estado la pluralidad y la
autonomía de varios. El estado federal se compone de muchos estados miembros
(provincias), organizando una dualidad de poderes: el del estado federal, y tantos
locales cuántas unidades políticas lo forman.
Esta dualidad de poderes se triplica cuando tomamos en cuenta que con la reforma
de 1994 no es posible dudar de que, dentro de cada provincia, los municipios
invisten un tercero poder, que es el poder municipal, también autónomo.
Es una forma de organización que se diferencia de una confederación, ya que esta
surge de un pacto en tanto alianza de estados independientes y soberanos, y que
retienen los derechos de secesión y nulificación. El estado federal es, por el
contrario, una unión indisoluble e indestructible.
El federalismo argentino surge con la constitución histórica de 1853. Se llama
República Argentina, y es un estado nuevo u originario. Sin embargo, histórica y
cronológicamente, nuestro federalismo no fue una creación repentina y meramente
racional del poder constituyente, sino una recepción de fuerzas y factores que
condicionaron su realidad sociológica.
Por un lado, las ciudades que los movimientos españoles de colonización fueron
fundando a través de las corrientes del norte, del oeste y del Río de la Plata,
extendieron sus zonas de influencia y prepararon las futuras regiones territoriales
que conformarían a las provincias. Por otro lado, los órganos de gobierno locales
–principalmente los cabildos- proporcionaron al futuro federalismo una base
municipal o comunal.
Ideológicamente, desde la Revolución de Mayo se perfilaron los dos sectores de
opinión: el unitario y el federal.
La supremacía del derecho federal
El artículo 31 de la Constitución nacional hace referencia al término de “ley
suprema” de la nación. Esta Trinidad del derecho llamado “derecho federal” engloba
a la Constitución Federal, a las leyes del congreso (tanto federales y de derecho
común) y a los tratados internacionales; y prevalece sobre todo el derecho provincial
incluida la Constitución de cada provincia. Luego de la Reforma de 1994 al artículo
31 hay que coordinarlo con el artículo 75 inciso 22 sobre los tratados y
declaraciones internacionales de Derechos Humanos que tienen jerarquía