derecho…” "LESCANO Laura Mabel c/STERTZ E HIJOS S.R.L. y FAENAR S.R.L.
COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL s/SENTENCIAS
DEFINITIVAS ORDINARIO" (Expte. Nº 1189 -Cámara Tercera de Apelaciones del
Trabajo, Sala II, Paraná, 16/12/2019)
“…Jurisprudencialmente se ha señalado que son requisitos para la aplicación de la causal
contemplada en el inciso b) del art. 770: a) la promoción de una demanda judicial por
capital e intereses; y b) la notificación de la demanda al demandado (Cám. de Apelaciones
en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, Sala B, 4.4.2019, "Martín,
María Alejandra c/ Brkusich, Rubén Darío s/ cobro ejecutivo", Cita Online
AR/JUR/9312/2019). Desde la doctrina se señala: "Si se deduce pretensión ante un
tribunal por el cobro de una deuda dineraria o de valor, la acumulación opera desde la
notificación de la demanda [art. 770 inc. b)]. (...) la ley es clara. A partir del momento en
que se notifica la demanda, opera la capitalización de intereses. De allí en adelante no hay
más capitalización de intereses (salvo aquella que pueda producirse a tenor de lo pactado
por las partes, en los términos previstos en el art. 770 inc. a), hasta el momento en que se
produzca la liquidación judicial de la deuda..." (Pizarro, Ramón D., Los intereses en el
Código Civil y Comercial, La Ley, 31/07/2017, 1, La Ley 2017-D, 991). A partir de la
vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la acumulación de intereses resulta
aplicable "cuando la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación
opera desde la fecha de la notificación de la demanda". Ello sin perjuicio de la facultad
judicial prevista en el art. 771 del mismo cuerpo legal para el caso de que se verifiquen
algunas de las situaciones disvaliosas allí contempladas.En otras palabras, cuando se
notifica la demanda de una obligación de dar una suma de dinero o de valor, la
prohibición al anatocismo deja de regir y la normativa impone la acumulación de
intereses…” "AQUINO, Daniel Alberto c/ TREBOL PAMPA S.A. s/ Cobro de Pesos".
Expte. Nº 8057. Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Concordia, 17/2/2020.
“… la ampliación de los supuestos de excepción a la prohibición legal del anatocismo se
trata de una decisión legislativa fuera del alcance, en principio, del poder judicial, salvo
planteos de inconstitucionalidad, que en este caso no se han opuesto por la demandada al
tiempo de contestar el traslado de la demanda y ante el expreso pedido de aplicación del art.
770, inc. b) (ver en este sentido, autos "Martín", antes citados). Con relación a esta
hipótesis de capitalización legal tenemos dicho: "...es evidente que la razón de ser de la
causal de capitalización establecida en el inciso b) del art. 770 del Cód. Civil y Comercial
es alentar el cumplimiento de las obligaciones ante la notificación de la demanda judicial.
Es que, al estar vigente dicha norma (que se presume por todos conocida), la persona que
revista la condición de deudora y sea notificada de una demanda judicial sabrá que, de
elegir seguir con el proceso judicial, dilatando la cancelación del crédito, lo hará a un
mayor costo y riesgo: el derivado de la capitalización de los intereses a partir de esa fecha
para el caso de resultar condenado. Se persigue desalentar la litigiosidad
infundada."Formaro señala, con cita de Compagnucci de Caso, que es a efectos de otorgar
una mayor fuerza y sanción al incumplimiento y mora del deudor, que cuando la obligación
se demande judicialmente la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la
demanda(FORMARO, Juan J., Aplicación de la ley en el tiempo y los intereses moratorios